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Documento BOE-A-2018-4868

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Deporte Balear, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 10 de abril de 2018, páginas 37099 a 37104 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4868

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación para el Deporte Balear, para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel; y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Fundación para el Deporte Balear para la realización de acciones conjuntas que faciliten la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel

En Madrid, a 4 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Ramón Lete Lasa, Presidente del Consejo Superior de Deportes, en nombre y representación de este organismo, en virtud del nombramiento acordado mediante Real Decreto 511/2016, de 18 de noviembre y de acuerdo con las facultades que le confiere la normativa vigente, avocando para sí la competencia delegada en el apartado octavo de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante la oportuna resolución de la Presidencia del CSD de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña Francesca Tur Riera, consejera de Cultura, Participación y Deportes, nombrada por el Decreto 7/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10.1,e) y 11.b) y c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear según lo establecido en el artículo 13 de sus estatutos.

Actuando ambas partes en virtud de las competencias que cada uno ostenta y reconociéndose recíprocamente legitimados para la firma del convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que en virtud del apartado 1.º del artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para el Estado. Con tal fin, el apartado 2 del artículo 6 de dicha Ley establece que «la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, cuando proceda, procurará los medios necesarios para la preparación técnica, apoyo científico y médico de los deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo y su plena integración social y profesional».

Segundo.

Que asimismo, la Ley 10/1990, en el artículo 53.2.c), señala que, entre las medidas para facilitar la preparación técnica, la incorporación al sistema educativo, y la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, durante su carrera deportiva y al final de la misma, se encuentra el impulso de la celebración de convenios con empresas públicas y privadas.

Tercero.

Que, el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permite al Consejo Superior de Deportes (CSD) la suscripción de convenios con empresas y otros entes e instituciones, con el fin de facilitar a los deportistas de alto nivel las condiciones para compatibilizar su preparación técnico-deportiva con el disfrute de un puesto de trabajo.

Cuarto.

Que en cumplimiento de la normativa expuesta se crea en el seno del CSD un Programa de Atención al Deportista (PROAD), cuyo objetivo es la creación de una estructura que dé soporte a los deportistas de alto nivel para facilitar la conciliación de su vida deportiva y su actividad formativa, favoreciendo la transición socio-laboral al finalizar su carrera deportiva.

Quinto.

Que los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, a través de su carrera deportiva, desarrollan en muchos casos cualidades profesionales excepcionales y que, su incorporación exitosa al mundo laboral, potencia la promoción del deporte y los valores que representa.

Sexto.

Que aunque el ámbito de actuación directa del PROAD se circunscribe al alto nivel deportivo y esa seguirá siendo su principal vía de intervención, se considera la posibilidad de aprovechar los recursos de su estructura de apoyo en beneficio de otros colectivos del ámbito deportivo, siempre que no vaya en detrimento de su finalidad.

Séptimo.

Que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, CAIB), la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, establece en el artículo 10.1.j) que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, entre otras competencias, fomentar el deporte de alto nivel. Por otra parte, de los artículos 29.2 y 33 de esta Ley se desprende que el Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar la adopción de las disposiciones oportunas y la materialización de los acuerdos necesarios que faciliten a los deportistas de alto nivel unas condiciones de ocupación compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales, con el fin de facilitarles el acceso y la permanencia en el mercado laboral.

Octavo.

El Decreto 91/2015, de 13 de noviembre, por el que se regula la condición de deportista de alto nivel de las Illes Balears, en el artículo 18.4, prevé que el Gobierno de las Illes Balears, mediante la Consejería de Cultura, Participación, y Deportes, tiene que impulsar la suscripción de convenios con entidades e instituciones para facilitar la incorporación de los deportistas de alto nivel de las Illes Balears a puestos de trabajo y para compatibilizar las obligaciones deportivas con las propias de su puesto de trabajo.

Noveno.

Según el artículo 1 de los estatutos de la Fundación para el Deporte Balear, la Fundación es una organización pública de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que se adscribe a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Así mismo el artículo 6 de los mismos estatutos establece como finalidades de la Fundación en sus apartados a) y c):

– Promover y desarrollar el deporte balear, individual y colectivo, de alto nivel.

– Poner a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo todos los medios materiales, humanos, técnicos, científicos y su aplicación, para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.

Décimo.

Que la Fundación para el Deporte Balear tiene interés en colaborar con el CSD y concretamente con Proad.

Undécimo.

