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Documento BOE-A-2018-4973

Resolución de 2 de abril de 2018, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Fundación Pluralismo y Convivencia, para la distribución de libros para la enseñanza de la lengua árabe.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38053 a 38058 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-4973

TEXTO ORIGINAL

El Director General de Casa Árabe y la Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia han suscrito, con fecha 15 de febrero de 2018, un Convenio que tiene por objeto la «Distribución de Libros para la Enseñanza de la Lengua Árabe».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 2 de abril de 2018.–El Director General de Casa Árabe, Pedro Martínez-Alvial Martín.

ANEJO
Convenio para la distribución de libros para la enseñanza de la lengua árabe

Rf.ª 633.

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Pedro Martínez-Avial Martín, Director General de Casa Árabe, con CIF número S2800481J y domicilio en la calle Alcalá, 62, de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma [Resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2015, y artículo 18.k) de los Estatutos].

Y de otra parte, doña Rocío López González, Directora de la Fundación Pluralismo y Convivencia (en lo sucesivo, La Fundación), con CIF G84248616 y domicilio en la calle Fernández de los Ríos, número 2 -1.ª planta de Madrid, código postal 28015, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución del Patronato de la Fundación en su reunión de 23 de diciembre de 2016 –«BOE» Nº 143 de 16/06/2017–, actuando de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 20 de los Estatutos).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que Casa Árabe es un Consorcio Administrativo formado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba.

Se configura como una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de un patrimonio propio.

Segundo.

La Fundación Pluralismo y Convivencia es una entidad sin ánimo de lucro cuyo patrimonio se encuentra afectado a la promoción de la libertad religiosa en España, en los términos que la Constitución y las leyes establecen para este derecho fundamental.

La Fundación tiene carácter de fundación del sector público estatal, al amparo del 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y fue creada por acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2004, a propuesta del Ministerio de Justicia.

Los fines de la Fundación son los siguientes:

Promover la libertad religiosa a través de la cooperación con las confesiones minoritarias, especialmente aquellas con reconocimiento de Notorio arraigo en el Estado español.

Ser un espacio de investigación, debate y puesta en marcha de las políticas públicas en materia de libertad religiosa y de conciencia; todo ello orientado a la normalización del hecho religioso y a la creación de un adecuado marco de convivencia.

Tercero.

En el año 2009 ambas entidades firmaron un acuerdo Marco de Colaboración para la elaboración, edición, publicación, distribución y comercialización de libros de texto para la enseñanza y aprendizaje de lengua árabe como segunda lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato, así como para la elaboración, edición y publicación de un libro de texto infantil y de sus correspondientes guías del profesor (tres guías del profesor: una por cada ciclo educativo más una guía para el libro de texto infantil).

Así en el año 2010 se puso en marcha el proyecto editorial entre Casa Árabe, la Fundación Pluralismo y Convivencia y la editorial Akal, para la elaboración de un método de enseñanza del árabe desde el español denominado «Basma», que se compone de 4 libros: inicial, 1.º 2.º y 3.er nivel, que se ajustan al currículo escolar de Primaria, primer, segundo ciclo de ESO y Bachillerato.

Durante estos años, este proyecto ha tenido una gran repercusión y los libros se han ido distribuyendo a través de librerías en toda España consiguiéndose una gran difusión de la imagen y logos de las entidades intervinientes.

Sin embargo, la difícil situación de crisis que ha vivido la economía española en estos últimos años ha supuesto que muchas familias con interés en adquirir los libros decidieran no hacerlo ante la escasez de recursos familiares.

En el año 2015 la editorial Akal, consciente de esta situación, y ante la dificultad de distribuir en el mercado este proyecto editorial, decidió donar los libros a la Fundación y Casa Árabe, que, con la finalidad de dar continuidad al proyecto editorial «Método de enseñanza de lengua árabe Basma», acordaron recepcionar los libros y poner en marcha un proyecto para su distribución a la mayoría de las mezquitas y lugares de culto que tuvieran interés en utilizar este método para sus clases de lengua árabe, para lo que, con fecha 28 de mayo de 2015 firmaron un convenio de colaboración, por el cual la Fundación se encargaba de la distribución de los libros entre las distintas comunidades en todo el territorio, mientras que Casa Árabe financiaba dicha distribución, por un importe máximo de nueve mil quinientos setenta y seis euros con noventa y cuatro céntimos (9.576, 94 €) impuestos incluidos. El convenio finalizó, sin posibilidad de prórroga, el 31 de diciembre de 2016, sin embargo, solo se ejecutaron 3.415, 19 €, aproximadamente un 36 % del total presupuestado, debido a los siguientes motivos:

1. Con el fin de abaratar los costes de distribución se seleccionaron puntos de recogida regionales o en algunos casos comarcales. Es decir, en una comunidad se realizaba la entrega de sus pedidos y de todas las comunidades cercanas.

2. También se ahorraron gastos en la recogida de los libros desde el almacén (punto de clasificación y embalaje de los packs) a la Fundación, al hacer uso de vehículos propios de la Fundación lo que supuso un ahorro de alrededor de 2.120 euros.

