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Documento BOE-A-2018-5438

Resolución de 2 de febrero de 2018, del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la cooperación educativa en relación a los estudios curriculares, extracurriculares, titulación propia.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40976 a 40983 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5438

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (Ciemat), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2018.–El Director del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, Ramón Gavela González.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (Ciemat) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la cooperación educativa en relación a los estudios curriculares, extracurriculares, titulación propia

En Madrid, a 19 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Lucila Finkel Morgenstern, Delegada del Rector para la Formación Permanente, las Prácticas Externas y la Empleabilidad, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), actuando por delegación del Rector, según Resolución Rectoral del 16 de junio de 2015, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el día 31 de julio de 2015.

Y de otra, don Ramón Gavela González, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. (en adelante Ciemat), con número de CIF: Q-2820002-J y domicilio en Madrid, avenida Complutense, número 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 672/2016, de 9 de diciembre (BOE número 298, del 10), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE número 289 del 2).

EXPONEN

1. Fines de la UCM.

Que la UCM tiene entre sus fines, el de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

Que la UCM desarrolla enseñanzas, tanto oficiales como propias, en las que está prevista la realización de actividades por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas externas a la UCM. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

2. Fines del Ciemat.

Que el Ciemat tiene entre sus objetivos los siguientes:

Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, en materias energéticas, medioambientales y tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos específicos de Investigación Básica.

Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.

Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científico-técnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el Ciemat desea participar en las enseñanzas de grado/postgrado de la UCM.

3. Objeto genérico del acuerdo.

Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios que les permita alcanzar una síntesis más personalizada y completa de su educación cara al mejor desempeño de su labor profesional.

4.–Normativa aplicable.

El presente Convenio se acoge a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y en el Reglamento de Prácticas Académicas Externas, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Complutense el 28 de febrero de 2017 (BOUC del 10 de marzo de 2017).

5. Declaración de intenciones.

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que alumnos de la UCM realizarán un programa de prácticas académicas externas en el Ciemat.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

El Ciemat, podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.

Para cada estudiante que realice las prácticas formativas en Ciemat se suscribirá un anexo, según el modelo normalizado, con los detalles de las prácticas a desarrollar, qué se adjuntará a este Convenio.

La participación de Ciemat, en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el Ciemat y no supondrá existencia de relación alguna con Ciemat. Al no existir relación de carácter laboral entre el alumno y el Ciemat, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del correspondiente periodo de prueba.

Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del Ciemat, aunque dependen administrativamente y a todos los efectos de la UCM.

Tercera.

Corresponde a la UCM (a través del centro correspondiente u órgano responsable de la titulación).

1. Elaborar un anexo a este Convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del Estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.

2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

3. Podrá proponer que los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UCM. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro UCM, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.

Cuarta.

Corresponde al Ciemat.

El Ciemat, tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. El Ciemat, en tanto que colabora en un programa de cooperación educativa, facilitará al alumno la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la UCM, no cancelará el programa que se contemple en el Anexo correspondiente.

2. El Ciemat, nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada alumno y de la valoración de su estancia, facilitando a la UCM (al tutor responsable de prácticas), el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

Quinta. Seguros.

Todos los estudiantes de la UCM que estén matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

El Seguro Escolar cubre a los menores de 28 años, matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la UCM y al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.

En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UCM, corresponderá al Órgano Responsable de la Titulación asegurarse de que el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar obligatorios.

Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la UCM, a través del centro correspondiente, se asegurará de que el estudiante disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará constituida por un representante de «Ciemat» y un representante de la «UCM», a designar en el plazo de un mes desde la aprobación del Convenio y su nombramiento será notificado a la otra Parte por escrito.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, alternativamente en la sedes de cada una de las Partes y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.

En lo no previsto en este Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Protección de datos, confidencialidad, transparencia e imagen corporativa.

Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa concordante.

Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la correspondiente autorización del Ciemat.

La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente Convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente Convenio y hasta cinco (5) años después de su terminación.

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La UCM autoriza a la entidad colaboradora a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Octava. Propiedad de resultados.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del Ciemat, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderles a los estudiantes.

Novena. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La denuncia del Convenio deberá ser formalizada a través de la Comisión de Seguimiento con 3 meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Si por cualquier motivo las partes acordasen la finalización anticipada del Convenio, las actividades que hubieran comenzado con anterioridad a dicho acuerdo resolutorio, no se verán afectadas por el mismo, de forma que continuarán hasta el término inicialmente previsto, con el fin de que el estudiante no vea mermadas sus expectativas de formación.

