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Documento BOE-A-2018-5613

Resolución de 25 de enero de 2018, de la Consejería de Cultura e Igualdad, por la que se incoa expediente de bien de interés cultural a favor de la Presa de la Albuera y sus molinos, en las localidades de Feria y La Parra (Badajoz), en la categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42195 a 42204 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2018-5613

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

El artículo 6.1. de la citada Ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios y estructuras «de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.» Ha de significarse a tales efectos que la presa se sitúa en los términos de Feria y La Parra. La construcción aprovecha las vertientes de las sierras de la zona, entre ellas los arroyos Alcornacalejo, de la Albuera, del Puerto y Valdelazarza. Es una presa de contrafuertes construida con mampostería y sillares, que tiene una altura de 24 m y una longitud de 170 m. Es la más alta de las presas históricas de la región y una de las más importantes. Se construyó entre 1747 y 1748, por orden del obispo de Badajoz D. Amador Merino Malaguilla, y fue recrecida a mediados del siglo XX. Asociados a la presa hay varios edificios de mucho interés, como son una construcción con varias funciones, dos molinos aguas abajo y un canal, todos ellos contemporáneos de la presa original.

Se elabora una Memoria Técnica por los técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de 14 de diciembre de 2107, de al que se desprende que es necesaria su protección por su valor simbólico, por la tradición, la historia del lugar y el territorio en el que se encuentra.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de Marzo, que exige para la declaración de Bien de Interés Cultural la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por el órgano competente en materia de cultura.

Para dar cumplimiento al contenido de la Ley se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que siguiendo el artículo 8.1 b), será el que garantice la adecuada protección del bien, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, que se circunscribirá al «espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pueda afectar a sus valores, a la contemplación o estudio del mismo».

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Consejera de Cultura e Igualdad, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma se Extremadura (DOE número 217, 13 de noviembre de 2017), en concordancia con el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, respecto a la incoación de expediente de Bien de Interés Cultural a favor de la Presa de la Albuera y sus Molinos en las localidades de Feria y La Parra (Badajoz) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de Patrimonio Cultural, Histórico-Arqueológico, Monumental, Artístico y Científico de interés para la región, así como las facultades conferidas en el artículo 24.3 del Decreto 181/2017, de 7 de noviembre, por el que se establece al estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 217, de 13 de noviembre de 2017), y demás preceptos de general aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la Presa favor de la Presa de la Albuera y sus molinos, en las localidades de Feria y La Parra (Badajoz), en la categoría de Monumento, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por periodo de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a los interesados, a los Ayuntamientos de Feria y La Parra (Badajoz), al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para la anotación preventiva, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 25 de enero de 2018.–La Consejera de Cultura e Igualdad, Leire Iglesias Santiago.

ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto del informe de fecha 14 de diciembre de 2017. El informe íntegro a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura)
ANEXO I

Introducción general

Ya desde época romana se vio en la cuenca media del Guadiana la necesidad de construcción de embalses, dada la escasa permeabilidad de su suelo y su irregular régimen de precipitaciones. Esta clase de construcciones volvió a desarrollarse en la Edad Moderna.

García-Diego, en su obra «Presas antiguas de Extremadura» (Madrid, 1994) señala que las presas más importantes de la región son las de Zalamea, Feria, Guadalupe, Trujillo, La Greña (Brozas) y la desaparecida (sumergida) del Castellar, en Zafra.

Las presas extremeñas son importantes, entre otros motivos, porque ejercerán una gran influencia en América, de la mano de colonizadores extremeños que llevarán el modelo. Así, según García-Diego (1994): «Las de Feria y Zalamea recuerdan a la de La Olla, en Guanajuato; incluso la fecha de terminación de esta y de la primera citada, es la misma (1747). Y la de Los Infantes, sobre el mismo río, que aparentemente, es más primitiva (…)».

Dentro de los distintos tipos de presas existentes, son particularmente importantes en Extremadura las de contrafuertes. La relación de las presas de contrafuertes en Extremadura entre espesor máximo de la pantalla y su altura máxima es de media aproximadamente de 0´40 m, existiendo, lógicamente, ejemplos más altos y bajos. En cualquier caso, es necesario señalar que el espesor de que están dotadas sería insuficiente para funcionar de no ser por los contrafuertes. Por ello, se trata de auténticas presas de contrafuertes, y no de presas de gravedad a las que se hayan añadido contrafuertes. Justamente, la Presa de la Albuera de Feria y La Parra se consideró durante algún tiempo la primera presa de contrafuertes de época moderna. Y es que, si bien el uso de contrafuertes era conocido desde antiguo, se aplicó en este caso a una presa. Apunta la posibilidad García–Diego de que el modelo de presas de contrafuertes provenga de la presa romana de Esparragalejo o directamente de la arquitectura medieval. Una ventaja de este tipo de presa es que su reforzamiento puede llevarse a cabo en caso de necesidad.

