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Documento BOE-A-2018-5584

Orden ECD/408/2018, de 11 de abril, por la que se otorga la garantía del Estado al "Retablo de los Gozos de Santa María" de Jorge Inglés, para su exhibición en el Museo Nacional del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42034 a 42035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5584

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud del Museo Nacional del Prado.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Secretaría de Estado de Cultura de fecha de 7 de marzo de 2018, de la Oficina Presupuestaria del Departamento de fecha de 5 de abril de 2018, y de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español de su reunión plenaria del 13 de marzo de 2018, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en el Anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el Anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la Garantía del Estado.

1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente al bien cultural que figura en el Anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional del Prado de Madrid en la colección permanente desde el 11 de abril de 2018 al 11 de abril de 2019.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la Garantía del Estado asciende a 6.000.000,00 € (seis millones de euros).

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la Garantía del Estado de la obra se iniciará el 11 de abril de 2018, actualmente expuesta en las salas del Museo Nacional del Prado, hasta la devolución de la misma en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite el 11 de abril de 2019.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Secretaría de Estado de Cultura por delegación del Ministro de Cultura. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y la obra a la que resulta de aplicación la prórroga.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. La obra se expone actualmente en las salas del Museo nacional del Prado y el personal técnico del museo elaborará en el momento de la renovación de la garantía del Estado, un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de la obra. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de renovación del depósito.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentra la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Séptimo. Incorporación del Anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el Anexo que se cita en el apartado segundo.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 11 de abril de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio),el Secretario de Estado de Cultura, Fernando Benzo Sainz.

ANEXO

Clase de bien: Retablo.

Título: Retablo de los Gozos de Santa María.

Autor: Jorge Inglés.

Soporte: Tabla.

Medidas: 399 cm × 338 cm.

Prestador: Colección particular.

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