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Documento BOE-A-2018-5649

Resolución de 17 de abril de 2018, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica el anexo del Acuerdo marco derivado del Convenio de colaboración con el Banco de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43390 a 43391 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-5649

TEXTO ORIGINAL

El Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal han suscrito, con fecha 10 de abril de 2018, un Acuerdo Marco derivado del Convenio de Colaboración para articular la colaboración en materia de intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de abril de 2018.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
Acuerdo Marco derivado del Convenio de Colaboración entre el Banco de España y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal suscrito el 4 de julio de 2017 (BOE de 10 de julio de 2017)

REUNIDOS

De una parte, don Luis María Linde, Gobernador del Banco de España, nombrado por Real Decreto 909/2012, de 8 de junio (BOE de 9 de junio de 2012), actuando en nombre y representación del mismo, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 18 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España.

De otra, don José Luis Escrivá Belmonte, Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado por Real Decreto 118/2014, de 21 de febrero (BOE de 22 de febrero de 2014) y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo (BOE de 29 de marzo de 2014), por el que se aprueba su Estatuto Orgánico.

Ambos en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas entidades, reconociéndose respectivamente facultades suficientes para formalizar este Acuerdo marco,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de julio de 2017 el Banco de España (en adelante, BE) y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) suscribieron un Convenio para colaborar en intercambios regulares de información, formación continua del personal y proyectos conjuntos de investigación publicado en el BOE de 10 de julio de 2017 (en adelante, el Convenio).

Segundo.

Que en la estipulación segunda de dicho Convenio, se contempla que la AIReF y el BE estudiarán la posibilidad de promover iniciativas de formación del personal de ambas instituciones y, entre ellas, las que tengan por objeto facilitar oportunidades para que el personal de cada una desarrolle la experiencia necesaria en estas áreas complementarias mediante estancias y/o intercambios por tiempo determinado en la otra institución, que serán objeto, en todo caso, de acuerdos específicos.

Tercero.

Que en desarrollo del citado Convenio de colaboración, mediante el presente Acuerdo Marco, ambas partes vienen a formalizar las condiciones generales que serán de aplicación al personal de cualquiera de ambas instituciones que lleve a cabo estos intercambios o estancias temporales.

Por cuanto antecede, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Durante la estancia temporal, el empleado mantendrá su relación laboral con su Institución, por lo que se le aplicarán todas las condiciones, derechos y obligaciones dimanantes de la misma.

Segundo.

Las estancias temporales se concederán por una duración inicial máxima de un año, prorrogable, en su caso, por una sola vez, por un año más.

Tercero.

Extinción anticipada: Se considerarán causas de extinción anticipada de la estancia tanto la voluntad de cualquiera de las partes como la voluntad del empleado, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que estas circunstancias sean comunicadas en forma escrita a la otra parte con una antelación mínima de 7 días.

Esta extinción no originará a favor de ninguna de las partes ni del empleado derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

Cuarto.

El contenido de este Acuerdo Marco será notificado por ambas partes a cada uno de sus empleados a los que apruebe una estancia en la otra institución, para su conocimiento y efectos, suscribiéndose un Acuerdo Específico de Ejecución del presente Acuerdo marco entre BE y AIReF para cada uno de estos empleados.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo marco, por duplicado, en Madrid a 10 de abril de 2018.–Por el Banco de España, el Gobernador, Luis María Linde de Castro.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Presidente, José Luis Escrivá Belmonte.

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