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Documento BOE-A-2018-5696

Acuerdo de 5 de abril de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativo a la composición, funcionamiento, normas de reparto y asignación de ponencias de la Sala de lo Social que deban turnar sus Magistrados en el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 26 de abril de 2018, páginas 45965 a 45969 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2018-5696

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del 5 de abril de 2018, de que se ordena hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 23 de febrero de 2018, relativo a la composición y funcionamiento de la Sala de lo Social para el año 2018, así como las normas de reparto y asignación de ponencias que deban turnar los/as magistrados/as en la misma durante el referido año, del siguiente tenor literal:

I. Criterios de composición y funcionamiento de secciones

1. La Presidencia de cada una de las tres secciones se cubrirá por los dos Magistrados de mayor antigüedad y por la Presidenta de la Sala, asignándose a cada sección por estricto orden de antigüedad en el escalafón entre los/as tres, comenzando por la primera, siguiendo por la segunda y finalizando por la tercera;

2. Para el resto de Magistrados/as:

a) Magistrados/as especialistas: Estricto criterio de antigüedad-posición en el escalafón de la carrera judicial, incorporándose cada Magistrado/a especialista en tal orden de antigüedad.

b) A cada una de las tres secciones sucesivamente, comenzando por la primera, siguiendo por la segunda y finalizando por la tercera;

c) Resto de magistrados/as: Estricto criterio de antigüedad-posición en el escalafón de la carrera judicial, comenzando por la primera sección para el más antiguo y siguiendo correlativamente por la segunda y concluyendo con la tercera y volviendo a realizarse la misma rueda hasta finalizar el último magistrado/a.

3. Los criterios expuestos conllevan en la presente ocasión, una modificación en la composición de las secciones, que será, en adelante, la que a continuación se expresa:

a) La siguiente distribución de los/as Magistrados/as de la Sala:

Sección Primera:

Presidente: Don Juan Carlos Iturri Gárate.

Magistrados:

Don Florentino Eguaras Mendiri (Especialista).

Don Emilio Palomo Balda (en comisión de servicios). Don/doña XXX (quien obtenga la plaza proveída en Comisión de Servicios inicialmente y cuando se provea definitivamente tras la jubilación de don Manuel Díaz de Rábago).

Sección Segunda:

Presidente: Don Pablo Sesma de Luis.

Magistrados:

Don Juan Carlos Benito-Butrón Ochoa (Especialista).

Don Modesto Iruretagoyena Iturri.

Doña Ana Molina Castiella (provisionalmente cubriendo la vacante dejada por don Manuel Díaz de Rábago Villar en la Sección Primera, hasta su provisión en Comisión de Servicios).

Sección Tercera:

Presidenta: Doña Garbiñe Biurrun Mancisidor (Pta. de la Sala).

Magistrados:

Doña Elena Lumbreras Lacarra (Especialista).

Don José Luis Asenjo Pinilla.

b) la siguiente composición de las Secciones Primera y Segunda (ambas con cuatro Magistrados/as) a los efectos de la deliberación:

Sección Primera:

Sr. Iturri: Con el Sr. Eguaras y quien se incorpore a la Sala.

Sr. Eguaras: Con los Sres. Iturri y quien se incorpore a la Sala.

Sra. Sr. XX: Con los Sres. Iturri y Eguaras.

Sr. Palomo: Cuando se reincorpore, con quien corresponda, en función de la antigüedad de quien se incorpore en la plaza hasta ahora servida por el Sr. Díaz de Rábago.

Sección Segunda:

Sr. Sesma: Con el Sr. Iruretagoyena y la Sra. Molina.

Sr. Iruretagoyena: Con la Sra. Molina y el Sr. Benito-Butrón. Sra. Molina: Con los Sres. Benito-Butrón y Sesma.

Sr. Benito-Butrón: Con los Sres. Sesma e Iruretagoyena.

Sección Tercera:

Sra. Biurrun: Con el Sr. Asenjo y la Sra. Lumbreras. Sr. Asenjo: con las Sras. Lumbreras y Biurrun.

Sra. Lumbreras: Con la Sra. Bíurrun y el Sr. Asenjo.

4. Las plazas que devengan vacantes en cada Sección serán ocupadas por quien las cubra legalmente, con las correcciones que resulten precisas para respetar el criterio relativo a la Presidencia de cada sección por los/as Magistrados/as con mejor puesto en el escalafón y por quien presida la Sala y para respetar asimismo el criterio de presencia de, al menos, un/a Magistrado/a Especialista por sección.

III. Para el año 2018 se propone continuar con esta misma composición de secciones, alterada por la jubilación de don Manuel Díaz de Rábago, de modo que, según la regla del apartado anterior, este puesto en la Sección Primera será ocupado por quien cubra esta vacante, a salvo las correcciones que hayan de realizarse, en su caso, respecto a las presidencias de las secciones, en el sentido antedicho.

