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Documento BOE-A-2018-4870

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Jóvenes y Deporte, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37116 a 37120 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4870

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Jóvenes y Deporte, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación Jóvenes y Deporte para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento

En Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre y de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado Octavo de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la oportuna Resolución de la Presidencia del CSD de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Concepción Bellorín Naranjo, Patrona Ejecutiva de la Fundación Jóvenes y Deporte, en nombre y representación de esta entidad, inscrita en el Registro de Fundaciones el 6 de abril de 2009 con el número 74-N y con domicilio a efectos de notificaciones en Mérida, Avenida Valhondo, s/n –Edificio III Milenio– Módulo 4 – 4.ª Planta.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1.º del Artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (Ley del Deporte), el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del Artículo 6 de dicha Ley establece que «la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional»

Segundo.

Que asimismo, la Ley del Deporte, en el Artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de Convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que el apartado 2 del Artículo 10 del l Real Decreto 971/2007, de 13 de julio sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (CSD) la suscripción de Convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que para llevar a efecto los dictámenes de la normativa, se crea en el seno del CSD un Programa de Atención al Deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que de soporte a los Deportistas de Alto Nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE es una organización sin ánimo de lucro que tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, y muy especialmente el desarrollo del deporte de Alto Nivel y Alto Rendimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que surge un gran interés por su parte en llevar a cabo junto al CSD el programa «LA OFICINA DE ATENCIÓN AL DEPORTISTA EXTREMEÑO» (en adelante, OADEXT-PROAD).

Octavo.

Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE tiene interés en colaborar con el CSD para la puesta en marcha del programa OADEXT-PROAD de manera conjunta y coordinada.

Noveno.

Que el CSD, a través del PROAD y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, están trabajando en el desarrollo de un Programa conjunto de apoyo al deportista manteniendo la metodología del PROAD, considerando necesario, como parte de este proceso, la puesta en marcha de una prueba piloto en la que participen un número determinado de Comunidades Autónomas, para testar su viabilidad y que se regirán por lo contemplado en este documento.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y LA FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento.

Segunda. Compromisos adoptados.

1. Que el CSD y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, pondrán en marcha una prueba piloto para el desarrollo de un programa de atención a deportistas de alto nivel y alto rendimiento nacidos en su comunidad que se denominará OADEXT-PROAD.

2. Que el programa OADEXT-PROAD, formará parte del PROAD que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.

3. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa PROAD.

4 Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además del lugar de nacimiento de acuerdo con el CSD.

5. Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos.

6. Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE pondrá los medios tanto materiales como humanos necesarios para la realización de esas tareas.

7. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas.

8. Que la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE podrá realizar las comunicaciones que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este Convenio de Colaboración.

9. Que CSD y la CC.AA. de Extremadura, a través de la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.

10. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.

11. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa OADEXT-PROAD dando acceso a sus usuarios a la página web del PROAD.

12. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del PROAD al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes de OADEXT-PROAD.

13. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad de OADEXT-PROAD todos los recursos de colaboración disponibles del programa PROAD.

14. Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa OADEXT-PROAD con el PROAD.

15. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad de OADEXT-PROAD para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.

16  El CSD y la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD, a la cual tendrá acceso la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE.

17. Durante la vigencia del presente Convenio el CSD se compromete a facilitar a la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, toda la información que haya sido suministrada por la misma en la base de datos del CSD para el programa OADEXT-PROAD. Igualmente a la finalización del Convenio el CSD deberá obligatoriamente facilitar a la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE esa información suministrada por la misma.

Tercera.Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales, y la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, como tomador y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su legislación de desarrollo para el desarrollo del presente Convenio.

Cuarta.Vigencia, modificación y extinción.

El  presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor  una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Quinta.Comision de seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Por el CSD, a propuesta del Director General de Deportes, el designado será el responsable del Área de Atención al Deportista.

Por la FUNDACIÓN JÓVENES Y DEPORTE, a propuesta de la Patrona Ejecutiva, el designado será el Coordinador de Programas y Deportes.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Sexta.Naturaleza y régimen jurídico.

Este Convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las Partes suscriben el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–EL Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–La Patrona Ejecutiva de la Fundación Jóvenes y Deporte, María Concepción Bellorín Naranjo.

 

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