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Documento BOE-A-2018-5884

Resolución de 17 de abril de 2018, del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46862 a 46888 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5884

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. y la Universidad de Santiago de Compostela para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, Eduardo Balguerías Guerra.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos de la universidad

En Madrid, a 26 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (en adelante, denominada FECYT) que cuenta con CIF G-82999871 y domicilio social en Madrid, calle Pedro Teixeira, número 8, 2.ª planta, CP 28020, y domicilio a efecto de notificaciones en la sede de Alcobendas del Museo Nacional de Ciencia y Tecnología, sita en la calle Pintor Velázquez, número 5, 28100, representada en este acto por don José lgnacio Fernández Vera, como Director General, actuando en nombre y representación de FECYT, en virtud de las competencias atribuidas en escritura pública, otorgada el día 24 de julio de 2012 ante el Notario del llustre Colegio de Madrid, don lgnacio Ramos Covarrubias, con el número 2388 de su protocolo.

De otra parte don Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante IEO), con C.I.F. número Q28223001I, y con domicilio social en calle Corazón de María, 8, 28002 Madrid y con poderes suficientes en virtud del nombramiento efectuado por Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio («BOE» núm. 150, del 21), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del IEO, aprobado por el Real Decreto 1950/2000 de 1 de diciembre, y modificado posteriormente por Real Decreto 718/2010, de 28 de mayo, y por el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación bastante para la formalización del presente convenio y a los efectos

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,

II. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1 la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares.

III. Que el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por lo que se aprueba el Estatuto del Estudiante, establece en su artículo 8.f) el derecho de los estudiantes a la realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

IV. Que los Estatutos de la USC establecen (disposición adicional primera) que «la USC podrá contar con la colaboración de profesionales externos en el desarrollo de actividades prácticas derivadas de convenios o acuerdos con ella, para impartir prácticas tuteladas externas, según lo que se establezca en estos convenios, y procurará el adecuado reconocimiento de esta colaboración». Asimismo, en el art. 51 f) indican que una función de las facultades y escuelas es la promoción e implantación de medidas para la realización de prácticas externas.

V. Que el IEO es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

VI. La citada Ley 14/2011, establece el marco normativo para promover, en el ámbito de la investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, la cooperación y colaboración de los OPIs, con las Comunidades Autónomas, universidades, Fundaciones y con otras instituciones sin ánimo de lucro, tanto nacionales como extranjeras, así como con empresas públicas y privadas. A estos efectos, el artículo 34.1 de la antedicha Ley 40/2011 establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los OPIs de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica; desarrollo e innovación; creación o financiación de centros; institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

VII. Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse, además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VIII. La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo laboral constituye una de las preocupaciones de la USC, de ahí que sea uno de los objetivos de la USC el complementar su formación teórica mediante las prácticas en entidades que les permite conocer la realidad laboral.

IX. Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito laboral y la universidad, para facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de su formación teórica con prácticas externas, alcanzando al mismo tiempo la mejor calificación e Inserción en el ámbito laboral.

X. Con el Convenio se pretende enmarcar la cooperación educativa en la que se delimite las garantías recíprocas del alumnado y la entidad colaboradora en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la USC y el IEO como «entidad colaboradora» en las Practicas Académicas Universitarias de la USC, con el fin de completar la formación práctica de los estudiantes matriculados en dicha universidad.

Segunda. Del desarrollo de los programas y acciones.

1. El Proyecto Formativo que se desarrollará será el establecido dentro de la autorización del anexo III de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio.

2. Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en el IEO se suscribirá una autorización con el modelo que figura en el anexo III del presente Convenio.

3. Los estudiantes realizarán sus prácticas en jornada de mañana o tarde en el IEO. Las prácticas podrán ser:

a. Curriculares, contempladas en los planes de estudios.

b. Prácticas conducentes a la elaboración de los Trabajos Fin de Grado/Trabajos Fin de Máster, según se contempla en los planes de estudios y demás normativa de aplicación.

c. Extracurriculares o complementarias.

4. La duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas, será la establecida en el anexo I del presente Convenio.

5. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en el reglamento de prácticas académicas universitarias de la Universidad de Santiago de Compostela que se incluye como anexo V del presente Convenio.

Tercera. De los compromisos de las partes.

1. El IEO se compromete, por el presente Convenio, a:

a. Nombrar a un tutor para cada estudiante para la coordinación de las actividades formativas que se realizarán en el IEO, que garantizará la orientación y consulta del alumnado, así como un el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes.

b. El tutor del IEO remitirá, al final de cada período de prácticas, al tutor académico de la USC a la mayor brevedad posible, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado que a tal efecto le facilitará la USC. Dicho informe será valorado por la USC.

c. Que el IEO irá ofertando, según sus posibilidades, las plazas de prácticas, la titulación o titulaciones a las que se dirige, el perfil del alumno de prácticas, la duración de la práctica, conocimientos básicos y fecha de inicio y final de la misma, y en general todos los requisitos que se puedan establecer para acceder para su desarrollo y realización.

d. La oferta de plazas a favor de los estudiantes de la USC se regirá por lo establecido en el Reglamento de Prácticas Externas de dicha Universidad.

e. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

f. Reservarse el derecho de dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollarse las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. De cualquier decisión de anulación será informada con carácter inmediato la USC, especificando las causas concretas de la decisión.

g. Dar acceso a las instalaciones del IEO por parte del alumnado de la USC. Deberá ser autorizado por el Director de este organismo.

h. Que la suscripción por parte del IEO del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual de conformidad con la normativa vigente. Por consiguiente, las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo:

1.ª No tendrán carácter laboral, quedando expresamente excluidos de la legislación laboral;

2.ª Tendrán un contenido no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo;

3.ª Su realización no tendrá consideración de mérito para el acceso a la Función Pública ni computará a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos;

4.ª El tiempo de realización de las mismas no computará ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba ni computará a efectos de antigüedad, en el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del IEO, tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio.

5.ª Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado, por lo que los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en el IEO, ni las propias y exclusivas de su personal.

6.ª El IEO no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

i. Garantizar que el alumno pueda cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación al IEO por parte del alumno con antelación suficiente.

j. Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

k. Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2. La USC se compromete a:

a. Que los estudiantes que pretendan realizar prácticas académicas externas universitarias en el IEO, deberán cumplir con lo dispuesto con el artículo 8.2.b) del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. A tal fin la USC emitirá un certificado que remitirá a IEO junto con la solicitud de autorización del anexo II de este Convenio.

b. La USC garantizará que el estudiante disponga de los seguros necesarios para la realización de las estancias en las instalaciones del IEO.

c. Nombrar a un tutor académico para cada estudiante para la coordinación con el IEO para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas.

d. El tutor académico del la USC facilitará al tutor del IEO de cada alumno un modelo de informe de valoración del resultado y rendimiento del trabajo realizado por cada estudiante en las prácticas.

e. La USC emitirá un certificado acreditativo de la labor desarrollada por el tutor del IEO, así como de la duración de la misma. Este certificado será emitido un mes después de la finalización de las prácticas.

f. Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La realización efectiva de las prácticas convocadas podrá exceder del período común del curso académico con límite hasta el 30 de septiembre del curso siguiente.

g. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas. Una vez asignado como destino de las prácticas el IEO, y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula.

h. El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este Convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la USC.

i. La USC emitirá un certificado acreditativo de que el estudiante cumple los siguientes requisitos:

1.ª Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las prácticas según las competencias que debe adquirir el alumnado.

2.ª No tener superados los créditos vinculados a estas prácticas externas curriculares, y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas curriculares adjudicadas.

3.ª No haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas estas prácticas en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente, o no superase el límite máximo de horas en esa empresa; y no haber realizado el depósito del título. Los estudiantes deberán matricular los créditos correspondientes a las prácticas extracurriculares adjudicadas.

4.ª No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Cuarta. De protección de datos de carácter personal.

1. La USC y el IEO se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (LOPD) y demás normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

2. Si en virtud del presente convenio, cualquiera de las partes comunica a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

3. La USC expresamente manifestará y garantizara al IEO que habrá obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicar sus datos al IEO, para llevar a cabo el correcto desarrollo de la práctica y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Las partes constituirán de mutuo acuerdo, una Comisión de seguimiento, formada por dos miembros del IEO y por parte de la USC los miembros serán: el Vicerrector con competencias en oferta docente, o persona en la que delegue, y el responsable de prácticas del centro. El Vicerrector con competencias en oferta docente, o persona en quien delegue, será el interlocutor de la Universidad con la entidad colaboradora en todo el relativo a este convenio.

2. Esta Comisión que será el órgano encargado de resolver las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del mismo. Su funcionamiento se regirá por lo previsto en la sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen económico.

Este Convenio no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Séptima. De la duración y vigencia del Convenio.

1. Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales, años, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

Octava. Modificación y resolución.

1. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente.

2. El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

4. En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Tanto la revisión del Convenio como la finalización del mismo por el transcurso del plazo estipulado o el de su prórroga si se produjera, no afectarán a las prácticas en curso que se estén realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Novena. Naturaleza, régimen jurídico y cuestiones litigiosas.

1. Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse además de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento del Convenio serán resueltas por mutuo acuerdo de ambas partes por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio.

3. En caso de litigio, corresponderá su conocimiento a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Normas de aplicación supletorias.

1. A falta de determinación en el Convenio, le serán de aplicación las siguientes normas, siempre que no se opongan a la legislación nacional vigente:

a) Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

b) Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por lo que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

c) Reglamento de prácticas académicas externas de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015.

d) Normativa del Plan de estudios de la titulación.

e) Convocatorias de prácticas externas y demás disposiciones generales de aplicación.

f) El Reglamento para la Gestión de Convenios en la Universidad de Santiago de Compostela (aprobado por el Consejo de Gobierno del 19 de diciembre de 2002), las resoluciones y acuerdos sobre esta materia en lo que no se opongan al Reglamento de prácticas académicas externas de la USC aprobado por el Consejo de Gobierno del 30 de julio de 2015.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado en la fecha y lugar arriba indicados.–El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.–Juan Manuel Viaño Rey, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela.

ANEXO I
Duración de las prácticas, régimen de permisos y condiciones de resolución anticipada de las prácticas

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por lo que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS (o sea, 750 horas, considerando una equivalencia de 25 h /ECTS).

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del IEO. Deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad.

3. El régimen de permisos será acordado entre el IEO y el estudiante, y deberá adaptarse a las normas que la USC pueda establecer. En todo caso, deberán respetarse por parte de la entidad colaboradora los deberes que se deriven por el cumplimiento de la actividad académica y formativa, así como de representación y participación de los estudiantes.

4. Podrá ser excluido de las prácticas académicas el estudiante que incumpla las actividades definidas en el proyecto formativo o las directrices marcadas por el tutor de la entidad colaboradora. En este caso el IEO comunicará a la USC esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa con la pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondían al beneficiario.

En caso de que las prácticas en el IEO no se ajusten al acordado con coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de ellas. En estos casos, la Comisión de Coordinación u órgano competente al efecto deberá ofrecer una solución para completar el período que le reste al estudiante para finalizar las prácticas.

Así incluso, el estudiante en prácticas podrá, por causas justificadas, solicitar la renuncia a ellas lo que deberá ser resuelto por el de la USC con competencias en la materia de prácticas académicas.

ANEXO II
Documentación a adjuntar a solicitud de autorización

1. Solicitud de la Universidad con una antelación mínima de un mes al comienzo previsto de la estancia y dirigido a:

Director del Instituto Español de Oceanografía.

Calle Corazón de María, 8.

28002 Madrid.

2. Propuesta de Autorización según el modelo del anexo IV de este convenio.

3. Fotocopia del documento nacional e identidad del alumno.

4. Fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente titulación de la USC a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

5. En el caso de prácticas externas curriculares, certificado de estar matriculado en la asignatura vinculada las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, según el Plan de Estudios de que se trate.

6. Escrito de aceptación de la tutoría por parte de un investigador del IEO con el VºBº del Director/a del Centro.

7. Plan de formación en el que se detalle el trabajo a realizar por el alumno durante su estancia en el IEO, así como la duración y horario de las prácticas.

8. Seguros en vigor:

a. Seguro de accidente (Seguro de accidentes/asistencia en viajes para alumnos USC) y responsabilidad civil del alumno.

b. Tarjeta sanitaria si es miembro de la Unión Europea o Seguro de asistencia médica si no es miembro de la Unión Europea.

9. Declaración firmada por el alumno, según el modelo del anexo IV de este convenio.

ANEXO III
Autorización

1

ANEXO IV
Declaración para la admisión de alumnos en formación procedentes de universidades, centros de enseñanza o de investigación en el Instituto Español de Oceanografía

Nombre y apellidos:

DNI/pasaporte/NI:

Domicilio:

Declara:

1. Que es alumno de: …………….. y está matriculado en …………., para lo cual adjunta fotocopia del resguardo o certificado de estar matriculado en la correspondiente universidad o centro de procedencia a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica, en el periodo solicitado para la realización de las prácticas en una enseñanza oficial.

2. Que las actividades que realice en el Instituto Español de Oceanografía (en adelante IEO) en el Centros Oceanográfico de ……………… no tiene carácter laboral, sino de formación en la investigación oceanográfica.

3. Que acepta trabajar a las órdenes del tutor D. ……………….........................., que se integra a trabajar en el Equipo de investigación de y en el Proyecto de investigación de …………., y cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con el IEO.

4. Que estima permanecer en el Organismo desde el día ………….. hasta el día ……….. con el siguiente horario………...

5. Que se compromete a cumplir y respetar el sistema organizativo del IEO, así como las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

6. Que se compromete a guardar confidencialidad y, por lo tanto, no divulgar la información científica a la que acceda durante su estancia en el IEO o cualquiera de sus Centros Oceanográficos.

7. Que exime de toda responsabilidad al Instituto Español de Oceanografía y a su personal de los daños o perjuicios que pudiera sufrir o causar a terceros en la ejecución de su actividad.

ANEXO V
Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de Compostela
Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. El presente Reglamento será aplicable a la realización de prácticas académicas externas (en adelante, las prácticas) de los estudiantes universitarios de titulaciones oficiales o propias.

2. Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales cómo empresas, instituciones y entidades públicas y personales en el ámbito nacional e internacional.

3. Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares.

a) Son curriculares las prácticas integrantes del plano de estudios, ya sean reconocidas cómo créditos obligatorios u optativos, y que computan para la obtención del título.

b) Son extracurriculares las prácticas que se realizan con carácter voluntario durante el período de formación y que no forman parte del plano de estudios. No obstante deberán figurar en el expediente y en el Suplemento Europeo al Título (SET) siempre que se hubieran realizado antes de la finalización de los estudios, conforme determine la normativa vigente.

4. Las prácticas curriculares serán convocadas, con carácter general, por la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante, USC), a través de la vicerrectoría con competencias en la materia o de sus centros o dirección de título propio. Las prácticas extracurriculares podrán ser convocadas por la USC a través de la vicerrectoría con competencias en la materia, de sus centros o dirección del título propio o bien por una entidad gestora que colabore para este fin con la USC mediante el oportuno convenio; en todo caso, corresponderá a la USC el seguimiento de la realización de las prácticas.

5. En cualquier caso, las prácticas deben realizarse antes de hacer el depósito del título y un período de prácticas sólo se podrá reconocer para una titulación

Artículo 2. Marco jurídico.

1. La realización de prácticas académicas externas se regulará, además de por el presente Reglamento y por las normas referidas a los estudios oficiales, por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así como por las propias convocatorias y demás disposiciones generales de aplicación. Será de aplicación supletoria el Reglamento para la Gestión de Convenios en la Universidad de Santiago de Compostela (aprobado por el Consejo de Gobierno del 19 de diciembre de 2002), las resoluciones y acuerdos sobre esta materia en lo que no se opongan al presente Reglamento.

2. Con independencia del órgano convocante, les será de aplicación a los procedimientos de selección de estudiantes para la realización de prácticas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular en materia de plazos e impugnaciones.

3. De ser el caso le serán de aplicación las normas sobre afiliación y cotización de prácticas externas realizadas por los estudiantes universitarios, actualmente contenidas en la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, o normativa que la sustituya y la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia o normas que las sustituyan.

CAPÍTULO I
Oferta de las prácticas académicas externas
Artículo 3. Oferta de las prácticas académicas curriculares en títulos oficiales de grado y máster.

1. La aprobación, actualización y publicación de la oferta de prácticas curriculares para cada título corresponde al centro responsable del mismo, de conformidad con los convenios firmados por la vicerrectoría con competencias en la materia.

2. Para los efectos descritos en el párrafo anterior el órgano convocante, antes de incluir por primera vez una oferta de prácticas, deberá enviar las propuestas de los convenios a la vicerrectoría con competencias en la materia. Sólo se podrán incluir ofertas de prácticas en la convocatoria una vez firmados los convenios que las amparan.

3. La oferta de prácticas externas deberá contener los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

– Centro, localidad y dirección donde tendrá lugar.

– Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

– Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

– Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

Artículo 4. Oferta de las prácticas académicas curriculares en títulos propios.

1. La aprobación, actualización y publicación de la oferta de prácticas curriculares en títulos propios se realizará a través del órgano responsable de la titulación, de conformidad con la programación aprobada para este tipo de estudios y con los convenios firmados por la vicerrectoría con competencias en oferta docente.

2. Para los efectos descritos en el párrafo anterior el órgano convocante, antes de incluir por primera vez una oferta de prácticas, deberá enviar las propuestas de los convenios a la vicerrectoría con competencias en la materia. Sólo se podrán incluir ofertas de prácticas en la convocatoria una vez firmados los convenios que las amparan.

3. La oferta de prácticas externas deberá contener los siguientes datos:

– Nombre o razón social de la entidad colaboradora donde se realizará la práctica.

– Centro, localidad y dirección donde tendrá lugar.

– Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.

– Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.

– Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar.

Artículo 5. Oferta de las prácticas académicas extracurriculares.

1. La USC, a través de la vicerrectoría competente, de los centros, del Consejo Social, de la Fundación Empresa-Universidade Galega (FEUGA) o de otras entidades gestoras habilitadas, podrá convocar prácticas extracurriculares.

2. En general, las entidades colaboradoras que oferten prácticas curriculares no ofertarán el mismo tipo de prácticas como extracurriculares.

Artículo 6. Prácticas académicas extracurriculares como continuación de prácticas curriculares.

Superado el máximo número de horas de prácticas curriculares el estudiantado, previa petición y antes de su finalización, puede realizar prácticas extracurriculares como continuación de las anteriores en la misma entidad siempre que:

a) El convenio de colaboración entre la USC y la entidad colaboradora lo ampare.

b) Exista autorización por parte del centro y de la entidad colaboradora.

c) El estudiantado se matricule en las prácticas extracurriculares.

d) Y se cumpla lo establecido en el artículo 5.2.

CAPÍTULO II
Gestión de las prácticas académicas externas
Artículo 7. Gestión de prácticas académicas externas curriculares.

1. Cada centro establecerá un coordinador o coordinadora de prácticas, que podrá ser único o por titulación, dependiendo de la complejidad de sus funciones, nombrado por el decano/a o director/a del centro. Su misión será la de incentivar la participación de empresas, entidades y estudiantes en el programa de prácticas, coordinar todo el proceso, participar en la designación y asignación de tutores/as y coordinar el seguimiento y evaluación de las prácticas. Los centros, siempre que así lo consideren, podrán contar con una comisión de gestión de prácticas académicas externas para asistir al coordinador en el desarrollo de sus funciones.

