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Documento BOE-A-2018-5886

Resolución de 13 de abril de 2018, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica el Convenio plurianual con la Universidad de Santiago de Compostela, para implementar la metodología de intervención creada por el Programa Innovatia 8.3 en la totalidad de las Universidades del territorio nacional durante el periodo 2018-2020, para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46896 a 46915 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5886

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad de Santiago de Compostela han suscrito, con fecha 5 de abril de 2018, un Convenio de carácter plurianual para la implementación de la metodología Innovatia 8.3 en las universidades del territorio nacional y la integración de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento en el entorno universitario, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de abril de 2018.–La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Lucía Cerón Hernández.

ANEXO
Convenio plurianual suscrito entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (IMIO) y la Universidad de Santiago de Compostela (USC) para implementar la metodología de intervención creada por el programa Innovatia 8.3, en la totalidad de las universidades públicas del territorio nacional durante el periodo 2018-2020 para integrar la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento y en el proceso de creación de empresas de base tecnológica en el entorno universitario

En Madrid, a 5 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Lucía Cerón Hernández , Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, organismo autónomo de los previstos en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 52/2017, de 27 de enero («BOE» número 24 del 28), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer.

De otra parte, don Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), en nombre y representación según el Decreto 62/2014, de 28 de mayo de la Xunta de Galicia («DOG» de 04/06/2014), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades («BOE» de 24/12/2001) y en el artículo 82 de los estatutos de la USC, aprobados por Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia.

Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este Convenio.

EXPONEN

Primero.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. De conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 8 bis de la Directiva 76/207, de 9 de febrero de 1976, modificada por la Directiva 2002/73, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; y en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Que la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer establece en su artículo tercero letras f), i), j), que son funciones del Organismo realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación.

Que las mujeres son la mayoría de las personas que se licencian en todas las universidades españolas, pero minoría entre las personas emprendedoras universitarias. De hecho la tasa de actividad emprendedora de las mujeres se sitúa dos puntos por debajo de la de los hombres. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene interés en aumentar la participación de las mujeres en el ámbito empresarial de alto valor añadido y mejorar la empleabilidad, a través de la acción con las universidades.

Que la Comisión Europea en el Plan de Apoyo al Emprendimiento presentado en enero de 2013, invita a los Estados a apoyar al máximo el espíritu empresarial femenino diseñando y aplicando estrategias nacionales para el emprendimiento femenino, destinadas a aumentar la proporción de empresas dirigidas por mujeres, prestándoles tutoría y asesoramiento, apoyando y expandiendo las plataformas de redes de negocios para mujeres empresarias, así como a integrar la competencia clave «emprendimiento» en la enseñanza superior.

Que el Parlamento Europeo, en su informe del pasado 13 de septiembre de 2017 sobre el empoderamiento económico de la mujer, pide a la Comisión, y a los Estados miembros, que promuevan y apoyen el emprendimiento femenino, aportando a las mujeres el conocimiento que necesitan para fundar o fundar conjuntamente su propia empresa sobre la base de sus ideas innovadoras. Para ello, es imprescindible información relativa al acceso a la formación y apoyo al acceder a fuentes de financiación alternativas, oportunidades para establecer contactos empresariales, así como a asesoramiento sobre la puesta en marcha, la gestión y el crecimiento de sus empresas en sus primeras fases;

Que en definitiva, la Unión Europea, a través de la Estrategia Europa 2020 apoya de forma específica a las emprendedoras promoviendo el espíritu de iniciativa, propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexas que pueden potenciar la competitividad y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

Que entre las funciones del IMIO y para el cumplimiento de sus fines, se encuentra la de impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación y singularmente las medidas que hagan efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, realizándose todo ello desde la perspectiva de género.

Que entre las líneas de actuación del IMIO existe, entre otras, la destinada a conseguir la igualdad en el empleo, con medidas específicas al efecto como el fomento del emprendimiento femenino y apoyo a mujeres en la creación de empresas y autoempleo, o la de trabajar por la eliminación de estereotipos por sexo que puedan afectar a la elección de estudios y profesiones. También se actúa en reforzar la igualdad de oportunidades en la orientación profesional en escuelas y universidades, actuando directamente en el apoyo en los estudios de investigación científica, técnica y de innovación incluyendo la perspectiva de género al objeto de incrementar la participación de las mujeres en el ámbito científico, tecnológico y de investigación.

Segundo.