La función principal de las presas era alimentar los molinos, dada la importancia del cereal en los períodos moderno y contemporáneo. Según García-Diego, al menos un molino principal de la presa está habitualmente unido al cuerpo de esta, según la disposición típica de Extremadura, donde nace el modelo.

En los molinos de estas presas, originalmente, era frecuente una abertura superior en forma de cilindro troncocónico más estrecho en su parte superior, en donde desembocaba el canal por el que circulaba el agua que lo ponía en marcha. Así se puede apreciar en Feria.

Tanto esta presa como la de Zalamea de la Serena, según García-Diego, dada su calidad formal, debieron de ser proyectadas por un arquitecto.

Descripción

La presa se sitúa en los términos de Feria y La Parra. La construcción aprovecha las vertientes de las sierras de la zona, entre ellas los arroyos Alcornacalejo, de la Albuera, del Puerto y Valdelazarza.

La presa de la «Albuera de Feria» es una presa de contrafuertes construida con mampostería y sillares, que tiene una altura de 24 m y una longitud de 170 m. Es la más alta de las presas históricas de la región. Originalmente, según Aranda, Sánchez y Fontán («La presa de Villalba de los Barros. 500 años de presas de la cuenca del Guadajira», 2010) tenía 20 m de altura, pero se recreció a mediados del siglo XX 4 m, siendo su capacidad de embalse actual de 0´9 hm cúbicos. Debido a este recrecimiento el aspecto del paramento frontal, revestido de cemento, es moderno. Los aliviaderos están situados en los extremos.

Muy imponentes son cinco de los siete contrafuertes –los pilares son de 3´20 m de espesor– que sustentan el muro de la presa, entre los cuales se sitúan dos molinos mediante la cubrición con bóvedas de los espacios intermedios. Los molinos se iluminan por óculos. Toda la estructura se cubre mediante cubierta inclinada para facilitar el desagüe antes de la ampliación de la construcción.

Lo que más llama la atención del coronamiento de la presa es un arco de medio punto, de sillería, con volutas de aspecto neobarroco y una reja decorativa rematada en una cruz de forja. Junto al arco, sobre las aguas de la presa, hay una especie de balcón sustentado por una estructura metálica, todo ello correspondiente al recrecimiento citado.

Historia de la presa

Según Juan Lázaro Burra en su artículo «La presa de La albuera de Feria» (1936), se construyó en 1747, por orden del obispo de Badajoz D. Amador Merino Malaguilla, cuyo cargo ostentó entre 1730 y 1755. Pero Madoz da la fecha de 1750. José Muñoz Gil aclara cualquier duda al respecto en su documentadísimo trabajo «La villa de Feria» (Badajoz, 2001), indicando que se puso en funcionamiento en 1748, tal y como indican los libros parroquiales, en los que se dice: «El miercoles dia tres de agosto de mil setecientos cuarenta y seis se puso la primera piedra y comenzo el cimiento de la Albuera de las Carmelitas de Badajoz en término de esta villa y La Parra, se hace a expensas del Señor don Amador Merino Malaguilla, obispo deste obispado, gran bienhechor»; y «El dia veintuno de marzo de mil setecientos cuarenta y ocho comenzó a moler la albuera que se empezó en el terreno en agosto de cuarenta y seis». Se realizó, por tanto, en apenas año y medio entre 1746 y 1748.

El cronista del siglo XVII Juan Solano dice que tenía cuatro molinos y que la obra costó un millón y cien mil reales. Al parecer, el mismo obispo también sufragó una pequeña presa y un molino para las monjas franciscanas de Burguillos del Cerro. El motivo de la construcción fue paliar la problemática de la sequía estival del Guadajira en relación a los molinos existentes. La Casa de Feria no intervino en ningún sentido, ni fue afectada por la construcción de la presa. Y fue el Concejo de Feria quien facilitó el terreno para su construcción, parte de la dehesa del Chorrero. De hecho, se dio preferencia en cuanto a la molienda y se hicieron rebajas en las maquilas a los vecinos de Feria. Al morir, el obispo dejó la presa y los molinos junto al resto de sus bienes al convento de las carmelitas de Badajoz.

Como ya se ha dicho, el aspecto original de la presa ha sido severamente modificado. Así, indica José Muñoz Gil (2001, p. 223): «Remataban dicho coronamiento unos elementos de adornos barrocos y en su parte central sobresalía un cuerpo con una gran cartela, donde figuraba la imagen y símbolos de las Carmelitas, motivo por el que era conocido popularmente como santa Teresa.» También en el molino existió un escudo de dicha orden. En la página 222 de la publicación citada hay una fotografía muy interesante de la parte posterior de la presa en la que se aprecian los remates barrocos en lo alto de esta, el central más alto, hoy en día desaparecidos. Por ello, imaginamos que el aspecto original de la presa sería parecido al de la presa de Zalamea, de la misma época. Asimismo han desaparecido en su parte trasera dos estructuras cilíndiricas «que almacenaban el agua para mover las piedras volanderas», y, en la parte inferior y trasera, a la derecha de la construcción, lo que fue «(…) la entrada al oratorio del Obispo Merino Malaguilla». Y, efectivamente es visible en la fotografía citada la imagen de una puerta –seguramente de ladrillo–, de orden clasicista, con dos semicolumnas adosadas que sujetan un frontón partido, bajo un óculo. De esta portada hoy tan solo quedan algunos ladrillos en el muro. En esta zona trasera también habría desaparecido un puentecillo para cruzar el canal de desagüe de la presa en su parte baja.

Hubo disputas entre los dos ayuntamientos por el uso de los dos molinos. El de La Parra pretendía disponer en su totalidad de uno de ellos, mientras que el de Feria pretendía que de los dos molinos, uno era suyo, y del otro, una parte, por ser mayor su término municipal en relación al molino. En pleito entablado en 1771, ganó Feria. No obstante, continuaron los enfrentamientos entre concejos y también con el convento propietario, el cual, debido al éxito de la obra, pretendió cobrar precios abusivos estableciendo casi un monopolio.

Muñoz Gil también narra los avatares históricos sufridos con posterioridad por la presa. Así, las leyes desamortizadoras del siglo XIX acabaron con la propiedad de la orden religiosa. A mediados de este siglo, la albuera y los dos molinos, tasados en 959. 070 reales, pasaron al Estado, y más tarde a Fernando Baxeres Alyugarais, ingeniero de Santa Marta. Este la arrendaría después a Juan Andrés de la Cámara, de Barcarrota, haciéndose de nuevo con ella más tarde Baxeres, en 1870. Con objeto de mejorar su inversión, monta una central eléctrica junto a la presa, adosando las instalaciones, pero trasladándolas más tarde al «Molino del Medio» (a unos cientos de metros aguas abajo) y construyendo además un cebadero. En 1904 se le concede permiso para llevar la electricidad desde la albuera a Santa Marta y a Feria. Después, todo se vendió a Ildefonso Leal, quien a su vez la venderá al Ayuntamiento de Almendralejo, trasladándose la central eléctrica a otro edificio de Feria. Desde 1934 los molinos dejaron de funcionar y desde la albuera se dió suministro de agua a Almendralejo. Con posterioridad, la presa se recreció y desapareció su aspecto barroco, como ya se ha dicho.

Hoy, además de zona de pesca, da agua junto al embalse de Jaime Ozores a la Mancomunidad de Aguas de la zona de Barros.

Un camino en el lado derecho de la presa, vista desde su parte delantera, conduce a su parte posterior. Una escalera y un puentecillo de mampostería cruzan el canal de desagüe en esta zona. En la parte trasera del muro es apreciable la mampostería del muro, escalonado en varios niveles, y recorrido por una escalera. Se ven en esta zona los dos huecos correspondientes a la parte superior de los molinos.

Bajo la presa, a unos metros de esta, hay una serie de construcciones relacionadas con el funcionamiento de la obra de ingeniería, de aspecto contemporáneo.

Aguas abajo hay una construcción de mucho interés. Se trata de un edificio de una planta y troje, de mampostería y ladrillo, en la que destaca una garita de ladrillo en uno de los extremos, así como una serie de ventanas y puertas con recercos y adornos barrocos, seguramente contemporáneos de la albuera. También es visible un reloj de sol en una de las esquinas. Frente a la puerta principal hay una estructura accesible para carros relacionada seguramente con los molinos. El edificio se relaciona directamente con la construcción. Según José Muñoz Gil (2001, p. 223): «Al propio tiempo se construye una casa vivienda, próxima a las instalaciones, fortificada con una garita de vigilancia y su reloj de sol, para residencia del guarda y para acogida del prelado en cualquier momento.»

También es destacable en la albuera un reborde de mampostería que la rodea en parte, en forma de talud.

El embalse daba servicio a los molinos de la propia presa y a otros, hoy en ruinas, aguas abajo, que denotaban al igual que la obra principal una cierta calidad constructiva. Estos molinos están unidos a través de un canal. Además, originalmente «desde la última represa y a través de un aliviadero, las aguas sobrantes se conducían por un canal a un depósito y se aprovechaban para regar la huerta de una amplia vega, donde se construyó una casa para el hortelano» (Muñoz Gil, 2001, p. 224). Todo ello, de cara a un muy eficiente e ilustrado aprovechamiento del agua.

Se conservan, aguas abajo, los restos del citado «Molino del Medio», que fue también fábrica de luz, y del segundo molino, así como del canal, los cuales, por estar vinculados directamente a la presa, se han incluido como parte del BIC.

ANEXO II
Delimitación del bien y del entorno

Delimitación del bien y del entorno del bien

La presa no tiene localización catastral específica, ocupando parte de las siguientes:

Localización

Referencias

Polígono 2 Parcela 9005. CAMINO. FERIA

06049A002090050000WT.

Polígono 2 Parcela 9037. ARROYO DE LA ALBUERA. FERIA

06049A002090370000WT

Polígono 2 Parcela 10. VILLA MERCEDES. LA PARRA

06099A002000100000RQ

En cuanto al edificio del siglo XVIII asociado a la presa, el mismo se encuentra en la subparcela i) de la última referencia catastral citada.

Se incluyen también como parte del BIC dos núcleos aislados, el «Molino del Medio» y el «Molino número 2», con un entorno de 10 m alrededor del mismo. También los restos visibles del canal que los unía, respecto a los cuales no se estima necesaria la delimitación de entorno alguno, dadas las características y aprovechamiento agropecuario de la finca.

Todo ello, por estar estos elementos directamente relacionados con la presa y próximos a esta, afectando a las siguientes parcelas:

Localización

Referencias

Polígono 2 Parcela 502. CHORRERO. FERIA

06049A002005020000WX

Polígono 2. Parcela 499 CHORRERO. FERIA

06049A002004990000WR

Delimitación del entorno de la presa

Se establece un entorno de 150 m alrededor de la presa, así como la totalidad del embalse, ya que en algunos bordes del mismo existen tramos de un muro de contención. Todo lo cual afecta a las siguientes parcelas:

Localización

Referencias

Polígono 2 Parcela 10. VILLA MERCEDES. LA PARRA

06099A002000100000RQ

Polígono 2 Parcela 13. SALAMANCO GRANDE. LA PARRA

06099A002000130000RT

Polígono 2 Parcela 9037 ARROYO DE LA ALBUERA. FERIA

06049A002090370000WT

Polígono 2 Parcela 42. CHORRERO. FERIA

06049A002000420000WQ

Polígono 2 Parcela 502. CHORRERO. FERIA

06049A002005020000WX

Polígono 2 Parcela 43. ALBUERA. FERIA

06049A002000430000WP

Polígono 2 Parcela 44. ALBUERA. FERIA

06049A002000440000WL

Polígono 2 Parcela 88. ALBUERA. FERIA

06049A002000880000WI

Polígono 2 Parcela 89. ALBUERA. FERIA

06049A002000890000WJ

Polígono 2 Parcela 90. ALBUERA. FERIA

06049A002000900000WX

Polígono 2 Parcela 92. ALBUERA. FERIA

06049A002000920000WJ

Polígono 2 Parcela 93. ALBUERA. FERIA

06049A002000930000WE

Polígono 2 Parcela 91. CHORRERO. FERIA

06049A002000910000WI

Polígono 2 Parcela 94. ALBUERA. FERIA

06049A002000940000WS

Polígono 2 Parcela 9005. CAMINO. FERIA

06049A002090050000WT

Polígono 2 Parcela 9002. ARROYO DE LA ALBUERA. FERIA

06049A002090020000WQ

Polígono 2 Parcela 10 Subparcela h. VILLA MERCEDES. LA PARRA.

06099A002000100000RQ

Delimitación del entorno de los molinos «del Medio» y «Número 2»

Respecto a los dos núcleos aislados que son parte del BIC –el «Molino del Medio» y el «Molino número 2»–, se establece un entorno de 10 m alrededor de cada uno de ellos, afectando a las siguientes parcelas en las que se sitúan:

Localización

Referencias

Localización catastral: Polígono 2 Parcela 502 CHORRERO. FERIA.

06049A002005020000WX

Polígono 2. Parcela 499 CHORRERO. FERIA

06049A002004990000WR

En cuanto al canal que unía ambos molinos, no se estima necesaria la delimitación de entorno alguno, dadas las características y aprovechamiento agropecuario de las fincas en que se encuentra.

ANEXO III
Plano de delimitación del monumento y su entorno de protección

1

2

3

ANEXO IV
Criterios para la protección del monumento y su entorno.

1. Régimen del monumento y su entorno de protección

La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetos a lo dispuesto en el Título II, capítulo II de la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, Sección 2ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto el régimen tutelar establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

2. Usos permitidos en el Monumento

Los usos permitidos en el monumento vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del monumento o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

La autorización particularizada de uso se regirá por el artículo 37 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero.

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