Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5596

Orden ETU/410/2018, de 6 de abril, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Carburantes Bilbao, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42096 a 42099 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-5596

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que podrán actuar como operadores al por mayor de productos petrolíferos exclusivamente aquellas sociedades mercantiles que cumplan las condiciones para la realización de la actividad que se establezcan reglamentariamente debiendo acreditar el cumplimiento de dichas condiciones en caso de que les sea requerido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

Asimismo, dicho artículo dispone que la CNMC publicará en su página web un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos que incluirá a aquellas sociedades que hayan comunicado al actual Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital el ejercicio de esta actividad.

La empresa Carburantes Bilbao, S.L. figura en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado en la página web de la CNMC como inhabilitada temporalmente.

Con fecha 5 de septiembre de 2017 la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L. remitió a la Dirección General de Política Energética y Minas comunicación de inicio de actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos en virtud del artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, aportando declaración responsable, comunicación previa para el inicio de actividad, escrituras de constitución de la empresa, así como diversa documentación con la que acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de operador al por mayor de productos petrolíferos.

Con fecha 15 de noviembre de 2017, Carburantes Bilbao 2015, envía escrito a la Dirección General de Política Energética y Minas (en adelante DGPEM), reiterando su intención de actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos, haciendo referencia a la comunicación enviada anteriormente en fecha 5 de septiembre de 2017.

Con fecha 16 de enero de 2018, la Subdirección General de Hidrocarburos ha procedido a comunicar a la CNMC y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES) el inicio de actividad como operador al por mayor de productos petrolíferos de la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

II

El artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en su apartado 3 establece que: «En caso de que un operador al por mayor de productos petrolíferos incumpla alguno de los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, el Ministro de Industria, Energía y Turismo (hoy Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital) podrá, previa la tramitación de un procedimiento en el que se garantice la audiencia del interesado, declarar la extinción de la habilitación para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

Asimismo, prevé que «En el marco del citado procedimiento y en atención a las circunstancias que en cada caso concurran, se podrán adoptar las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución, incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por mayor de productos petrolíferos.»

Por Resolución de la DGPEM de fecha 23 de enero de 2018, se inhabilita temporalmente a la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L. para ejercer la actividad de distribución al por mayor de productos petrolíferos. En dicha resolución se indica la necesidad de confirmar dicha medida provisional de inhabilitación temporal en el acuerdo de iniciación del procedimiento.

Dicha medida provisional se toma en virtud del citado artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como del artículo 56.2 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El artículo 10.2 del Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que estará suficientemente acreditada la capacidad financiera cuando el operador disponga de unos recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de, al menos, tres millones de euros. En el caso de una sociedad de nueva constitución los recursos propios deberán estar íntegramente desembolsados al tiempo de la comunicación.

En las escrituras de constitución de la empresa de fecha 10 de junio de 2015, la compañía se constituye con un capital social de 3.000 euros, siendo el objeto de la sociedad (principal actividad) las actividades inmobiliarias.

Para acreditar su capacidad financiera, la empresa Carburantes Bilbao 2015, S.L. ha presentado escrituras de ampliación de capital de fecha 2 de junio de 2016, mediante aportaciones no dinerarias. Dicha aportación no dineraria consiste en la aportación de la finca registral 43.676 del registro de la propiedad de Oliva, valorada en 3.600.000 euros. Dicha finca, según consta en la escritura de ampliación de capital aportada por la propia empresa, es un campo de tierra huerta sobre el que se halla construido un local comercial destinado a bar-restaurante.

Un local comercial destinado a bar-restaurante es un establecimiento de restauración que puede ser considerado una mezcla entre restaurante y bar que ofrece generalmente, tanto una selección de platos de comida como de bebidas, y por tanto, en ningún caso puede considerarse un activo afecto a la actividad de compra venta al por mayor de productos petrolíferos.

El artículo 14 bis del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, establece que procede la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, previa instrucción de expediente, con audiencia del interesado, en los siguientes casos:

«a) Apertura de la fase de liquidación o extinción de la personalidad jurídica del operador.

b) El incumplimiento probado de las condiciones exigidas para realizar la actividad de operador al por mayor.

c) La inexistencia de la autorización o certificaciones de idoneidad de las instalaciones necesarias para la actividad o su obtención mediante simulación, fraude o engaño, así como la variación, una vez otorgada aquélla, de las condiciones o requisitos esenciales que dieron lugar a su otorgamiento.

d) En su caso, la sanción por comisión de infracción grave o muy grave.»

Por todo ello, la Dirección General de Política Energética y Minas acordó en fecha 2 de febrero de 2018 la incoación de procedimiento de inhabilitación a la empresa Carburantes Bilbao, S.L. concediéndose un plazo de 10 días al interesado para la presentación de alegaciones al mismo.

En el acuerdo de incoación se indicó que el procedimiento se iniciaba, en concreto, por no haber acreditado la empresa la capacidad económica necesaria al no disponer de los recursos propios afectos a la actividad exigibles de acuerdo con la normativa vigente. En este aspecto hay que resaltar que el Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, es exigente en lo que respecta a la capacidad económica al fijar unos «recursos propios afectos a la actividad de distribución mayorista de al menos tres millones de euros», y es más, en el caso de nuevas empresas requiere que dichos recursos se encuentren totalmente desembolsados en el momento de la comunicación.

Asimismo, en dicho acuerdo se confirma la medida provisional de inhabilitación temporal adoptada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 23 de enero de 2018 en virtud del artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de 10 días otorgado a la empresa para formular alegaciones, sin que se haya recibido hasta la fecha ninguna alegación, procede resolver la inhabilitación la empresa Carburantes Bilbao, S.L., de conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el artículo 14 bis b) del Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos, aprobado por Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, y el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que determinan la inhabilitación de la referida empresa.

Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 27 de febrero de 2017.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda digital, resuelvo:

Primero.

Declarar la inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos de la empresa Carburantes Bilbao, S.L.

Segundo.

Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de operadores petrolíferos al por mayor.

Tercero.

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 45.1 a) y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Durante el plazo de seis meses a contar desde que gane eficacia, no surtirán efecto las comunicaciones y declaraciones responsables que fuesen presentadas por Carburantes Bilbao, S.L. para el ejercicio de la actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.

A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas sociedades.

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la citada ley, deberá presentar, en su caso, el recurso de reposición a través de medios electrónicos.

Madrid, 6 de abril de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid