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Documento BOE-A-2018-5376

Resolución de 10 de abril de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para el patrocinio del catálogo razonado Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado, en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 2018, páginas 40579 a 40582 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5376

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado han suscrito, con fecha 19 de marzo de 2018, un Convenio para el patrocinio del catálogo razonado Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado, en el marco del programa conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de abril de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado para el patrocinio del catálogo razonado Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado en el marco del programa conmemorativo del II centenario del Museo del Prado

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional Del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y CIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y de otra parte, la Fundación Amigos del Museo del Prado, con domicilio en la calle Ruiz de Alarcón, 21 bajo, 28014 Madrid y con CIF 28706018-G, representada por doña Nuria de Miguel Poch mayor de edad, DNI 50.308.079, y domicilio en la C/ Ruiz de Alarcón, 21 bajo. 28014 de Madrid, Secretaria General de la Fundación Amigos del Museo del Prado, de la que es apoderada en virtud de la escritura de poder formalizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Prada, en Madrid el 19 de noviembre de 1993, y que lleva el número 2784 de su protocolo, y que el compareciente afirma vigente y sin limitación al momento presente.

Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines.

II. Que el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines:

a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.

b) Exhibir ordenadamente sus colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.

d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.

e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.

f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.

III. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado es una fundación privada, de carácter cultural, y sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundacional es promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión y actividad del Museo del Prado

IV. Que el Museo Nacional del Prado celebrará la conmemoración del II Centenario del Museo Nacional del Prado el 19 de noviembre de 2019. Efeméride que ha sido considerada de excepcional interés público por la Ley 48/2015, de 29 de octubre de Presupuestos Generales del Estado, lo que la convierte en un reto para el Museo, que articulará un programa conmemorativo que se iniciará el 19 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 para lo que requerirá el apoyo de la Fundación Amigos del Museo del Prado.

V. Que la Fundación Amigos del Museo del Prado manifiesta mediante el presente convenio, su intención de actuar como patrocinador del Bicentenario del Museo del Prado apoyando diferentes iniciativas que integrarán el programa extraordinario conmemorativo. En un primer momento, patrocinará el catálogo razonado Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado, a lo que se sumarán después diferentes iniciativas.

VI. Este libro es el primero de los catálogos razonados que serán patrocinados por la Fundación Amigos del Museo del Prado y marca el inicio de su empeño en el apoyo a la edición de este tipo de publicaciones. Una labor fundamental, un necesario trabajo de fondo que no solo permite conocer, difundir y valorar mejor las colecciones del Prado, sino que supone una importante aportación al conocimiento de los artistas y de la historia del arte en general

VII. Que organizador y patrocinador convienen en formalizar, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, un Convenio para la realización de la citada actividad, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Articular la colaboración entre el Museo Nacional del Prado y la Fundación Amigos del Museo del Prado, para el patrocinio del catálogo razonado Luca Giordano en el Museo Nacional del Prado, cuyo autor es Andrés Úbeda de los Cobos, que se editará en castellano e inglés, como parte del Programa Extraordinario Conmemorativo del II Centenario del Museo del Prado.

La forma en que queda materializada dicha colaboración, se fija en la cláusula tercera del presente convenio.

Segunda. Vigencia.

De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente Convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo su fecha máxima de vigencia el 31 de diciembre de 2018.

Tercera. Obligaciones de las partes firmantes.

A) Corresponde a la Fundación de Amigos del Museo del Prado (en adelante FAMP):

Aportar en concepto de patrocinio del catálogo razonado la cantidad máxima de 96.347,72€ (noventa y seis mil trescientos cuarenta y siete euros y setenta y dos céntimos). Dicho pago se hará efectivo antes del cierre del ejercicio 2018, realizándose mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES92 2100 5731 7802 0003 1882 abierta a nombre del Museo Nacional del Prado.

B) Corresponde a Museo del Prado (en adelante MNP):

a) Destinar íntegramente la cantidad abonada por la FAMP a sufragar los gastos realizados por el MNP derivados de la elaboración del catálogo razonado en sus dos ediciones, castellano e inglés.

b) Inclusión del logotipo de la FAMP en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión del catálogo.

c) Inclusión del logotipo de la FAMP en el interior del catálogo, donde figurará la leyenda: Con el patrocinio de los Patronos Internacionales de la FAMP.

d) Inclusión de un texto institucional del máximo representante de la FAMP en el interior del catálogo.

e) Entrega gratuita a la FAMP de la cantidad de 150 catálogos de los cuales 50 serán en inglés.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, (1) de ellas designadas por el MNP y otra por la FAMP, que se asegurarán de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la edición.

Quinta. Causas de resolución.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido precepto, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo de las partes.

c) Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

d) Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Sexta. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Séptima. Naturaleza, Jurisdicción y Ley aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio no supone para el MNP compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, más allá de los costes ordinarios de gestión.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (art. 8.1 b).

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos del Museo del Prado, la Secretaria General, Nuria de Miguel Poch,

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