La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, Procedimiento Abreviado 32/2017, en Sentencia número 555/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, firme, condenó al Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José Luis Fernández Checa, con DNI número 21.678.005, adscrito a la Unidad de Extranjería y Documentación de Port Bou (Girona), como autor de un delito contra la salud pública, en concurso medial con otro de malversación de bienes públicos a las penas, entre otras, de dos años de prisión e inhabilitación especial para la profesión de policía, así como de cargo o empleo público, por el tiempo de la condena.
Y como quiera que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, «la pena principal o accesoria de inhabilitación especial cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos especificados en la sentencia».
Esta Secretaría de Estado dispone:
Declarar la pérdida de la condición de funcionario del Policía del Cuerpo Nacional de Policía don José Luis Fernández Checa, como consecuencia de haber sido condenado en sentencia firme a la pena de inhabilitación especial por tiempo de dos años.
Madrid, 8 de febrero de 2018.–El Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.
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