Que el CSD y las CCAA están trabajando en el desarrollo de un Programa conjunto de apoyo al deportista manteniendo la metodología del Proad, considerando necesario, como parte de este proceso, la puesta en marcha de una prueba piloto en la que participen un número determinado de CCAA, para testar su viabilidad y que se regirán por lo contemplado en este documento.

En consecuencia y, para regular dicha colaboración, las instituciones firmantes suscriben el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Fundación para el Deporte Balear (FEB), con el objetivo de facilitar la formación e inserción laboral de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Segunda. Compromisos de las dos partes.

1. Que el CSD y la FEB pondrán en marcha una prueba piloto para el desarrollo de un programa de atención a deportistas de alto nivel y alto rendimiento nacidos en su comunidad que se denominará Proad Illes Balears.

2. Que las partes colaborarán mutuamente en cualquier tipo de actos que consideren oportunos y que tengan entre sus objetivos la integración socio-profesional de deportistas.

3. Que CSD y la FEB podrán utilizar el logotipo que se determine en colaboración con el CSD.

4. Que el uso autorizado de los logotipos mencionados, no supone ni podrá ser interpretado o alegado por ninguna de las partes como una autorización general para su utilización para fines distintos de los indicados, ni como cualquier tipo de transmisión o enajenación de su titularidad y los derechos derivados de ella.

5. El CSD y la FEB podrán realizar informes de seguimiento y control de la actividad reportada en la base de datos propiedad del CSD.

Tercera. Compromisos de la FEB.

1. Que la FEB pondrá los medios tanto materiales como humanos necesarios para la realización de esas tareas.

2. Que la FEB definirá y comunicará al CSD el alcance de la actividad en cuanto a deportistas atendidos.

3. Que la actividad se realizará de acuerdo con la metodología, variables de control y seguimiento que se determinen en cada momento por las dos partes y que en principio es la que se lleva a cabo en la actualidad en el programa Proad.

4. Que la FEB podrá realizar las comunicaciones con todas las entidades y deportistas que estime oportuno de acuerdo con el CSD para informar de este convenio de colaboración.

5. Que la FEB podrá incorporar otros requisitos de incorporación al programa además del lugar de nacimiento de acuerdo con el CSD.

Cuarta. Compromisos del CSD.

1. Que el programa Proad Illes Balears formará parte del programa Proad que en la actualidad se viene desarrollando en el CSD.

2. Que el CSD colaborará en el desarrollo de la actividad del programa Proad Illes Balears dando acceso a sus usuarios a la página web del Proad.

3. Que el CSD facilitará el acceso a su base de datos del Proad al personal encargado de atender y tutorizar a los deportistas integrantes del Proad Illes Balears.

4. Que el CSD pondrá a disposición de la actividad del Proad Illes Balears todos los recursos de colaboración disponibles del programa Proad.

5. Que el CSD colaborará en la coordinación efectiva del programa Proad Illes Balears.

6. Que el CSD ayudará y colaborará en la formación del personal destinado a la actividad del Proad Illes Balears para que la colaboración sea efectiva tanto en manejo de base de datos y recursos, como en la metodología a adoptar.

Quinta. Contenido económico.

Del contenido del convenio no se derivan obligaciones de carácter económico. Sin embargo, ambas partes se comprometen a tramitar y subscribir los instrumentos jurídicos y expedientes de gasto que sean necesarios para cumplir el objeto del mismo.

Sexta. Protección de datos.

El CSD, como cedente y tomador de los datos personales, y la FEB como tomador y cedente de los mismos, adoptarán las medidas establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su legislación de desarrollo para el desarrollo del presente convenio.

Septima. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio, una vez firmado, resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»; permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2018.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas así como los términos en los que éstas tomen cuerpo, se incorporarán como Adenda al presente Convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público; y siempre sin sobrepasar el límite temporal establecido en la mencionada norma, tal como se recoge en el párrafo anterior.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por causa justificada o por incumplimiento, comunicándolo a la otra por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga; existiendo la posibilidad de subsanación por la otra parte firmante de las eventuales deficiencias observadas.

Serán causas de resolución del presente convenio:

– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Octava. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, constituida por un representante de cada una de las partes.

Por el CSD, a propuesta del Director General de Deportes, el designado será el responsable del Área de Atención al Deportista.

Por la FEB, a propuesta de la Presidenta del Patronato, el designado será el Gerente de la FEB.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones no sustanciales que por causas no previstas fuera necesario introducir.

Podrá actuar mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en ella.

Novena. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio es de naturaleza jurídico administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se suscribe al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad con los términos que anteceden, las Partes suscriben el presente Convenio de Colaboración por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.–La Presidenta del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear, Francesca Tur Riera.

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