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Documento BOE-A-2018-5432

Resolución de 2 de abril de 2018, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad de Regantes de Mérida, para la gestión de infraestructuras en el sector Arroyo-Calamonte de la zona regable de Lobón.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2018, páginas 40938 a 40944 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5432

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 7 de febrero de 2018, se firmó el Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Regantes de Mérida, para la gestión de infraestructuras en el Sector Arroyo-Calamonte de la Zona Regable Oficial de Lobón.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 2 de abril de 2018.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Comunidad de Regantes de Mérida, para la gestión de infraestructuras en el sector Arroyo-Calamonte de la zona regable oficial de Lobón

En Badajoz, 7 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Martínez Jiménez, en su calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Y de otra, don Calixto Gajardo Macías, Presidente de la Comunidad de Regantes de Mérida, cargo que ostenta en virtud de su designación por la Asamblea General de la citada Comunidad.

Ambas partes, actuando en su respectiva representación y al amparo, el primero de lo establecido en los artículos 23 y 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), y el segundo al amparo de los artículos 82 y 84 de la misma Ley, así como del Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, de fecha 12.12.2017.

Las partes intervinientes acuerdan celebrar el presente convenio de encomienda de gestión, y de común acuerdo,

EXPONEN

1.º Con fecha 06/10/2017, la Comunidad de Regantes de Mérida solicita la gestión para la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afectan integradas en el sector Arroyo-Calamonte de la Zona Regable del Canal del Lobón.

2.º Por la Dirección Técnica del Organismo, se informó favorablemente dicha solicitud, remitiendo anexo completo en el que se recogen las infraestructuras hidráulicas integrantes de este Convenio.

3.º El artículo 125 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) en relación con los artículos 23.1e) y 15.2 del mismo cuerpo legal, establecen la posibilidad de que las Confederaciones Hidrográficas, en el ámbito de sus competencias, podrán encomendar a las Comunidades de usuarios, o Juntas Centrales de usuarios, la explotación y el mantenimiento de las obras hidráulicas que les afecten, debiendo celebrarse, a tal efecto, un convenio de encomienda de gestión, en el que se determinarán las condiciones de la encomienda y, en particular, su régimen económico-financiero.

La citada encomienda de gestión se regirá, así mismo, por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sujeción a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Libro IV de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

4.º El Canal de Lobón, junto con los correspondientes sectores regables, conforman la Zona Oficial de Riegos del Canal de Lobón. Dicho canal, junto con el resto de la infraestructura hidráulica que posibilita la explotación de la zona regable, constituye la obra hidráulica Zona Regable del Canal de Lobón, aprobada por Ley 7 de abril de 1952 (BOE de 8 de abril) Plan de Obras Colonización e industrialización, como obra de interés general del Estado, realizadas por el entonces Ministerio de Industria, Agricultura y Obras Públicas, actualmente correspondiendo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y cuya gestión se lleva a cabo por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en virtud de las competencias y funciones encomendadas a la misma, por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

5.º Las Comunidades de Regantes, son Corporaciones de derecho público adscritas a los Organismos de cuenca, según se recoge en el artículo 82 del citado Texto Refundido de la Ley de Aguas, sometidas por tanto al derecho administrativo en sus relaciones con la Administración hidráulica, sin perjuicio de la naturaleza privada de su actividad.

6.º Por lo anterior, y de común acuerdo por las partes intervinientes, se elaboró el texto del presente convenio con el informe favorable de la Abogacía del Estado, de fecha 19.12.2017, y al que ha sido dada su conformidad por Acuerdo de la Junta General de la Comunidad, autorizando su firma al Sr. Presidente de la misma.

En virtud de todo lo cual, procede la celebración del presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es la explotación y el mantenimiento, por la Comunidad de Regantes de Mérida, de las obras hidráulicas incluidas en el sector Arroyo-Calamonte de la Zona Regable del Canal de Lobón, integrada por la infraestructura hidráulica que se relaciona y describe en el anexo I, al presente convenio, el cual formará parte inseparable del mismo, así como el plano de situación de las mismas.

Segunda. Naturaleza jurídica de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda por el presente convenio pertenecen al dominio público del Estado, encomendándose a la Comunidad de Regantes únicamente su gestión, para la explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado y, en su caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de las prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.

En consecuencia, extinguido por cualquier causa el presente convenio, los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado y en su nombre, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todas las obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando éstas gratuitamente a favor del inmueble.

Tercera. Gestión indirecta.

La gestión que, por el presente Convenio, se encomienda a la Comunidad de Regantes, podrá ser realizada directamente por sí, o bien, por medio de terceros, con sujeción, en este último caso, a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública o de patrimonio que resulten aplicables.

En todo caso, y con independencia de las relaciones entre el encomendado y la entidad explotadora, a los efectos de este Convenio, sólo el primero será responsable de su cumplimiento, sin que pueda exonerarse de tal responsabilidad en razón de la intervención de la entidad explotadora o de otros terceros.

Cuarta. Plazo, suspensión, extinción, caducidad y reversión.

1. La encomienda de gestión objeto de este convenio lo será por un plazo de setenta y cinco (75) años, de acuerdo con los artículos 125.3 y 134 del TRLA en relación con el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos de sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública.

Dicho plazo comenzará a computarse desde la fecha del Acta de entrega de la obra que, a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, si es conforme, deberá aceptarse y firmarse por las partes, o por sus representantes designados al efecto, en el plazo de diez días desde su propuesta formal. Si transcurridos los citados diez días, la Comunidad de Regantes encomendada no firmare el Acta ni pusiera objeciones a la misma, el Acta se entenderá aceptada de conformidad, considerándose comenzada desde dicha fecha la gestión por parte del encomendado, a todos los efectos.

2. La gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos, a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas.

Asimismo, la gestión encomendada y el convenio podrán declararse extinguidos en virtud de denuncia de cualquiera de las partes por concurrencia de causas sobrevenidas; en este supuesto se estará a lo que se acuerde por las partes en función de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo final de este apartado.

En todo caso, la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá extinguir, dejándolo sin efecto, la gestión encomendada y el convenio por razones de interés general debidamente justificado, comunicando su decisión a la Comunidad de Regantes con una antelación suficiente.

La extinción de la encomienda y del convenio, por cualquiera de las causas previstas en los párrafos anteriores, llevará consigo, en todo caso, la aplicación de la cláusula 2ª del presente convenio, teniendo lugar, en consecuencia, la reversión de los bienes objeto de la encomienda, con todas las obras y mejoras realizadas, que quedarán gratuitamente a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Quinta. Derechos y obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

1. El presente convenio no implicará, en ningún caso, la pérdida del carácter del domino público del Estado de las obras hidráulicas encomendadas, manteniéndose en su titularidad el Estado y en su nombre y representación la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con todos sus derechos demaniales inherentes, excepto el uso y disfrute que son objeto del presente convenio

Fuera del uso y disfrute mencionados y, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de ninguna de las competencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, en particular, en lo que concierne a las funciones que el ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público hidráulico.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadiana se reserva el derecho de acceso a los bienes encomendados, tanto para la vigilancia del cumplimiento de estas condiciones y de la misión de explotación de los mismos, como para cualquier tipo de trabajo que la conservación del dominio público gestionado por este Organismo exija.

3. La Confederación Hidrográfica del Guadiana mantendrá la responsabilidad frente a terceros y frente al encomendado, por aquellos daños que pudieran ocasionarse como consecuencia demostrable de la mala ejecución de las obras, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos.

En consecuencia, cuantas anomalías se presentasen por las deficiencias constructivas que pudieran padecer las obras o infraestructuras, incluso vicios del suelo, deficiencias en sus cimientos, estructuras o elementos mecánicos, siempre que aquellos no se deban a un incorrecto uso, explotación o mantenimiento de los mismos, dado el carácter demanial de las infraestructuras objeto de este convenio, serán comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a fin de que proceda a la reparación, subsanación o ejecución de las obras adicionales pertinentes, con objeto de posibilitar la operatividad de la obra cedida al uso a que viene destinada.

Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al contratista de las obras, según resulte de la legislación aplicable o de lo establecido en el contrato respectivo.

