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Documento BOE-A-2018-4880

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el patrocinio de la exposición "Sorolla y la moda".

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37223 a 37229 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4880

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2018, un Convenio, para el patrocinio de la exposición «Sorolla y la moda», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el patrocinio de la exposición «Sorolla y la moda»

En Madrid, a 8 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, representado por don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c), de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del Número de Identificación Fiscal (CIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002, ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.

Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau, en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 24 de octubre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 4.519 de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.

Y de otra parte, la Fundación Museo Sorolla, con domicilio social en Madrid, Paseo General Martínez Campos, 37, código postal 28010, y provisto de Código de Identificación Fiscal (CIF) G-82592544, constituida en virtud de escritura otorgada el 20 de diciembre de 1930, ante el Notario de Madrid don Eduardo López Palop, bajo el número 1.414 de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Departamento por Orden Ministerial 28/03/1931, siendo el número 5 en el índice cronológico.

Se halla representada en este acto por doña Blanca Pons-Sorolla Ruiz de la Prada, provista de Documento Nacional de Identidad (DNI) 01367883 G, en su condición de Presidenta de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Museo Sorolla y actuando por delegación del Presidente de la Fundación Museo Sorolla conforme a lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos de la citada institución.

Las tres partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, atribuye en su artículo 8 a la Secretaría de Estado de Cultura la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes visuales.

II. Que el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dispone que le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

III. Que de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37, del Paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».

IV. Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, a la investigación y a la cultura y el arte en sus más diversas facetas, con particular incidencia en el desarrollo y el avance hacia un modelo energético sostenible y respetuoso con el medio ambiente y la biodiversidad; el fomento del conocimiento y desarrollo científico y tecnológico, la protección del medio natural, la realización de programas educativos y de formación, así como la acción social en el sentido más amplio, con el firme propósito de ser una institución de referencia en el impulso de iniciativas que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas y promover el desarrollo sostenible.

V. Que la Fundación «Museo Sorolla», institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, que legó al Estado la casa donde se aloja el Museo Sorolla y las colecciones que lo constituyen para la creación del Museo, «es una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla, y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla.» (Estatutos de la Fundación, artículo 5).

VI. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Fundación Museo Sorolla y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza han organizado conjuntamente la exposición «Sorolla y la moda» para su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza (Paseo del Prado, 8, Madrid) y en el Museo Sorolla (Paseo del General Martínez Campos, 37, Madrid).

VII. Que el Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, dado el interés general de la actividad a que se hace mención en el apartado anterior, desean colaborar en su desarrollo y a tal efecto las tres partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá conforme a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular los términos y condiciones conforme a los que Fundación Iberdrola España colaborará con las actividades culturales de interés general que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Museo Sorolla desarrollarán con motivo de la celebración de la exposición «Sorolla y la moda» en la sede del Museo Sorolla.

Segunda. Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22, de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Asimismo, el presente convenio se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Fundación Iberdrola España:

Fundación Iberdrola España se compromete a:

a) Aportar la cantidad de 25.000 € (veinticinco mil euros) a la Fundación Museo Sorolla con la finalidad de apoyar las actividades de interés general desarrolladas con motivo de la exposición temporal «Sorolla y la moda». El abono de esta aportación se hará en dos plazos, el 50 % a la firma del presente convenio y el otro 50 % dentro de los últimos quince días naturales del mes de mayo del año 2018, ambos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Santander: ES64 0030 1026 0500 0047 2271, cuyo titular es la Fundación Museo Sorolla. Una vez recibida la referida aportación económica, la Fundación Museo Sorolla expedirá a favor de Fundación Iberdrola España un justificante acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

b) Difundir la exposición «Sorolla y la moda», bajo la supervisión previa del Museo Sorolla en lo que se refiere a la mención del Museo Sorolla y la inclusión de los logotipos del MECD y la FMS.

Fundación Iberdrola España podrá informar, por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este Convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto Fundación Iberdrola España deberán contar con la previa autorización del MECD.

