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Documento BOE-A-2018-4727

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 2018, páginas 36328 a 36328 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4727

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.

En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, estipulando en su artículo 3, los requisitos para la adquisición y acreditación de la condición de deportista de alto nivel, y en el artículo 15, las causas de la pérdida de la misma, siendo una de ellas, apartado e), por competir oficialmente por un país diferente a España, y que tendrá efecto desde el momento en que se produzca la participación del deportista, según establece el artículo 16.4), sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Real Federación Española de Natación ha comunicado que los siguientes deportistas han participado oficialmente con el equipo nacional de otro país:

Don Javier García Gadea, DNI: 38133598N.

Don Guillermo Molina Ríos, DNI: 45103901G.

Don Gonzalo Óscar Echenique Saglietti, DNI: 54329700C.

Don Felipe Perrone Rocha, DNI: 39427639G.

En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.4, he resuelto determinar la exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel, de los deportistas mencionados, por haber competido oficialmente por un país diferente a España, de acuerdo con el artículo 15.e) del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y que tendrá efecto desde la fecha en que haya tenido lugar la participación en las competiciones correspondientes.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, según lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Ramón Lete Lasa.

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