Que, la USC es una entidad de Derecho Público que lleva a cabo actividades de Investigación, Docencia y Desarrollo científico y Tecnológico y tiene entre sus objetivos el de apoyar el emprendimiento que demanda la sociedad en el sentido más amplio del término, como algo integral y responsable que redunde en beneficios a la sociedad, a través de la transferencia tecnológica y del conocimiento, apoyando la constitución de empresas que incorporen los resultado de las investigaciones y conocimiento.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en el desarrollo de su Título III «Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la trasferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora», incluye la necesidad de establecer medidas para la inclusión de la perspectiva de género en la tecnología y la innovación para impulsar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que la USC cuenta en exclusividad con experiencia adquirida a través del Programa de Creación de Empresas, Uniemprende, cuya trayectoria en el campo de la transferencia de resultados de investigación y la creación de empresas basadas en el conocimiento y la innovación, se completa con la inclusión de la perspectiva de género a través de acciones puestas en marcha por Woman Emprende, fomentando el emprendimiento de las mujeres en el ámbito universitario. Su actuación, en coordinación con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ha consistido en el estudio y elaboración de herramientas y métodos de trabajo dirigidos a la eliminación de la brecha existente entre mujeres y hombres en los proyectos empresariales dinamizados desde las universidades españolas, a través del Programa Innovatia 8.3.

Tercero.

Que a través del Programa Innovatia 8.3 se trabaja para que los procesos de ayuda a la creación de empresas de base tecnológica realizados desde las Universidades, rompan con los sesgos existentes en el emprendimiento y ayuden a visibilizar a las mujeres que se han puesto al frente de iniciativas empresariales, spin-off académicas en sectores altamente competitivos, donde se genera valor social y empresarial. Para ello, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la USC han elaborado y desarrollado modelos de intervención a través de herramientas novedosas cuya titularidad es compartida por ambas partes. Entre estas herramientas, es destacable el Manual de Procedimientos Innovatia 8.3, Guías con perspectiva de género para la elaboración del Plan de Empresa y Guía Emprende Igual, así como la web Innovatia 8.3 servicios como una Plataforma de formación, EnRed 8.3 y Programa de Madrinanet.

Desde la USC, y de acuerdo a las directrices del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades sobre la transversalidad de la perspectiva de género, ha sido implantado el Programa Innovatia 8.3 al resto de universidades del territorio nacional, contando para ello con la CRUE, Universidades Españolas, como principal interlocutor de las universidades con el gobierno central.

Ambas partes son conscientes de que las mujeres, aún siendo mayoría entre el alumnado en las aulas, continúan siendo minoría entre las personas emprendedoras universitarias, por lo que se estima la necesidad de dar continuación al Programa Innovatia 8.3 y sus acciones para conseguir mayor proporcionalidad y equilibrio.

Cuarto.

Que, el presente Convenio está regulado según lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Capítulo VI «De los Convenios». Estableciéndose como tipo de Convenio lo recogido en el artículo 47. 2. a).

Quinto.

Que, se atiende a lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, cumpliendo con los requisitos de validez y eficacia recogidos en su artículo 48, determinándose, entre otras cuestiones, que la suscripción de este convenio, no supone la cesión de la titularidad de la competencia; y que su suscripción mejora la eficiencia de la gestión pública y utilización conjunta de medios y servicios públicos contribuyen a la realización de actividades de utilidad pública.

Igualmente se establece que los compromisos adquiridos deben ser financieramente sostenibles, por lo que se expresa que para la realización del objeto de este Convenio, existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del periodo del 2018 al 2020 del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como la garantía de la capacidad financiera sobre los compromisos asumidos por la Universidad de Santiago de Compostela para el mismo periodo 2018 al 2020.

Las aportaciones de ambas partes para los ejercicios 2018, 2019 y 2020, quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de estos años en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Sexto.

Que, por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la acción entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Universidad de Santiago de Compostela para la implantación en la totalidad de las universidades del territorio nacional del Programa Innovatia 8.3, con metodología y herramientas exclusivas, de propiedad de ambas partes, involucrando para ello a la Conferencia de Rectorados de las Universidades Españolas (CRUE). El interés es conseguir la inclusión de la perspectiva de género en los procesos de transferencia de conocimiento, así como la promoción de la creación por mujeres de empresas de base tecnológica desde las universidades.

