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Documento BOE-A-2018-4594

Resolución de 6 de marzo de 2018, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 4 de abril de 2018, páginas 35301 a 35324 (24 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-4594

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el texto integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, y en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, este Rectorado, conforme al acuerdo de Consejo de Gobierno de esta Universidad de fecha 1 y 28 de febrero de 2018, resuelve:

Convocar el correspondiente concurso de acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las plazas que se detallan en el anexo I, de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público para el año 2017, publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 28 de junio de 2017. Las plazas están dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad Politécnica de Cartagena, y están incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo. La convocatoria se sujeta a las siguientes

Bases

Primera. Normas generales.

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; por el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos de docentes universitarios; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 72/2013, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto Integrado de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena; el Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados, aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007 y con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del estado.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

2.1 Requisitos generales comunes:

a. Poseer la nacionalidad española, o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos definidos por la legislación de la Unión Europea.

Por último, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos o sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a los Cuerpos Docentes Universitarios.

e. Poseer un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada; en su caso, se podrá exigir la superación de una prueba que lo acredite. Quedarán eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel B2) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

f. Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o acreditar la exención del pago o bonificación.

2.2 Requisitos específicos:

a. Estar acreditado para el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, o bien:

Estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio. Se entenderá que quien posea la habilitación para el cuerpo de Catedrático de Escuela Universitaria la tiene para el cuerpo de Profesor Titular de Universidad.

Ser funcionario del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de igual o superior categoría.

Ser profesor de una Universidad de un Estado miembro de la Unión Europea, en las condiciones establecidas en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1312/2007, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, y se encuentre en posesión de la certificación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que hace referencia la mencionada disposición adicional.

b. En el caso de que el aspirante ya sea funcionario de cuerpos docentes universitarios, es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido una plaza mediante un concurso de acceso en otra Universidad.

La concurrencia de los requisitos anteriores deberá poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Presentación de solicitudes.

3.1 Quienes deseen participar en esta convocatoria, lo solicitarán al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo II, y que podrán encontrar en la dirección electrónica http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php.

3.2 Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad Politécnica de Cartagena, en la siguiente dirección: https://sede.upct.es/inforegistro.php, en el Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena, Plaza Cronista Isidoro Valverde, 30202 Cartagena, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la casilla correspondiente del impreso de solicitud. En tal caso, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que estimen oportunas para la realización de los ejercicios, expresando el motivo de las mismas en la casilla del citado impreso.

3.5 La concurrencia a la convocatoria conlleva un abono de tasa por derechos de participación por cada una de las plazas que se desee concursar, que se ingresarán en la cuenta número ES05 0487 0136 44 2080000166 del Banco Mare Nostrum.

El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de la citada entidad financiera o mediante transferencia a la citada cuenta desde otra entidad financiera. En la solicitud deberá figurar la validación mecánica o sello de la entidad financiera a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. En su defecto, deberá acompañarse justificante de ingreso de la entidad financiera. En el impreso de solicitud se hará constar el código de ingreso y el importe en el espacio destinado al efecto, conforme al siguiente cuadro:

Código

Tipo de tasa

Importe

Euros

204/18

Ordinaria

48,61

Desempleado

24,30

Carné joven

38,89

Estarán exentas del pago de esta tasa las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento del devengo de la tasa, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado acreditativo de organismo competente del grado de discapacidad.

Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que se hallen en situación del desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las prestaciones le beneficien directamente, debiendo acompañar a la solicitud copia compulsada del certificado de los servicios públicos de empleo de encontrarse en situación de desempleo.

Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que se hallen en posesión del «Carné Joven», debiendo acompañar copia compulsada del mismo expedido por el órgano competente de la Administración Regional. Esta bonificación no se acumulará con la establecida en el párrafo anterior.

La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante.

En ningún caso la realización del ingreso supone la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando el aspirante renuncie a tomar parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando resulte excluido o excluida de su participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la misma.

3.6 Junto a la solicitud se acompañará, para cada una de las plazas que se soliciten, la siguiente documentación:

a. Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo, cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b. Fotocopia de las certificaciones expedidas por el organismo competente en las cuales se acredite el cumplimiento, del requisito establecido en el apartado a) del punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.

c. Hoja de servicios actualizada, expedida por el órgano de personal del organismo correspondiente, en el supuesto que exista oposición del aspirante a que la Universidad recabe la documentación para acreditar el requisito establecido en el apartado b) del punto 2.2 de la base segunda de esta convocatoria.

d. Justificante o resguardo del pago de la tasa por participación en la convocatoria por la cuantía y condiciones que se indican en la base 3.5 de esta convocatoria.

e. Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad mediante documento expedido por órgano competente, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

f. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del español no se deduzca de su origen, podrán presentar, en su caso, alguno de los títulos que acredite el conocimiento del español a que hace referencia la base segunda apartado 2.1. e) de esta convocatoria.

3.7 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

3.8 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulados españoles correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad Politécnica de Cartagena.

3.9 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, pertenecientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, estarán exentos de presentar la documentación exigida en la letra b) del apartado 3.6 de este artículo, que será sustituida por certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.

Cuarta. Admisión de los aspirantes.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de quince días hábiles, el Rector dictará resolución aprobando la relación provisional de los aspirantes admitidos y excluidos. Esta relación así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica indicada en la base 3.1.

4.2 Contra esta resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, o bien subsanar en su caso, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado su exclusión.

4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

Quinta. Comisión de selección.

5.1 Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran en el anexo III de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 5 y 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y el artículo 7 del Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2007.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable para el personal de la UPCT, salvo que concurra alguna causa justificada que impida la actuación como miembro. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponde al Rector, que tiene que resolver en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la renuncia.

5.3 En el caso que algún miembro de la Comisión de Selección considere que está incurso en una de las causas de abstención a que se refiere el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Jurídico, deberá dar traslado, mediante escrito, al Rector que resolverá en el plazo de cinco días hábiles.

5.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 23 de la citada ley, el recusado manifestará al Rector, al día hábil siguiente de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en su caso la causa alegada. En cualquier caso, el Rector resolverá en el plazo de cinco días hábiles, con las comprobaciones y los informes previos que considere oportunos. Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio de que se alegue la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

5.5 En los casos de abstención, de recusación o de causa justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión de Selección, éstos serán sustituidos por los miembros suplentes respectivos.

5.6 En el caso de que también en el miembro suplente concurra algunos de los supuestos de impedimento anteriormente mencionados, se procederá a su sustitución correlativamente de entre los suplentes del mismo cuerpo y, si es necesario, se procederá a efectuar un nuevo nombramiento.

5.7 A la Comisión de Selección asistirá, con voz pero sin voto, una persona designada por la Junta de Personal Docente e Investigador.

Sexta. Régimen jurídico de la actuación de las comisiones de selección.

El acto de constitución de la Comisión de Selección exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Una vez constituida, en el caso de ausencia del Presidente se sustituirá por el miembro más antiguo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad y en el caso de ausencia del Secretario, actuará como Secretario el vocal con menor categoría y antigüedad en el cuerpo.

Para que la Comisión de Selección pueda actuar válidamente es necesaria la participación al menos de tres de sus miembros. Si la Comisión de Selección queda con menos de tres miembros, se anularán sus actuaciones y se nombrará una nueva Comisión de Selección por el procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento provisional por el que se regulan los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios entre acreditados. La nueva Comisión de Selección no podrá incluir los miembros de la primera que hayan cesado en esta condición.

Corresponde a la Comisión de Selección adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del concurso, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.

La Comisión de Selección tomará sus acuerdos por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Comisión de Selección tendrán carácter secreto.

Séptima. Desarrollo de las pruebas.

7.1 Realización de los concursos.

Los concursos se realizarán en las instalaciones de la Universidad Politécnica de Cartagena, que garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y adoptará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de estas personas.

7.2 Acto de constitución de la Comisión de Selección.

El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión de Selección, convocará a los miembros titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de la misma, con señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo para la constitución de la Comisión de Selección no podrá ser inferior a quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos.

La notificación del acto de constitución de la Comisión de Selección a los miembros se practicará con una antelación mínima de quince días hábiles, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección aprobará y hará público un baremo aplicable al concurso, basado en criterios objetivos que garanticen la igualdad de oportunidades de los concursantes y el respeto a los principios de mérito y capacidad, de acuerdo con las características de la plaza establecidas en la convocatoria. El baremo se hará público en el tablón de anuncios del lugar de celebración de la reunión y en la página web de la Universidad, http://www.upct.es/convocatorias/actpdi/convocatorias.php.

El baremo habrá de respetar los límites mínimos, para las puntuaciones a asignar en cada prueba, según la tabla que figura en el anexo IV, aprobada mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Cartagena, de 5 de febrero de 2008.

El baremo deberá reflejar la valoración relativa de cada una de las pruebas, debiéndosele asignar a la primera un valor comprendido entre el doble y el triple del valor asignado a la segunda. En todo caso, este baremo deberá valorar explícitamente, con puntuaciones numéricas dentro de los límites establecidos en la convocatoria, los siguientes apartados:

a. En la primera prueba, el historial académico, docente e investigador del candidato, y la calidad y adecuación de los proyectos docente e investigador al perfil de la plaza, estableciendo la puntuación mínima exigible para pasar a la segunda prueba.

b. En la segunda prueba, los contenidos y metodología de impartición del tema o lección elegidos, o la calidad y adecuación del trabajo de investigación presentado, según proceda.

c. En ambas pruebas se valorarán, asimismo, las capacidades del candidato para la exposición y debate ante la Comisión de Selección.

7.3 Acto de presentación de los concursantes.

El Presidente, previa consulta al resto de los miembros de la Comisión de Selección, convocará a los aspirantes admitidos al acto de presentación, notificando lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto. El plazo entre la fecha prevista para el acto de constitución de la Comisión de Selección y la fecha señalada para el acto de presentación de los concursantes no podrá exceder de dos días hábiles.

La notificación del acto de presentación a los aspirantes admitidos se practicará con una antelación mínima de quince días hábiles, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación.

En el acto de presentación, que será público, los concursantes deberán entregar al Presidente de la Comisión de Selección la siguiente documentación:

a. Curriculum vitae, por quintuplicado, en el que el concursante detallará su historial académico, docente e investigador. El curriculum vitae se presentará conforme al modelo que figura en el anexo V o modelo similar, por ejemplo el curriculum vitae normalizado (CVN) de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Asimismo se presentará un ejemplar de las publicaciones y los documentos, acreditativos de lo consignado en el currículum vitae, que entregarán en una memoria USB o en papel.

b. Proyectos docente e investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en el caso de que se le adjudique la plaza a la que concursa.

En el acto de presentación se fijará y hará público el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, y los concursantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Las pruebas comenzarán dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. No obstante, si hubiera un único concursante, las pruebas podrán comenzar el mismo día.

El orden de actuación de los concursantes se determinará mediante sorteo y se hará público en este mismo acto de presentación.

También se procederá a fijar y hacer públicas las condiciones en que todos los concursantes podrán consultar la documentación presentada por los demás concursantes, con anterioridad al inicio de las pruebas.

La publicidad a que hacen referencia los párrafos de este artículo se hará en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto de presentación de los concursantes.

7.4 Primera prueba.

Antes del comienzo de la primera prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará al Secretario de la misma un informe razonado sobre los méritos alegados por cada concursante, así como acerca de la calidad de sus proyectos docente e investigador y su adecuación a las necesidades de la Universidad puestas de manifiesto en la convocatoria del concurso.

Los concursantes serán convocados por la Comisión de Selección para la realización de esta prueba mediante un único llamamiento, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión de Selección.

La primera prueba del concurso será pública y consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo máximo de noventa minutos de los méritos alegados y la defensa de los proyectos docente e investigador presentados. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, sobre todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con lo aportado o expuesto.

Finalizada la primera prueba, y antes de su calificación, la Comisión de Selección de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a una valoración de cada una de los candidatos con asignación numérica. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos los concursantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en el baremo.

Las calificaciones de esta primera prueba se publicarán en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen las pruebas.

7.5 Segunda prueba.

Una vez publicada la calificación de la primera prueba, los candidatos que la hayan superado entregarán al Presidente de la Comisión de Selección un resumen del tema elegido o del trabajo de investigación, según proceda.

La segunda prueba del concurso será pública y consistirá en la exposición oral por los candidatos, durante un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos y máximo de noventa minutos, de un tema o lección del proyecto docente presentado, elegido libremente por el concursante. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el candidato, durante un tiempo máximo de noventa minutos, acerca de los contenidos expuestos, la metodología utilizada y todos aquellos aspectos relevantes en relación con la exposición.

Finalizada la prueba, la Comisión de Selección de forma colectiva, o cada uno de sus miembros por separado, elaborarán un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante.

Octava. Propuesta de adjudicación.

8.1 La Comisión de Selección propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de Selección de no proveer alguna o la totalidad de las plazas convocadas.

8.2 Esta propuesta de adjudicación deberá ir acompañada de una valoración individualizada de cada uno de los concursantes, con asignación de puntuación numérica referida al baremo aplicado y la indicación de aptitud o no aptitud para la plaza, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluadora por los miembros de la Comisión de Selección.

8.3 La propuesta de adjudicación se publicará en el en el tablón oficial electrónico de la Universidad Politécnica de Cartagena (https://sede.upct.es) y en la dirección electrónica indicada en la base 3.1 y en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan realizado las pruebas del concurso.

8.4 Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión de Selección, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Unidad de Recursos Humanos el expediente administrativo del concurso, incluidos los currículos, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.

