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Documento BOE-A-2018-4683

Resolución de 23 de marzo de 2018, del Banco de España, por la que se publica la sanción de amonestación pública por infracción grave, interpuesta a Best and Fast Change España, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35972 a 35972 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2018-4683

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 26 de mayo de 2017 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución por la que finalizó el expediente de referencia IE/CM-1/2016, incoado por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 19 de julio de 2016 a, entre otros, Best and Fast Change España, S.A.

Contra la referida Resolución, la entidad interpuso recurso de alzada, que fue desestimado mediante Resolución del Subsecretario de Economía, Industria y Competitividad de fecha 19 de febrero de 2018, deviniendo, por tanto, firme en vía administrativa la citada Resolución sancionadora del Banco de España.

Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014 establece que las amonestaciones públicas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado una vez que sean firmes en vía administrativa.

Procede, por ello, al amparo de lo establecido en el referido artículo, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España, dar publicidad a la medida accesoria de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», prevista en el artículo 98.2.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, de la sanción de multa impuesta a Best and Fast Change España, S.A., por importe de un millón y medio de euros (1.500.000 euros), prevista en el artículo 98.1.a) de dicha Ley 10/2014, por la comisión de una infracción grave, tipificada en el artículo 7.3.II.b) del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, en relación con el artículo 93.e) de la meritada Ley 10/2014, consistente en «la realización de actos u operaciones prohibidas por las normas reglamentarias reguladoras de los establecimientos de cambio de moneda o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter ocasional o aislado», todo ello por no proporcionar información suficiente a sus clientes, especialmente en materia de comisiones.

Madrid, 23 de marzo de 2018.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

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