2. Compromisos de la Fundación Museo Sorolla:

La Fundación Museo Sorolla se compromete a:

a) Recibir la ayuda económica de Fundación Iberdrola España destinada a contribuir a la financiación de actividades culturales de interés general desarrolladas con motivo de la exposición temporal «Sorolla y la moda».

b) Canalizar la aportación económica gestionando y contratando los servicios necesarios para el desarrollo de las referidas actividades de interés cultural que se realicen con motivo de la exposición en el Museo Sorolla.

c) Reconocer la colaboración prestada por Fundación Iberdrola España en cualquier presentación pública, mención en entrevistas, artículos, dosieres y en general, en toda aquella información que el Museo Sorolla facilite a los medios de comunicación respecto del proyecto objeto del convenio. Este reconocimiento comprende la inclusión de su logotipo en cualquier material de difusión o publicación editado por la Fundación Museo Sorolla en sus actividades relacionadas con la exposición.

d) Entregar a Fundación Iberdrola España la cantidad de 8 catálogos de la exposición «Sorolla y la moda».

e) Gestionar y desarrollar las visitas privadas al Museo Sorolla que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte autorice. A tal efecto la FMS asumirá los gastos de limpieza, coordinación, vigilancia, y servicio de guías que las visitas conlleven.

f) Adquirir 150 entradas válidas en las fechas en que se expone la muestra (13/02/2018 al 27/05/2018), para que los empleados de Fundación Iberdrola España accedan a la sede del Museo Sorolla.

g) Remitir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a Fundación Iberdrola España un informe final de seguimiento de las actividades de la exposición y de apariciones en soportes publicitarios, así como cualquier otra información que, en cualquier momento, se requiera en el ámbito del desarrollo del convenio.

h) Informar a Fundación Iberdrola España de los acuerdos adoptados entre las instituciones organizadoras, en relación a la reproducción y derechos de las obras de la Exposición:

«Las instituciones organizadoras prohíben expresamente la toma de fotografías o la realización de filmaciones por terceros de las obras de la exposición. Exclusivamente podrán fotografiarse, filmarse o reproducirse las obras de la exposición en caso de precisarse para la propia gestión organizativa interna de las instituciones, así como para fines publicitarios de la exposición.»

3. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

Para atender al compromiso de difusión de la colaboración de la Fundación Iberdrola España en las actividades objeto de este convenio, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Museo Sorolla, se compromete a:

a) Dar visibilidad de la colaboración objeto de este Convenio con presencia del logotipo de Fundación Iberdrola España en la página web del Museo Sorolla y enlace a la web de dicha empresa, durante el tiempo de vigencia del convenio.

b) Autorizar a Fundación Iberdrola España tres visitas privadas a la exposición «Sorolla y la moda», en las fechas y términos a convenir con el Museo Sorolla.

Cuarta. Propiedad industrial e imagen y marca.

La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este Convenio.

Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.

Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes según lo convenido.

La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de ésta última que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.

Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación convencional entre las partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se creará una comisión para la coordinación de las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

Sexta. Extinción y resolución del convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

En el supuesto de que la causa de incumplimiento fuera el no destinar los fondos para la finalidad prevista en el presente convenio la Fundación Museo Sorolla devolverá a Fundación Iberdrola España los fondos destinados al proyecto.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Séptima. Tributos.

En la ejecución del contenido del presente convenio Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla soportarán los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.

Octava. Notificaciones.

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las actuaciones de la Comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.

A estos efectos, las comunicaciones a:

− Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se dirigirán al Museo Sorolla, Paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de doña Consuelo Luca de Tena, o al correo electrónico: consuelo.luca@mecd.es

− Fundación Museo Sorolla, se dirigirán al Paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid, a la atención de doña Cristina Asensio, o al correo electrónico: amigos.sorolla@mecd.es

− Fundación Iberdrola España, se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid, a la atención de doña Carmen Recio Muñoz, o al correo electrónico creciom@iberdrola.es

Novena. Vigencia y modificación.

El convenio se perfecciona mediante la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 27 de mayo de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.

Este Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al Convenio.

Décima. Confidencialidad, transparencia y acceso a la información pública.

Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refieren las estipulaciones anteriores, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, tanto durante su vigencia como con posterioridad a la finalización del mismo, y a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Código de conducta.

La Fundación Museo Sorolla comparte el compromiso ético y de buen gobierno de la Fundación Iberdrola España que inspira su sistema de gobierno corporativo y se obliga a respetar íntegramente la legalidad vigente y sus normas internas de conducta, en particular, el Código Ético de la Fundación Iberdrola España, en el ámbito de la colaboración de este convenio.

La Fundación Museo Sorolla declara recibir y destinar la aportación comprometida conforme a los fines legítimos objeto de este convenio y a la legalidad vigente.

Duodécima. Jurisdicción aplicable.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa y a dirimir las discrepancias en el seno de la Comisión establecida en la cláusula quinta del presente convenio.

De persistir alguna controversia, éstas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, sometiéndose a los juzgados y tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero.–Por la Fundación Iberdrola España, P. P., Ramón Castresana Sánchez.–Por la Fundación Museo Sorolla, Blanca Pons-Sorolla.–Por la Fundación Iberdrola España, José M.ª Torres Sau.

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