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Documento BOE-A-2018-5672

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo, para el desarrollo de programas de cooperación con Iberoamérica en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43553 a 43556 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-5672

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 23 de marzo de 2018, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo para el desarrollo de programas de cooperación con Iberoamérica en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo para el desarrollo de programas de cooperación con Iberoamérica en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos

En Madrid, a 23 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Dominguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, doña Blanca Miranda Serrano, con DNI 05356518W, en calidad de Directora General de la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo, con CIF G-28767317, y sede en Madrid, calle José Abascal n.º 42.

MANIFIESTAN

1. Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Que desde 2005 la ONT preside la Red Consejo Iberoamericana de Donación y Trasplante (RCIDT), que integra a los representantes oficiales responsables de la organización de las actividades de donación y trasplante de órganos, tejidos y células de los países pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana, y mantiene la Secretaría permanente de este organismo. Dentro de las actividades de la RCIDT, también desde 2005 la ONT viene organizando anualmente el Master Internacional Alianza para la formación de profesionales sanitarios iberoamericanos en donación de órganos, tejidos y células, mediante el cual y durante dos meses, con la tutoría de los coordinadores hospitalarios de trasplante y los responsables de establecimientos de tejidos españoles, reciben formación en el modelo español de coordinación de donación y trasplante.

2. Que la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo (en adelante FRIAT) es una entidad privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto es atender y dar asistencia médica, clínica y humana a personas con afecciones renales, contribuyendo en la medida de lo posible a asegurar y mejorar el tratamiento de su dolencia y a facilitar las condiciones que les permitan llevar una vida normal, fomentar la investigación para la prevención y curación de las enfermedades del riñón, colaborar en la formación de profesionales y promover el voluntariado.

Para el desarrollo de estos objetivos, la FRIAT colabora con diversas instituciones públicas y privadas a través de acciones conjuntas, proyectos de investigación, financiación de becas y premios científicos, promoción y financiación de institutos de investigación, etc.; siendo la ONT una de las organizaciones con la que ha mantenido más estrechos lazos de cooperación, apoyo y desarrollo de proyectos comunes. Entre sus actividades de cooperación y desarrollo mantiene una especial vinculación con los países iberoamericanos que se ha venido plasmando en múltiples proyectos como el Programa CRIA (Cooperación Renal Iberoamericana) mediante el que la Fundación traslada a América Latina el modelo de tratamiento de insuficiencia renal que realiza en España, o la constitución de fundaciones hermanas para el tratamiento de enfermos renales en Ecuador y Paraguay.

3. Que, siendo concordantes en muchos aspectos los fines y objetivos de la ONT y los de la FRIAT, teniendo ambas instituciones una marcada vocación de cooperación con Iberoamérica y considerando que el desarrollo y la optimización de la donación y el trasplante renal es un ámbito idóneo para la colaboración de ambas entidades, las Partes

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo en el desarrollo de programas docentes y de investigación, así como para la difusión y divulgación del conocimiento científico y técnico a través de publicaciones especializadas accesibles a toda la comunidad relacionada con la donación y el trasplante, especialmente el acceso a las mismas en los países iberoamericanos.

Segundo. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.

Por la FRIAT:

La FRIAT participará en el desarrollo de los programas de investigación o de formación de profesionales relacionados con la donación y el trasplante de órganos que promueva, organice, dirija o imparta la ONT, con una aportación inicial de tres mil euros anuales (3.000€/año), que serán aplicados en la financiación de ayudas para programas docentes, conferencias, actos científicos, elaboración y difusión de trabajos técnicos u otras actividades asimiladas que promueva, organice, dirija o imparta la ONT, destinados al pago de gastos externos asociados al correspondiente evento.

Las aportaciones a estas actividades se realizarán directamente por parte de la FRIAT, por indicación de la ONT, contra factura previamente conformada, a la entidad que preste el servicio o suministro que requiera el evento.

La FRIAT participará en la financiación de otros cursos, conferencias, actos científicos, elaboración y difusión de trabajos técnicos u otras actividades asimiladas que promueva, organice, dirija o imparta la ONT, destinados al pago de gastos externos asociados al correspondiente evento.

En reconocimiento de esta participación, el nombre y logotipo de la FRIAT figurarán en los trípticos, convocatorias y publicaciones que se deduzcan de las actividades financiadas.

Con carácter abierto, la FRIAT participará en las actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o al interés general.

Por la ONT:

Corresponderá a la ONT la distribución de este fondo por actividades y la determinación de su aplicación específica, atendiendo a la disponibilidad de sus recursos propios, la concurrencia de otras fuentes de financiación y el conjunto de prioridades que tiene establecidas.

Corresponderá a la ONT la designación de los destinatarios de las ayudas que se establezcan en el marco del presente Convenio.

Tercero. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Cuarto. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para la ONT.

Quinto. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, con representación paritaria de la ONT y de la FRIAT cuyos miembros serán designados por cada uno de los firmantes, para resolver cuantas cuestiones susciten las partes en torno a la interpretación y aplicación del mismo.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la ONT.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. Efectos, vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa con un límite temporal de cuatro años adicionales (artículo 49 letra h, de la LRJSP).

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por ambas partes firmantes, al presente Convenio.

Séptimo. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio sin que sean exigibles otras consecuencias que no sean las de finalización de las actuaciones pendientes y/o en curso dentro del plazo que se establezca.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Dominguez-Gil González, Directora.–Por la Fundación Renal Íñigo Álvarez de Toledo, Blanca Miranda Serrano, Directora General.

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