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Documento BOE-A-2018-510

Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Vodafone ONO, SAU, para la defensa de la propiedad intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2018, páginas 4946 a 4949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-510

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y «Vodafone ONO, S.A.U.» han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2017, un Convenio para la defensa de la propiedad intelectual, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de enero de 2018.–La Secretaria General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Covenio entre la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y «Vodafone ONO, S.A.U.» para la defensa de la propiedad intelectual

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017

REUNIDOS

De una parte, D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, actuando en su condición de Director General de Industrias Culturales y del Libro, en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en virtud del Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25.1.c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias, con CIF: S-2800578-C y domicilio en la Plaza del Rey 1 de Madrid, con facultades para suscribir este documento.

Y de otra parte, D. Ignacio García-Legaz Ponce y D. Miguel Sánchez Melgosa, actuando en nombre y representación de Vodafone ONO, S.A.U. (en adelante, «Vodafone ONO»), con domicilio en Avenida de América, 115, 28042 Madrid y CIF: A-62186556, en su condición de apoderados, en virtud de escrituras de poder otorgadas ante el Notario de Madrid D. Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, en fecha 22 de mayo de 2015 y 12 de diciembre de 2014, respectivamente, y números 1.096 y 2.094 de su Protocolo.

Reconociéndose ambas Partes mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para la celebración del presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Cultura (en adelante, la SEC), del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9, puntos 1.f) y 2.b), del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene encomendada, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y de la Subdirección General de Propiedad Intelectual a la misma adscrita, entre otras funciones, la defensa y protección de la propiedad intelectual.

Segundo.

El Plan Cultura 2020 de la SEC, que se presentó el pasado 23 de marzo, establece, como parte de su Objetivo general 3, promover una alianza social por la cultura, y, en concreto, de su Estrategia 3.2, poner en marcha actuaciones de sensibilización sobre la oferta legal de contenidos culturales y sobre la defensa de la Propiedad Intelectual (P.I.), el proyecto 3.2.1: impulso de una campaña de sensibilización en los medios de comunicación contra la vulneración de los derechos de P.l., cuyo objetivo específico es fomentar el respeto de los citados derechos como elemento indispensable para sostener la creación y la innovación.

De igual modo, el Plan de Fomento de la Lectura, inserto dentro del anterior, y proyectado para los años 2017 a 2020, cuyo lema es «leer te da vidas extra», fue presentado públicamente el pasado 3 de mayo, y prevé entre sus líneas estratégicas (la V) la sensibilización sobre la defensa de la propiedad intelectual. Así, partiendo de la convicción de que el daño que la vulneración de los derechos de propiedad intelectual ocasiona a creadores y profesionales es también un obstáculo para el desarrollo cultural, y de que la protección de los derechos de los creadores es una premisa esencial para fomentar un desarrollo profundo y extenso de la cultura de toda sociedad, dicho Plan propone igualmente mejorar la sensibilización sobre la defensa de la propiedad intelectual e incrementar la oferta de contenidos digitales legales disponibles.

Tercero.

Por todo ello, la SEC está impulsando la firma de convenios con diferentes entidades y prestadores de servicios de comunicación con la finalidad de llevar a cabo conjuntamente un programa específico de defensa de la Propiedad Intelectual que se concretará en acciones preventivas encaminadas a la sensibilización social en favor de la salvaguarda de los derechos que comporta y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir la vulneración de dichos derechos en sus diferentes vertientes.

En ejecución de dichos convenios, la SEC coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la Propiedad lntelectual, aportará su respaldo institucional a las actuaciones desarrolladas, y se compromete a dar la difusión apropiada, de acuerdo con la otra parte en cada Convenio, a las iniciativas que se desarrollen en el marco de éste.

Cuarto.

