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Documento BOE-A-2018-4945

Resolución de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37632 a 37636 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4945

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, han suscrito, con fecha 6 de abril de 2018, un Convenio para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de abril de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Fundación Síndrome de Down de Madrid para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Jover Gómez-Ferrer, Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actuando en nombre y representación de este Ministerio, en virtud del Real Decreto 453/2016, de 11 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, y de conformidad con lo establecido en el apartado Primero. 2, letra c) de la Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos.

De otra, D.ª Inés Álvarez Arancedo, Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, nombrada por el Patronato el día 27 de mayo de 2014, en nombre y representación de la misma, y con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de su cargo, de conformidad con los Estatutos de la entidad, aprobados el 31 de mayo de 2013.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud,

MANIFIESTAN

I. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, atendiendo a los principios de respeto a la diferencia y a la diversidad, igualdad de oportunidades y a la inclusión plena y efectiva, recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, desea realizar en el ámbito de sus competencias actuaciones que tiendan a favorecer una progresiva incorporación de las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de manera más normalizada e inclusiva.

II. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales considera de utilidad el establecimiento de un marco de actuación que permita la realización de prácticas a los estudiantes con discapacidad intelectual, tanto en dependencias del propio Ministerio como en las de la Presidencia del Gobierno, permitiendo así completar los conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

III. La Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito autonómico, domiciliada en Madrid, calle Caídos de la División Azul 15 y registrada el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de la Presidencia del Gobierno.

IV. La Fundación Síndrome de Down de Madrid, tiene suscrito con la Universidad Pontificia Comillas un Convenio específico al Convenio Marco de Colaboración de fecha 4 de abril de 2014, que se adjunta, para que los alumnos del PROGRAMA DEMOS realicen prácticas en distintas entidades.

V. Ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces que favorezcan la formación que facilite la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y, con este objetivo, el 26 de enero de 2015 suscribieron un Convenio de colaboración para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral, así como sendos protocolos de actuación aplicables a los años 2015, 2016 y 2017.

VI. Consideran conveniente reforzar la estabilidad de la relación que han mantenido, adaptándola a la regulación establecida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, el Ministerio la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y ámbito del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer fórmulas de actuación conjunta en el desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual, dentro de alguno de los itinerarios formativos definidos por la Fundación Síndrome de Down de Madrid (Administración y empresa; Educación, Salud y Deporte; Cultura, Arte y Comunicación; Comercio, Hostelería y Turismo y Medio Ambiente) y por los programas Tecnodemos y Educademos de la Universidad Pontificia Comillas para la inserción laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de la Presidencia del Gobierno.

Segunda. Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Alumnos participantes.

El número de alumnos y alumnas que participarán cada año en las prácticas a que se refiere el presente convenio será de un máximo de cuatro y de un mínimo de tres, repartidos en los periodos señalados en la cláusula siguiente, conforme a las disponibilidades coordinadas por los responsables designados por las partes.

Cuarta. Duración y calendario.

Las prácticas formativas tendrán una duración máxima, para cada alumno, de tres meses, pudiendo desarrollarse durante el primer, el segundo y el cuarto trimestres de cada año, en horario de mañana, y con una dedicación máxima de cuatro horas diarias.

Quinta. Lugar de realización.

Los alumnos realizarán sus prácticas formativas en unidades del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o de la Presidencia del Gobierno.

Sexta. Contenidos de las prácticas.

El contenido de las prácticas se adaptará a los itinerarios formativos y programas señalados en la cláusula Primera. En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el puesto de trabajo.

Séptima. Coordinación.

Las prácticas formativas se coordinarán desde la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Octava. Responsables de la formación en prácticas.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, o la Presidencia del Gobierno, y la Fundación Síndrome de Down de Madrid designarán, respectivamente, un responsable y un tutor académico para el seguimiento concertado del desarrollo de las prácticas y la provisión de lo necesario a su buen éxito.

Asimismo, si se considerase necesaria su presencia, existirá un preparador laboral que acompañe al alumno en su formación, correspondiendo a la Fundación Síndrome de Down de Madrid su designación.

Novena. Selección del alumnado.

Corresponde a la Fundación Síndrome de Down de Madrid llevar a cabo la selección del alumnado que realizarán las prácticas formativas a que se refiere este convenio.

Décima. Programación de las prácticas.

Corresponde de manera conjunta al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o a la Presidencia del Gobierno, por una parte, y a la Fundación Síndrome de Down de Madrid, por la otra, preparar la programación de las prácticas formativas a realizar por el alumnado seleccionado.

Undécima. Certificación de las prácticas.

Finalizado el periodo de prácticas, el responsable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o de la Presidencia del Gobierno informará al tutor académico de cuantos elementos de juicio estime oportunos para la valoración final de las prácticas realizadas. Entre estos elementos se encontrará necesariamente el relativo a la asistencia del estudiante. A estos efectos, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o la Presidencia del Gobierno extenderán una certificación de las actividades realizadas por los alumnos.

Duodécima. Relación laboral.

El alumno en ningún momento estará vinculado laboralmente con el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales durante la realización de las prácticas.

El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y la Fundación Síndrome de Down actuarán conjuntamente en las actividades que procedan en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Decimotercera. Costes del convenio.

La aplicación del presente Convenio no conlleva gastos para el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, por lo que no entregará ninguna cantidad a los participantes en concepto de bolsa de estudios, beca o cualquier otro concepto.

Decimocuarta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumnado, durante el tiempo de realización de las prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o de la Presidencia del Gobierno, se hallará acogido a un seguro de Responsabilidad Civil y de Accidentes contratado por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Decimoquinta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Decimosexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de seguimiento que tendrá como funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieren plantearse en relación con el convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.

Dicha Comisión mixta de seguimiento estará formada por dos representantes del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de la Presidencia del Gobierno y dos representantes designados para tal fin por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.

Decimoséptima. Solución de conflictos.

Las partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.

En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la resolución de las controversias.

Decimoctava. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su duración será de cuatro años, pudiendo los firmantes del mismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, su modificación o su extinción.

Decimonovena. Cumplimiento y causas de resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de la causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de tres meses.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente Convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.–La Presidenta de la Fundación Síndrome de Down de Madrid, Inés Álvarez Arancedo.

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