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Documento BOE-A-2018-4935

Resolución de 27 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2018, páginas 37572 a 37576 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4935

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, han suscrito, con fecha 20 de marzo de 2018, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro y la Liga Nacional de Fútbol Profesional para el desarrollo del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020.

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte D. Javier Tebas Medrano, como Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, La Liga), domiciliada en Madrid, Calle Hernández de Tejada, n.º 10, 28027, según resulta de su nombramiento recogido en poder otorgado ante el notario de Madrid, D. Tomás Pérez Ramos, con N.º de Protocolo 438, de fecha 17 de octubre de 2016.

De otra parte, D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso, como Director General de Industrias Culturales y del Libro nombrado por Real Decreto 45/2017, de 27 de enero, en ejercicio de la competencia delegada por el Secretaría de Estado de Cultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1 c) de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte proponer y ejecutar de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del libro, la lectura y la creación literaria, según dispone el artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En particular, la Secretaría de Estado de Cultura tiene, entre otras funciones, el fomento del libro y la lectura y el estímulo a la creación literaria, de acuerdo con el artículo 8.1.f del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

II. Que con fecha 3 de mayo de 2017 la Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, ha hecho público el nuevo Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020, con el lema «leer te da vidas extra», basado en la colaboración público-privada, y cuyas líneas estratégicas son las siguientes:

• La promoción de los hábitos lectores entre la población infantil y juvenil, entre los sectores sociales desfavorecidos, las personas con discapacidad y, más en general, aquellos segmentos de población con índices de lectura más reducidos

• El impulso de la lectura en el ámbito educativo.

• La consolidación de las bibliotecas públicas como espacios de igualdad en el acceso a la lectura.

• El fortalecimiento del sector del libro.

• El fomento del respeto a la propiedad intelectual.

• La mejora de las herramientas de análisis disponibles.

III. Que La Liga es una entidad deportiva comprometida con la mejora del acceso a la cultura del conjunto de la sociedad y que, en este sentido, se encuentra interesada en constituirse como una entidad colaboradora del mencionado Plan de Fomento de la Lectura dado el impacto directo que tiene el fútbol en la vida de las personas. La Liga desea formar parte de la promoción, extensión y consolidación del hábito de lectura.

IV. Que es deseo de ambas partes suscribir este Convenio de Colaboración en atención a la concurrencia de intereses comunes en materia de fomento de la lectura.

En consecuencia y reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio de Colaboración,

ACUERDAN

Que el objeto del presente Convenio de Colaboración es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento, que se traducirá en las actuaciones que se recogen en el Anexo del presente Convenio que queda sometido a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de colaboración.

El objeto del presente Convenio es establecer un área de colaboración entre La Liga y la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, en el marco de la actuación 1.1.3 del Plan de Fomento de la Lectura 2017-2020 aprobado por la Secretaría de Estado de Cultura: «Acciones de fomento de la lectura en el sector del deporte».

Segunda. Alcance de la colaboración.

La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada institución, así como a la prioridad que requieran sus propios programas en curso.

Tercera. Naturaleza jurídica del convenio de colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

El presente Convenio estará sujeto al régimen jurídico previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Comisión mixta de coordinación.

A partir de la firma del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Coordinación, compuesta por dos representantes de La Liga y dos representantes de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, cuyo fin será supervisar el desarrollo de las actuaciones concretadas en el Anexo del presente Convenio.

Corresponden a la Comisión Mixta de Coordinación las funciones de vigilancia, control y gestión del Convenio de Colaboración. Igualmente, le corresponde valorar la evolución del mismo y de las distintas iniciativas y proyectos en marcha.

La designación de los miembros de la Comisión Mixta quedará fijada en el Anexo del presente Convenio. La presidencia de la Comisión Mixta corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quinta. Aportaciones económicas.

El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a las actuaciones recogidas en el Anexo del presente Convenio.

Sexta. Obligaciones de las partes.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a llevar a cabo las actuaciones detalladas en el Anexo al presente Convenio, colaborando con su personal en la realización y organización de cuantas actividades se desarrollen entre ambas entidades.

De igual forma, también La Liga se compromete a desarrollar las actuaciones contempladas en Anexo.

La utilización de los logotipos del Plan del Fomento de la Lectura se realizará de acuerdo con el Manual de marca que será proporcionado por la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas

Séptima. Comienzo y duración.

La duración del presente Convenio de Colaboración será de un año y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El Convenio de Colaboración podrá ser objeto de prórroga por un año adicional mediante acuerdo expreso de las partes.

Octava. Denuncia.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio de Colaboración comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con dos meses de antelación a la terminación del mismo.

En caso de que existiera alguna actuación pendiente de las detalladas en el Anexo del Convenio de Colaboración en vigor, continuará vigente hasta la finalización de la actividad concreta que restara por llevar a cabo.

Novena. Causas de resolución.

Este Convenio de colaboración se podrá resolver por:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de coordinación del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de extinción se realizará un informe de las actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y se aportará documentación justificativa de las actuaciones desarrolladas.

Décima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, deberán de solventarse por la Comisión Mixta a que se refiere la Cláusula cuarta.

Si no se llegara a un pacto dichas cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid capital.

Undécima. Portal de transparencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las obligaciones económicas convenidas.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración en ejemplar duplicado en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.

En prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente anexo en dos ejemplares originales el 20 de marzo de 2018.–El Director General de Industrias Culturales y del Libro, Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso.–El Presidente de La Liga, Javier Tebas Medrano.

ANEXO
Primero. Composición de la Comisión Mixta de Coordinación del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta del Convenio, la Comisión Mixta de Coordinación del Convenio estará formada por:

– Por parte del Ministerio de Educación de Cultura y Deporte:

○ La persona que ocupe el puesto de Subdirector General Adjunto de la Subdirección General del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

○ La persona que ocupe el puesto de Jefe de Área de Promoción de la Lectura.

– Por parte de La Liga:

○ Javier Baena (Departamento Audiovisual).

○ Juan Carlos Santamaría (Fundación LaLiga).

Segundo. Obligaciones de las partes.

1. La Liga se compromete en las condiciones previstas en la Cláusula Segunda a desarrollar alguna de las siguientes acciones:

• Apoyar el Plan de Fomento de la Lectura de la Secretaría de Estado de Cultura poniendo a disposición un espacio en alguno de los soportes digitales para la difusión de los contenidos y piezas de la campaña «Leer te da vidas extra».

• Utilización de parte de los soportes digitales de La Liga para dar visibilidad al Plan de Fomento de la Lectura.

• Incorporación del logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Plan de Fomento de la Lectura en el apartado de la web de La Liga que habla de «entidades asociadas».

• Desarrollo, dentro de la disposición de medios que tenga La Liga para el desarrollo de alguna de las siguientes acciones:

○ «El libro en la red», consistente en piezas audiovisuales en las que algunos futbolistas hablan de su relación con los libros o de algún libro que hayan leído recientemente.

○ «El deporte de leer», consistente en piezas audiovisuales en las que algunos deportistas hablan de su relación con los libros o de algún libro que hayan leído recientemente.

○ «Banderines por libros», consistente en que la jornada previa al Día internacional del libro, en los partidos de La Liga Santander y LaLiga 1,2,3, los capitanes al inicio del partido intercambiarán en vez del clásico banderín un libro, si es posible escogido por los aficionados mediante concurso público.

2. Por su parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:

• Cesión gratuita del logotipo del Plan de Fomento de la Lectura «Leer te da vidas extra» en los términos señalados en la cláusula sexta de Convenio.

• Difusión de las acciones que desarrollará La Liga en materia de fomento de la lectura a través de las redes sociales del Observatorio de la Lectura y del Libro, órganos administrativo dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura.

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