Garbthe Biurrun Mancisidor. Presidenta de la Sala de lo Social.

II. Normas de reparto

Mientras se mantenga el actual sistema de conocimiento de todo tipo de asuntos por cada sección, éstos, al entrar en la Sala y con las excepciones que luego se indican, se repartirán entre las Magistradas y Magistrados que la componen por riguroso orden correlativo dentro de cada uno de los grupos en los que se clasifican a estos efectos:

1. Normas de reparto

A) Procesos en los que la Sala conoce en instancia.

1. Demandas en materia de despidos colectivos.

2. Demandas en el resto de procesos.

B) Procesos en los que la Sala conoce por vía de recurso.

1. Tutela de derechos fundamentales.

2. Recursos de suplicación contra resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil.

3. Conflictos colectivos, modificaciones colectivas de condiciones de trabajo, movilidad geográfica colectiva.

4. Impugnación de convenios colectivos, resolución denegatoria del depósito de estatutos de sindicatos y asociaciones empresariales o la impugnación de dichos estatutos.

5. Despidos: Disciplinario, objetivo y restantes extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos e impugnados por la modalidad procesal de despido.

6. Extinciones del contrato de trabajo o vínculos análogos a instancias de la persona trabajadora.

7. Restantes procesos por cualquier otro concepto derivado del contrato de trabajo.

8. Prestaciones por incapacidad permanente contributiva cuando solo se dirime el grado: Tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales e impugnación de altas médicas y grado de discapacidad.

9. Procesos en materia de accidente de trabajo, enfermedad profesional, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad, responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional,

10. Procesos en materia de desempleo: Prestación o subsidio.

11. Restantes procesos en materia de Seguridad Social, incluyendo prestaciones por incapacidad temporal; prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia; prestaciones no contributivas; Seguridad Social complementaria.

12. Impugnación de resoluciones administrativas en materia laboral o de Seguridad Social.

13. Recursos de queja y cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Social.

14. Recursos de suplicación contra resoluciones en materia de ejecución de sentencias y contra Autos de los Juzgados de lo Social.

2. Excepciones al orden de reparto

A) Se exceptúan del anterior orden correlativo los asuntos que tuvieron entrada anterior en la Sala y provienen de los mismos autos (por ejemplo, recursos de suplicación cuando, previamente, se estimó recurso de queja; recursos de suplicación cuando, con anterioridad, se resolvió otro y se repuso el curso del proceso a momento anterior; recursos de suplicación contra resolución dictada en ejecución cuando, con antelación, se resolvió recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado; etc.), en tanto que siga en ésta la Magistrada o Magistrado que fue ponente con anterioridad, a quien se le repartirá, consumiendo el primer turno propio del grupo en el que se clasifica ese asunto.

B) Todos los asuntos derivados de un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional se asignarán a la misma Ponente, en tanto que ésta continúe adscrita a la misma sección en que lo estaba cuando se resolvieron los anteriores.

3. Régimen de las recusaciones

En relación a las recusaciones, se formarán los siguientes turnos de reparto específicos: 1) Para la instrucción de los incidentes que afecten a Magistradas/os de los Juzgados de lo Social; 2) para la instrucción de los incidentes que afecten a una o más Magistradas/os de la Sala; 3) para la asignación de la ponencia en la resolución de los incidentes, cuando afecten a un/a Magistrada de Juzgado de lo Social y cuando afecten a un/a de la Sala. Los turnos se ordenarán por orden de antigüedad en la en el escalafón en la carrera judicial, empezando por el más antiguo y, si le correspondiere a quien es objeto de la recusación o, en el caso de la resolución, a quien instruye el incidente, saltará a la siguiente, permutándolo con el primero posterior que correspondiere a éstos/as en que no concurriere esa circunstancia. La resolución del incidente, tanto cuando afecte a un/a Magistrado/a de Juzgado de lo Social como a un/a Magistrado/a de la Sala, por toda la Sala, con excepción de quien es objeto de la recusación y de quien haya instruido el incidente.

4. Returno de asuntos

A) Los asuntos se returnarán cuando concurra alguna de estas cinco circunstancias: 1.ª No puedan ser ya resueltos con intervención del/la ponente inicialmente designado/a, en los supuestos en que proceda un supuesto de sustitución legal; 2.ª pudiera sufrirse un retraso sensible en relación a otros del mismo grupo asignados a otros/as ponentes, lo que pude darse por el propio desarrollo de los procedimientos - desistimientos, autos de fin de trámite, inadmisiones o por otras incidencias propias de la tramitación de cada uno; 3.ª cuando el/la ponente no se conformara con el criterio de la mayoría que delibera el asunto; 4.ª en el supuesto relativo al ingreso de un/a Magistrado/a nuevo/a en la Sala sin puesto funcionalmente vacante.

