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Documento BOE-A-2018-4732

Orden ETU/357/2018, de 22 de marzo, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Bezana" y "Bigüenzo".

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 36368 a 36371 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2018-4732

TEXTO ORIGINAL

I

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo», (expedientes n.º 1627 y 1628) situados entre las Comunidades Autónomas de Cantabria y Castilla y León, fueron otorgados por un periodo de seis años por Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de diciembre de 2009), a la sociedad «Petroleum Oil & Gas España, S. A.» (en adelante «Petroleum»), como único titular y operador. De acuerdo con el Real Decreto de otorgamiento, el titular llevará a cabo en el área conjunta de los dos permisos un programa de investigación y de inversiones conjunto.

Posteriormente, mediante la Orden ITC/1742/2011, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 149, de 23 de junio), se autorizó a «Petroleum», la transmisión parcial de los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo» a la sociedad «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.».

Adicionalmente, mediante la Orden IET/563/2012, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 68, de 20 de marzo), se autorizó el contrato por el que «Petroleum» cede y transmite a «Pyreenes Energy Spain, S.A.» un 10 % de participación indivisa en los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo», siendo la titularidad actual de los permisos como sigue:

«Petroleum»: 50 %.

«Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.»: 40 %.

«Pyreenes Energy Spain, S.A.»: 10 %.

II

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones y atendiendo al derecho de investigar la zona otorgada, el operador, con fecha 5 de noviembre de 2012, solicitó autorización para la realización del sondeo de investigación de hidrocarburos BRICIA-1, localizado en el permiso «Bigüenzo», en el término municipal de Alfoz de Bricia (Burgos).

Del mismo modo, el promotor solicitó autorización para tres (3) proyectos más durante 2013: Sondeos de investigación para la toma de testigos BB1-BB8, Sondeo de investigación de hidrocarburos CADIALSO-2 y Sondeo de investigación de hidrocarburos EL COTO-2, los días 2 de julio, 11 de octubre y 15 de octubre de 2013, respectivamente. Posteriormente, el 4 de marzo de 2016, «Petroleum» solicita autorización para un nuevo sondeo de investigación de hidrocarburos denominado SESTERO-1. Más recientemente, el 24 de febrero de 2016 el operador ha solicitado autorización para la perforación de un nuevo sondeo de investigación de hidrocarburos denominado JANO. Asimismo, con fecha 1 de diciembre de 2017 ha solicitado autorización administrativa para los sondeos de investigación con recuperación de testigos denominados B1 y B3.

III

Con fecha 31 de julio de 2013, el órgano ambiental, en virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, comunicó al operador la decisión de someter el proyecto del sondeo de investigación de hidrocarburos BRICIA-1 al procedimiento establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la citada norma, trasladándole la amplitud y nivel de detalle mínimos que debe darse al estudio de impacto ambiental así como las respuestas a las consultas realizadas.

Del mismo modo, el órgano ambiental comunicó el alcance del estudio de impacto ambiental a realizar en los otros tres (3) proyectos en tramitación con las siguientes fechas de registro de salida: el 15 de enero de 2014 para los Sondeos de investigación para la toma de testigos BB1-BB8 y el 16 de junio de 2014 para los Sondeos de investigación de hidrocarburos CADIALSO-2 y EL COTO-2. En cuanto al sondeo SESTERO-1, cuya evaluación ambiental se está llevando a cabo según lo dispuesto en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en su resolución de 16 de mayo de 2017 formuló alcance para la evaluación ambiental del citado proyecto.

Con fecha 3 de noviembre de 2014, el operador presentó el correspondiente estudio de impacto ambiental del proyecto de perforación del sondeo de investigación denominado BRICIA-1, entre otra documentación, procediéndose a la realización del trámite de información pública a los efectos oportunos. Con fecha de registro de salida de 13 de octubre de 2015 se ha remitido al órgano ambiental el expediente correspondiente a la información pública del proyecto y el estudio de impacto ambiental, al objeto de que se formule la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Con fecha 19 de junio de 2015, el operador ha presentado el correspondiente estudio de impacto ambiental del proyecto de perforación de ocho (8) sondeos de investigación para toma de testigos denominados BB1-BB8, entre otra documentación, dentro de su propio procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, con fecha 25 de noviembre de 2015, el operador presentó el correspondiente estudio de impacto ambiental para los proyectos de perforación de los dos (2) sondeos de investigación de hidrocarburos CADIALSO-2 y EL COTO-2.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural en su resolución de 5 de abril de 2017 ha archivado el proyecto de perforación de los sondeos BB1 a BB8. Asimismo, en sus resoluciones de 16 de mayo de 2017 y 17 de mayo de 2017 ha archivado los proyectos CADIALSO-2 y EL COTO-2.

En lo relativo a los sondeos denominados JANO y B1 a B3, cuya evaluación ambiental se está llevando a cabo según lo dispuesto en el Anexo I de la ya referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el operador ha remitido los correspondientes estudios de impacto ambiental.

IV

Con fecha 7 de noviembre de 2013, reiterada el 23 de septiembre de 2015, el 22 de marzo de 2016 y el 21 de noviembre de 2016, el operador de los permisos solicitó a la Dirección General de Política Energética y Minas la suspensión de la vigencia de los permisos al final del 4º año de vigencia de los mismos, que tuvo lugar el 2 de diciembre de 2013, para la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos, hasta tener la autorización de los trabajos, conforme a lo estipulado en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Posteriormente, con fecha 9 de febrero de 2018, se ha recibido instancia de mejora del promotor solicitando que se «acuerde la suspensión de la vigencia de los permisos (…), desde el día 5 de noviembre de 2012».

El 27 de mayo de 2017, «Petroleum» solicitó el desistimiento del proyecto de perforación del sondeo de investigación BRICIA-1, al considerar que el informe negativo al proyecto por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos de la Dirección General de calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, desembocaría en una declaración de impacto desfavorable por parte del órgano ambiental, lo que, en última instancia, impediría la ejecución del proyecto. En este sentido, con el objetivo de perforar la misma formación objetivo del sondeo BRICIA-1, el operador ha solicitado autorización para la realización de un nuevo sondeo convencional que viene a sustituir al citado BRICIA-1.

V

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión, ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que, en su párrafo segundo, establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se ha valorado el periodo efectivo de paralización no imputable al interesado desde el 3 de mayo de 2013. En este sentido, se constata la pendencia de la tramitación ambiental del proyecto BRICIA-1, entre otros, en el momento de solicitarse la suspensión, 7 de noviembre de 2013. Se concluye que la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental, previa a la autorización de los trabajos solicitados, ha conllevado la paralización del expediente de autorización del sondeo BRICIA-1, sin perjuicio de tomar en consideración aquellas demoras imputables al promotor.

VI

En la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta, además de lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y el Real Decreto 1781/2009, de 13 de noviembre, por el que se otorgan a «Petroleum» los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo».

La Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, dispone en su apartado tercero, que corresponde al Secretario de Estado de Energía ejercer por delegación del Ministro las facultades para resolver los expedientes y asuntos propios relativos a la investigación y explotación de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.

Declarar que los permisos de investigación de hidrocarburos «Bezana» y «Bigüenzo» han estado suspendidos, desde el 3 de mayo de 2013, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental previa a la autorización de los sondeos previstos en los trabajos comprometidos durante la vigencia de los permisos.

Tal declaración queda sujeta a la condición de que continúe la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, por lo que no surtirá efectos en el supuesto de que el interesado desista voluntariamente de tal tramitación. A estos efectos, se entenderá que el interesado desiste voluntariamente si lo hace antes de que llegue a ser otorgada la correspondiente declaración de impacto ambiental o tras la emisión de declaración de impacto ambiental favorable, salvo que resulte acreditado que el desistimiento viene determinado por cualesquiera actos administrativos impeditivos de la obtención de otras autorizaciones indispensables para la ejecución de los trabajos o por otras circunstancias sobrevenidas que, a juicio de la Administración, otorguen justificación bastante al mismo.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de suspensión, los permisos estarán sujetos a todo lo dispuesto en la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, y al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, de 27 de junio de 1974.

Así mismo, durante el periodo de suspensión, el titular deberá cumplir las obligaciones de remisión de información detalladas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. Las fechas efectivas para el cálculo de la presentación de los datos y/o documentos mantendrán el calendario marcado por el Real Decreto de otorgamiento de los permisos de investigación.

Tercero.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación «Bezana» y «Bigüenzo», en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares.

La presente suspensión se mantendrá hasta la terminación del procedimiento administrativo de solicitud de autorización del primer trabajo que permita al titular proseguir con la realización de sus compromisos adquiridos.

En caso de que dicha terminación tenga lugar por resolución favorable a la solicitud del promotor, la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con la autorización de los trabajos, levantará la suspensión de los permisos de investigación. Si por el contrario, dicha terminación lo fuera en sentido desfavorable o si se produjera ésta por desistimiento del titular que no deba reputarse voluntario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá levantar, mantener o modificar la presente suspensión en función de las circunstancias concretas que hubiesen producido tal terminación, así como de la situación particular de los permisos de investigación.

Cuarto.

Esta Orden surtirá efectos desde la fecha en que se dicta.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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