Décima. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por mutuo acuerdo de las partes.

– El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

En este caso, por el incumplimiento grave o reiterado por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, se le concederá un plazo de quince días desde la recepción de la notificación, para que cumpla sus obligaciones.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio de la Comisión de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Undécima. Ley aplicable.

El presente Convenio se regirá, íntegramente, por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Convenios anteriores.

La firma del presente Convenio deroga los convenios suscritos con anterioridad siempre que los mismos tengan por objeto la realización de prácticas externas.

Y en prueba de conformidad, firman las partes este documento, por duplicado ejemplar a un solo efecto y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha consignados en su encabezamiento.–Por la Universidad, Lucila Finkel Morgenstern.–Por el Ciemat, Ramón Gavela González.

ANEXO DEL ESTUDIANTE
Prácticas académicas externas curriculares/extracurriculares/titulación propia

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas firmado el ........ de ............................ de 201....

Estudiante:

Titulación:

Créditos ECTS:

Horas totales:

Correo electrónico:

NIF o NIE:

Fecha de incorporación:

Fecha de finalización:

Jornada de prácticas: (horas al día)

Días de la semana:

Empresa o institución donde se realizarán las prácticas:

Ayuda al estudio (euros al mes):

Tutor de la entidad colaboradora:

Tutor académico:

Objetivos educativos:

Proyecto formativo:

Actividades a desarrollar:

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso, como consecuencia de realización de las prácticas objeto del presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en Madrid, el … de ….......................... de 201…

Responsable de prácticas del Centro o de la titulación;

Firma del Jefe División de Gestión de Conocimiento de la entidad colaboradora:

Firma del estudiante:

Fdo.: ......................................

Fdo.: ......................................

Fdo.: ......................................

ANEXO TÉCNICO NÚMERO .....
Al Convenio entre el Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (Ciemat) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la cooperación educativa en relación a los estudios curriculares, extracurriculares, titulación propia

El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) durante el curso 201.../201..., acogerá al estudiante/investigador abajo consignado, según los términos establecidos en el Convenio con fecha ........ de ............................. de ............, del que el presente documento es anexo inseparable.

Nombre del estudiante: ......................................................

De [curso ......] de [Programa de estudios]

NIF: ...............................................

Teléfono: ......................................., e-mail: ...............................................

Tutor en la Universidad: ............................................

Facultad de: ...............................................................

Departamento de la Universidad: .........................................................................

Teléfono: ......................................., e-mail: ...............................................

Tutor en Ciemat: ....................................

Departamento del Ciemat: .............................

[Cargo] .........................................................

Teléfono: …………………., e-mail: ……………………………………………………..

Duración de la estancia: De: ..... día/fecha/año ............. hasta: .......

Objetivos, breve descripción y desglose de tareas del proyecto:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Las actividades del estudiante se desarrollarán en el domicilio de la entidad colaboradora, sito en avenida Complutense, 40, 28040 Madrid (indicar si también están previstas actividades en otros lugares diferentes al domicilio de la entidad colaboradora), desarrollándose los días (indicar los días de la semana y el horario. En su caso se distinguirá en función de los turnos de mañana o de tarde).

El alumno se compromete a respetar la normativa del Centro y a aprovechar al máximo las posibilidades de las tareas de prácticas que se le ofrecen. Asimismo, mantendrá absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos que resulten del trabajo realizado con motivo de su incorporación al programa formativo y de cualquier otra información, oral o escrita, de la que pueda tener conocimiento, esté incluida o no en el Programa.

Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el alumno dentro del programa de prácticas, serán de propiedad exclusiva del Ciemat, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponderle como autor o inventor.

En el supuesto de causar baja antes de completar el programa formativo y de las prácticas a él correspondientes, el alumno se compromete a comunicar a la Universidad dicha baja en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que aquélla se produzca.

Al término de las actividades el estudiante realizará una memoria en base a la cual el Tutor Académico y el Tutor Profesional realizarán una evaluación.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran sufrir en la aplicación del presente anexo.

Madrid, ...... de .................................. de 201...

Por la Facultad de ................................................

de la Universidad ..................................................

Por la entidad colaboradora

Fdo.: ......................................................

Jefe de División de Gestión de Conocimiento

Conforme el estudiante

Fdo.: ......................................................

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