B) Cuando haya asuntos que deban retornarse por los motivos 1.º y 2.º del apartado anterior, se procederá del siguiente modo: con carácter preferente, se designará nuevo/a ponente al/la Magistrado/a de nuevo ingreso en la Sala que funcionalmente ocupe el puesto de fa ausente o su plaza vacante; si no lo hubiera o se ocasionara el retraso sensible anteriormente mencionado, entrarán a reparto con los restantes del día, cada uno en su grupo y colocándose en la posición derivada de su orden de entrada en la Sala.

Cuando el asunto se returne por la razón expuesta en el apartado 3.º, la Presidenta de la Sala designará nuevo/a ponente entre quienes han participado en la deliberación, procediéndose al oportuno reajuste en el turno de ponencias semanal (artículo 206.2 LOPJ). A tal efecto, se repartirá a quien perdió la ponencia el primer asunto de la misma clase que ingrese inmediatamente y que, de otra manera, habría correspondido a quien ha sido designado/a nueva ponente de aquel asunto.

C) En el supuesto anteriormente mencionado en el que un/a Magistrado/a ingrese en la Sala y no ocupe un puesto funcionalmente vacante, se le returnarán asuntos de otros/as Magistrados/as que sean de entre los más antiguos y de forma tal que se le puedan asignar ponencias con una distribución por grupos similar a las de éstos/as, manteniéndose esa situación hasta que llegue el momento en que no sea preciso returnarle asunto alguno por poder asignarle ponencias correspondientes a asuntos inicialmente turnados a él/ella.

D) Cuando un/a Magistrado/a cambie de sección ordinaria dentro de la Sala, seguirá conociendo de los asuntos en los que esté designado/a ponente.

5. Seguimiento y control de reparto

Se llevará un registro del reparto, en el que quedará debidamente reflejado el modo en que se practica, pudiendo ser consultado por cualquiera que tenga un interés legítimo en ello. Los apuntes correspondientes se conservarán, al menos, durante el año siguiente a la fecha de reparto.

III. Asignación de ponencias

1. Normas generales.

A) A cada Magistrado/a se le asignarán, de entre los asuntos en los que es ponente (inicial o por returno), un número de ponencias a la semana necesario para mantener un adecuado ritmo de resolución y evitar tasas de pendencia relevantes.

B) Si, una vez asignada una Ponencia, concurriere causa de ausencia legal de su Ponente, se procederá a reasignar la misma siguiendo los criterios de reparto ordinarios entre todos/as los/as magistrados/as de la Sala.

C) Si, una vez dictada por la Sala la sentencia o auto que ponga fin a la cuestión nuclear de un asunto sujeto a su decisión, hubiera de dictarse nueva resolución (ejecución provisional, incidente de nulidad de actuaciones, informe sobre demanda de error judicial, etc.) y no siguiera en la misma la ponente inicial o no estuviera en activo y su ausencia no estuviera suplida con nuevo/a Magistrado/a, asumirá dicha función otro/a de los/las Magistrados/as de la sección que dictó la referida sentencia o auto, para lo que se establecerá, entre ellos/ellas, un turno correlativo de mayor a menor antigüedad en la Sala, sin que ello suponga la reducción en el número de ponencias de la semana.

2. Excepciones

A) la reducción que pueda tener autorizada quien ostente la Presidencia de la Sala por su condición de tal;

B) las recusaciones, tanto en su instrucción como en su resolución, no se considerarán ponencia, asignándose en cuanto lo permita su tramitación.

3. Preferencias en la asignación de ponencias

En la asignación de ponencias, se estará a los criterios de urgencia y preferencia fijados en la Ley, criterios a los que se añade el siguiente: tratarse de asuntos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la Sala hubiera resuelto anteriormente la nulidad de actuaciones o que el asunto hubiera tenido en el Juzgado una demora por causa excepcional (querella criminal, cuestión de inconstitucionalidad, etc.); 2.ª que la tardanza en resolver cause perjuicios suplementarios (al modo de los salarios de tramitación en los litigios por despido) o perjudique la satisfacción de la pretensión (por ejemplo, cuando se pretende una reducción de jornada por cuidado de hijo menor y el recurso llega a la Sala estando en tiempo de posible disfrute del mismo); 3.ª que lo aconseje el buen funcionamiento del servicio, fijando criterio de la Sala con rapidez en relación a cuestión sujeta a numerosa litigiosidad en los Juzgados de lo Social de este ámbito autonómico.

IV. Vigencia

Los cambios introducidos por estas normas regirán a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 05/04/2018
  • Fecha de publicación: 26/04/2018
Materias
  • Administración de Justicia
  • País Vasco
  • Reparto de asuntos
  • Tribunales Superiores de Justicia

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