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Documento BOE-A-2018-5958

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza de Madrid "María de Ávila".

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 2 de mayo de 2018, páginas 47354 a 47362 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5958

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un convenio, para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza de Madrid «María de Ávila», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para la realización de prácticas externas de los alumnos del Conservatorio Superior de Danza de Madrid «María de Ávila»

Madrid, 5 de abril de 2018.

De una parte, D.ª Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, el INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid y NIF número Q 2818024 H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE n.º 306 de 20 de diciembre).

De otra parte, D. José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, por delegación de firma de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, efectuada por Orden Núm. 3532-01/2013, de 4 de noviembre, y en virtud del nombramiento dispuesto por Decreto 136/2017, de 31 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

INTERVIENEN

La primera, en nombre y representación del INAEM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica y funciones de dicho organismo.

El segundo, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, conforme a lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes manifiestan disponer, en la representación en que intervienen, de la capacidad legal y competencia necesarias para celebrar el presente convenio, por lo que libre y voluntariamente

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Educación e Investigación es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en relación con la educación, según dispone el artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

El Conservatorio Superior de Danza de Madrid «María de Ávila» (en lo sucesivo, CSDMA), dependiente de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación e Investigación, con sede en la calle de General Ricardos 177, código postal 28025 de Madrid, tiene como principal misión la formación superior de profesionales de la danza en las dos especialidades (Pedagogía y Coreografía e interpretación), además de futuros estudios de doctorado y másteres de especialización artística e investigación en colaboración con diferentes universidades.

Segundo.

Que el INAEM, con sede en la Plaza del Rey, 1, de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas dependientes».

Tercero.

Que el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo (B.O.E. número 137), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Danza establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla el siguiente perfil profesional del titulado en Danza: corresponde al de un profesional cualificado que domina los conocimientos y habilidades propios de la danza, con un profundo conocimiento del funcionamiento del cuerpo en todos sus aspectos, que debe disponer de unos conocimientos teóricos fundamentados e integrados con la praxis de la danza que le permitan desarrollarse y crecer como creador, intérprete y pedagogo, capaz de asumir la dimensión ética y deontológica de la responsabilidad personal y profesional.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes convienen celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el INAEM y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid con la finalidad de procurar a los alumnos del CSDMA la formación y realización de las prácticas externas correspondientes a las enseñanzas superiores que en él se imparten.

Segunda. Ámbito.

Las prácticas formativas se desarrollarán en los centros colaboradores en el proyecto «Todos creamos» del Centro Nacional de Difusión Musical (en lo sucesivo CNDM) y serán llevadas a alumnos que están estudiando danza en el CSDMA.

Tercera. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 4.1.c).

Cuarta. Obligaciones del INAEM.

El INAEM, se obliga a:

a) Cumplir las actividades formativas acordadas con el CSDMA y a realizar el seguimiento y valoración del progreso de los alumnos.

b) Nombrar un tutor del CNDM en el que se vaya a desarrollar el proceso formativo como responsable para la coordinación de las actividades formativas del alumno, quien garantizará su orientación, facilitará las relaciones con el profesor- tutor del CSDMA y, una vez finalizado el periodo de prácticas, aportará un informe sobre las prácticas realizadas por cada estudiante, en el que se haga constar:

– Tareas realizadas por el estudiante.

– Número total de horas realizadas.

– Valoración de la actividad realizada.

– Cualquier otro aspecto considerado relevante por el tutor.

A tal fin, facilitará al profesor-tutor del CSDMA el acceso al centro de prácticas y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

El INAEM no asumirá ningún tipo de compromiso económico, ni obligación contractual laboral de ningún tipo.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación.

La Comunidad de Madrid, Consejería de Educación e Investigación, a través del CSDMA, se compromete a:

a) Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el proyecto formativo de prácticas externas anexo a este convenio.

b) Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente convenio.

c) Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del centro de prácticas en el desarrollo de las actividades formativas.

d) Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

e) Garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Seguro Escolar y la acreditación de la condición de asegurado o beneficiario por parte de los alumnos a efectos de la asistencia sanitaria en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, o igual cobertura por convenio especial con la Seguridad Social o por suscripción con otras entidades aseguradoras.

El seguro escolar cubre a los estudiantes para el desarrollo de sus prácticas en España, durante las horas y periodo en que estén desarrollando las prácticas externas. No supone coste extra para las entidades colaboradoras.

Sexta. Régimen de los alumnos en prácticas.

Con carácter general las prácticas se someterán a las siguientes normas:

a) El lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas se fijarán en el anexo a este Convenio que habrá de ser firmado antes del comienzo de las prácticas por el profesor-tutor del CSDMA y el tutor del centro de prácticas adscrito al INAEM a través del CNDM. También se incluirá la identificación de estudiantes y de tutores, el proyecto formativo, el horario, el sistema de evaluación y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente.

Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos del CSDMA.

b) Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en los centros adscritos al INAEM. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el Convenio, y en ningún caso se derivará de él relación laboral alguna con el INAEM, no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores.

c) No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el INAEM durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.

d) Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno de los centros adscritos al INAEM.

e) En todo momento, el alumno irá provisto del D.N.I. y de la Tarjeta de identificación del CSDMA.

f) En caso de ausencia, será necesaria su comunicación y justificación al tutor del CSDMA y al tutor del CNDM.

g) El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas.

h) El alumno deberá cumplir lo previsto en la cláusula décima de este convenio sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

El período de prácticas no podrá exceder de diez meses, comenzando aproximadamente en octubre hasta julio del siguiente año. Estas prácticas no se realizan durante todos y cada uno de los días teniendo un carácter discontinuo.

El CSDMA y el INAEM no adquieren otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas, y en el presente documento y en las normas que se citan el mismo.

Séptima. Medidas de difusión.

En todos los soportes publicitarios y actos de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de las actividades formativas derivadas de este convenio se hará constar expresamente la colaboración entre ambas partes, empleando sus logotipos oficiales.

Octava. Período de vigencia.

El presente convenio permanecerá en vigor durante cuatro años a partir del día de su firma. Podrá ser prorrogado de forma expresa con acuerdo unánime de las partes, por periodos anuales y formalizado por escrito con una antelación a la finalización de su vigencia, dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio, los interlocutores serán: por el INAEM, doña Patricia Rodríguez Alonso, coordinadora del proyecto educativo «Todos creamos» del CNDM y por el CSDMA, Mercedes Pacheco, jefa de departamento de danza educativa-comunitaria o bien la persona que estuviera ocupando la jefatura de departamento de prácticas externas.

Décima. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.

Las partes deberán tratar con carácter confidencial aquellos datos a los que tengan acceso durante la realización de las prácticas. En el caso de que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y disposiciones complementarias.

Las partes se autorizan recíprocamente para la utilización del material resultante de las prácticas objeto del presente convenio. Los alumnos no podrán hacer uso de dicho material fuera del específico ámbito de las prácticas externas, salvo autorización expresa del centro o centros afectados.

Undécima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Duodécima. Causas de exclusión.

Podrá excluirse la participación en el proyecto de uno o varios alumnos por decisión unilateral del CSDMA, del centro de prácticas, o conjunta de ambos, previa audiencia del interesado y comunicación a la otra parte, en los siguientes casos:

– Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

– Incumplimiento del programa formativo en el centro de prácticas.

Decimotercera. Jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, agotando todas las formas posibles de acuerdo, dentro de la legalidad aplicable. En su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo de Madrid.

Decimocuarta. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este acuerdo será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General.–En representación de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación e Investigación), José Manuel Torralba Castelló, Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, P.D.F del Consejero de Educación e Investigación (Orden de 4 de noviembre de 2013).

ANEXO I
Documento de prácticas

I. El Centro Nacional de Difusión Musical, unidad adscrita al INAEM, acogerá en régimen de prácticas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio de Cooperación Educativa de fecha ...... de ........................... de .........., del que el presente Anexo es documento inseparable.

II. El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio de Cooperación Educativa y los asume en la formulación y contenido acordados.

III. Especialmente, el estudiante adquiere los siguientes compromisos:

– Cumplir los horarios, normas y reglamentos establecidos en el centro.

– Desempeñar las prácticas con diligencia, interés, respeto y compromiso.

– Cumplir estrictamente todas las órdenes de su tutor y del personal del centro, relativas a prevención de riesgos y salud laboral.

– Comunicar con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca.

– Guardar secreto sobre la información a la que tuviere acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta.

IV. El tutor en el centro se compromete a:

– Acoger al estudiante y organizar su actividad con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con el compromiso de prestar ayuda al estudiante en el desempeño de sus funciones.

– Informar al estudiante de la organización, funcionamiento y normativa de la unidad. Especialmente la relativa a seguridad laboral.

– Coordinar con la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa.

– Emitir un informe final y en su caso, un informe de seguimiento. El informe final deberá recoger el número de horas realizado por el estudiante.

– Proporcionar la información complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

– Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica y estimular el emprendimiento en el mismo.

V. Las prácticas se desarrollarán en las instalaciones de los centros que colaboran en el proyecto pedagógico organizado por el Centro Nacional de Difusión Musical.

VI. Las prácticas comenzarán a partir del día ................................... y terminarán el día ..............................., desarrollándose los días .................................... de la semana en horario de …… horas a ….... horas. La duración del programa de prácticas será de un total de 200 horas.

VII. Durante todo el periodo de prácticas el estudiante estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil a cargo de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

VIII. Datos de contacto.

Datos del tutor de las prácticas:

o Nombre y apellidos: ………………………………..……….

o Cargo: …………………………......................…………..…

o Departamento: ………………………….……………………

o Teléfono: …………………………………..…………….……

o Correo electrónico: ……………………….……………….…

Datos del tutor académico:

o Nombre y apellidos: …...……….…………………………

o Centro: ………………….....….………………………….....

o Departamento: …………....….……………………………

o Teléfono: ……………….......………………………………..

o Correo electrónico: ……........……………………………….

Datos del estudiante:

o Nombre y apellido: ........................................................

o DNI: ………………………………………………........……

o Titulación: …………………………………….....….………

o Curso: ………………………………………....…….……...

o Teléfono: …………………………………….....….………..

o Domicilio: …………………………………......….…………

o Correo electrónico: ……………………...…….…………...

IX. Las funciones básicas o actividades a realizar por el estudiante durante el período de prácticas son las relacionadas a continuación:

o Talleres de movimiento para escolares.

o Coreografía del espectáculo.

o Puesta en escena.

o …………

X. El sistema de evaluación de las prácticas externas podrá consistir en:

– Seguimiento periódico del desarrollo de las prácticas por el Tutor Académico, responsable último de la evaluación.

– Entrega de Cuestionario de Evaluación cumplimentado por el Tutor de las prácticas.

– Calificación por el Tutor Académico de la Memoria de Prácticas Externas elaborada por el estudiante.

– Cualquier otra medida de seguimiento que establezcan los órganos coordinadores de los Centros.

Madrid, ……… de …………………………… de 20…...

El tutor académico del Conservatorio Superior de Danza «María de Ávila»:

Fdo.:

El tutor de prácticas del Centro Nacional de Difusión Musical

Fdo.:

Conforme, el estudiante:

Fdo.:

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