2. Cada centro establecerá un sistema de adjudicación conforme a procedimientos y criterios que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

3. A cada estudiante le será asignado un tutor académico que será un docente de la titulación designado por el centro para cada práctica ofertada y con la misión de hacer un seguimiento más directo de la misma, dar respuesta a las expectativas formativas establecidas, asegurar su correcto desarrollo y evaluarlo de acuerdo con el proyecto formativo y el programa o guía docente de la materia. El tutor académico también será el responsable de evaluar al estudiantado de prácticas externas curriculares conforme los criterios de evaluación que se fijen y según el procedimiento de evaluación establecido por la USC.

4. Cada estudiante contará también con un tutor externo en la entidad colaboradora donde realice las prácticas. Será el responsable de aplicar el plan de formación previsto y elaborar los informes de valoración que le sean solicitados sobre el trabajo desarrollado por el estudiante.

5. Los responsables de unidades de apoyo a la gestión de centros y departamentos tienen la misión de apoyar el proceso de gestión de prácticas académicas externas en todos los aspectos administrativos relativos al centro. Tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Realizar tareas de información a los estudiantes de la USC sobre convocatorias, condiciones, trámites, etc.

b) Colaborar en la selección de los alumnos que realizarán las prácticas (elaboración de listas, baremos, publicación de propuestas, etc.).

c) Remitir la lista de admitidos a las Unidades de Gestión Académica (en adelante, UUXA) para formalizar la matrícula en los casos en que este reglamento contempla su formalización posterior al proceso de admisión.

d) Colaborar en la resolución de incidencias con las entidades colaboradoras.

e) Generar las actas en el caso de materias optativas en las que proceda la emisión de actas individualizadas.

f) Gestionar la información relativa a los tutores académicos y externos y transmitir la correspondiente información actualizada.

g) Remitir las listas de alumnos en prácticas, así como los lugares y períodos de su realización, a la vicerrectoría competente para su remisión a la inspección de trabajo.

h) Archivar toda la documentación administrativa generada polos procesos de prácticas académicas externas convocados por el centro.

Artículo 8. Gestión de las prácticas académicas externas extracurriculares.

Las entidades convocantes deberán:

a) Realizar tareas de información a los estudiantes de la USC sobre convocatorias, condiciones, trámites, etc.

b) Designar un tutor externo de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad.

c) Establecer un sistema de adjudicación conforme a procedimientos y criterios que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

d) Remitir la lista de admitidos a las UUXA para formalizar la matrícula.

e) Comunicar el resultado de la valoración de las prácticas al alumnado y a la USC cuando sean convocadas por entidades gestoras autorizadas, conforme lo indicado en el presente reglamento.

f) Remitir las listas de alumnos en prácticas, así como los lugares y períodos de su realización, a la vicerrectoría competente para su remisión a la inspección de trabajo.

g) Archivar toda la documentación administrativa generada por los procesos de prácticas académicas externas convocados por ellas.

CAPÍTULO III
Convenios
Artículo 9. Régimen general.

1. La USC podrá celebrar convenios de cooperación educativa en el campo de las prácticas académicas externas. En estos convenios figurarán inexcusablemente todos los requisitos para su desarrollo.

2. Aprobado un modelo de convenio-tipo por el Consejo de Gobierno, los convenios que sigan este modelo seguirán un trámite abreviado según figura en el artículo 10, sin perjuicio de su control por el procedimiento general, conforme al artículo 3 del Reglamento para Gestión de Convenios en la USC.

3. Los convenios de cooperación educativa establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la USC y, de ser el caso, la entidad gestora de las prácticas.

4. La celebración de un convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas no supondrá la adquisición de compromisos de carácter contractual o laboral con la entidad colaboradora asignante.

5. Tanto la USC como las entidades gestoras con las que colabora fomentarán el establecimiento de convenios para la realización de prácticas accesibles por parte de estudiantes con discapacidad, procurando la disposición de recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

6. Independientemente de la naturaleza de las prácticas, en todas las relaciones con entidades colaboradoras sobre la celebración y administración de un convenio de cooperación educativa deberá existir un único interlocutor de la USC, que será el responsable del convenio.

7. En las estipulaciones básicas de los convenios o en sus anexos, deberán regularse los siguientes aspectos:

a) De carácter formal:

– Identificación de las partes que intervienen y la representación legal que ostentan.

– El objeto del convenio.

– Número de plazas, o sistema de concreción anual.

– Tipo de prácticas: curriculares, extracurriculares, o ambas, consecutivas o no.

– Tiempo de realización de las prácticas: número de horas y número de créditos.

– Titulaciones objeto de las prácticas.

– Responsable en la empresa o entidad para el desarrollo de las prácticas.

– Órgano universitario responsable de las prácticas y el cargo del responsable de gestionar el convenio.

– Período de vigencia, que en ningún caso podrá ser inferior a dos años, y sistema de denuncia. En todo caso no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.

– Procedimiento de selección de los estudiantes.

– Sistema de aseguramiento.

– Comisión de seguimiento.

– Procedimiento de resolución de conflictos.

– Jurisdicción competente.

– Procedimiento de renovación.

b) De carácter sbstantivo:

– El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.

– El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

– Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.

– En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.

– La existencia, de ser el caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.

– La protección de los datos del estudiante y de aquellos que siendo de la entidad colaboradora o de sus usuarios sean accesibles a este.

– La regulación del sistema de resolución de eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.

– Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

8. En el caso de descuido o incumplimiento muy grave de los deberes de la empresa o entidad la USC, previa reunión de la comisión de seguimiento, podrá proceder a la revocación de todos los convenios formalizados con dicha entidad y a impedir la suscripción ex novo de otros, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 10. Tramitación.

1. La propuesta de convenios de cooperación educativa la realiza la USC a través de los órganos con competencia para hacerlo (vicerrectoría con competencias en la materia, centros, Consejo Social, etc.) o de entidades gestoras que colaboren con la USC mediante el oportuno convenio, como FEUGA.

2. Asimismo, los estudiantes podrán propiciar la celebración de nuevos convenios de cooperación educativa con una determinada entidad a través de los centros de la universidad o de entidades gestoras. En este supuesto, el estudiante que propició el convenio tendrá derecho preferente y por una sola vez a desarrollar las prácticas en la entidad firmante.

