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Documento BOE-A-2018-584

Resolución 420/38315/2017, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria, para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2018, páginas 6671 a 6678 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-584

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de noviembre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Cantabria para promover e impulsar la formación profesional del sistema educativo con proyectos de formación profesional dual en Cantabria

En Madrid, a 27 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña María Dolores de Cospedal García, Ministra de Defensa, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, en uso de la competencia que le otorga el artículo 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, en virtud del Decreto 5/2015, de 10 de julio, y previa aprobación y autorización para la firma, del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 23 de diciembre de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo veintiocho uno, se establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza.

Segundo.

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece que esta tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, así como lograr que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorezca la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

Tercero.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en su artículo 2, atribuye la consideración de formación profesional dual, entre otros, a «los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo regulados en el título III». Así, en sus artículos 30 y 31 establece el marco normativo para la formalización de convenios entre los centros educativos y las empresas en materia de formación profesional dual.

Cuarto.

Que la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero, que regula el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece las modalidades, los requisitos y las condiciones de implantación de los programas de Formación Profesional Dual en Cantabria.

Quinto.

Que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, según establece el artículo 1 del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público Correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido servicio. Entre los fines del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa dispone en el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras, de instalaciones suficientes y medios ampliamente acreditados para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio por lo que el servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está en disposición de colaborar en la ejecución de dichas actuaciones.

Séptimo.

Que en esta cooperación entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, se propone llevar a cabo conjuntamente un programa de formación con el fin de que el alumnado consiga los siguientes objetivos:

– Adquirir una formación complementaria que supongan un valor añadido a su formación en el centro educativo, con lo cual mejore su empleabilidad.

– Motivar al alumnado hacia la formación en este sector profesional, fomentando nuevas vocaciones.

– Facilitar puestos formativos para la realización de prácticas a los alumnos e impulsar la Formación Profesional de Cantabria.

Octavo.

Que de acuerdo con esta voluntad de cooperación y como un paso más en el desenvolvimiento de cuantas acciones puedan redundar en beneficio de la sociedad de Cantabria y de la cualificación profesional de las personas que cursen ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo se considera oportuno colaborar en el desarrollo de un programa de formación de alumnos de Formación Profesional a través del centro de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, de reconocida experiencia y capacitación técnica.

Noveno.

Que es voluntad de las partes mencionadas actuar coordinadamente entre sí para promover e impulsar la formación profesional inicial.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y actuaciones del convenio.

1. Este convenio tiene por objeto regular la cooperación técnica entre el Ministerio de Defensa, a través del servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas (CCFAS) de la Secretaría General Técnica, y el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de implementar los proyectos de Formación Profesional Dual correspondientes a las Familias Profesionales del sector, implantadas en Cantabria.

2. La colaboración se concretará fundamentalmente en las siguientes actuaciones:

a) Implementar los proyectos de Formación Profesional Dual de las diferentes familias profesionales implantadas en Cantabria.

b) Colaborar en la divulgación de la Formación Profesional a la sociedad en general.

c) Generar el intercambio de conocimientos, técnicas y experiencias profesionales, en un espacio común de formación, entre profesionales de la docencia y del mundo laboral.

d) Colaborar en la reducción de los estereotipos de género y favorecer la diversificación profesional.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponderá al Ministerio de Defensa, a través de CCFAS:

a) Implementar los proyectos de Formación Profesional Dual entre el Centro Militar de Cría Caballar de Mazcuerras (CMCC Mazcuerras), y los centros educativos que imparten ciclos formativos de las diferentes familias profesionales en Cantabria, para que se favorezca y complemente, a través de conocimientos prácticos, la adquisición de las competencias profesionales de los estudios que se cursan, con el fin de facilitar la inserción laboral del alumno.

b) Colaborar en la organización de actividades educativas que se programen para el alumnado de educación secundaria, con visitas y charlas relacionadas con sus actividades empresariales, que permitan complementar y enriquecer la formación y orientación profesional del alumnado.

c) Designar un profesor tutor perteneciente al CMCC Mazcuerras que colaborará, con el profesor tutor designado por el centro educativo, en la elaboración y supervisión de la programación que el alumno desarrollará en el centro del CCFAS.

d) La aportación del personal especializado de CCFAS para la realización de las diferentes técnicas que requiera el desarrollo del programa formativo.

e) La puesta a disposición del alumnado de instalaciones y el ganado necesario para el desarrollo de los programas formativos.

f) Colaborar en la evaluación de estos programas, al final de cada curso.

Tercera. Aportaciones del Gobierno de Cantabria.

Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

a) Designar un profesor tutor perteneciente al centro educativo que colaborará, con el profesor tutor designado por el CMCC Mazcuerras, en la elaboración y supervisión de la programación que el alumno desarrollará en el centro del CCFAS.

b) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, a través de los centros públicos que imparten Formación Profesional, en la formación continua de los trabajadores del CCFAS, así como en el desarrollo de planes de formación a medida, estudios sobre cualificación de los diversos puestos laborales, información y orientación profesional a los trabajadores para mejorar su cualificación.

c) Desarrollar una oferta flexible que permita la incorporación de los alumnos a los proyectos de Formación Profesional Dual entre CCFAS y los centros educativos.

d) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, la incorporación de los trabajadores de CCFAS a las acciones formativas que desarrolle mediante las ofertas flexibles que se impartan.

e) Facilitar el uso de los espacios e instalaciones de los centros educativos públicos a CCFAS, de acuerdo a sus posibilidades y a las previsiones que se establecen en la Orden de 18 de mayo de 2004, por la que se establecen las posibilidades de utilización de instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que impartan enseñanzas escolares y se regula el procedimiento para su autorización, para realizar conferencias y actos relacionados con el sector.

f) Tener en cuenta, en la medida de sus posibilidades, las necesidades de los trabajadores de CCFAS en relación al procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales. Así mismo, facilitar la información necesaria a los trabajadores para que puedan participar, si es su interés, en los procesos que correspondan de reconocimiento de sus competencias profesionales, de acreditación de la formación de la que disponen o para cursar determinados módulos profesionales de los ciclos formativos.

g) Orientar a los trabajadores CCFAS a través de los centros educativos, sobre la organización y desarrollo de la formación básica necesaria, para que quienes no dispongan de los requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior puedan prepararse y presentarse a las pruebas de acceso, que periódicamente convoca la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Así mismo, orientar a las personas trabajadoras que estén interesadas en preparar las pruebas de acceso a los ciclos formativos, mediante actividades de información, orientación y asesoramiento realizadas por el centro educativo.

h) Informar a los trabajadores de CCFAS sobre el acceso a los ciclos formativos, mediante la matriculación completa o por módulos profesionales, con el fin de facilitar su acceso a esta formación y la obtención de la titulación. En aplicación del artículo 42 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, ofrecer a los trabajadores con experiencia laboral la posibilidad de acceder sin requisitos académicos a aquellos módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Los trabajadores podrán completar los módulos profesionales restantes, cuando reúnan los requisitos académicos de acceso, mediante la matriculación en los módulos restantes o presentándose a la convocatoria de pruebas de obtención de títulos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convoca regularmente.

i) Facilitar, en la medida sus posibilidades, el uso del tablón de anuncios de los centros educativos públicos a CCFAS para que la misma pueda colgar su información y colaborar con el centro en el establecimiento de una bolsa de trabajo para facilitar la inserción de los alumnos una vez finalizados sus estudios.

j) Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados y el acceso de otros alumnos a puestos formativos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

k) Garantizar que todos los alumnos que desarrollen su programación en el centro del CCFAS estén cubiertos por un seguro, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, de forma que el Ministerio de Defensa quede exonerado de cualquier responsabilidad por dicho motivo. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de los centros educativos públicos que participen de las actuaciones de este convenio, remitirán a CCFAS, copia de las pólizas de los seguros anteriores suscritos, y asumirá como obligación, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, el pago de sus primas durante el tiempo de vigencia del presente convenio y sus prórrogas. Para el adecuado desarrollo del programa formativo, el alumnado aportará los equipos de protección individual (EPIs) necesarios.

Cuarta. Proyecto de Formación Profesional Dual.

a) El marco normativo que regula este proyecto es el siguiente:

– El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

– La Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero, que regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en Cantabria.

b) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y los centros educativos que acuerden con ésta, se comprometen al desarrollo de un programa de formación concreto de los ciclos formativos que correspondan de la Familia Profesional de Agraria, en base a la modalidad establecida en el artículo 3 de la Orden ECD/20/2017, de 23 de febrero. El contenido del programa formativo se desarrollará por las partes, alcanzando como mínimo un 33 % de las horas de formación establecidas en el título con participación de la centro de trabajo, pudiendo el ciclo formativo ampliar su duración hasta tres años.

c) Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual los alumnos que en cada caso se acuerden, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.

d) Las condiciones concretas en cada curso, los horarios, el procedimiento de coordinación y seguimiento del programa y las causas de la finalización del programa para el alumnado, serán definidas al inicio de cada curso escolar mediante un programa anual específico acordado por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el clausulado y anexo único de este convenio.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Para la correcta coordinación entre las partes implicadas en la firma de este convenio, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos de los cuales serán designados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y los otros dos por CCFAS.

2. Las misiones de la Comisión de Seguimiento serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con el desarrollo del programa formativo en el centro de CCFAS

c) La interpretación de este convenio.

3. La Comisión de Seguimiento deberá reunirse, al menos una vez al año y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes.

4. Las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por consenso de las partes.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se rige por el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No le es de aplicación el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del citado texto legal, salvo que, en ejecución del mismo, hubieran de suscribirse contratos que, por su naturaleza estén sujetos a la citada ley.

