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Documento BOE-A-2018-4995

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Universidad de Alcalá y la Fundación General de la Universidad de Alcalá, en relación con el programa máster en farmacoepidemiología y farmacovigilancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38136 a 38142 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-4995

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de febrero de 2018, convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Universidad de Alcalá y la Fundación General de la Universidad de Alcalá, en relación con el programa master en farmacoepidemiología y farmacovigilancia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la Universidad de Alcalá y la Fundación General de la Universidad de Alcalá, en relación con el programa master en farmacoepidemiologia y farmacovigilancia

En Alcalá de Henares, a 5 de febrero de 2018

REUNIDOS

De una parte, don Juan Ramón Velasco Pérez, Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente de la Universidad de Alcalá de Henares, con CIF Q2818018J y sede en Alcalá de Henares, Plaza de San Diego s/n, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce por delegación del Sr. Rector Magnífico de la misma (9 de septiembre de 2015, «BOCM» del 15).

De otra parte, doña María Teresa del Val Núñez, Directora General de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, con CIF G-80090863 y con domicilio social en Calle Imagen, 1-3 28801 (Alcalá de Henares) Madrid; en nombre y representación de la misma, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario don José Javier Castiella Rodríguez en fecha 7 de abril de 2014.

Y de otra, doña Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 3 de octubre de 2011 («BOE» del 20), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en Calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y CIF Q 2827023 I.

Las partes se reconocen capacidad legal necesaria para la firma del presente convenio en nombre de las entidades que representan, y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Alcalá de Henares y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tienen suscrito un convenio de fecha 14 de octubre de 2011 para la asesoría científica en materia de seguridad de medicamentos y en el desarrollo y aplicación de la base de datos BIFAP.

Segundo.

Que dicho convenio prevé entre otras las siguientes esferas de colaboración:

• Cooperación en la realización de estudios científicos en el área de la farmacovigilancia y farmacoepidemiología.

• Cooperación en programas de formación de doctorandos de la Universidad de Alcalá.

• Realización de estancias en la Agencia de alumnos de doctorado de la Universidad de Alcalá.

Que tanto la Universidad de Alcalá de Henares como la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios tienen interés en colaborar para propiciar la formación de alumnos en el Máster en Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia, Título propio de la Universidad de Alcalá, que se viene desarrollando en la UAH desde el año académico 2013/2014. Y que, por su parte, la FGUA se encargará de la gestión económica del Máster.

Tercero.

Que las prácticas externas se formalizarán en otro Convenio de cooperación al amparo de lo previsto en el Reglamento de Prácticas Externas de los Programas de Posgrado de la UAH, aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2011.

Por su parte, el Estatuto de la AEMPS, aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» y se aprueba su Estatuto, faculta, en la letra f) del párrafo 2 del artículo 14, al Director para que suscriba los convenios oportunos en nombre de la Agencia.

Cuarto.

Que el presente Convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los Convenios.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, este Convenio se sujeta a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Universidad de Alcalá de Henares (desde ahora UAH), la Fundación General de la Universidad de Alcalá (en adelante FGUA) y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS, desde ahora la Agencia) a los efectos de facilitar al personal técnico de ésta, el acceso al Máster impartido en la UAH como Título Propio y denominado Máster en Farmacoepidemiología y Farmacovigilancia (desde ahora el Máster).

Para la consecución del objeto del convenio:

– La UAH convocará y adjudicará, en los años académicos 17/18, 18/19, 19/20 y 20/21, conforme a lo estipulado en este acuerdo y demás normas que resulten de aplicación, tres becas para cada año académico dirigidas a los técnicos de la Agencia que habiendo cursado la correspondiente solicitud reúnan los requisitos exigidos para acceder al Máster.

– La Agencia adjudicará las 3 becas a los técnicos que resulten seleccionados.

– La FGUA se encargará de la gestión económica del Máster.

Segunda. Gastos derivados del Convenio y financiación de las becas.

– La Agencia aportará 2.700 € por alumno para ayuda al estudio de los tres técnicos seleccionados, en el caso de que fueran adjudicadas la totalidad de las becas previstas en este convenio la cantidad anual no superará los 8.100 €.

