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Documento BOE-A-2018-5879

Resolución de 27 de abril de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46838 a 46839 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5879

TEXTO ORIGINAL

La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) continúa siendo preocupante, lo que ha llevado a España y Portugal a elaborar un plan plurianual con una serie de medidas encaminadas a lograr la recuperación del stock.

La pesquería de sardina ibérica está cerrada desde el 30 de noviembre de 2017 de acuerdo a la Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

Entre esas medidas está una nueva regla de explotación que determinará el nivel máximo de capturas a realizar por las flotas de ambos países. De acuerdo a esa regla de explotación ese nivel de capturas máximo que procede autorizar es de 7.300 t hasta el 31 de julio, con independencia de que nuevas evaluaciones puedan recomendar incrementar esa cantidad a partir de esa fecha. Además se estima necesario poner en marcha un programa de observadores científicos a bordo con el fin de recoger datos que permitan evaluar el alcance de las medidas puestas en marcha y su impacto en el estado del recurso.

Por otro lado, una de las medidas de ordenación más comunes en todas las pesquerías es el establecimiento de topes de capturas habiéndose recibido en ese sentido una propuesta de la Asociación de Cerco de Galicia.

Por todo ello, el Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Establecer la apertura de la pesquería de sardina a las 0:00 horas del 1 de mayo para las flotas de cerco del Golfo de Cádiz, cerco del Cantábrico Noroeste y para las flotas pertenecientes a artes menores estacionalmente dependientes de esta pesquería y que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el xeito, el racú y la piobardeira.

Del mismo modo la pesquería de la sardina finalizará para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 1 de noviembre. No obstante lo anterior, con posterioridad a esa fecha los buques que usen el arte de xeito para faenar seguirán estando autorizados a pescar sardina si continúa habiendo posibilidades de pesca disponibles para este segmento.

Segundo.

Para la campaña de pesca 2018 se limitan inicialmente las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española hasta el 31 de julio en 2.445 toneladas. A partir de esa fecha, y a la luz del resultado de las campañas científicas de primavera, se determinará la cantidad adicional a sumar a estas toneladas y que se podrán capturar hasta el final de la campaña.

Esas 2.445 t se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 63 toneladas.

Resto de flotas: 2.382 toneladas, de las cuales 1.429 t son para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira); y 953 t son para los barcos de cerco del Golfo de Cádiz.

Tercero.

Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de desembarques:

Del 1 al 31 de mayo: 1.000 kg semanales por buque. No obstante lo anterior, en este periodo, la totalidad de los barcos de la flota afectada no podrá pescar más de 286 t.

Del 1 de junio al 31 de julio: 6.000 kg semanales por buque.

En la primera semana de mayo, los días del 1 al 4; y en la última de julio, los días 30 y 31, esos topes se aplicarán «pro rata temporis».

Cuarto.

Se pondrá en marcha un programa de observadores científicos a bordo para lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector, los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a sardina ibérica.

Quinto.

Esta Resolución surte efectos desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/04/2018
  • Fecha de publicación: 30/04/2018
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Zonas marítimas

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