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Documento BOE-A-2018-5812

Orden EIC/427/2018, de 27 de abril, por la que se nombran miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y su Secretario.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2018, páginas 46616 a 46618 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5812

TEXTO ORIGINAL

La Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia atribuye al Consejo de Defensa de la Competencia la condición de órgano de colaboración, coordinación e información recíproca entre el Estado y las Comunidades Autónomas para promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia.

De acuerdo con el artículo 19.1.o) de la Ley 3/2013, entre las funciones del Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se encuentra la de presidir el Consejo de Defensa de la Competencia.

Por su parte, el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, determina la composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia estableciendo que en representación de la Administración General del Estado existirá un número de miembros igual al de los representantes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de defensa de la competencia, determinando la composición obligatoria del Director del Servicio de Defensa de la Competencia –actual Director de Competencia– y de tres vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia –actual Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia– designados por su Presidente. Además se establece que el Ministro de Economía, Industria y Competitividad nombrará un Secretario, con voz pero sin voto.

Finalmente, debe preverse un régimen de suplencias de los miembros titulares, para permitir un adecuado funcionamiento del Pleno en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna otra causa justificada que implique reducción del número de asistentes a las reuniones.

Los cambios habidos en la composición de la Sala de Competencia y de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, derivados de los nombramientos y ceses habidos en 2017 y del régimen de rotación de los consejeros entre salas, hacen necesario sustituir la Orden ECC/2557/2014, de 29 de diciembre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado.

Esta orden atiende al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 54 y la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, pues designa a siete mujeres y diez hombres como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 5.uno.2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, y en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Composición del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.uno de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, vengo en nombrar:

1. Como miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado:

a) En su condición de Consejeros de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, designados al efecto por su Presidente a:

Doña María Ortiz Aguilar.

Doña Clotilde de la Higuera González.

Doña María Pilar Canedo Arrillaga.

b) Al titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

c) A don Mariano Bacigalupo Saggese, Consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

d) Al titular del Departamento de Promoción de la Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) Al titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

f) Al titular de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

g) Al titular de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

h) Al titular de la Dirección de Energía de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

i) Al titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

j) Al titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

k) Al titular de la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento

l) Al titular de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

m) Al Director Ejecutivo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

n) Al Abogado General del Estado.

2. Como Secretario del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia, al Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo segundo. Régimen de suplencias.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los titulares del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia:

1. Los miembros titulares nombrados en los apartados a), c), d), f), h), i), j), k), l) y m) del apartado 1 del artículo primero, y el Secretario del Pleno serán sustituidos por un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con rango de Subdirector designado por su Presidente.

2. El titular de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será sustituido por un Subdirector de la Dirección de Competencia designado por aquél.

3. El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, será sustituido por el titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

4. El titular de Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad será sustituido por el titular de la Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia.

5. El Abogado General del Estado será sustituido por un Abogado del Estado con destino en la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición derogatoria única. Ineficacia.

A partir de que comience a surtir efectos la presente orden quedará sin efecto la Orden ECC/2557/2014, de 29 de diciembre, por la que se nombran los miembros del Pleno del Consejo de Defensa de la Competencia en representación de la Administración General del Estado y su Secretario.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, Román Escolano Olivares.

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