El pago se efectuará a finales del primer trimestre de cada curso tras la presentación de un informe por parte del Director Académico del Máster sobre el inicio formal del mismo, al que se acompañará copia del documento de matriculación por alumno. Esta aportación se realizará con cargo a la aplicación 26.401.313A.162.00 del Estado de Gastos de los Presupuestos de la AEMPS.

El pago se efectuará a la cuenta de la Fundación General de la Universidad de Alcalá, en cuanto entidad encargada por convenio con la UAH, de la gestión económica del Máster; previa presentación por parte de ésta de una factura con los datos fiscales de la Agencia y por el importe indicado anteriormente.

A la Directora de la Agencia, corresponderá acreditar que se ha presentado el informe del Director Académico comunicando la fecha de inicio del Máster y que se han presentado las copias de las matriculaciones. Esta acreditación será previa al abono de la cantidad acordada.

Asimismo, la propuesta de gasto será efectuada por la Directora de la Agencia.

– El alumno deberá abonar los gastos derivados de los precios de matriculación (tramitación del expediente y precios de secretaría), expedición del título y seguro de accidentes, que correrán por su cuenta.

Tercera. Compromisos de la Agencia.

Para la consecución del objeto del presente convenio la Agencia asume las siguientes obligaciones:

– Difundir activamente entre su personal toda la información relativa al Máster de la UAH, y especialmente las becas a él destinadas. Dicha información será proporcionada por la Agencia a través de su intranet y cualquier otro medio de comunicación que se estime apropiado.

– Participar con la UAH en la convocatoria y adjudicación de las becas.

– Prestar apoyo técnico al Máster, que comprenderá entre otros aspectos, y siempre que sea posible: profesorado cuando se solicite por la dirección del mismo y facilitar información sobre casos prácticos y documentación técnica.

– Facilitar a los alumnos matriculados en el Máster, en la medida de sus posibilidades, la realización de prácticas como complemento de la formación recibida. La aportación de medios de la Agencia al presente convenio durante el periodo de formación de los alumnos en prácticas, se limitará exclusivamente a gastos de infraestructura, cesión temporal de despachos, conexiones telefónicas, material de reprografía, consumibles de oficina y colaboración del personal de la Agencia. A tales efectos la UAH y la Agencia suscribirán convenio establecido para la realización de prácticas.

Cuarta. Compromisos de la UAH.

Para la consecución del objeto del presente convenio la UAH asume las siguientes obligaciones:

– Convocar un máximo de 3 becas para personal Técnico de la Agencia, que una vez matriculados serán alumnos de pleno derecho del Máster, regulados por la Normativa de Estudios Propios de la UAH. Los Expedientes de los alumnos quedarán en la UAH.

– Convocar y adjudicar las becas, garantizando que la Agencia participe y esté informada en todo momento del proceso.

– Hacer constar en la página web del Máster, memoria anual y demás información, la condición de colaboradora de la Agencia.

Quinta. Compromisos de la FGUA.

Gestionar los fondos aportados por la Agencia y destinarlos a la adjudicación de las tres becas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la UAH, un representante de la Fundación General de la Universidad de Alcalá y tres representantes de la Agencia.

Esta Comisión realizará las funciones de puesta en marcha, control, y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio.

La Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El Presente Convenio extenderá sus efectos en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, durante los cursos académicos 17/18, 18/19, 19/20 y 20/21, cuya duración se prevé entre el 1 de octubre y 30 de septiembre del siguiente año.

En el caso de que exista voluntad de continuar convocando becas para personal técnico de la Agencia, se actualizará con las oportunas Prórrogas, que tendrán una duración máxima de cuatro años, pudiéndose acordar en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto una prórroga, de manera unánime, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio, poniéndolo de manifiesto con al menos 3 meses de antelación; siempre respetando los derechos de los alumnos que hayan iniciado el Máster.

Octava. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la finalización de las actividades específicas que hubieran sido puestas en marcha ante la resolución anticipada.

