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Documento BOE-A-2018-4956

Resolución de 20 de marzo de 2018, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural inmaterial del procedimiento tradicional de la piedra seca.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37734 a 37736 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-4956

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se publica el acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de fecha 26 de enero de 2018, en relación con la declaración como bien de interés cultural inmaterial del procedimiento tradicional de la piedra seca en la isla de Eivissa:

«(…) 1. Declarar como bien de interés cultural inmaterial el procedimiento tradicional de la piedra seca. Su descripción figura en el anexo que se adjunta y forma parte integrante de este acuerdo.

2. Publicar este acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE», notificarlo a los ayuntamientos de la isla de Eivissa y al Govern de les Illes Balears.

3. Comunicar el acuerdo de declaración al Registre General de Béns d’Interès Cultural del Govern de les Illes Balears.

4. Inscribirlo en el Registre Insular de Béns d’Interès Cultural.

Anexo I

Transcripción del texto integro del informe técnico de Patrimonio Cultural del día 4 de agosto de 2016:

(...)

3. Descripción.

3.1 Objeto.

Son objeto de declaración el conjunto de conocimientos, procedimientos, técnicas y tipologías que conducen a la construcción de paredes con piedra seca en la isla de Eivissa.

3.2 Tipos de Bien.

Este oficio tradicional o conjunto de conocimientos, parte inherente de nuestro patrimonio cultural, que supone la modificación del espacio natural y su antropización, confiriéndole unos valores que la comunidad reconoce como propios, como identitarios, es susceptible de ser declarado Bien de Interés Cultural Inmaterial con fundamento al artículo 5.2. de la Ley 12/1998, modificada y ampliada por la Ley 8/2004, ambas mencionadas en el punto anterior.

3.3 Descripción y características que lo componen.

Como dice la geógrafa Rosa Vallès, la presencia de la piedra domina los paisajes naturales y culturales de Eivissa (...). Paisajes valiosos protegidos o merecedores de protección, paisajes ordinarios o degradados que requieren la intervención de las instancias públicas. La piedra en nuestra tierra tiene un valor identitaria indiscutible, que se manifiesta en nuestra percepción y en nuestra vida (op. cit., 2015, pág. 126).

Centrándonos pero, en el tema concreto, en la piedra muerta o mortenca que es la costra calcárea que abunda en los suelos, y que estorba para los cultivos y por lo tanto, estos suelos, para ser aptos para el cultivo se tienen que despedregar. Piedra, tanto la grande que forma la costra, como las piedras pequeñas o cascote, que se tiene que ir retirando y amontonando en majanos (clapers), a los márgenes de las tierras de cultivo y, que posteriormente, sirve para ir construyendo paredes, márgenes, muros, bancales... con una rudimentaria técnica que no empleaba ni cemento, ni mortero y, es por eso, que se llama pared de piedra seca. Es esta técnica milenaria, sus procedimientos y su conocimiento, el que nos ocupa, considerando que es susceptible de ser declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial. Es decir, el objeto de la presente propuesta de declaración son los conocimientos y la técnica empleada para construir las paredes de piedra seca. Se trata de la habilidad de saber conocer las piedras y seleccionarlas según formas y medidas. Y, sobre todo, la sabiduría de saberlas colocar, encajándolas según formas o modelos determinados.

Esta piedra utilizada, la piedra muerta, no se extrae de ninguna cantera, es la que normalmente se recoge de los campos de cultivo, donde se encuentra formando la costra calcárea, como resultado de los procesos kársticos, por disolución de rocas calcáreas y los posteriores depósitos de bicarbonato cálcico y otras sales que traen las aguas antes de evaporarse. Esta costra es el que popularmente se conoce como tenassa, muy frecuente especialmente a la parte occidental de la isla, y que los labradores y los picapedreros han sabido sacar el provecho, modificando y humanizando el paisaje natural en razón de sus necesidades. Además de la construcción de muros, paredes y feixes, esta piedra muerta era muy empleada como base en la construcción de las primeras carreteras. Esta tenassa, que puede tener un grueso variable, se encuentra tanto en superficie como a poca profundidad. Para extraerla se empleaban mazas y alzaprimas.

Extraída la piedra y el cascote, se iban haciendo paredes en los lugares donde eran necesarias. Sólo en la construcción de paredes podemos destacar varias tipologías: las de paredar a plano con losas; paredar de punta con colocación oblicua; paredar de pinyol de magrana, cuando las piedras tienen la misma medida de alto que de ancho. Las paredes pueden ser a dos caras cuando son vallas; y de cara vista las paredes de solana y paredes de feixa con la función de contener o aguantar la tierra en lugares de pendiente y en las vertientes de montes. Entre las que emplean algún tipo de mortero tendríamos las paredes d’esquena d’ase, acabadas en una cima o doble vertiente, hecha con mortero y muy encalado, y, que son más frecuentes en los caminos que conducen a casas y en iglesias.

Las paredes se empiezan encima de roca si esta afloraba en la superficie i, sino, excavando un poco de cimiento. Se empleaban las piedras más grandes por la base de la pared, y las piedras de mejor calidad y de un tamaño considerable por la cara o caras de la pared. En medio se rellenaba de cascote. La parte superior se solía acabar en un enlosado o con piedras de mayor dimensión. Además de las paredes a doble cara que separan tierras y deslindes, y que delimitan caminos, tenemos los márgenes y las feixes, paredes de una sola cara construidas para contener la tierra de cultivo. A lo largo de la historia cuando la presión demográfica ha hecho necesario ampliar el área de cultivo, y atendida la especial topografía de la isla, con pendientes y montes, se aprovechaban las pendientes de montes y los márgenes. Se cultivaban feixes alineada en las vertientes y se construían paredes con la función de contener la tierra y formar terrazas cultivables, y se ganaba espacio al bosque haciendo roturaciones y bancales donde se aportaba más tierra. Este trabajo milenario del labrador ibicenco en el campo ha cambiado el aspecto natural, ofreciendo un paisaje humanizante, todo lleno de paredes y márgenes y muros que ataludan y contienen la tierra para ofrecer más superficie cultivable.

No se puede acabar sin comentar la importancia de las piedras, para marcar y hacer hitos y contrafitas; y, también las piedras o macs de fer trons, que se pueden ver en el portal de alguna iglesia.

3.4 Elementos que le son propios.

En cualquier oficio tradicional o conjunto de conocimientos el papel de la lengua local es el vehículo de transmisión de dichos conocimientos. Toda una serie de palabras referidas al procedimiento, tipo de materia, herramientas, toponimia nos ofrecen un glosario capital, una terminología específica, como ya hemos ido citando. Las personas mayores, o en el mejor de los casos, el maestro, enseñan los procedimientos, características y costumbres. Las herramientas específicas serían en este caso los elementos que le son propios, además de la materia delgada, la piedra muerta. En este caso, son pocas y sencillas: mazas, alzaprimas, martillo de corte, hilo (o llinyola). Y, para el transporte de la piedra y el cascote, se empleaban espuertas de esparto, parhiuelas o algún carro de calaix, o directamente a lomos de animales con albardas. (…)».

Este acto agota la vía administrativa y en contra se puede interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o la publicación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, en relación con el articulo 22.1.a de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 146.1.a del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa (publicado en el «BOIB» número 136, de 18/09/10; corrección en el «BOIB» número 148 de 14/10/10; modificación «BOIB» número 48, de 16/04/16).

Eivissa, 20 de marzo de 2018.–La Secretaria Técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Educación, Patrimonio Cultural, Deportes y Juventud, María Catalina Tur Torres.

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