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Documento BOE-A-2018-5472

Resolución 420/38071/2018, de 9 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universitaria San Pablo CEU, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2018, páginas 41192 a 41196 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-5472

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de febrero de 2018 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo CEU para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Universitaria San Pablo CEU para el desarrollo de actividades que complementen la formación, el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito civil y la promoción de la cultura de Defensa

En Madrid, a 8 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en representación del Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios.

Y de otra, don Eugenio Ramón Ubieta Bravo, con documento nacional de identidad número 00132361-L, y doña María Elena García Rojo, con documento nacional de identidad número 01178784-B, quienes intervienen en su calidad de Director General Adjunto y de Directora de Operaciones y Finanzas, respectivamente, de la Fundación Universitaria San Pablo CEU, con domicilio social en 28040 Madrid, calle Isaac Peral, número 58, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Álvaro Lucini Mateo el día 3 de junio de 2011, con número de protocolo 1289, y el día 30 de octubre de 2014, con número de protocolo 1883; actuando ambos de forma mancomunada. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós Gozálbez el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

El artículo 11 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, el desarrollo de la función de «Elaborar, proponer y coordinar los planes de salidas profesionales del personal de las Fuerzas Armadas».

Segundo.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en el artículo 32.3, dispone que «se ofrecerán a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar».

Tercero.

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en su artículo 118.6, determina que «el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».

Cuarto.

El artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, al objeto de facilitarles «los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.

El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería».

Quinto.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU, es una entidad privada sin ánimo de lucro con amplia experiencia en el campo de la docencia tanto en Formación Profesional, Grado, como en Postgrado. Tiene capacidad para diseñar todos aquellos cursos o master profesionales que sirvan para complementar la formación del personal del Ministerio de Defensa y, de esta forma capacitarlos para su mejor inserción en el mercado laboral, sea cual sea su capacitación profesional. Posee centros universitarios en Madrid, Valencia y Barcelona, así como un centro de Formación Profesional en Madrid.

Sexto.

La Fundación Universitaria San Pablo CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, tiene como principal fin la formación integral del individuo que pasa por sus aulas y considera que es esencial que la sociedad española sienta la necesidad de una adecuada Conciencia de Defensa. Para fomentar esto ha creado la Cátedra de Cultura de la Defensa, desde la que se coordinarán todas las acciones relacionadas con el desarrollo del presente convenio marco.

Séptimo.

Ambas partes consideran de interés establecer mecanismos que canalicen la mutua colaboración, permitan un mejor aprovechamiento de los recursos humanos dependientes de cada una de ellas, para el desarrollo de actividades y proyectos de interés común, destinados a lograr la formación en la excelencia del personal militar, así como otras actuaciones que permitan la incorporación laboral de los militares que vayan a desvincularse voluntariamente de las Fuerzas Armadas y alcanzar la completa identificación entre las mismas y la sociedad española mediante la puesta en valor del trabajo de sus miembros.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio establece el marco necesario para la colaboración entre el Ministerio de Defensa, en adelante MINISDEF y la Fundación Universitaria San Pablo CEU, en adelante CEU, para el desarrollo de actividades que complementen la formación, promoción y adecuación específica de los militares a puestos de trabajo en la vida civil, para continuar con su vida laboral activa al abandonar las Fuerzas Armadas, en adelante FAS.

La cooperación entre ambas instituciones se definirá en cada caso concreto a través de los Convenios específicos que pudieran establecerse entre cuyos fines se encontrarían los siguientes:

• La formación de postgrado, máster y doctorado, en los estudios que se determinen para el personal militar en la Universidad San Pablo CEU, en adelante Universidad.

• La formación en materia de cursos o master profesionales en el Instituto Superior de Estudios Profesionales, en adelante ISEP CEU.

• La formación de alumnos de la Universidad en los centros docentes militares o prácticas en las Unidades que se establezcan.

• La formación y adaptación específicas que favorezcan el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar en el ámbito laboral y de la empresa.

• La intermediación del CEU con el sector empresarial para el aprovechamiento de las capacidades del personal militar en el ámbito laboral civil.

• La colaboración y cooperación en investigación desarrollo e innovación de las áreas de biomedicina y bioingeniería y cualesquiera otras que se determinen relacionadas con la investigación y la docencia académica universitaria.

• La promoción de actividades encaminadas a favorecer a nivel general la cultura de Defensa y en particular, la comunicación y captación de recursos humanos para el ingreso en las FAS.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por el MINISDEF:

a) Promover y facilitar la participación de los candidatos en las acciones de formación que se determinen, relacionadas con el proceso de habilitación de los militares para su incorporación al ámbito laboral y de la empresa.

b) Difundir entre los militares, la oferta formativa en los estudios y prácticas que se fijen, impartidas por la Universidad o ISEP CEU, a través de los medios internos de información del Ministerio de Defensa.

c) Gestionar las autorizaciones y los permisos necesarios para los militares seleccionados en los programas de formación y salidas profesionales que se establezcan.

d) Designar un interlocutor con la Universidad / ISEP CEU para el desarrollo de las actividades del convenio marco. Actuará como interlocutor permanente del Director del Programa designado por el CEU.

2. Por el CEU:

a) Diseñar y desarrollar, en colaboración con el MINISDEF cuantos Master, cursos de postgrado o de Formación Profesional se propongan de cara a la formación de oficiales de las FAS con el objetivo de su inserción en el mercado laboral.

b) Favorecer la formación profesional y universitaria, en grado, postgrado, doctorado y de formación profesional de aquellos miembros de las FAS que estén interesados en ello.

c) Desarrollar un programa específico de búsqueda de salidas profesionales mediante una bolsa específica de trabajo para los profesionales de las FAS formados en los Centros CEU. Así como otro tipo de actividades orientadas a mejorar la inserción laboral de estos.

d) Poner a disposición del MINISDEF la posibilidad de orientar los equipos de investigación en todas las áreas de conocimiento que posee, de cara a un beneficio mutuo. Estos campos pueden ser tanto la biomedicina y bioingeniería, como el área de la psicología, la economía o el derecho.

e) Desde la Cátedra de Cultura de Defensa, cuyo objetivo es contribuir al incremento de la conciencia de la defensa entre los españoles, el CEU realizará todo tipo de acciones de cara a que el empresariado español y la sociedad, en general conozca perfectamente las habilidades y herramientas que posee el militar, de cara a su integración en el mercado laboral.

Asimismo, desde los centros universitarios y de enseñanza media (siete colegios en toda España) se promoverá la opción militar como salida profesional en todas sus especialidades.

f) Designar un Director de Programa, como interlocutor con el MINISDEF para el desarrollo de las actividades del convenio marco. Deberá elevar periódicamente a la comisión de seguimiento los informes sobre la marcha de las actuaciones previstas.

Tercera. Financiación.

El presente convenio marco no supone gasto económico para ninguna de las partes. La financiación de las acciones que puedan desarrollarse deberá preverse en los respectivos Convenios específicos que, en su caso, puedan suscribirse entre las partes.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

1. Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento de las acciones previstas en el presente Convenio marco, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de su firma, con alternancia semestral de la presidencia, iniciada por el MINISDEF.

2. Integrarán la comisión:

a) Por parte del MINISDEF:

• El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

• El Subdirector General de Enseñanza Militar o persona en quien delegue.

• El Subdirector General de Reclutamiento y Orientación Laboral o persona en quien delegue.

b) Por parte del CEU:

• El Director General de la Fundación o persona en quien delegue.

• El Director General Adjunto o persona en quien delegue.

• La Directora de Operaciones y Finanzas o persona en quien delegue.

3. La comisión mixta será el órgano encargado del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio marco y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Asimismo, a dicha comisión podrán incorporarse los técnicos o los representantes de las empresas que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar.

La comisión mixta elaborará un informe anual de todas las actividades realizadas.

La comisión mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, semestralmente.

Para la resolución de los problemas que puedan plantearse en el seno de la comisión, en caso de igualdad de votos, el Presidente dispondrá de voto de calidad. En ningún caso la Comisión Mixta podrá adoptar decisiones que excedan de las estrictas funciones de control y seguimiento previstas en la presente cláusula.

Quinta. Legislación aplicable.

Este Convenio marco, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio marco, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de io contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del convenio marco se realizará por acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio marco se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de 4 años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta 4 años adicionales, previo acuerdo expreso adoptado entre las partes en tal sentido con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Octava. Causas de resolución.

Son causas de extinción y resolución del convenio marco las establecidas en el artículo 51 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.– Por el Ministero de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Fundación Universitaria San Pablo CEU, el Director General Adjunto, Eugenio Ramón Ubieta Bravo.–La Directora de Operaciones y Finanzas, María Elena García Rojo.

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