8.5 Los concursantes podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión de Selección, y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias.

8.6 Los concursantes que no hayan sido nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas.

Novena. Reclamaciones.

9.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los aspirantes admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Admitida a trámite la reclamación, siempre que cumplan las formalidades y plazos previstos, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.

9.2 La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad, cuya composición y actuaciones están definidas en el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y artículo 103 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena.

9.3 La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y concederá trámite de audiencia a los candidatos que hubieran participado en las mismas.

Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de la Comisión. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.

9.4 Las propuestas de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

Décima. Presentación de documentos, nombramientos y duración del concurso.

10.1 Presentación de documentos.

Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberá presentar en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección en el Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a. Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.

b. Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que la incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a cuerpos docentes universitarios.

c. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los candidatos que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d. Declaración jurada de no estar afectado de incompatibilidad, o el ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o privada o percibiendo alguna pensión.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.

10.2 Nombramientos.

Los nombramientos propuestos por la Comisión de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena. En caso de que el candidato propuesto no presentase en el plazo previsto la documentación a que hace referencia el punto 10.1 anterior, el Rector podrá proceder al nombramiento del siguiente candidato en el orden de valoración formulado, previo informe favorable de la Comisión de Selección o declarar desierto el concurso. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro de Personal a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y comunicados al Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo, área de conocimiento y centro, así como su código en la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, en la plaza objeto del concurso.

10.3 Duración del concurso.

El plazo máximo para resolver el concurso no podrá exceder de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Undécima. Referencias de género.

Todas las referencias contenidas en esta convocatoria en género masculino se entenderán realizadas también al género femenino.

Duodécima. Norma final.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y, al amparo del artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución, o en su caso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contando desde el día siguiente de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Cartagena, 6 de marzo de 2018. El Rector, Alejandro Díaz Morcillo.

ANEXO I

Código: 01F/18/PTU.

Área: Matemática Aplicada.

Departamento: Matemática Aplicada y Estadística.

Centro: E. T. S. de Arquitectura y Edificación.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF521).

Perfil: Docencia: Matemática Aplicada en el grado de Ingeniería de Edificación Investigación: Ecuaciones elípticas y parabólicas singulares con crecimiento natural en el gradiente. Bifurcación y continuos de soluciones. Homogeneización de ecuaciones elípticas singulares.

Código: 02F/18/PTU.

Área: Ingeniería Telemática.

Departamento: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Centro: ETSIT.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF522).

Perfil: Docencia: Laboratorio de Contenidos Digitales

Investigación: Modelado de protocolos en Redes de Sensores Inalámbricas mediante técnicas de optimización, herramientas de simulación y pruebas de concepto.

Código: 03F/18/PTU.

Área: Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica.

Departamento: Ingeniería de Materiales y Fabricación.

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF524).

Perfil: Docencia: Ciencia e Ingeniería de Materiales (Grado en Ingeniería Eléctrica).

Investigación: Desarrollo, caracterización y aplicaciones de nuevos nanomateriales y sus dispersiones.

Código: 04F/18/PTU.

Área: Ingeniería Telemática.

Departamento: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Centro: Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF527).

Perfil: Docencia: Conmutación. Teoría de Redes de Telecomunicaciones Investigación: Servicios de telecomunicaciones en redes de acceso y conmutadas

Código: 05F/18/PTU.

Área: Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa.

Departamento: Métodos Cuantitativos e Informáticos.

Centro: Facultad de Ciencias de la Empresa.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF528).

Perfil (*): Docencia en Matemáticas para la Empresa Investigación en Economía de la Salud, Análisis Multicriterio (Códigos UNESCO 531207, 120799).

Código: 06F/18/PTU.

Área: Ingeniería Telemática.

Departamento: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Centro: ETSIT.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF529).

Perfil: Docencia: Convergencia de Redes Investigación: Diseño, caracterización, integración y análisis de arquitecturas de Redes de Sensores Inalámbricas.

Código: 07F/18/PTU.

Área: Construcciones Arquitectónicas.

Departamento: Arquitectura y Tecnología de la Edificación.

Centro: Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación, ETSAE.

Cuerpo docente: PTU.

Plaza: PTU (DF523).

Perfil: Docencia: Fundamentos de Materiales de Construcción; Materiales de Construcción I y II; Caracterización avanzada y formas de alteración de Materiales de Construcción. Investigación: revestimientos, conglomerantes, nanopartículas consolidantes, durabilidad y caracterización de materiales de construcción modernos e históricos.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2018
  • Fecha de publicación: 04/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 10 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-7103).

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