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Documento BOE-A-2018-5872

Orden ESS/435/2018, de 26 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura que la empresa Cespa, SA, presta en el municipio de Sant Sadurní d'Anoia.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 30 de abril de 2018, páginas 46808 a 46810 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-5872

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CO.BAS en la empresa CESPA, S. A. (con registro de entrada de 17 de abril de 2018, en los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en Barcelona), que está prevista a partir de las 23.00 horas del día 2 de mayo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura en el municipio de Sant Sadurní d’Anoia.

Visto que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción de desecho, fracción orgánica y selectiva –papel/cartón y envases-), que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión, de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para la ciudadanía.

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución.

Visto que es necesario garantizar la máxima asepsia y limpieza en torno a los centros sanitarios, los centros asistenciales y los centros escolares con servicio de comedor, así como en las áreas de los mercados de abastecimiento de productos perecederos, hay que efectuar el servicio de recogida de basura, tanto la orgánica y la de desecho como la selectiva, habitual en estas zonas.

Visto que la recogida de la basura se efectúa mediante el sistema de puerta a puerta, que separa la recogida comercial de la domiciliaria y que en función del tipo de fracción la recogida se efectúa con diferente frecuencia; teniendo en cuenta la modalidad del servicio mencionado la recogida de la fracción orgánica, tanto comercial como domiciliaria, hace falta efectuarla y transportarla garantizando el 50% del servicio habitual. Con respecto a la fracción de desecho se tiene que efectuar igualmente el servicio de retirada y transporte manteniendo el 50% del servicio habitual. En todos los casos a contar desde la última recogida.

Visto que el no efectuar la recogida selectiva (papel/cartón y envases) puede causar una acumulación excesiva de basura que puede provocar accidentes de varios tipos, como incendios en el caso del papel/cartón, además de malos olores y riesgo sanitario derivado de los restos orgánicos que puedan contener, y que son consecuencias que hay que evitar, se entiende ajustado el mantenimiento del 50% del servicio.

En todos los casos (fracción de desecho, fracción orgánica y selectiva), si durante las diferentes jornadas de recogida de basura no se hubieran efectuado totalmente su retirada, se debe seguir durante las jornadas siguientes hasta su retirada total.

Visto que la huelga es de larga duración y que en la época del año en la que se inicia la temperatura tiene tendencia a incrementarse, es por eso que se puede efectuar una revisión de estos servicios mínimos durante el desarrollo de la huelga, con el informe previo de la Secretaría General del Departamento de Salud, a efectos de velar por la salud de la ciudadanía y garantizarla.

Visto que en el acto de mediación de 19 de abril de 2018 las partes en conflicto han formulado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente.

Visto que se ha pedido un informe a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Salud y al Ayuntamiento de Sant Sadurní d’Anoia.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución Española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por el sindicato CO.BAS en la empresa CESPA, S. A., que está prevista a partir de las 23.00 horas del día 2 de mayo de 2018, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla de la empresa que efectúa el servicio de recogida de basura en el municipio de Sant Sadurní d’Anoia, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Servicio habitual de recogida de basura (fracción orgánica, fracción de desecho, recogida selectiva (papel/cartón y envases) y de limpieza del entorno de los centros sanitarios y de asistencia, de los centros de enseñanza con servicio de comedor, y de los mercados municipales de abastecimientos de productos perecederos.

b) Recogida de la fracción orgánica, tanto comercial como domiciliaria, y su transporte: debe efectuarse garantizando el 50% del servicio habitual.

c) Recogida de la fracción de desecho y su transporte: se debe prestar al 50% del servicio habitual.

d) Recogida selectiva (papel/cartón y envases:) se tiene que prestar al 50% del servicio habitual.

En el supuesto de que durante la jornada de recogida no se haya acabado totalmente la recogida de residuos (tanto si se trata de la fracción orgánica, de la fracción de rechazo y/o selectiva) se tiene que seguir durante las jornadas siguientes hasta su retirada total.

Artículo 2.

La empresa, una vez escuchado el Comité de Huelga, tiene que determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si está, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa se tiene que asegurar de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes tienen que dar suficiente publicidad a la huelga para que ésta sea conocida por la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 26 de abril de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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