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Documento BOE-A-2018-4900

Resolución de 5 de abril de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley de Aragón 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37422 a 37423 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4900

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de abril de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley de Aragón 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición final segunda de la Ley de Aragón 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Apartado 3 de la DF 2.ª por el que se introducen dos nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 4 de la Ley 3/2011.

La previsión que recoge la Ley aragonesa en el nuevo apartado cuarto se establece únicamente para el supuesto que señala el propio apartado cuarto, es decir, solo para aquellos casos en que el anuncio del procedimiento negociado sin publicidad haya sido publicado en el perfil del contratante por la Administración aragonesa actuante en base a dicho precepto y haciendo constar tal circunstancia, respetando en todo caso, la regulación del procedimiento negociado sin publicidad que recoge la normativa básica estatal.

b) Apartado 7 de la DF 2.ª, el cual modifica a letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 3/2011 de Aragón.

La norma aragonesa fija las cuantías que determinan la posibilidad de interponer recurso especial en materia de contratación para los contratos de obras, suministros y servicios, en un importe inferior al señalado en la Ley estatal, dentro del ámbito competencial del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, no del estatal, de conformidad con sus potestades de auto organización, respetando en todo caso, la regulación que recoge la normativa básica estatal.

c) Apartado 12 de la DF 2.ª, el cual introduce un nuevo Capítulo IV, relativo a la integridad en la contratación pública, en la Ley 3/2011 de Aragón.

c.1) En relación con el apartado 4 del artículo 24, se entiende que el apartado primero del citado artículo 24, al referirse expresamente a los candidatos o licitadores, o una empresa vinculada a ellos, que haya asesorado al poder adjudicador o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, comprende a las empresas vinculadas en los términos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.

c.2) En cuanto al nuevo artículo 25, integrado en el nuevo capítulo VI, se considera que la Ley aragonesa no recoge una prohibición de contratar, cuyas causas están reservadas a la regulación estatal, sino que establece un requisito previo para participar en el procedimiento de contratación, con una eventual exclusión puntual en el concreto procedimiento, la cual, además, se configura de forma potestativa, atendiendo a las circunstancias concretas del caso (a diferencia de la declaración de la prohibición de contratar, la cual afecta a todos los procedimientos de contratación celebrados con las entidades previstas en el artículo 3 de la Ley 9/2017 y con los efectos determinados en el art. 73).

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas, y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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