Quedan excluidas del párrafo anterior las entidades colaboradoras que estén participadas en más de un 10% o dirigidas o administradas por los estudiantes solicitantes o por sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Para estos efectos, el estudiante formalizará la oportuna declaración jurada. En el caso de falsedad se procederá, previa audiencia del estudiante, a la anulación automática de las prácticas y de sus efectos de reconocimiento en su expediente, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y penales que procedan.

3. El procedimiento general para la tramitación de nuevos convenios de cooperación educativa en el campo de las prácticas académicas externas que no sigan el modelo de convenio-tipo aprobado por el Consejo de Gobierno será el siguiente:

a) Remitida la propuesta de convenio a la vicerrectoría competente por razón de materia, esta dará traslado al Servicio de Gestión de Oferta y Programación Académica (en adelante SXOPRA) para su tramitación, excepto en el caso de títulos propios, en que dará traslado al Centro de Postgrado para su tramitación.

b) Desde el SXOPRA o Centro de Postgrado se solicitará informe de la Asesoría Jurídica. También se podrán solicitar informes a los distintos servicios de la USC, según lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento para Gestión de Convenios en la USC, de considerarse necesario.

c) Recibidos todos los informes, el SXOPRA o Centro de Postgrado elaborarán el convenio para su aprobación por el Consejo de Gobierno y la firma por el rector, rectora o persona en la que delegue.

d) Una vez firmado el convenio, se enviará una copia a la Oficina de Convenios para su registro.

4. El procedimiento abreviado para la renovación o el establecimiento de nuevos convenios que sigan el modelo de convenio-tipo aprobado por el Consejo de Gobierno será el siguiente: La vicerrectoría competente por razón de materia procederá a su firma sin necesidad de solicitar informe jurídico o técnico, y se enviará a la Oficina de Convenios para el su registro y al Consejo de Gobierno para su confirmación.

CAPÍTULO IV
Realización de las prácticas
Artículo 11. Duración y horarios de realización de las prácticas.

1. La duración de las prácticas será la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, 30 ECTS, que equivalen a 750 horas considerando una equivalencia de 25 h/ECTS.

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Artículo 12. Proyecto formativo.

1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica externa deberá fijar los objetivos educativos y las actividades que se vayan a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas y transversales que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

2. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo sea conforme a los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

CAPÍTULO V
Reconocimiento a las entidades colaboradoras
Artículo 13. Acreditación.

La Universidad de Santiago de Compostela reconocerá a las empresas, personas e instituciones su colaboración en el desarrollo de las prácticas mediante la oportuna acreditación.

Artículo 14. Sello de entidad colaboradora.

Asimismo para las empresas, personas e instituciones destacadas por su especial colaboración en el desarrollo de la realización de prácticas para los estudiantes de la USC, se establecerá un sello de entidad colaboradora. El procedimiento para la concesión del sello de entidad colaboradora se realizará por resolución rectoral. De los reconocimientos otorgados se dará cuenta al Consejo de Gobierno. La concesión del sello podrá suponer el acceso a algunos servicios de la USC.

CAPÍTULO VI
Los estudiantes
Artículo 15. Requisitos de los estudiantes.

Para la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la titulación a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas, específicas y/o transversales a adquirir en la realización de las prácticas.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, no tener superados los créditos vinculados a estas prácticas y no haber realizado el depósito del título.

c) Para las prácticas externas extracurriculares, no haber cubierto el número máximo de créditos de prácticas externas extracurriculares y no tener realizadas las prácticas extracurriculares en la misma entidad en convocatoria precedente, excepto que la actividad a realizar sea en un programa diferente, en una unidad o dispositivo diferente o no superara el límite máximo de horas en esa empresa, y no haber realizado el depósito del título.

d) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o personal en la que se van a realizar las prácticas, excepto autorización expresa del órgano convocante y de la entidad colaboradora que se podrá otorgar cuando las prácticas a realizar no tengan ninguna relación con el contenido del contrato laboral en vigor.

Artículo 16. Vínculo de los estudiantes con la entidad colaboradora.

1. La relación de los estudiantes en prácticas con las entidades colaboradoras no tendrá en ningún caso carácter laboral y, por lo tanto, no se podrá acoger a ninguna modalidad contractual laboral de las previstas en los Artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las actividades estarán siempre orientadas al aprendizaje práctico tutorizado.

3. Conforme con lo anterior, los estudiantes en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en la entidad colaboradora, ni las propias y exclusivas de su personal.

4. La entidad colaboradora no podrá cubrir con el estudiante en prácticas ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter eventual o interino.

5. Durante el período de prácticas, no se podrá formalizar ningún contrato de trabajo entre la entidad colaboradora y el estudiante.

Artículo 17. Derechos de los estudiantes.

1. Los estudiantes en prácticas tendrán derecho a contar con un tutor externo de la entidad colaboradora en la que las realicen, y también con un tutor académico de la universidad.

2. Además, los estudiantes en prácticas tendrán derecho a:

a) Ser evaluados en el desarrollo de sus actividades, conforme a lo que se establezca en el programa para estas. La evaluación se referirá a la consecución de los objetivos de formación establecidos. Estos objetivos deberán ser conocidos por el tutor externo. Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios de evaluación.

b) La imputación de los créditos cursados para los efectos de finalización de estudios en el caso de las prácticas curriculares, siempre que cuenten con evaluación positiva de su período de prácticas y, en el caso de las prácticas extracurriculares, a que la Universidad acredite las prácticas realizadas haciéndolas constar en el expediente y en el SET siempre que cuenten con evaluación positiva y se realicen antes del final de los estudios.

c) Que se les expida por parte de la entidad colaboradora, finalizado el período de prácticas con evaluación positiva, una certificación con mención expresa del nivel conseguido en la realización de las prácticas, con indicación de la especialidad a la que estuvo orientada su formación, de ser el caso.

d) Percibir, en los casos en los que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) La propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) Recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) Disponer de los recursos necesarios para el acceso a los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) Conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora de prácticas vinculadas a la misma, con la entidad colaboradora.

3. En el caso de las prácticas curriculares si el estudiante, una vez matriculado, no recibiera la formación por incumplimiento de la entidad colaboradora, el centro deberá procurar su incorporación en otra entidad para desarrollar las prácticas dentro de la misma convocatoria. De resultar imposible, tendrá derecho a la devolución de los precios públicos pagados y preferencia en la asignación en la siguiente convocatoria.

4. En el caso de prácticas extracurriculares si el estudiante, una vez matriculado, no recibiera la formación por incumplimiento de la entidad gestora o de la entidad colaboradora, podrá optar por la devolución de los precios públicos pagados, por su inclusión en una lista de espera o por su inscripción automática en una nueva convocatoria. Estos estudiantes tendrán preferencia sobre los nuevos solicitantes.

5. La matrícula en las prácticas dará derecho a su realización por una sola vez. En el caso de obtener una evaluación negativa por causa de la memoria a que se refiere el artículo 25.3, el alumnado tiene derecho la una segunda oportunidad en el mismo curso académico que consistirá en la presentación de una nueva memoria.

6. En el caso de estar disconforme con la calificación otorgada, el alumnado podrá solicitar su revisión conforme el artículo 8 de la Normativa de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y de revisión de calificaciones, aprobada en el Consejo de Gobierno del 15 de junio de 2011.

7. Asimismo tendrán los derechos establecidos en el Real Decreto 592/2014, del 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1791/2010, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y en los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 18. Deberes de los estudiantes.

1. Para ser admitidos en el programa de prácticas académicas externas, los estudiantes deberán:

a) Realizar los trámites de preinscripción, si así lo especifica la convocatoria.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria y en el plan de estudios antes de la finalización del plazo de solicitud, según se indica en el artículo 15.

c) Formalizar la matrícula.

2. Durante el período de prácticas, el estudiantado deberá desarrollar el proyecto formativo y elaborar una memoria final y, de ser el caso, un informe intermedio.

3. Con relación a la entidad en la que se desarrollan las prácticas, los estudiantes deberán:

a) Incorporarse en la fecha acordada y cumplir el horario previsto en el proyecto educativo.

b) Cumplir y respetar el sistema organizativo de aquella.

c) Guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que conozcan en su tarea.

d) Cumplir y respetar las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales de la entidad.

e) Cumplir con diligencia y buena fe las actividades acordadas con la entidad colaboradora.

f) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes convenios de cooperación educativa firmados por la USC y, de ser el caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

4. Los estudiantes de prácticas curriculares estarán obligados, para obtener el reconocimiento académico, a la realización de la totalidad de créditos de los que estén matriculados de acuerdo con lo establecido en el plano de estudios.

5. El incumplimiento de sus deberes podrá determinar la pérdida automática de sus derechos cómo estudiante en prácticas sin perjuicio de las acciones disciplinarias que procedan.

CAPÍTULO VII
Convocatoria, selección y formalización de la matrícula
Artículo 19. Convocatorias de prácticas académicas externas realizadas por la USC.

1. Una vez aprobados y actualizados los convenios para realización de prácticas académicas externas, la USC procederá a convocar las prácticas mediante resoluciones específicas que serán publicadas en la página web y en los tablones de anuncios de los órganos convocantes. En el caso de convocatorias realizadas por el Consejo Social, FEUGA u otras entidades gestoras, deberá publicarse en los centros donde curse estudios el alumnado al cual van dirigidas.

2. Se realizará, como mínimo, una convocatoria de prácticas en cada curso académico. La realización efectiva de las prácticas convocadas podrá sobrepasar del período común del curso académico con límite incluso el 30 de septiembre del curso siguiente.

3. Las convocatorias deberán contener el siguiente:

a) La relación de empresas, entidades, unidades o dispositivos en la que se realizarán las prácticas.

b) El número de plazas por empresa o entidad.

c) El lugar, plazo y horario indicativo de realización de las prácticas.

d) El número de horas de prácticas, las materias o el concepto a las que se imputarán, y el número y tipo de créditos que pueden reconocerse.

e) Las titulaciones a las que se imputarán las prácticas.

f) Los requisitos y criterios para la selección.

g) La oferta de bolsas, ayudas o asignaciones por parte de la entidad colaboradora a los estudiantes seleccionados, si es el caso.

h) El órgano o persona responsable en la entidad colaboradora.

i) El órgano y persona responsable de la universidad.

j) El órgano de selección.

k) Los objetivos de las prácticas y los criterios de evaluación.

l) El lugar y el plazo de presentación de las solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a diez días hábiles.

m) El plazo de matrícula, obligatorio antes de iniciar las prácticas.

n) Los plazos y efectos de la renuncia una vez seleccionados los estudiantes y el procedimiento y plazos de movimiento de la lista de aguarda.

ñ) Las condiciones específicas de las prácticas con relación al aseguramiento.

o) Los recursos que proceden contra la convocatoria.

4. En el caso de prácticas extracurriculares convocadas por entidades gestoras habilitadas, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de la correspondiente entidad.

Artículo 20. Selección de los estudiantes.

1. El órgano previsto en la convocatoria efectuará la selección de los estudiantes conforme a los criterios establecidos, que deberán ser tasados y en los que se tendrá en cuenta el rendimiento académico. En caso de que la convocatoria de las prácticas no concrete la valoración de los méritos, el órgano de selección deberá elaborar y publicar dichos criterios antes del análisis de los expedientes. En todo caso, tendrán prioridad en los procesos de selección las prácticas curriculares sobre las extracurriculares. Asimismo se otorgará prioridad en la elección y adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que tengan una adaptación de medios para la realización de las prácticas.

2. La USC ejercerá el control administrativo a los efectos de que los estudiantes no presenten documentos que ya obren en su poder en caso de que sea ella la administración convocante.

3. Realizada la selección, se publicará la resolución en la que figurará la relación de personas admitidas, excluidas y en lista de aguarda.

4. La resolución indicará:

a) Los trámites necesarios para la realización efectiva de las prácticas.

b) El plazo de incorporación y renuncia.

c) Las consecuencias de la renuncia realizada con posterioridad a los plazos establecidos.

d) El plazo para interponer reclamación contra la lista provisional de admitidos conforme a lo dispuesto en la convocatoria. Dicho plazo no será inferior a tres días hábiles ni superior a diez.

e) El plazo de resolución de las reclamaciones ante el mismo órgano convocante, que no será inferior a tres días hábiles ni superior a diez.

5. Concluidos los plazos de reclamación y de resolución, el órgano convocante publicará la lista definitiva de admitidos.

6. Una vez seleccionados los estudiantes y rematado el plazo de renuncia, el órgano convocante dará traslado de la relación de admitidos a la UUXA correspondiente, con el fin de que formalicen la matrícula. Esto no será de cumplimiento para los estudiantes que ya figuren matriculados en las prácticas externas.

Artículo 21. Matrícula.

1. Una vez asignado el destino de las prácticas y antes de su inicio, el estudiante tiene que tener formalizada la oportuna matrícula en la UUXA, y liquidar los precios públicos que le correspondan. En las prácticas curriculares obligatorias, los estudiantes deben matricularse al inicio del curso o en el período de ampliación de matrícula si la materia es anual o del segundo semestre. En las prácticas curriculares optativas y en las extracurriculares, los estudiantes deben matricularse una vez seleccionados.