En estos supuestos, dichos contratos quedarán sometidos al ámbito de aplicación del citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Con carácter general, para solventar las dudas interpretativas y lagunas que puedan plantearse, se observarán los principios establecidos en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Para resolver las cuestiones litigiosas que no sean solucionadas por la Comisión de Seguimiento del convenio (por tanto con carácter subsidiario) será competente el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años prorrogable por un periodo de dos (2) años si así lo acuerdan expresamente las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con cuatro (4) meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, hasta que concurran algunas de las causas de resolución que se indican en la cláusula novena.

Novena. Causas de resolución.

Serán motivos de resolución del convenio:

a) La finalización del plazo de vigencia sin que se acuerde su prórroga.

b) El incumplimiento grave acreditado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones establecidas en el mismo.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) La imposibilidad sobrevenida por fuerza mayor para cumplir el fin a que se refiere este convenio.

e) La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

f) La denuncia expresa de alguna de las partes con un preaviso de, al menos, tres meses de antelación en que se proponga dejar sin efecto el contenido de este convenio. La denuncia del convenio no afectará a la realización de las actividades en curso que se desarrollarán hasta su conclusión en las condiciones pactadas. Dicha renuncia implicará la no iniciación de nuevas acciones formativas.

g) Cualquier otra de las establecidas por la legislación vigente.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, la Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García.–Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO

Programa de formación

La estructura de los ciclos formativos vendrá reflejada en las órdenes de currículos que desarrollan los títulos de técnico y técnico superior en la comunidad autónoma de Cantabria, que incluirán los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el módulo de Formación y Orientación Laboral, el módulo de Centros de trabajo e Iniciativa Emprendedora, el módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de Proyecto. El contenido del programa formativo se desarrollará por las partes, alcanzando como mínimo un 33 % de las horas de formación establecidas en el título con participación del «centro de trabajo» (CCFAS), pudiendo el ciclo formativo ampliar su duración hasta tres años.

En todo caso, el programa formativo garantizará la adquisición de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales incluidos en el programa, y deberá contener para cada uno de ellos, los siguientes aspectos:

a) Actividades a realizar en el centro educativo y en el CCFAS.

b) Duración de las mismas.

c) Criterios de evaluación.

d) Criterios de calificación.

Número de alumnos participantes

Podrán participar en los proyectos de Formación Profesional Dual los alumnos que en cada caso acuerden el CCFAS y el centro educativo, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse el número máximo de 30 alumnos por ciclo formativo y curso escolar.

Jornada y horario en el Centro Educativo y en el CCFAS

La jornada y horario en el centro educativo y en el CCFAS se fijarán por ambas partes.

Condiciones

Alumnos:

Los alumnos desarrollarán las actividades formativas programadas en los locales del centro educativo y en los del CCFAS.

Los alumnos participantes estarán sujetos durante su estancia en el CCFAS a las siguientes obligaciones:

– Ir provisto en todo momento de D.N.I. y tarjeta de identificación del centro educativo.

– Seguir las normas fijadas por el CCFAS, especialmente las referidas a la prevención de riesgos laborales.

– Aplicar y cumplir las tareas que se le encomienden por parte del CCFAS, de acuerdo con la programación establecida, respetando el régimen interno de funcionamiento de la misma.

– Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.

Profesores:

Los profesores de los Ciclos Formativos de las Familias Profesionales que se desarrollen se comprometen a:

– Concretar para cada uno de los alumnos participantes y en colaboración con el profesor tutor del centro educativo y el tutor del CCFAS, la programación de las actividades formativas del programa de formación.

– Realizar la evaluación de los alumnos participantes en el Programa de Formación, en colaboración con los tutores del centro educativo y del CCFAS.

Tutores:

a) El tutor del centro educativo será responsable de:

– Coordinar la elaboración de la programación.

– Realizar el seguimiento de la formación del alumnado.

– Coordinar, junto con el tutor del CCFAS, la actividad en el «centro de trabajo y en el centro educativo, y la comunicación con el CCFAS.

– Evaluar al final de cada curso académico el desarrollo de estos programas, con el fin de determinar su incidencia sobre la inserción laboral de los alumnos recién titulados.

b) El tutor del CCFAS será responsable de:

– Colaborar con el profesorado del centro educativo, para concretar la programación que desarrollará cada alumno en el «centro de trabajo».

– Coordinar, junto con el tutor del centro educativo, la actividad en el «centro de trabajo» con la actividad en el centro educativo, y la comunicación con el centro de formación.

– Colaborar con el profesorado del centro educativo en la evaluación de los módulos profesionales incluidos en el Programa de Formación.

Seguros para alumnado y profesorado

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71, de 13 de agosto («BOE» de 13 de septiembre). Además, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria suscribirá una póliza de seguro en los términos establecidos en la cláusula tercera, letra k), del convenio.

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