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Documento BOE-A-2018-5874

Orden ESS/437/2018, de 26 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa Urbaser, SA, presta en el municipio de Mollet del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46814 a 46816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-5874

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga presentada por el comité de empresa de Urbaser, S.A. (con registro de entrada de 12 de abril de 2018, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista a partir de las 20:00 horas del día 4 de mayo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el municipio de Mollet del Vallès.

Visto que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción de desecho y fracción orgánica, el servicio de recogida de voluminosos y el servicio de centro de reciclaje, así como el servicio de limpieza viaria, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorece, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para la ciudadanía.

Visto que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares con servicio de comedor, así como en las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos, hay que efectuar el servicio de recogida de basura, tanto la orgánica como la de desecho, habitual en estas zonas.

Visto que la recogida de la fracción orgánica tiene que tener un tratamiento más intenso que el resto de basura por su nivel más alto de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor, hace falta recogerla y transportarla cada 48 horas, a contar desde la última recogida. Con respecto a la fracción de desecho, se tiene que retirar y transportar cada 72 horas, a contar desde la última recogida.

En todos los casos (fracción de desecho y fracción orgánica), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubiera efectuado totalmente su retirada, se tiene que seguir durante las jornadas siguientes hasta su retirada total.

Visto que la acumulación de residuos voluminosos en la calle genera un riesgo de accidentes para el tráfico y para los peatones, habrá que retirar los muebles cuando su presencia comporte un peligro para la circulación vial.

Visto que el servicio que presta el centro de reciclaje móvil favorece el reciclaje y la acumulación ordenada de ciertos tipos de desperdicios, y que se efectúa seis días a la semana, es por eso que se considera adecuado mantener este servicio con el 25 % del servicio habitual.

Visto que el servicio de limpieza viaria, que también está afectado por la huelga, no puede quedar desatendido, hay que efectuarlo dos veces por semana. Además hay que recoger en todo momento la materia orgánica susceptible de descomposición cuando, por alguna circunstancia, la haya, y también deben efectuarse aquellas actuaciones de carácter inmediato que, de no hacerse, pueden suponer un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, como pueden ser, en casos de accidentes en la calzada, los vidrios rotos, los vertidos de aceite, etc.

Visto que la huelga es indefinida, que se inicia en una época del año en la que se incrementa la programación de acontecimientos de carácter lúdico, como la Fiesta Mayor u otros actos programados durante el verano, que pueden comportar un incremento sensible del volumen de residuos generados, es por eso que hay que hacer un tratamiento particularizado de la situación. Por lo tanto, en caso de que tenga lugar un acontecimiento lúdico de estas características, se tendrá que hacer la recogida total de la basura generada, ya sea el mismo día o el día siguiente.

Visto que la huelga es de larga duración y que la época del año en la que se inicia la temperatura tiene tendencia a incrementarse, es por eso que se puede efectuar una revisión de estos servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, con el informe previo de la Secretaría General del Departamento de Salud, a efectos de velar por la salud de la ciudadanía y garantizarla.

Visto que en acto de mediación de 18 de abril de 2018 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente.

Visto que se ha pedido un informe a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Mollet del Vallès.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución Española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio.

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28-10-2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por el comité de empresa de Urbaser, S.A., que está prevista a partir de las 20:00 horas del día 4 de mayo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura y limpieza viaria en el municipio de Mollet del Vallès, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura (fracción orgánica y fracción de desecho) y de limpieza del entorno de los centros sanitarios y de asistencia, de los centros de enseñanza con servicio de comedor, y de los mercados municipales de abastecimientos de productos perecederos.

b) Recogida de la fracción orgánica y su transporte: se tiene que efectuar de manera total cada 48 horas desde la última recogida.

c) Recogida de la fracción de rechazo y su transporte: se tiene que efectuar de manera total cada 72 horas desde la última recogida.

En el supuesto de que durante la jornada de recogida no se haya acabado totalmente la recogida de residuos (tanto si se trata de la fracción orgánica y/o de la fracción de desecho), se tiene que seguir durante las jornadas siguientes hasta su retirada total.

d) Recogida de voluminosos: sólo en los casos que impidan el paso de los peatones o la circulación vial.

e) Centro de reciclaje móvil: el 25 % del servicio habitual.

f) Limpieza viaria: debe efectuarse dos veces por semana. También se tiene que recoger la materia orgánica susceptible de descomposición, así como las sustancias y los objetos peligrosos cuando, por alguna circunstancia, los haya.

g) En caso de celebraciones de actos de carácter lúdico, como con motivo de la Fiesta Mayor u otros actos programados durante el verano, hay que hacer la recogida de los residuos que se generen, ya sea el mismo día o el día siguiente.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que esta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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