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Documento BOE-A-2018-5611

Acuerdo de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración de la Trova Montañesa como bien de interés local etnográfico inmaterial.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42191 a 42192 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2018-5611

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cantabria establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.

La Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene, entre sus objetivos fundamentales, defender, proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten, ahora y en el futuro, de una herencia ancestral que ha dado forma, a través de las diversas etapas de la historia, a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Vistos el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje, que propone la incoación de expediente para la declaración de la Trova Montañesa, en los valles de los ríos Saja y Nansa, como Bien de Interés Local Etnográfico Inmaterial y la propuesta de la Jefa de Servicio de Patrimonio Cultural en el mismo sentido.

Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, la Sra. Directora General de Cultura acuerda:

Primero.

Incoar expediente de declaración de la Trova Montañesa, en los municipios pertenecientes a los valles de los ríos Saja y Nansa, como Bien de Interés Local Etnográfico Inmaterial.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el bien conforme figura en el anexo que se adjunta al presente acuerdo.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de este acuerdo, conforme al artículo 28.2 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, a los Ayuntamientos de Polaciones, Tudanca, Rionansa, Lamasón, Herrerías, Valdáliga, Ruente, Cabuérniga y Los Tojos.

Quinto.

Que el presente acuerdo, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y el «Boletín Oficial del Estado».

Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese a los Ayuntamientos afectados.

Santander, 12 de marzo de 2018.–La Directora General de Cultura, Evangelina Ranea Sierra.

ANEXO
Descripción del Bien

La trova montañesa es una de las manifestaciones más peculiares y propias de la cultura pastoril y ganadera del occidente cántabro, donde aparece llena de raigambre y particularidad.

La trova es una versificación popular campesina que se recitaba y cantaba, tradicionalmente, entre los pastores y vaqueros en las reuniones vecinales, en las cantinas y tabernas y en las ferias y festejos. Era una manifestación muy propia de las comunidades de vaqueros de vacas tudancas de los valles medios y altos de los ríos Saja, Nansa y Bullón. Dada su tipología, estas versificaciones cumplen varias funciones de enorme significado societario que tienen por objeto incrementar la cohesión social y corregir o neutralizar las amenazas en ese sentido. Por una parte, a través de los relatos y sucedidos a vecinos y vaqueros, se fomenta el conocimiento común de acontecimientos relevantes de la vida cotidiana, y por otra, mediante la crítica de determinadas actitudes y acciones, cumplen la función correctora y sirven para reprenderlas y censurarlas, en la medida en que pueden amenazar el equilibrio social del colectivo.

Originariamente, los pastores y vaqueros de la aldea, a menudo los propios padres o hermanos mayores en casa y los miembros de la sociedad de mozos del pueblo, transmitían las formas de versificación de las trovas al tiempo que las propias trovas retenidas en la memoria.

La persona que discurre y memoriza este tipo de composiciones, así como el que las canta o recita se conoce generalmente hoy como «trovador», un cultismo, y anteriormente, también, «trovero».

La trova se versifica en cuartetas octosílabas con asonancia alterna abcb, y/o versos octosílabos encadenados. Se puede recitar con tono y sonsonete característico, o se puede cantar al estilo de la tonada montañesa. En los valles altos, preferentemente se canta al aire de toná, específicamente en Tudanca y Polaciones, mientras es propio de los pueblos y valles bajos el preferir los recitados o, a veces, también, los cantos romancísticos.

Las trovas se clasifican en Églogas, Tropiezos de Vaqueros, Pasás y Ferias, Testamentos de Animales, Aguinaldos atípicos, la Mocedad, el Trabajo de la Madera, la Caza, Acontecimientos en la Vida del Pueblo, Homenajes y Crímenes.

En ocasiones, sobre todo durante los espectáculos festivos, se suele exigir cierta prestancia en la caracterización y las vestimentas. Debe mostrarse la identidad de la comunidad campesina de que se procede. Se suele exigir boina negra, camisa blanca, chaleco, pantalón de mahón o negro con faja negra o roja, pañuelo ferial al cuello, que suele ser rojo, y las imprescindibles albarcas o almadreñas montañesas, o mejor de estilo carmoniego o tudanco. Como complemento el palo pintu, el cayado o el cachiporru de pastor.

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