En este marco, serán objetivos principales del presente convenio:

La USC trasladará toda la metodología y herramientas de intervención desarrolladas en coordinación con el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en los procesos de transferencia de conocimientos en todas las universidades del territorio nacional, interviniendo como miembro de la CRUE y a través de ella,

– Conseguir la implantación de dicha metodología y herramientas de intervención, también en otros centros de investigación, así como la visibilización y apoyo a las emprendedoras universitarias realizando encuentros (jornadas, cursos, congresos...) entre universidades.

– Fomentar la creación de empresas Spin-Off basadas en la tecnología y el conocimiento e integración de la perspectiva de género en todo el proceso de asesoramiento.

– Incrementar progresivamente la participación de las mujeres universitarias en el emprendimiento acorde a su participación/ porcentaje en las aulas y en los grupos de investigación, ofreciendo una alternativa profesional al empleo por cuenta ajena.

– Visibilizar y reconocer el papel de las mujeres dentro de los grupos de investigación de las Universidades.

Segunda. Compromiso de las partes.

Las acciones a las que se comprometen ambas partes se concretan en las actividades derivadas del desarrollo del Programa objeto del Convenio, de acuerdo con el cronograma establecido en el anexo I de este convenio y que a continuación se enumeran:

En el año 2018.

Por parte del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Poner a disposición de las usuarias del proyecto las herramientas adecuadas para obtener la financiación necesaria a sus proyectos, a través de los Convenios realizados con entidades financieras, Sociedades de Garantía Recíproca, etc.

• Difundir el programa y sus resultados dando visibilidad al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades en todas las universidades.

• Realizar acciones de comunicación y/o difusión de este programa a entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el objeto de este convenio.

• Facilitar los instrumentos metodológicos que puedan ser de interés en el proceso formativo y de inserción.

• Dirigir la aplicación transversal del principio de igualdad y no discriminación con la inclusión de la perspectiva de género en la metodología y herramientas del programa.

• Colaborar en la elaboración de los instrumentos técnicos que se utilicen en el desarrollo del proyecto, supervisando la incorporación de la perspectiva de género en los mismos.

Por parte de la USC, se centrará en las siguientes líneas de trabajo:

• Diseño y desarrollo de un espacio propio de difusión y trabajo corporativo en la web de Innovatia 8.3, en la que poder compartir información entre las universidades de Red Innovatia 8.3.

• Promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Desarrollo de un grupo de trabajo en el marco de RedOtri, sobre emprendimiento universitario femenino, contando con la participación de la CRUE.

• Diseño de dos nuevas herramientas Innovatia 8.3: metodología Lean Canvas con perspectiva de género y modelo de plan de empresa que incorpore la perspectiva de género.

• Dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento entre madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Ampliación de la red de madrinas procurando obtener representación de sectores empresariales diversos.

• Diseño y desarrollo de la red social Madrinanet, como punto de encuentro entre madrinas, ahijadas y coordinadoras del programa.

• Organización de la primera edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs sobre asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización de una Jornada / Sesión Crue Red Innovatia 8.3, en la que se visibilice el proyecto Innovatia 8.3 en la RedOtri y se trabaje como aplicar la perspectiva de género en la transferencia de resultados de investigación y creación de empresas de base tecnológica.

En el año 2019.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las funciones a las que se compromete serán las mismas que el año 2018 y además a:

• Realizar acciones de comunicación y/o difusión de los resultados de este programa a entidades públicas o privadas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con el objeto de este convenio, con una especial atención a las universidades donde se aplica la metodología a través de sus Unidades de Igualdad.

• Colaborar en la redefinición de los procesos utilizados y su adaptación a las nuevas necesidades en caso de ser necesarios.

Por parte de la USC se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Continuación con la promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Coordinación del grupo de trabajo en el marco de RedOtri, de forma que sirva de think tank sobre emprendimiento universitario femenino.

• Creación de las dos nuevas herramientas Innovatia 8.3: metodología Lean Canvas con perspectiva de género y modelo de plan de empresa que incorpore la perspectiva de género.

• Difusión y puesta en práctica de las nuevas herramientas Innovatia 8.3 (Lean Canvas y plan de empresa con perspectiva de género), contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento de madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Continuación con el programa de amadrinamiento, incrementando la red de madrinas y visibilizando los casos de éxito para fomentar nuevos emparejamientos.

• Continuación con la elaboración de la red social Madrinanet, como punto de encuentro entre madrinas, ahijadas y coordinadoras del programa.

• Redefinición de las guías de madrina y ahijada para adaptarlas a las nuevas necesidades detectadas.