Que Vodafone ONO es una empresa cuya actividad se centra en la prestación de servicios de radiodifusión televisiva y sonora, telefónica y acceso a Internet así como al desarrollo de actividades y prestación de otros servicios audiovisuales, de telecomunicaciones, telemáticos o interactivos dentro del marco de la legislación vigente, así como la explotación del espacio publicitario de los espacios en los que opera.

Quinto.

Que en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, la Secretaría de Estado de Cultura y Vodafone ONO consideran conveniente establecer un marco de colaboración en virtud del cual ambas entidades puedan poner en común recursos al objeto de identificar iniciativas, actuaciones, campañas informativas o programas de formación que constituyan un impulso para la sensibilización en la defensa de la propiedad intelectual.

Atendiendo a todo lo anterior, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este convenio tiene como finalidad la colaboración para llevar a cabo un programa específico de defensa de la propiedad intelectual que se concretará en la emisión de una campaña de publicidad convencional mensual en Vodafone TV como acción preventiva encaminada a la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y dirigidas fundamentalmente a paliar y prevenir el problema de la piratería en sus diferentes vertientes.

Segunda. Obligaciones de las partes.

La firma del presente Convenio no conlleva gasto para ninguna de las entidades.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

A. Por parte de la Secretaría de Estado de Cultura:

− La Secretaría de Estado de Cultura coordinará la campaña relativa al Programa de defensa de la propiedad intelectual.

− La Secretaría de Estado de Cultura aportará su respaldo institucional a las actuaciones que desarrollen el Programa de defensa de la propiedad intelectual.

− La Secretaría de Estado de Cultura proporcionará a Vodafone TV el material necesario para emitir la campaña de publicidad, siguiendo las especificaciones técnicas que para dichos materiales marque Vodafone, así como las especificaciones de duración del spot, que no deberá ser superior a veinte segundos.

− La imagen institucional de la Secretaría de Estado de Cultura figurará en todos los spots que la Secretaría proporcione a Vodafone TV para la emisión de las campañas publicitarias que se enmarquen en dicho Programa.

− La Secretaría de Estado de Cultura se compromete a dar la difusión que en cada caso se considere apropiada de común acuerdo por las partes, a las iniciativas y proyectos que se desarrollen en el marco del presente Convenio.

B. Por parte de Vodafone ONO:

− Procederá a la difusión gratuita de los anuncios de servicio público dirigidos a promover la sensibilización social a favor de la salvaguarda de la propiedad intelectual y prevenir la piratería en los periodos de tiempo de emisión establecidos a tal efecto y sujetos a la disponibilidad de espacio en Vodafone TV.

− Así mismo, procederá a la difusión gratuita de dichos anuncios a través de su Plataforma de televisión. Las condiciones de la campaña serán la emisión mensual de 62.500 views/hogar en formato pre roll en el servicio de Videoclub de Vodafone TV.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio con el objetivo de evaluar las diferentes actuaciones de forma conjunta y de informar recíprocamente de las actividades que cada parte desarrolle en ejecución del convenio.

La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento podrá interpretar y resolver las dudas que se desprendan del mismo. Podrán actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará al menos una reunión al año, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Cuarta. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha a partir de la cual tendrá una vigencia de un año pudiendo acordar las partes su prórroga por periodos anuales con un máximo de tres prórrogas.

Para su modificación se precisará del consentimiento expreso de ambas partes, mediante adenda.

Cualquiera de las partes podrá denunciar por causa justificada el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente derivada del presente Convenio en vigor, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Este Convenio se podrá resolver por:

a) Cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del convenio.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Quinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Al mismo le resultan igualmente de aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que surja en el desarrollo del presente Convenio podrá ser resuelta de común acuerdo por la Comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio que no hayan podido ser resueltas por las partes serán de conocimiento de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Sexta. Portal de Transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad, se firma por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Secretario de Estado de Cultura, (P.D. El Director General de Industrias Culturales y del Libro. Orden ECD/602/2017), Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–Vodafone ONO, S.A.U., Ignacio García-Legaz Ponce, Miguel Sánchez Melgosa.

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