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Documento BOE-A-2018-4977

Resolución de 21 de marzo de 2018, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza a "Wiblink, SL," a intervenir como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38068 a 38070 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-4977

TEXTO ORIGINAL

El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21.2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9.1.2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiendo al Ministro de Hacienda y Función Pública determinar las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Examinada la solicitud presentada por «WiBlink, S.L.» y de acuerdo con la habilitación conferida por el precepto antes citado, se acuerda lo siguiente:

Primero. Concesión de autorización.

Se autoriza a «WiBlink, S.L.», en las condiciones que más adelante se especifican, a operar como entidad colaboradora en las devoluciones de cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes en el régimen de viajeros regulado en los artículos 21.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y 9.1.2.º, letra B), del Reglamento que la desarrolla.

Segundo. Procedimiento de reembolso del IVA a los viajeros.

1. En el caso de que «WiBlink, S.L.» cuente con puntos de reembolso, los viajeros que pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a esta entidad, deberán presentar a tal efecto las facturas o documentos electrónicos de reembolso que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación, ante la oficina de reembolso en que soliciten la devolución.

En el supuesto de que los viajeros pretendan obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «WiBlink, S.L.», utilizando el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de su aplicación móvil (App) «WiTaxFree», deberán descargar dicha aplicación en su smartphone y registrarse como usuario, realizando la aportación electrónica de las facturas o documentos electrónicos de reembolso que documenten dichas adquisiciones debidamente visados por la correspondiente aduana de exportación.

2. «WiBlink, S.L.», contra la entrega o aportación de las facturas o documentos electrónicos de reembolso, abonará al viajero, haciendo constar la conformidad del mismo, el Impuesto consignado en las facturas o documentos electrónicos de reembolso descontando de dicho importe la comisión que proceda aplicar según la tabla de devoluciones aprobada al efecto en la Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. En el caso de que «WiBlink, S.L.» cuente con puntos de reembolso, la devolución podrá realizarse en efectivo, mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que permita acreditar el reembolso. Cuando la devolución se realice en metálico, se efectuará necesariamente en euros.

En el caso de que los viajeros hubieran utilizado para obtener la devolución de las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones de bienes a proveedores afiliados a «WiBlink, S.L.» el servicio de reembolso ofrecido por la entidad a través de su aplicación móvil (App) «WiTaxFree», se utilizará el medio de pago elegido por el viajero de acuerdo con las condiciones establecidas por la entidad colaboradora en el procedimiento de devolución.

4. Una vez efectuado el abono al viajero, «WiBlink, S.L.», remitirá las facturas o documentos electrónicos de reembolso, en papel o en formato electrónico, a los proveedores que los hayan emitido, quienes estarán obligados a efectuar a la entidad colaboradora el reembolso de las cuotas del IVA consignadas en los mismos.

En los casos en que se utilice el documento electrónico de reembolso, el proveedor o, en su caso, la entidad colaboradora, deberán comprobar el visado del mismo en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria haciendo constar electrónicamente que el reembolso se ha hecho efectivo.

5. El viajero podrá optar, en todo caso, por solicitar directamente del proveedor afiliado a «WiBlink, S.L.», la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas sin mediación de la entidad colaboradora, no procediendo en tal supuesto el cobro de comisión alguna al mismo.

Tercero. Prohibición de cláusulas limitativas.

En los contratos de colaboración comercial que documenten la afiliación de los proveedores a «WiBlink, S.L.», en los que se establece a su vez el estatuto de derechos u obligaciones derivados de la afiliación, no podrán incorporarse cláusulas que permitan a un afiliado impedir o limitar, directa o indirectamente, la adhesión de cualquier otro proveedor al sistema de devolución a través de entidad colaboradora que se autoriza en la presente Resolución.

Cuarto. Comunicación previa y Controles.

1. En el supuesto de que «WiBlink, S.L.» disponga de puntos de reembolso desde los que vaya a realizar su actividad como entidad colaboradora en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros, deberá comunicar al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la ubicación de los mismos.

2. La entidad colaboradora quedará sometida al control y verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que para su funcionamiento y operativa se establecen en la presente autorización.

Quinto. Protección de Datos de Carácter Personal.

«WiBlink, S.L.» en la prestación de su servicio «WiTaxFree» estará obligada al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y al deber de guardarlos, y a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

Sexto. Consecuencias del incumplimiento de requisitos.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones que implica la autorización concedida a «WiBlink, S.L.», para operar como entidad colaboradora en las devoluciones en el régimen de viajeros producirá la inmediata revocación de la autorización.

Séptimo. Aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Rufino de la Rosa Cordón.

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