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Documento BOE-A-2018-5267

Sentencia de 27 de febrero de 2018, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución para las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, declara la nulidad del valor del coeficiente λbase establecido para Endesa Distribución Eléctrica, SL, en su anexo I y declara el derecho de ésta a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de su aplicación, debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses el valor que habrá de sustituir al anulado.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 39831 a 39831 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2018-5267

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/4992/2016, interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución para las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de febrero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 1/4992/2016 interpuesto en representación de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra la Orden IET/980/2016, de 10 de junio, por la que se establece la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para el año 2016, con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declara la nulidad del valor del coeficiente λbase establecido para Endesa Distribución Eléctrica, S.L., en el anexo I de la Orden IET/980/2016, debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses el valor que habrá de sustituir al que ahora se anula.

2. Se reconoce a Endesa Distribución Eléctrica, S.L., el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación del valor del coeficiente λbase que hemos anulado; viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución resultante de la aplicación del valor del coeficiente λbase que hemos anulado y la que resulte de aplicar el nuevo valor que lo sustituya, debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzó a aplicarse el valor del coeficiente λbase que hemos anulado.

3. Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.

4. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–Diego Córdoba Castroverde.–María Isabel Perelló Doménech.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–Firmado.

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