Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-5034

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de vela de nivel I, autorizadas por la Dirección General de Deporte del Gobierno del Principado de Asturias e impartidas por la Federación de Vela del Principado de Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38366 a 38368 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-5034

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, regula los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda se establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la Comunidad Autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Dirección General de Deporte del Principado de Asturias ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de vela, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo:

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Instructor elemental de vela de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias mediante Resolución 1715, de 28 de junio de 2011, e impartidas por la federación asturiana de vela que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de vela reguladas por el Real Decreto 935/2010, de 23 de julio.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades formativas de Instructor elemental de vela de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de vela, autorizada por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias e impartida por la Federación Asturiana de Vela

Cursos que se reconocen

Diploma de: Instructor elemental de vela, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 1715 de 28/6/2011.

Gijón.

01/07/11 al 25/09/11

PT0311VEVE0101

Total de cursos reconocidos: 1.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0311VEVE0101.

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

Bloque común:

Fundamentos biológicos: 15.

Comportamiento y aprendizaje: 10.

Teoría y práctica del entrenamiento: 15.

Organización y legislación del deporte: 5.

Total bloque común: 45.

Bloque específico:

Formación técnica, táctica y reglamento: 40.

Didáctica de la modalidad: 15.

Desarrollo profesional: 5.

Seguridad e higiene en el deporte: 15.

Total bloque específico: 75.

Periodo de prácticas: 150.

Carga lectiva total: 270 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid