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Documento BOE-A-2018-4618

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2018, páginas 35676 a 35676 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4618

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Secretario General de Coordinación Territorial, Juan Ignacio Romero Sánchez.

A N E X O
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de Extremadura 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo único de la Ley de Extremadura 5/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, al introducir una nueva disposición adicional segunda en la Ley 6/2001, conjugando, por un lado, la libre elección de los operadores económicos del modelo de negocio que estimen más conveniente y, de otro, garantizando, en cualquier caso, la accesibilidad a las personas discapacitadas que poseen vehículos a la prestación de un servicio esencial para garantizar su movilidad y autonomía personal. Con ello, las partes consideran solventadas las controversias en los términos señalados:

Por la Junta de Extremadura se promoverá la adaptación normativa del precepto a fin de establecer el régimen de aplicación en ejercicio de las competencias legislativas de la Comunidad Autónoma en la materia, con pleno respeto en cualquier caso a la normativa estatal y al ordenamiento de la Unión Europea en cuanto resulten de aplicación.

2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en entender resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

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