Los efectos de la resolución del Convenio serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Convocatoria y adjudicación de las becas.

La convocatoria y adjudicación de las becas que puedan ofertarse al personal Técnico de la Agencia en ejecución del presente Convenio se regirá por las siguientes reglas:

– La Agencia teniendo en cuenta las condiciones firmadas en el presente Convenio, pondrá en conocimiento de su personal técnico, a través de los canales informativos que considere oportunos, el número de becas que en cada edición del máster serán convocadas.

– El plazo para que el alumno presente su solicitud de admisión al Máster será establecido por la Dirección del mismo conforme a la Normativa de Estudios Propios de la UAH.

– Los técnicos de la Agencia que soliciten la admisión al Máster deberán cumplir los requisitos de admisión que rijan con carácter general, debiendo igualmente realizar el resto de los trámites administrativos para su inclusión en el programa conforme a los criterios establecidos por la UAH.

– Los órganos competentes de la UAH valorarán las solicitudes de admisión y de beca presentadas por los miembros de la Agencia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de mérito y capacidad.

– La UAH comunicará a la Agencia, en cada una de las ediciones del Máster, y por año académico; el listado de beneficiarios de las becas convocadas.

Décima. Información confidencialidad. Protección de datos.

1.º Los datos facilitados por los interesados como consecuencia del proceso de matriculación en el estudio cuya impartición y desarrollo constituye el objeto del presente Convenio, serán incorporados al fichero de la UAH cuyo responsable es el Vicerrectorado de Posgrado y Educación Permanente de la UAH, a la que corresponden por tanto los derechos y obligaciones que en esta condición le atribuye la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), y frente a quien podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

2.º La UAH, como responsable del fichero se compromete a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 de la vigente Ley Orgánica, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007 (RLOPD).

3.º La UAH y la Agencia, se comprometen a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal a los que tienen acceso, obligación que subsistirá incluso tras la finalización de las relaciones surgidas como consecuencia de la celebración del presente Convenio. En el mismo sentido, la Agencia, en cumplimiento del artículo 12 LOPD, están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

4.º Los datos de carácter personal recogidos durante el proceso de matriculación no serán cedidos a terceros, salvo los casos previstos legalmente.

5.º Las entidades firmantes del presente Convenio quedan sometidas al régimen de responsabilidad previsto en la LOPD frente a cualquier infracción respecto del tratamiento de datos personales que se produzca. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Undécima. Cláusula de Salvaguarda.

En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del presente convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica posterior a su suscripción, su ineficacia no afectará al resto del clausulado de este convenio, que conservará su validez, siempre que dicha modificación no vaya en contra de su finalidad y objeto. Las partes acuerdan que sustituirán la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras similares y conformes a la normativa vigente.

A efectos de notificaciones derivadas del presente acuerdo que deban hacerse las partes, se señalan como domicilio, los que constan en la cabecera del presente convenio. La modificación del domicilio por cualquiera de las partes requerirá previa comunicación fehaciente de la otra, por cualquier medio que permita acreditar el contenido de la notificación.

Duodécima. Modificación del Convenio.

Se podrá proponer la revisión de las condiciones establecidas en el presente Convenio, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, con la firma de una addenda al mismo.

Decimotercera. Naturaleza jurídica y resolución de Conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, y en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, también aplicaría el artículo 4.1.d) del referido Real Decreto, referido a los Convenios que se pueden celebrar por los órganos de la Administración General del Estado con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho privado.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar su interpretación y cumplimento, y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley reguladora de 29/1998, de 13 de julio.

Decimocuarta. Otras posibilidades de colaboración entre los firmantes.

Las partes suscribientes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe, y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, y fomentar e impulsar la cooperación entre ellas en otros programas de formación de personal investigador y técnico.

Y en prueba de conformidad se firma por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, La Directora, Dña. Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga. Por la Fundación General de la Universidad de Alcalá, La Directora General, Dña. María Teresa del Val Núñez. Por la Universidad de Alcalá, El Vicerrector de Posgrado y Educación Permanente, D. Juan Ramón Velasco Pérez.

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