• Difusión a través de Red Innovatia 8.3 de la metodología basada en el programa de amadrinamiento «Madrinanet» para que cada OTRI la incorpore como propia.

• Organización de la segunda edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs en asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización de una jornada de difusión de la labor de Amadrinamiento. Perspectiva, ventajas, inconvenientes y estado actual de tendencias en la mentorización de proyectos empresariales.

En el año 2020.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, las funciones a las que se compromete serán las mismas que las establecidas en años anteriores además de las de:

– Seguimiento y validación de las actuaciones realizadas a través de este convenio y su implantación en todas las universidades del territorio nacional según el calendario establecido de la metodología de intervención.

Por parte de la USC, en el año 2020 se llevarán a cabo las siguientes actividades:

• Continuación con la promoción y difusión de noticias de Red Innovatia 8.3 a través de redes sociales profesionales.

• Coordinación del grupo de trabajo de RedOtri, de forma que sirva de think tank sobre emprendimiento universitario femenino, contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la difusión y puesta en práctica de las nuevas herramientas Innovatia 8.3 (Lean Canvas y plan de empresa con perspectiva de género), contando con la participación de la CRUE.

• Exposición de resultados y conclusiones derivadas del grupo de trabajo sobre emprendimiento universitario femenino de RedOtri, contando con la participación de la CRUE.

• Continuación con la dinamización a través de Red Innovatia 8.3 de emparejamiento de madrinas y posibles ahijadas para las labores de mentorización.

• Continuación con el programa de amadrinamiento, ampliando la red de madrinas procurando obtener representación de sectores empresariales diversos, y visibilización de los casos de éxito para fomentar nuevos emparejamientos.

• Continuación con la difusión a través de Red Innovatia 8.3 de la metodología basada en el programa de amadrinamiento «Madrinanet» para que cada Otri la incorpore como propia.

• Organización de la tercera edición de un concurso a nivel nacional en el que se premien las mejores iniciativas empresariales lideradas por universitarias, contando con el apoyo de la CRUE.

• Formación on-line dirigida a emprendedoras para la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

• Formación on-line dirigida a personal de OTRIs en asesoramiento empresarial con perspectiva de género.

• Organización del Congreso Innovatia 8.3, que reúna a los principales agentes que a nivel nacional apoyan la creación de empresas de base tecnológica liderados por mujeres.

Tercera. Financiación

El presupuesto del convenio asciende a 388.063 euros (trescientos ochenta y ocho mil sesenta y tres euros) con la siguiente distribución:

– 2018: 128.061 euros (ciento veintiocho mil sesenta y un euros).

– 2019: 128.141 euros (ciento veintiocho mil ciento cuarenta y un euros).

– 2020: 131.861 euros (ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y un euros).

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades aportará al convenio la cantidad total de 298.063 euros (doscientos noventa y ocho mil sesenta y tres euros), distribuidos por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 26.107.PI60. 232B.226.10, en función de la existencia de crédito adecuado y suficiente conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada una de dichas anualidades y con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), con la siguiente distribución:.

– 2018: 98.061 euros (noventa y ocho mil sesenta y un euros).

– 2019: 98.141 euros (noventa y ocho mil ciento cuarenta y un euros).

– 2020: 101.861 euros (ciento un mil ochocientos sesenta y un euros).

Estas aportaciones se llevarán a cabo de la siguiente manera:

Año 2018: Se realizará un único pago de 98.061 euros (noventa y ocho mil sesenta y un euros)-tras la justificación previa de los gastos de las actividades previstas en el convenio en dicha anualidad por importe total de, 128.061 euros (ciento veintiocho mil sesenta y un euros) y presentada hasta el día 31 de octubre de 2018.

Año 2019: Se realizará un único pago de 98.141 euros (noventa y ocho mil ciento cuarenta y un euros) tras la justificación previa de los gastos de las actividades previstas en el convenio en esta anualidad por importe de, 128.141 euros (ciento veintiocho mil ciento cuarenta y un euros), y presentada hasta el día 31 de octubre de 2019.

Año 2020: Se realizará un único pago de 101.861 euros (ciento un mil ochocientos sesenta y un euros) tras la justificación previa de los gastos de las actividades previstas en el convenio en dicha anualidad por importe total de 131.861 euros (ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y un euros), y presentada hasta el día 31 de octubre de 2020.

Las aportaciones económicas del Instituto de la Mujer y para la igualdad de Oportunidades, dentro del marco de acción para el cumplimiento del objeto del convenio, se destinarán al pago de los gastos del personal contratado para el desarrollo del programa y que será reclutado por la Universidad a tales efectos, a los costes derivados de la formación, así como a los gastos de difusión del programa en sus distintos soportes.