2. Formalizada a matrícula, la UUXA expedir la credencial definitiva para la realización de las prácticas en la entidad colaboradora correspondiente.

3. Los estudiantes deberán tener en cuenta los deberes y consejos del plan de estudios en relación con la organización temporal de los estudios y la realización de las prácticas externas.

CAPÍTULO VIII
Régimen de tutorización de las prácticas académicas externas
Artículo 22. Tutorización de las prácticas.

El estudiantado contará con un tutor externo de la entidad colaboradora y con un tutor académico de la universidad.

Artículo 23. Tutor o tutora externo de la entidad colaboradora.

1. El tutor externo designado por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad.

2. El tutor externo de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca del reglamento de prácticas académicas externas.

c) A ser informado sobre el proyecto formativo y las condiciones de su desarrollo.

d) A obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. El tutor externo de la entidad colaboradora tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar conforme a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo:

– Las modificaciones del citado plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica.

– La comunicación y resolución de posibles incidentes que pudieran surgir en el desarrollo de las prácticas.

– El control de permisos para la realización de exámenes u otro tipo de actividades de carácter académico. e) Emitir el informe final y, de ser el caso, el informe intermedio.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de las prácticas.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, avance y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Artículo 24. Tutor o tutora académico de la universidad.

1. La designación del tutor académico de la universidad se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para las prácticas académicas externas curriculares, el tutor académico deberá ser un profesor o profesora de la titulación y, a ser posible, con conocimientos afines a la práctica que se vaya a realizar.

b) Para las prácticas académicas externas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor o profesora de la titulación con conocimientos afines a la práctica que se vaya a realizar. Si esto no es posible, podrá ser un profesor o profesora de la universidad que imparta docencia en la misma área de conocimiento del título cursado con conocimientos afines a la práctica que se vaya a realizar.

2. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos retributivos específicos.

b) A ser informado verbo del reglamento de prácticas académicas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante que debe tutelar.

c) A tener acceso a la entidad colaboradora para el cumplimiento de los fines propios de su función.

3. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con los deberes académicos, formativas, de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para eso con el tutor externo de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el proyecto formativo.

d) Evaluar las prácticas del estudiante tutorizado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25 de este Reglamento.

e) Guardar confidencialidad sobre la información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano convocante o responsable de las prácticas académicas externas en la universidad de los posibles incidentes surgidos.

g) Supervisar y, de ser el caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

CAPÍTULO IX
Evaluación de las prácticas académicas externas
Artículo 25. Evaluación.

1. A La conclusión de las prácticas, el tutor externo de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final donde recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar los siguientes aspectos referidos, de ser el caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si para este efecto requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

2. Una vez transcurrida la mitad del período de duración de las prácticas, podrá elaborarse un informe intermedio de seguimiento por parte del estudiante y de sus tutores, cuando así se establezca en la convocatoria.

3. A La conclusión de las prácticas, el estudiante elaborará y hará entrega al tutor académico de una memoria final, que podrá tener un modelo propio de centro (indicado en la convocatoria) y que deberá contener, cuando menos, la siguiente información:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde realizó las prácticas, localización y período de realización.

c) Descripción concreta y detallada de las tareas, trabajos desarrollados y departamentos de la entidad a los que estuvo asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas expuestos y el procedimiento sucesivo para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, supusieron las prácticas.

g) Valoración de las prácticas y sugerencias de avance.

4. El tutor académico, a la vista del informe de la entidad colaboradora y de la memoria final del estudiante, evaluará las prácticas desarrolladas cubriendo el correspondiente informe de valoración, para que él mismo o bien el coordinador de las prácticas cubra y firme el acta.

5. El reconocimiento académico de las prácticas académicas externas en el expediente del estudiante se realizará después de firmada el acta de prácticas por el tutor académico o por el coordinador de las prácticas.

6. Finalizadas las prácticas académicas externas, la USC podrá emitir, a solicitud del estudiante a través de las UUXA, un documento acreditativo de las mismas que contendrá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad considere conveniente.

7. El documento acreditativo de las prácticas académicas externas deberá tener los contenidos y formatos únicos que deberán ser aprobados por la USC.

8. El Suplemento Europeo al Título recogerá las prácticas externas curriculares y extracurriculares realizadas antes del depósito del título.

9. La Secretaría General establecerá las oportunas instrucciones en materia de actas así como para la resolución de los incidentes detectados. El régimen de entrega, conservación y custodia de las actas será el general.

CAPÍTULO X
Seguro escolar
Artículo 26. Régimen de aseguramiento.

1. La realización de prácticas académicas externas estará cubierta por el Seguro Escolar, siempre que se realicen en territorio nacional. Para los estudiantes mayores de veintiocho años se formalizará obligatoriamente, a cargo del estudiante, un seguro de accidentes.

2. Los daños a terceros como consecuencia de la realización de prácticas académicas externas del estudiante estará cubierta por el seguro de responsabilidad civil de la USC.

3. No obstante, en el caso de prácticas en las que concurran riesgos excepcionales u otras circunstancias, y así se considere en el convenio y en la convocatoria, podrán contratarse seguros adicionales. El convenio establecerá la parte que se hace cargo del coste del referido seguro.

4. Las prácticas académicas externas que incorporen una contraprestación económica, cualquier que sea el concepto o la forma en la que se perciba, estarán asimiladas a trabajadores por cuenta ajena para los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

5. La entidad u organismo que financie la contraprestación económica a la que pueda tener derecho el estudiante tendrá la condición de empresario, asumiendo el deber de realizar las altas y bajas del alumnado en prácticas y, de ser el caso, la cotización cuando corresponda.

CAPÍTULO XI
Realización de prácticas académicas externas en la propia Universidad de Santiago de Compostela
Artículo 27. Régimen general.

1. La administración universitaria, los centros y las estructuras de investigación de la USC, además de las empresas o entidades que estén participadas de forma mayoritaria por esta, podrán ser receptoras de estudiantes en prácticas.

2. Con carácter previo a la realización de estas prácticas se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Solicitud del órgano convocante de las prácticas de inclusión en la oferta de prácticas.

b) Informe de la unidad receptora de alumnos en prácticas. En el caso de unidades administrativas, este órgano será la Gerencia.

c) Aprobación del acuerdo de prácticas por Resolución Rectoral o por el órgano en el que se delegue.

CAPÍTULO XII
Reconocimiento de prácticas académicas externas por experiencia profesional
Artículo 28. Reconocimiento de la experiencia profesional o acreditación de competencias.

1. Cuando en la memoria de los títulos se establezca la posibilidad del reconocimiento de la experiencia profesional cómo prácticas académicas externas incluidas en el plan o en otros contenidos, esta experiencia puede reconocerse tanto si procede de la administración universitaria como de otros ámbitos.

2. Si existe una identidad sustancial entre las tareas a desarrollar durante el período de prácticas académicas externas y las funciones propias de una prestación de servicios o de una bolsa, se podrá reconocer dicha prestación de servicios como prácticas en empresas o incluso realizar la acreditación de competencias.

3. En los dos casos anteriores, el interesado deberá solicitar al Servicio de Gestión Académica el reconocimiento o la acreditación de competencias y, a la vista de los informes sobre sus actividades de la entidad en la que prestó servicios y del centro responsable de la titulación de la que quiera obtener el reconocimiento el estudiante, se estimará o se denegará el reconocimiento solicitado.

CAPÍTULO XIII
Prácticas académicas externas a través del programa Erasmus+
Artículo 29. Prácticas académicas externas a través del programa Erasmus+.

1. El estudiantado podrá realizar a través del programa Erasmus+ una estadía en una empresa o entidad de otro país participante. A través de este programa los estudiantes realizarán sólo las prácticas, sin que se puedan incluir otras materias del plano de estudios. Estas prácticas pueden ir acompañadas, en caso necesario, de cursos de preparación o de cursos de actualización en la lengua de acogida o de trabajo en la empresa o entidad.

2. Para los efectos de la realización de prácticas, no será necesaria la existencia de acuerdos bilaterales entre la institución de educación superior y la empresa de acogida, puesto que están legalmente sujetos al cumplimiento del acuerdo de formación de cada estudiante firmado por las tres partes implicadas y adjunto al contrato entre la institución y el estudiante.

3. Los requisitos de acceso al programa y a las ayudas que se establezcan serán los que se señalen en la correspondiente convocatoria, que se elaborará de conformidad con las directrices proporcionadas por la Agencia Nacional del Programa Erasmus+. La USC garantizará en la convocatoria:

a) Que el procedimiento de concesión de las ayudas responda a los principios de justicia, equidad, transparencia, coherencia y que esté bien documentado.

b) Que el procedimiento de concesión de las ayudas sea público indicando los criterios de elegibilidad, exclusión, selección y concesión, que estarán basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

c) Que las personas que puedan tomar parte en los órganos o el proceso de selección no entren en conflicto de intereses con los beneficiarios individuales.

d) Que los criterios de selección sean fundamentalmente los resultados académicos del candidato/a, los conocimientos necesarios de la lengua de trabajo en la organización de acogida, la motivación, etc.

5. En todo caso los estudiantes deben estar matriculados en la USC en un programa de estudios que concluya con la obtención de una titulación oficial y con validez en todo el territorio nacional, hasta el grado de doctorado inclusive.

6. La USC autorizará el acuerdo de formación, el programa de trabajo, y realizará el seguimiento de las prácticas del estudiante. El acuerdo de formación incluye el programa de tareas o de trabajo que llevará a cabo, los resultados del aprendizaje en materia de conocimientos, las competencias y capacidades que deben adquirirse, las disposiciones relativas a la tutoría, y la correspondencia del período de prácticas con la titulación que está realizando el estudiante.

7. Rematada la estadía se procederá a la solicitud de reconocimiento del período de prácticas del estudiante conforme a las normas de la USC. El reconocimiento sólo podrá ser denegado si:

a) El estudiante no alcanza el nivel requerido por la entidad de acogida o incumple las normas de la USC o del plano de estudios.

b) Si incumplen las condiciones relativas a los acuerdos de formación.

CAPÍTULO XIV
Protección de datos
Artículo 30. Protección de datos de carácter personal.

Los ficheros automatizados en los que se sometan a tratamiento datos personales de estudiantes, personal de las entidades colaboradoras u otros participantes en los programas de prácticas académicas externas, deberán respetar la legislación y la normativa de la USC sobre protección de datos de carácter personal y aplicar las medidas de seguridad que correspondan.

CAPÍTULO XV
Sistema de garantía de calidad de las prácticas académicas externas
Artículo 31. Sistema de garantía de calidad.

1. Para las titulaciones de Grado y Máster los mecanismos de control de calidad de las prácticas se establecerán en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del centro, y deberán tener en cuenta, cuando menos, los siguientes elementos:

a) Orientación al estudiante a través del coordinador de prácticas o de otros mecanismos complementarios que se establezcan.

b) Medición de la satisfacción de estudiantes y entidades colaboradoras a través de encuestas.

c) Gestión de quejas y reclamaciones a través del centro y de la Oficina de Análisis de Reclamaciones (OAR).

d) Evaluación anual y propuestas de avance en el marco del seguimiento anual del título.

2. En el resto de las titulaciones se establecerá, como mínimo, una encuesta de satisfacción de estudiantes y una memoria anual.

3. Sin perjuicio de los sistemas de seguimiento y evaluación que aprueben los centros o entidades gestoras como el Consejo Social o FEUGA, la vicerrectoría con competencias en la materia podrá establecer mecanismos de evaluación, control y seguimiento de las prácticas ofertadas con el objeto de adecuar la oferta a la demanda y aplicar sistemas de avance de la calidad en los programas de prácticas académicas externas.

Disposición adicional primera.

Las expresiones referidas a los cargos académicos y a ciertas responsabilidades, así como las de alumnos, estudiantes y similares, se entenderán en un sentido general, sin identificación de sexo, por lo que abarcan tanto el género femenino como masculino.

Disposición adicional segunda.

La Coordinación de los convenios de prácticas podrá centralizarse a través de una unidad administrativa específica que realizará la gestión y seguimiento de los mismos.

Disposición transitoria primera.

En tanto no se implante el sistema de actas previsto en este Reglamento se mantendrán vigentes los modelos de certificados expedidos por el Consejo Social y FEUGA a los estudiantes que superen las prácticas.

Disposición transitoria segunda.

Las prácticas realizadas, iniciadas o convocadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa que las regulaba. Su reconocimiento requerirá del abono de los precios públicos.

Disposición transitoria tercera.

En el plazo máximo de 2 años se establecerá una aplicación informática para el seguimiento y control de las prácticas conforme se define en el presente Reglamento.

Disposición derogatoria y tabla de vigencias.

Queda derogada la Normativa de Prácticas Externas en Empresas e Instituciones, aprobada por el Consejo de Gobierno el 30/05/2008.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor en el día siguiente al de publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico Oficial de la Universidad de Santiago de Compostela.

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