3. Por último, el envío realizado a Ceuta ha sido asumido por la Ciudad Autónoma con un ahorro de unos 300 euros.

Cuarto.

Ambas partes manifiestan su satisfacción con el cumplimiento de los compromisos adquiridos, pero al mismo tiempo mantienen el interés por conseguir los siguientes objetivos:

• Promover «Basma» como método dentro de marco de aprendizaje de lengua árabe.

• Mejorar la formación de formadores en la didáctica de lengua árabe en las comunidades musulmanas.

• Potenciar la comunicación de Casa Árabe y de la Fundación Pluralismo y Convivencia con las comunidades musulmanas.

Por estos motivos, al existir todavía una parte del fondo pendiente de distribuir, Casa Árabe y la Fundación Pluralismo y Convivencia consideran conveniente firmar un nuevo convenio hasta la finalización de su distribución y para ello acuerdan,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre Casa Árabe y la Fundación Pluralismo y Convivencia para garantizar la máxima distribución posible de los libros donados por la editorial Akal para continuar el proyecto puesto en marcha en el año 2010 y que tan buenos resultados ha obtenido.

Segunda. Compromisos de la Fundación.

La Fundación Pluralismo y Convivencia se compromete a:

1. Canalizar la distribución de los libros de lengua árabe entre las comunidades musulmanas que se encuentran ofreciendo clases de árabe en sus entidades. Para ello, se tomará contacto con las comunidades que hayan recibido financiación a través de las 12 convocatorias de ayudas de la Fundación Pluralismo y Convivencia entre los años 2005 y 2016, y manifiesten interés en la aplicación de este método de enseñanza de árabe en su programa educativo.

Se ofrecerá a cada entidad, como mínimo, nueve juegos completos –libros de estudio, cuadernos de ejercicio–. Todo ello en función de la demanda, volumen de libros y stock disponible.

El personal de la Fundación deberá explicar de forma didáctica el proyecto, así como la importancia y contenido de los libros editados.

2. Realizar una evaluación entre las 181 comunidades musulmanas que, hasta el momento, ya han recibido el método de aprendizaje de árabe que permita identificar cuáles son las necesidades formativas que demandan quienes imparten lengua árabe en las comunidades musulmanas, y valorar una formación específica para formadores.

3. Dar la máxima difusión posible al apoyo brindado por Casa Árabe mediante la inclusión de su logo y mención de su apoyo en todas las publicaciones, folletos, páginas web, carteles, redes sociales, etc., donde se publicite este proyecto. Igualmente, en todos los productos derivados de este proyecto que sean publicados mencionarán el apoyo prestado por Casa Árabe a la realización del mismo. Casa Árabe será mencionada en cada una de las ruedas de prensa o actos publicitarios que puedan convocarse y podrá enviar un representante para participar en los mismos.

4. La Fundación se compromete a emitir con carácter semestral informes de situación sobre la marcha de la distribución de los libros y una memoria final al concluir el presente convenio.

Tercera. Compromisos de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete exclusivamente a abonar la cantidad máxima de seis mil ciento sesenta y un euros con setenta y cinco céntimos (6.161,75 €) todos los impuestos incluidos, para que sea destinada exclusivamente a atender la distribución de los libros «Basma».

El pago se realizará trimestralmente, una vez que la Fundación entregue a Casa Árabe un certificado en el que conste la distribución realizada durante dicho periodo, especificando el número de envíos, provincias, entidades beneficiarias y número de juegos, con copia de las facturas que justifican el gasto en el que se ha incurrido para dichos envíos. La totalidad de los libros han sido distribuidos de la forma prevista en el Anexo 1 y de acuerdo con las necesidades y demanda manifestada por los posibles beneficiarios del proyecto, sin que en ningún caso se supere el coste total expresado en el presente convenio.

Cuarta. Derechos de Casa Árabe.

Casa Árabe tendrá el derecho a publicitar su colaboración en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y/o de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y/o publicaciones que estime oportunos.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el «BOE», previa inscripción en el Registro de Convenios, siendo su vigencia hasta la completa finalización del objeto del convenio, sin que, en ningún caso, pueda tener una duración superior a cuatro años.

El presente convenio no podrá ser objeto de prórroga.

Sexta. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

En caso de resolución del convenio, por causa imputable a la Fundación, esta deberá devolver todas las cantidades que pudiera haber recibido hasta aquel momento, en el plazo máximo de 15 días desde que sea requerida formalmente por Casa Árabe.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, la Fundación no devolviese dicha cantidad, ésta empezará desde ese momento a devengar un interés diario equivalente al interés legal de dinero incrementado en tres puntos.

Octava. Comisión Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por un representante de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Novena. Eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Decimotercera. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimocuarta. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/99.

Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el consentimiento de los afectados para la cesión de datos en los términos recogidos en la legislación anteriormente citada.

En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este Acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación, garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.

Decimoquinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No le es de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimosexta. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Decimoséptima. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación Pluralismo y Convivencia, la Directora, Rocío López González.–Por Casa Árabe, el Director General, Pedro Martínez-Avial Martín.

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