4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana ostentará, además de las potestades y prerrogativas reconocidas con carácter general en el Ordenamiento Jurídico, y en particular en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su normativa de desarrollo y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, las prerrogativas reconocidas a la Administración Concedente en el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos de sector Público, en lo que resulte de aplicación y no contradiga los términos de la presente encomienda.

Sexta. Derechos y obligaciones de la Comunidad de Regantes de Mérida.

1. La Comunidad de Regantes, explotará las obras encomendadas, por sí o por empresa autorizada, usando los inmuebles e instalaciones encomendados para la finalidad establecida, con sujeción a las disposiciones vigentes aplicables, siendo la legislación básica a tener en cuenta el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las demás normas reglamentarias vigentes que, como complemento o desarrollo de la misma, sean en cada momento de aplicación.

2. La Comunidad de Regantes queda obligada a realizar el adecuado mantenimiento de las instalaciones (obra civil, elementos mecánicos, eléctricos y de control), en todo lo referente al mantenimiento preventivo, correctivo, de conservación o renovación, que demande el desgaste natural de los elementos e instalaciones, tendente a conservar en perfecto estado de funcionamiento la infraestructura encomendada durante todo el tiempo de su gestión. Esta obligación de mantenimiento no anula ni reduce las obligaciones y las responsabilidades del contratista de las obras, derivadas del contrato o de la legislación en cada caso aplicable, ni las de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señaladas en la cláusula 5.ª del presente convenio.

Cualquier modificación que el encomendado necesite realizar para la adecuación de las instalaciones cedidas a la finalidad prevista, será a su costa y requerirá la autorización previa de Confederación Hidrográfica del Guadiana.

3. La Comunidad de Regantes tendrá derecho a percibir de los usuarios, las tarifas o derramas individuales que correspondan por la utilización de las obras hidráulicas encomendadas, cuyo importe global no podrá exceder de los costes anuales que soporte la Comunidad de Regantes para el adecuado mantenimiento y explotación de las mismas.

4. Sólo la Comunidad de Regantes será responsable frente a Confederación Hidrográfica del Guadiana y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso y disfrute de los inmuebles e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle. Será igualmente responsable por los perjuicios que para Confederación Hidrográfica del Guadiana o terceros puedan derivarse por las modificaciones introducidas en la infraestructura o sus sistemas de explotación, sin previa autorización de aquel Organismo.

5. La Comunidad de Regantes, desde la fecha de inicio de la encomienda de gestión, asume los costes de funcionamiento de la obra encomendada, que podrá recupera en los términos dispuestos en el apartado tercero de la presente cláusula.

6. El encomendado asumirá la responsabilidad laboral de sus trabajadores, que, en ningún caso, guardarán relación alguna con la Administración propietaria de las instalaciones.

7. La Comunidad de Regantes queda igualmente obligada a obtener las licencias y permisos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica relativos a la misma.

8. La Comunidad de Regantes estará obligada a admitir la utilización de la obra hidráulica encomendada a todo usuario, que cumpla con todos los requisitos legales y, en particular, cuyas tierras se encuentren dentro del Sector «Arroyo-Calamonte» de la Zona Oficial de Riego del Canal de Lobón, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono de la tarifa o derrama correspondiente.

9. La Comunidad de Regantes podrá impedir el uso de la obra hidráulica encomendada a aquellos usuarios que no abonen la tarifa o derrama que apruebe la Junta General de la Comunidad de Regantes, para sufragar los costes de conservación, explotación y mejora de las infraestructuras encomendadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 83.4 del TRLA, por el que las deudas a la Comunidad de Regantes por estos gastos, se podrá exigir por vía administrativa de apremio y prohibir el uso del agua mientras no se satisfaga, aun cuando la finca haya cambiado de dueño.

10. La Comunidad de Regantes tendrá derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucios administrativos que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública encomendada. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la encomienda se incorporarán al dominio público

11. La Comunidad de Regantes tiene derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la encomienda de gestión y a su restablecimiento, mediante la adecuación de las tarifas o derramas que exija a los usuarios individuales a los costes anuales efectivos en que la Comunidad incurra como consecuencia de la administración, explotación, mantenimiento o mejora de las infraestructuras hidráulicas que se encomiendan.

12. La Comunidad de Regantes ostentará los restantes derechos y obligaciones que se reconocen a los concesionarios de obras públicas en el Capítulo II del Título II del Libro  IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos de sector Público, en todo lo que no resulte incompatible con el presente convenio ni con la legislación de aguas.

Séptima. Régimen económico-financiero de la encomienda de gestión.

El Canon de Regulación y las Tarifas de Utilización de Agua correspondientes, acorde con lo establecido en los artículos 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normativa de desarrollo, contenida en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se adaptaran a las nuevas condiciones de la gestión integral de la explotación por parte de la Comunidad de Regantes.

El Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua se define en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 304 y ss del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, como aquellas tasas destinadas a compensar los costes de las inversiones realizadas por la Administración estatal, así como los gastos de explotación y conservación de aquellas obras hidráulicas especificas financiadas total o parcialmente por el Estado, incluidas las de corrección del deterioro del dominio público hidráulico, derivado de su utilización, que están obligados a satisfacer los beneficiarios de las mismas, ya sea por la mera disponibilidad o por el uso efectivo del agua.

Habida cuenta de que por el presente Convenio, la Comunidad de Regantes llevará a cabo la explotación integral y el mantenimiento de las obras hidráulicas especificadas en la cláusula primera, el Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua que se le exijan a los beneficiarios de las infraestructuras hidráulicas integradas en el Canal de Lobón, quedará reducida única y exclusivamente al apartado c) del artículo 114.3 del RDL 1/2001, del TRLA, para la recuperación de los costes de inversiones realizadas en tales las obras hidráulicas específicas, mediante el abono de las cuotas pendientes de amortizar.

El mismo tratamiento establecido en el párrafo anterior, se dará a las obras hidráulicas realizadas en el sector Arroyo-Calamonte de la zona regable del Canal de Lobón que, con posterioridad a la firma del presente convenio, se financien, total o parcialmente, con fondos propios del Organismo de cuenca o fondos del Estado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas en relación con el artículo 211 del RD 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la Comunidad de Regantes vendrá obligada a realizar las obras e instalaciones que la Administración le ordene a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico. No obstante lo anterior, cuando los gastos de tales obras o instalaciones superen el 75 por 100 del presupuesto ordinario de las obras de la Comunidad de Regantes, el Organismo de cuenca, de oficio o a instancia de la misma, prestará las ayudas técnicas y financieras pertinentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Octava. Periodo transitorio.

Se establece un periodo transitorio de dos años, desde la firma del presente Convenio de encomienda de gestión, durante el cual la Confederación Hidrográfica del Guadiana prestará el asesoramiento y apoyo técnico que sea necesario, para la correcta explotación de las infraestructuras afectas al sector Arroyo-Calamonte de la zona regable del Canal de Lobón que figuran en el anexo I al presente Convenio.

El asesoramiento y apoyo anterior no altera, en modo alguno, el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades previstos en el presente Convenio.

Novena. Régimen jurídico y normativa aplicable.

El presente convenio, tienen naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Capítulo II del Título II del Libro IV del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de Contratos de sector Público, por el que se regula el contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas, quedando sometidas todas las controversias que surjan tanto en la interpretación del convenio, como en su ejecución, en primer lugar a lo que sobre las mismas resuelva la Confederación Hidrográfica del Guadiana. En cuanto a la jurisdicción, será competente la Contencioso-administrativa, con arreglo a lo regulado en su Ley de Jurisdicción.

Y siendo conformes con su contenido, las partes intervinientes lo firman en el lugar y fecha indicados al principio.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, José Martínez Jiménez.–El Presidente de la Comunidad de Regantes de Mérida, Calixto Gajardo Macías.

ANEXO I
Relación de infraestructuras. Sector Arroyo-Calamonte C.R. de Mérida

Estación elevadora Arroyo-Calamonte:

Características:

N.º de Grupos: 9 +1.

Potencia: 725 C.V. cada grupo.

Altura manométrica: 100 m.

Caudal: 350 l/seg. cada grupo.

Otras instalaciones:

1 Depósito con capacidad para 868 m3

27,269 Km. de Tuberías.

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