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Documento BOE-A-2018-4986

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38103 a 38109 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4986

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital y el Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2018, un Convenio sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo sobre la utilización del servicio de correo electrónico multidominio

22 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP), en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y de otra don Ángel Yuste Castillejo, en su calidad de Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1964/2011, de 30 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 315, del 31, y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Segundo.

Que la SGAD, dispone de una solución tecnológica, denominada «Servicio de correo electrónico multidominio», que permite dotar a sus empleados públicos de cuentas de correo electrónico, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se detallan en el Anexo a este convenio.

Tercero.

Que la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (en adelante TPFE), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, es el Órgano de la Administración General del Estado responsable de la organización y gestión del trabajo productivo de los internos en los centros penitenciarios, así como de la formación profesional e inserción laboral de los mismos.

Que corresponde a la Entidad TPFE el ejercicio de las funciones de gestión que permiten alcanzar las competencias indicadas en el punto anterior. Entre esas funciones de gestión se encuentran las herramientas informáticas en las que el correo electrónico es pieza fundamental en la comunicación.

Cuarto.

Que el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Quinto.

Que TPFE está interesado en la implantación de la mencionada solución tecnológica, y asimismo, está de acuerdo en participar en la financiación de los costes derivados de su adaptación que sean necesarios para su utilización en el ámbito del TPFE, ya que, además de su probada funcionalidad para el mencionado uso, tales costes serían muy inferiores a los derivados de la contratación de una solución con análoga utilidad adaptada a las necesidades de su organización.

Por todo ello, ambas partes acuerdan lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Por parte de la SGAD, la puesta a disposición de TPFE de la solución tecnológica denominada «servicio de correo electrónico multidominio», de su titularidad, de acuerdo de las condiciones técnicas especificadas en el presente documento y su anexo y su adaptación, a las particularidades de TPFE.

2. Por parte del TPFE, el uso del citado servicio, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente acuerdo y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo, con sus propios recursos materiales y humanos, para su funcionamiento.

Ambas partes se comprometen a colaborar de forma estrecha en el ámbito del presente convenio, poniendo en común los conocimientos técnicos y experiencia que permitan resolver las cuestiones que se susciten, para ello procurarán facilitarse el contacto pertinente, a fin de que cualquier modificación se realice en beneficio del servicio.

Segunda. Compromisos de la SGAD.

La SGAD, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de correo multidominio, se compromete a:

1. Actuar como prestador del servicio de correo multidominio, y como administrador de la infraestructura de sistemas y comunicaciones asociada en su ámbito. La SGAD no realizará gestión alguna sobre las cuentas de correo, ni actuará sobre su información asociada y/o utilización del servicio por parte de los usuarios.

2. Realizar las adaptaciones de la aplicación que sean necesarias para su utilización por TPFE.

3. Notificar a los responsables del servicio en TPFE, especificados en el Anexo, cualquier modificación en los parámetros de acceso, intervención o actuación que pudiera afectar al adecuado funcionamiento del servicio.

4. Proporcionar un tamaño de buzón adecuado, por defecto de 1 GB, y permitir el envío y recepción de correos electrónicos con un tamaño máximo de 15 Mb.

5. Mantener un servicio de soporte 24×7 para que garantice la continuidad del servicio, responsabilizándose de la notificación de incidencias relacionadas con su funcionamiento y de su resolución.

6. Mantener, de forma continuada, el servicio y los sistemas involucrados (plataforma de correo, equipamiento de seguridad, portales de administración de usuarios, etc.).

7. Proporcionar un servicio de respaldo (backup) del contenido de los buzones que permita su recuperación automática por parte de los propios usuarios del servicio o los administradores del mismo. No se garantiza la permanencia en los sistemas de las copias de respaldo con una antigüedad mayor de 2 meses.

8. Adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, de conformidad con lo señalado en el anexo.

Tercera. Compromisos de TPFE.

Por su parte, TPFE, a través de la unidad designada, se compromete a:

1. La utilización del servicio electrónico multidominio con sus propios recursos materiales y humanos, conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo a este convenio.

2. Establecer una política de uso asociada a sus cuentas de correo electrónico Multidominio en conformidad con la política de uso de correo electrónico de la SGAD.

3. Facilitar los datos necesarios para la prestación del servicio, conforme al modelo establecido en el anexo al convenio, así como cualquier modificación de los mismos

4. Llevar a cabo la administración y gestión de los usuarios asociados a las cuentas de correo ofrecidas (altas, renovaciones y bajas).

5. Proporcionar a sus usuarios el primer nivel de soporte tanto técnico como operativo, resolviendo las incidencias funciónales básicas del sistema que estén dentro de su ámbito de actuación.

6. Aceptar las políticas de seguridad definidas en su servicio de correo Multidominio por la SGAD para garantizar la seguridad y disponibilidad del servicio; entre estas políticas se encuentra el control de spam y malware, políticas de restricciones ante el envío masivo de correo y ataques de «phising» y política de caducidad y calidad de las contraseñas.

7. Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica del servicio.

Cuarta. Régimen económico.

Cada una de las partes asume con cargo a sus presupuestos los gastos derivados de este Convenio.

TPFE contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de este servicio, con una contraprestación económica de 5.292,44 euros anuales, con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.222.00 «servicios de telecomunicaciones» del presupuesto de gastos para 2018 y remitirá a la Secretaría General de Administración Digital, la documentación acreditativa del mismo para la tramitación por ésta ante la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Función Pública del correspondiente expediente de transferencia de crédito a la aplicación 15.26.921N.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado.

El ingreso se efectuará durante el primer semestre del año siempre que exista crédito suficiente en el presupuesto del año natural correspondiente a dicho semestre.

El coste calculado es en función del número de buzones contratados y de la capacidad de los mismos según la siguiente tabla:

Costes por usuario/buzón

Gb

Euros

Coste buzón VIP

5

15,64

Coste buzón corporativo

3

12,41

Coste buzón estándar

1

9,18

TPFE

Número

Coste total

Euros

Buzones VIP

5

78,20

Buzones corporativos

0

Buzones estándar

568

5.214,24

Total

573

5.292,44

La aportación está condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto correspondiente.

Quinta. Seguimiento y resolución de discrepancias.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 representantes, 2 de ellos pertenecientes a la SGAD, nombrados por su Secretario General, de los cuales uno asumirá la Presidencia, y los otros dos 2 de ellos pertenecientes a TPFE nombrados por su titular.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá una vigencia de un año desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo prorrogarse de forma expresa por ambas partes, por periodos anuales, con un máximo de cuatro prórrogas, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Séptima. Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del convenio:

▪ El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

▪ El acuerdo unánime de las partes.

▪ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio.

▪ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

▪ Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

En materia de extinción, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del citado artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La extinción del acuerdo supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por el TPFE que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del presente acuerdo.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

El Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta.

Sin perjuicio de lo establecido en la citada Cláusula quinta, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre su interpretación, cumplimiento, resolución y efectos los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Javier Molina Moscoso.–El Presidente de la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, Angel Yuste Castillejo.

ANEXO

1. Condiciones técnicas de seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda de este acuerdo, las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información transmitida y almacenada en los buzones, se realizarán de acuerdo con las siguientes indicaciones, que podrán ser modificadas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, según lo establecido en la cláusula quinta de este acuerdo:

a) Los protocolos de acceso a los buzones de correo serán IMAPs, POPs o ActiveSync.

b) La transmisión de mensajes se realizará mediante protocolo SMTP TLS.

c) Se proporcionará filtrado antivirus y «antispam» aplicado a todos los mensajes intercambiados por el sistema.

d) Se aplicará la política de seguridad definida por la SGAD en cada momento para el servicio de correo Multidominio.

e) Los usuarios del servicio podrán acceder a sus buzones tanto a través de internet como a través de Red Sara.

f) Los administradores del servicio por parte de TPFE solo podrán acceder a los portales de administración delegada de sus dominios y al portal de incidencias a través de red Sara.

2. Datos de acceso al servicio, contacto y responsables.

Organismo solicitante: Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Responsable del servicio por parte del organismo solicitante (unidad y email de contacto): Ceferino Delgado Ruiz (Jefe de Área de Administración y Sistemas Informáticos), ceferino.delgado@tpfe.es.

Responsable administrativo del servicio: Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, secretaria.dtic@correo.gob.es.

Responsable técnico del servicio: Subdirección de Explotación, secretaria.sge@correo.gob.es.

URL de acceso al servicio: https://mdm.correo.gob.es.

Especificaciones de configuración del servicio

Nombre del dominio solicitado: tpfe.es.

Número de buzones solicitados:

De 5 Gb: 5.

De 1 Gb; 568.

Buzones total: 573.

Número de usuarios: 338.

Direccionamiento IP de la red del organismo desde la que se va a acceder a los servidores de correo Multidominio: 10.48.254.0.

Identificación de las unidades informáticas del organismo público encargados del soporte a usuarios de correo electrónico. (Nombre y correo electrónico):

Nancy Montero: nancy.montero@tpfe.es.

Fernando Blanco: fernando.blancot@tpfe.es.

Ramón Dordá: ramon.dorda@tpfe.es.

Arturo Muñoz: arturo.munoz@tpfe.es.

En caso de preferir no utilizar como cliente de correo Mozilla Thunderbird (opción recomendada), indicar cliente de correo compatible con POP3S, IMAPS Y SMTP sobre TLS: Outlook 2010 y 2013.

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