Los gastos que incurra el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades para la ejecución de las actividades, realizados, justificados y pagados antes del 31 de diciembre de las anualidades correspondientes a 2018 y 2019 y antes del 31 de octubre para la anualidad correspondiente a 2020, podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones de Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco y Valencia, y un 80% para el resto de regiones, en el ámbito del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), del período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea y siempre que se considere gasto elegible según la normativa aplicable.

En ningún caso serán subvencionables, a efectos de FSE, el IVA recuperable, los intereses deudores, la adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, intereses, recargos y sanciones.

El importe global abonado no podrá superar el importe total previsto para cada ejercicio.

Por parte de la USC cofinanciará el objeto del convenio dentro del marco de actuación con una cantidad de 90.000 € (noventa mil euros), que supone un 23,19% del importe total, distribuido de la siguiente manera:

Año 2018: 30.000 (treinta mil euros).

Año 2019: 30.000 (treinta mil euros).

Año 2020: 30.000 (treinta mil euros).

Estos importes ampararán los gastos, dentro del marco común de acción para el cumplimiento del objeto del convenio, de la parte correspondiente a la formación, al material y la infraestructura necesaria para la celebración de los encuentros anuales, así como los gastos del personal especializado que intervenga en el programa, reclutado por la Universidad para llevar a cabo las actividades inherentes a dicho proyecto, gastos de desplazamientos según lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y que se justificará a través de las certificaciones correspondientes según lo establecido en la cláusula cuarta.

Cuarta. Justificación.

La USC realizará la justificación de sus aportaciones realizadas al proyecto, así como las aportaciones del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, según el desglose orientativo y aproximado de actuaciones de financiación incluido como anexo II, en los periodos y anualidades a las que corresponden los gastos imputados al Convenio de la siguiente forma:

La correspondiente al 2018: con anterioridad al 31 de octubre de 2018.

La correspondiente al 2019: desde el 31 de octubre de 2018 al 30 de octubre de 2019.

La correspondiente al 2020: desde el 31 de octubre de 2019 al 30 de octubre de 2020.

La USC entregará al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades sendas memorias de ejecución, describiendo las actividades y resultados obtenidos, y en las que se recojan el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos que se persiguen. Se acompañará de un informe sobre el proyecto y su coste económico a través de las correspondientes cuentas justificativas.

En las memorias se reflejará información detallada de toda la actividad desarrollada en la ejecución de cada objetivo, incluyendo un desglose de los gastos correspondientes en los que se haya incurrido, así como todas las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y sus correspondientes acreditaciones de pago de los mismos. La justificación será previa al pago de cada anualidad,

Las justificaciones se llevarán a cabo mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, originales o fotocopias compulsadas, así como los justificantes de pago de dichos gastos, acompañados, como se señaló anteriormente, de un informe final de las actuaciones realizadas. En los originales habrá de figurar un sello en el que se haga constar la cantidad imputada a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y que está cofinanciado por el FSE en el POISES.

Si en el expediente justificativo figuran fotocopias compulsadas estas deberán ser realizadas previo estampillado en el original de un sello que indique el porcentaje de imputación o cuantía imputada al presente Convenio y que está cofinanciado por FSE a través del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social (POISES), del período 2014-2020. De haberlos recibido, la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

La mencionada justificación deberá ir acompañada por la relación de las facturas presentadas, en formato impreso y en archivo Excel, firmada y sellada en la que figurarán los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe, nombre del/de la preceptor/ora, fecha de pago, porcentaje de imputación y su NIF/CIF. Respecto a los costes del personal que intervenga en el programa, se indicará nombre del personal especializado, el importe de su remuneración y período de pago de dicho gasto aplicado al Programa. Los gastos de desplazamientos que se originen por las actividades del Convenio, serán las establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Se aportará, asimismo, un certificado expedido por parte de la Universidad por el que se dé cuenta de los gastos realizados y de los conceptos a que corresponda cada uno de ellos.

Dado que en el periodo 2014-2020 se recomienda el uso de costes simplificados para las operaciones cofinanciadas por el FSE, la forma de justificación podrá adoptar dicha metodología.

Los gastos del convenio relativos a la aportación del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades deberán figurar manteniendo un sistema de contabilidad separado (art. 125.4 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes), y dicha contabilidad así como todos los documentos justificativos, deberán ponerse a disposición de los órganos de control, tanto europeos como nacionales, cuantas veces sean requeridos por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, los documentos de la justificación del presente Convenio serán custodiados por el beneficiario, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes, siendo aportados al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades cuando así sean requeridos.

Esta justificación se realizará según se especifica en el Anexo III del presente Convenio que incorpora la documentación obligatoria a presentar en forma de originales o copias compulsadas de cada tipo de gasto, así como según lo establecido en el Documento en el que se establecen las condiciones de ayuda (D.E.C.A). Igualmente la justificación se realizará conforme a lo establecido en la normativa FSE para 2014-2020.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, integrada por dos personas representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades designadas por la Directora del mismo y dos personas representantes de la USC designadas por el Rector.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en su Sección 5ª, referente al funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año o cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Desagregación de datos por sexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la LO 3/2007, toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente. Este artículo solo será aplicable en el caso de que se realicen estadísticas y/o estudios.

Séptima. Publicidad y difusión.

En todo el material impreso, así como en las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la participación de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos y el del FSE.

La USC se compromete a destacar en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el Convenio, la actuación realizada por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

Para el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Igualmente y conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria, en los documentos y materiales que se utilicen para el desarrollo de este convenio, se deberá anunciar claramente la ayuda comunitaria del Fondo Social Europeo. En concreto, deberá figurar el emblema de la Unión Europea y, debajo, la declaración «El FSE invierte en tu futuro».

La aceptación de la ayuda comunitaria implica la aceptación de las obligaciones que asume el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como beneficiario, y en función del documento DECA que se adjuntará con el Anexo I de cofinanciación. Asimismo implica la inclusión de las personas beneficiarias en una lista de beneficiarios publicada anualmente por la UAFSE.

La propiedad de toda la documentación que se obtenga como resultado de las actividades del Convenio pertenecerá por igual a la USC y al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a quienes corresponderán en exclusiva los derechos de explotación de la misma, en cualquiera de las modalidades recogidas en la Ley, respetando siempre los derechos morales que corresponden a la autoría de la obra reconocidos en el Real Decreto-Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberá ser de carácter gratuito; en caso contrario deberán especificarse los ingresos obtenidos y detraerse del importe del coste total de la operación, a efectos de justificación al FSE.

Cualquier acto público, presentación, divulgación, o similar asociada a la ejecución del programa será puesto en conocimiento previo del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, al objeto de recabar su acuerdo sobre la misma, y facilitar su presencia institucional, en los términos que considere adecuado.

El tratamiento de los datos que se obtengan de la realización de la actividad objeto del convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Octava. Relación laboral.

La ejecución de las actividades objeto del presente convenio no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre las partes firmantes del mismo y las personas que lleven a cabo la ejecución de dichas actividades.

Novena. Naturaleza jurídica y ámbito jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47. 2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Se regirá por las estipulaciones en contenidas en esta Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Vigencia del convenio.

El período para la realización y pago de las actividades comprenderá desde la inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de octubre de 2020.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la firma de la correspondiente Adenda.

Duodécima. Protección de datos.

Los datos personales de las interesadas que participen en las actividades programadas se incorporarán a un fichero titularidad de la USC que tiene por finalidad gestionar eficazmente el programa y a un fichero existente titularidad del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

En la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal las partes se comprometen expresamente a la observancia de las prescripciones legales en la materia y, en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Asimismo, las partes firmantes se obligan al cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades a los datos de carácter personal de la USC, ya que dicho acceso, es necesario para desarrollar el Programa según lo dispuesto en el presente Convenio.

Es por ello, que a todos los efectos de la normativa sobre protección de datos, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades será considerado, según lo regulado en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, «encargado del tratamiento» de los datos del fichero titularidad de la USC y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la USC expresadas en el presente Convenio, que no los aplicarán o utilizarán con un fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Por tanto, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades ostenta la titularidad de su fichero ya existente, y será encargado del tratamiento del fichero titularidad de la USC, con los derechos y obligaciones que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal le confiere a tal figura.

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se compromete a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en particular, las que le correspondan en función de los niveles de seguridad que exige el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, para los datos y ficheros objeto de este documento.

Décimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes, como:

– Por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento total o parcial.

– Por causa de fuerza mayor.

Según se establece en el artículo 49e), en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad de Santiago de Compostela, el Rector, Juan Manuel Viaño Rey.–Por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, la Directora, Lucía Cerón Hernández.

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