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Documento BOE-A-2018-5320

Orden EIC/395/2018, de 22 de marzo, de extinción y cancelación de la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas, del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40345 a 40345 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2018-5320

TEXTO ORIGINAL

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de 7 de febrero de 2015, la Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas acordó instar un proceso de disolución voluntaria por liquidación, solicitando que la liquidación fuera asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Por Orden Ministerial de 17 de abril de 2015 se acordó la revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas, así como encomendar la liquidación de la entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.

Habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros solicita la cancelación de la inscripción de la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas (en liquidación) del Registro administrativo de entidades aseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 181.6 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

– Declarar extinguida la entidad Mutualidad de Previsión Social del Personal de Aduanas (en liquidación) y acordar la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Irene Garrido Valenzuela.

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