Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4544

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, por la que se publica el Convenio con el Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del Organismo y sus familiares.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 34932 a 34937 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4544

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el Fomento de la Práctica Deportiva y la realización de Actividades en Común entre los empleados del Organismo y sus familiares, firmado por el Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con fecha 14 de marzo de 2018 y que se adjunta como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Director de la Agencia de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, para el fomento de la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados del organismo y sus familiares

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Terreros Blanco, Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, nombrado por Resolución de 13 de marzo de 2017, «BOE» de 15 de marzo de 2017, en nombre y representación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, con CIF S2800578C.

De otra parte, don Fernando Gutiérrez Galiana, Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, con CIF G79746301, actuando en nombre del Grupo en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de su Estatuto.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) se adscribe al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través del Consejo Superior de Deportes y sus funciones, plenamente consecuentes con su objeto, aparecen definidas tanto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, como en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y se concretan en el artículo 7 del Estatuto aprobado por Real Decreto 461/2015, de 5 de junio.

El objeto de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte es el desarrollo de las políticas estatales de protección de la salud en el deporte y, entre ellas y de modo especial, de lucha contra el dopaje y de investigación en ciencias del deporte, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Segundo.

El Grupo Recreativo y Cultural se constituye como una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 22 de marzo, del derecho de asociación.

Son fines del Grupo Recreativo y Cultural el estimular el conocimiento y amistad entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares a través de su convivencia y mediante la celebración de actos sociales colectivos, promoviendo la formación cultural, artística y deportiva de sus afiliados.

Tercero.

Con el fin de fomentar la práctica deportiva y la realización de actividades en común entre los empleados de la AEPSAD y sus familiares, la AEPSAD y el Grupo Recreativo y Cultural suscriben este Convenio con dicha finalidad.

Cuarto.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dispone de crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del presente convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de colaboración entre la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) y el Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes para atender al desarrollo de actuaciones en el ámbito deportivo, cultural, artístico, recreativo y asistencial, fomentando en particular la práctica del deporte entre los empleados de la AEPSAD.

El Grupo Recreativo se encargará de organizar las actividades que cumplan con el objeto de este convenio.

Segunda. Financiación.

Las actividades, cuyo coste estimado para el ejercicio 2018 se eleva a 13.127 €, se financiarán conjuntamente por la AEPSAD y el Grupo Recreativo Cultural. El primero aportará el 70 % del importe, 9.189, y el segundo el resto, 3.938 €.

La contribución económica de la AEPSAD se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.22.11 336 A 226.09 del vigente presupuesto de gastos que corresponda en cada ejercicio económico.

El Grupo Recreativo Cultural asumirá su parte con cargo a las cuotas periódicas y por participación que recauda de sus afiliados.

Tercera. Pago.

La aportación de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte será librada en dos pagos:

• El primero se realizará en el plazo de un mes tras la firma del presente convenio por un importe máximo del 50 %, 4.594,50 €.

• El segundo se abonará antes del 30 de junio por el resto: 4.594,50 €.

Para el abono de estos importes será imprescindible la aportación de las facturas correspondientes por parte del Grupo Recreativo.

Cuarta. Obligaciones de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte:

• Financiará las actividades del Grupo Recreativo y mantendrá una colaboración permanente con el Grupo para fomentar la expansión del deporte y las actividades culturales entre sus empleados.

• La Secretaría General tendrá conocimiento de las actuaciones del Grupo Recreativo Cultural.

Quinta. Obligaciones del Grupo Recreativo y Cultural.

El Grupo Recreativo se compromete a:

• Desarrollar la Programación de actividades que se recoge en el anexo I de este convenio.

• Destinar los fondos recaudados entre sus afiliados y los aportados por la AEPSAD a la finalidad contemplada en la cláusula primera del presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como resolver por mutuo acuerdo los conflictos que pudieran suscitarse en la interpretación y ejecución del mismo, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por el Presidente del Grupo Recreativo y representante designado por la Secretaría General de la AEPSAD.

La Comisión de Seguimiento podrá evaluar el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y aprobará, en su caso, las modificaciones que considere necesarias, entrando en vigor una vez sean aprobadas por la Junta Directiva del Grupo Recreativo.

Podrá actuar mediante reuniones, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al menos, una reunión al año, o cuando sea necesario a petición de una de las partes, constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados en la misma.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez firmado por ambas partes, desde el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector púbico estatal y de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y finalizará el 31 de diciembre del 2018.

No obstante, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su prórroga o modificación, salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto, con anterioridad a la fecha de vencimiento del mismo, la oportuna adenda con las condiciones de la prórroga o modificación. La prórroga no podrá tener una duración superior a cuatro años.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Mutuo acuerdo de las partes.

– Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada de forma fehaciente a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

Son causas de resolución del convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a todas las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicando en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. En caso de incumplimiento, se realizará una valoración de las actuaciones realizadas hasta que se produce el mismo, y se realizará una liquidación por los gastos que hasta ese momento se hayan producido debiendo abonarse por AEPSAD la parte correspondiente o realizando la devolución por parte del Grupo Recreativo Cultural de las cantidades recibidas, según fuese el resultado de la liquidación.

– Por decisión judicial declaratorio de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en la legislación vigente.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos en un plazo de seis meses, transcurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse durante su desarrollo y ejecución.

Asimismo, el presente Convenio se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.–El Presidente del Grupo Recreativo y Cultural del Consejo Superior de Deportes, Fernando Gutiérrez Galiana.

ANEXO I

Programación de actividades del Grupo Recreativo Cultural del Consejo Superior de Deportes previstas para el año 2018

En enero se efectúa el pago de la cuota de afiliación al Grupo Recreativo Cultural de los empleados del CSD que deseen afiliarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Grupo Recreativo Cultural.

Entradas de cine:

A primeros de año, adquirimos la mayor parte de la totalidad de entradas de cine que iremos entregando a los afiliados de la siguiente forma:

– Dos entradas en el momento de afiliarse.

– El resto mediante sorteos mensuales, de dos entradas por afiliado (excepto julio, agosto y septiembre).

– A final de año, se hace un sorteo extraordinario con las entradas sobrantes y no retiradas por los afiliados.

– Se ofrece a los afiliados la posibilidad de adquirir packs de 4 entradas de cine a un precio muy ventajoso.

Entradas de teatro:

– Sorteos trimestrales (excepto julio, agosto y septiembre) de teatro y/o espectáculos musicales. Estas llevan una subvención de 10 € máximo por entrada y se entregan 60 entradas (2 por afiliado) al trimestre. A final de año, si existe saldo, se realiza un sorteo extraordinario.

Exposiciones culturales y artísticas:

A lo largo del año desde la Junta Directiva del Grupo Recreativo Cultural, se proponen y organizan para los afiliados, visitas culturales y artísticas, tanto a exposiciones culturales como a espectáculos musicales.

Actividades deportivas:

Todas las actividades deportivas se impartirán por monitores contratados a través de una empresa, debiendo estar todos ellos dados de alta en la Seguridad Social y asumiendo la empresa las responsabilidades que puedan derivarse de dichas actividades.

A estas clases podrán asistir, además de los empleados, los trabajadores jubilados y otro personal externo, estableciendo una cuota de «no afiliado» y previa autorización del Grupo Recreativo Cultural.

Gimnasia de mantenimiento:

Los lunes y miércoles, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Gimnasia de mantenimiento por un monitor de gimnasia. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Zumba:

Los martes y jueves, de 14:45 a 15:45 horas, se imparten clases de Zumba por un monitor especializado en esta materia. Se llevan a cabo en una sala del pabellón exterior del CAR. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Yoga:

Los martes y/o jueves, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Yoga por una monitora especialista en esta materia. Se llevan a cabo en la sala de Taekwondo del Centro de Alto Rendimiento. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Pilates:

Los lunes y viernes, de 15 a 16 horas, se imparten clases de Pilates por una profesora especialista en esta materia, en una sala del pabellón exterior y con un grupo reducido de 10 personas. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación de adultos:

Los miércoles, de 16:00 a 17:00 horas y/o viernes de 15 a 16 horas, se imparten clases de natación para adultos por dos profesoras, en la piscina del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Natación infantil:

Los sábados por la mañana, desde las 11 hasta las 14 horas, y en diferentes niveles de capacitación, se imparten estas clases por varios monitores en la piscina cubierta del pabellón central. La actividad se interrumpe durante los meses de verano.

Escuela de verano infantil (UCM):

En colaboración con la Universidad Complutense de Madrid se organiza una Escuela infantil en las instalaciones deportivas de La Almudena y de la zona sur de la Universidad complutense (frente al CSD), para niños de 6 a 13 años, que abarca los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Piscina de verano:

Al mismo tiempo que nosotros permitimos que el personal de la Universidad Complutense participe, sin subvención, en las actividades de Gimnasia y Natación, ellos nos conceden el uso, durante los meses de verano, de su piscina que se encuentra frente al CSD, facilitándonos un carnet o pases, previo pago.

Viajes y excursiones:

A lo largo del año organizamos viajes y excursiones de fin de semana, o en puentes, a distintos puntos tanto del extranjero como de España.

Alquiler de apartamentos y hoteles de verano:

Durante los meses de verano gestionamos para los afiliados el alquiler de apartamentos y hoteles en distintas zonas de España.

Navidad:

En el mes de diciembre se hace entrega a todos los afiliados de un lote de productos navideños.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid