Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4677

Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2018, páginas 35964 a 35965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-4677

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, tras acuerdo en la reunión sectorial de Artes Menores, celebrada el día 9 de febrero de 2018, ha hecho una propuesta para la gestión de la pesquería de caballa en 2018 por parte de los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

El Secretario General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra lo siguiente:

Primero.

La cuota adaptada para el año 2018 es de 500.786 kg.

Segundo.

De esa cantidad se reserva un 50%, aproximadamente 250.393 kg, para la pesquería dirigida. La Federación Provincial solicitará con 48 horas de antelación a la Secretaría General de Pesca el cierre precautorio de esta pesquería dirigida en base a los consumos realizados.

El resto de la cuota se reserva para pesca accidental con el fin de evitar descartes.

Tercero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida de la caballa a las 0:00 horas del día 2 de abril de 2018. La pesca accidental estará permitida desde el día siguiente a la firma de la presente resolución.

Cuarto.

Se establecen unos topes de capturas de caballa para pesca dirigida de 2.000 kilogramos por tripulante y semana, con un tope máximo de 10.000 kg por embarcación y semana.

Para la pesca accidental se establecen unos topes de 1.200 kg por embarcación y mes, contando como tal el mes natural.

En aquellos casos en que la fecha de cierre de la pesca dirigida sea un día entre semana, los topes establecidos en este apartado se aplicarán «pro rata temporis» en esa semana. Del mismo modo se procederá con los topes establecidos para la pesca accidental en caso de que la apertura o cierre de esta se produzca en un día distinto del primero o último respectivamente de cada mes.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de marzo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/04/2018
Materias
  • Cantábrico
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Pontevedra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid