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Documento BOE-A-2018-4541

Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital, la Intervención General de la Administración del Estado y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 34918 a 34928 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2018-4541

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General de Administración Digital, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Interventora General de la Administración del Estado han suscrito, con fecha 7 de marzo de 2018, un Convenio para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado Martínez.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital e Intervención General de la Administración del Estado), la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de notificaciones y comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Tributaria mediante la plataforma electrónica Notific@

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

INTERVIENEN

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra parte, don Santiago Menéndez Menéndez, Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, nombrado para este cargo por Real Decreto 1948/2011, de 30 de diciembre.

Y, de otra, doña María Luisa Lamela Díaz, Interventora General de la Administración del Estado en virtud del Real Decreto 557/2016, de 25 de noviembre de 2016, que dispuso su nombramiento, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de 14 de junio de 2012 («BOE» número 148 de 21 de junio de 2012).

EXPONEN

Primero.

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de octubre de 2015 se aprueba el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (Estrategia TIC 2015-2020), instrumento fundamental para el impulso de la transformación digital de la Administración, y marco de referencia para la coordinación de todos los actores y recursos del Estado en el objetivo de hacer sostenible el constante proceso de innovación y mejora en la calidad de los servicios públicos.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la SGAD es el órgano directivo del Departamento al que corresponde la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al mismo en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicaciones. En concreto corresponde a la SGAD, entre otras funciones, promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones Públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Tercero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón de su naturaleza o del interés común, respondan a necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.

Cuarto.

En reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos así como la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de Gestión de Notificaciones, que contempla, entre otras vías, las notificaciones y comunicaciones en soporte papel si, para su relación con la Administración, así lo estableciere el destinatario.

Quinto.

La SGAD ha desarrollado la plataforma electrónica Notific@, que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las Administraciones Públicas, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados para que lleguen a su destino (personas físicas, jurídicas y otras) de la manera más eficiente y económica posible.

La plataforma Notific@ proporciona al organismo emisor toda la información necesaria sobre el estado de la notificación comunicación emitida, así como los datados y certificados correspondientes a cada caso e incorpora otros servicios de valor añadido.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, el uso de la plataforma Notific@ es de carácter obligatorio y sustitutivo respecto a los medios y servicios particulares empleados por las distintas unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Sexto.

Para materializar la mejora en la gestión de las notificaciones y comunicaciones postales con la finalidad de reducir costes y agilizar su tramitación, garantizando la seguridad del proceso, se considera oportuno optimizar el uso de los centros de impresión y ensobrado (en adelante CIE) de notificaciones y comunicaciones existentes en el ámbito de la Administración del Estado facilitando su uso a los aquellos organismos interesados.

Séptimo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, ente de derecho público adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaria de Estado de Hacienda, cuenta con un Centro de Impresión y Ensobrado, a través del cual se efectúa la gestión, impresión, ensobrado y remisión de las notificaciones y comunicaciones de los numerosos actos que produce, en desarrollo de las funciones que tiene encomendadas para la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones Públicas nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Octavo.

Como consecuencia de la creciente implantación de las notificaciones electrónicas, la Agencia Tributaria, si bien está excluida de la declaración de servicios compartidos conforme al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del Real Decreto 806/2014, sobre organización de las TIC, en consonancia con el artículo 13bis del Real Decreto 256/2012, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y tal como se refleja en la exclusión expresa de la Agencia formulada en el Plan de Transformación Digital de la AGE y sus Organismos Públicos, en aras de una mayor eficacia y eficiencia en el uso de los recursos disponibles, desea optimizar el aprovechamiento de la capacidad excedente de su CIE.

Noveno.

La Intervención General de la Administración del Estado manifiesta el interés en utilizar la plataforma Notific@ y el CIE de la Agencia Tributaria para realizar las notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

Décimo.

Las partes coinciden en su interés de dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de recursos conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Por todo ello, las partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar los términos y el alcance de la colaboración entre la Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la SGAD, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado para el uso de la plataforma Notific@ en el marco del Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, y el CIE de la Agencia Tributaria para la gestión de comunicaciones y notificaciones en soporte papel.

En concreto, se establecen las condiciones en las que la SGAD, pondrá a disposición de las partes, la plataforma Notific@, a través de la cual la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al CIE de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo III de este Acuerdo, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por la Intervención General de la Administración del Estado.

Segunda. Condiciones generales del Servicio.

La información y los datos relativos a las comunicaciones y notificaciones postales que la Intervención General de la Administración del Estado envíe a Notific@, serán remitidos desde ésta a la plataforma de la Agencia Tributaria que realizará la emisión de las notificaciones y comunicaciones y, las enviará al CIE de la Agencia Tributaria para su impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales que corresponda al envío.

El CIE de la Agencia Tributaria recibirá los acuses de recibo de las notificaciones, los escaneará y enviará a la plataforma de la Agencia Tributaria que a su vez los entregará a Notific@ para que los ponga a disposición del Organismo Emisor.

Los servicios objeto de este Convenio se prestarán de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

Con la firma del presente Convenio, las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) La Secretaría de Estado de Función Pública, a través de la SGAD.

• A poner a disposición de las partes, la plataforma Notific@.

• A adscribir al proyecto los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento de Notific@. A estos efectos, la SEFP, a través de la SGAD, realizará el seguimiento de las incidencias, de tipo técnico, que pudieran producirse, y en su caso, derivará al Organismo emisor las que excedan de este ámbito.

• A enviar la carga al CIE de la Agencia Tributaria en las condiciones técnicas establecidas en el marco de la Comisión de Seguimiento y en todo caso en consonancia con la norma técnica establecida por Notific@ para la integración de los CIE’s.

• A mantener el contacto permanente con el CIE de la Agencia Tributaria y la Intervención General de la Administración del Estado, como organismos que realizan las notificaciones y comunicaciones, con el objeto de lograr el mayor aprovechamiento del sistema.

b) La Agencia Tributaria:

• A garantizar, con carácter previo a la firma del presente acuerdo que tiene capacidad excedente suficiente para el cumplimiento de los compromisos determinados.

• A realizar la impresión y ensobrado de las notificaciones y comunicaciones, así como la entrega de las mismas al proveedor de servicios postales.

• A recibir del operador postal los datados y certificaciones de las notificaciones emitidas por el CIE de la Agencia Tributaria, y a remitir esta información a Notific@.

• A la recepción de los acuses de recibo de las notificaciones postales emitidas, y su digitalización y puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de Notific@.

• A custodiar los acuses de recibo en papel de las notificaciones postales emitidas, hasta los seis meses posteriores a su digitalización y, transcurrido ese plazo, a su destrucción confidencial.

• A la destrucción confidencial de toda correspondencia en papel (notificaciones y comunicaciones) devuelta por el operador postal.

c) La Intervención General de la Administración del Estado:

• A realizar sus notificaciones y comunicaciones postales a través de Notific@.

• A atender las incidencias que, en el ámbito de sus envíos, se le escalen desde la SGAD por no ser de tipo técnico.

• A establecer el alcance del uso del servicio conforme a lo dispuesto en el anexo III de este Acuerdo.

• A determinar el procedimiento por el cual el operador postal entregará los acuses de recibo en el CIE de la Agencia Tributaria, quien los digitalizará y remitirá electrónicamente a Notific@.

• A la contraprestación económica a la Agencia Tributaria de los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta de este Convenio.

Cuarta. Régimen económico.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La contraprestación económica se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A tales efectos, en el plazo de un mes desde la firma del convenio o su prórroga se iniciará el expediente para la transferencia de crédito.

En particular, la Intervención General de la Administración del Estado, realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento «Estimación de uso» anexo a este Convenio (Anexo III) y de la determinación de los costes de impresión y manipulado final en base a los elementos identificativos que se recogen en el Anexo II de este Convenio.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

La contraprestación económica del primer período semestral se estima, para la Intervención General de la Administración del Estado, en 88,80 euros y la aplicación presupuestaria es 15.11.931P.227.06 para la transferencia de crédito.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la Agencia Tributaria suspenderá el servicio de impresión, ensobrado y entrega de notificaciones y comunicaciones al proveedor de servicios postales, así como la remisión de datos para el datado de las notificaciones. De producirse esta circunstancia, la Agencia Tributaria se compromete a ultimar el proceso respecto de todas aquellas notificaciones y comunicaciones que se hubieran entregado al operador postal.

Los gastos correspondientes a los servicios postales serán satisfechos al operador que presta dicho servicio en el marco del Contrato Centralizado de Servicios Postales en los términos previstos en el mismo.

Quinta. Revisión del documento de «Estimación de uso».

Si en el periodo de vigencia del Convenio o de sus prórrogas surgieran nuevas necesidades de notificación o comunicación resultado de situaciones o circunstancias que no hayan podido preverse con antelación y, la Agencia Tributaria tuviera capacidad suficiente, se modificará el documento de «Estimación de uso» mediante acuerdo expreso de todas las partes.

Sexta. Vigencia, prórroga y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá un año de duración desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El presente convenio se prorrogará por acuerdo expreso de las partes por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro, siempre que la prorroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones comprometidas en el documento de «Estimación de uso», anexo a este Convenio.

El acuerdo expreso de prórroga determinará, si procede, la actualización del anexo II, Contribución económica, del Convenio.

La Intervención General de la Administración del Estado, deberá formalizar su documento de «Estimación de Uso» para cada una de las prórrogas del Convenio.

Son causas de extinción de este Convenio las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes podrán resolver este Convenio de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 51 y, en particular, por denuncia de cualquiera de las partes mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

Asimismo, será causa de resolución el incumplimiento de las obligaciones incluidas en el Convenio, que no dará lugar a indemnización.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio.

Séptima. Resolución de controversias y Comisión de seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de seguimiento estará formada por tres representantes, uno de ellos en representación de la SGAD, que será nombrado por el titular de la Secretaría General, otro en representación de la Agencia Tributaria, que será nombrado por el titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y otro en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, que será nombrado por la Interventora General de la Administración del Estado.

La Presidencia de esta Comisión corresponderá al representante de la SGAD.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, y de conformidad con el art. 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, está excluido de su ámbito de aplicación.

Novena. Protección de datos.

En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este Convenio pudieran implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y al Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por Real Decreto 3/2010, de 29 de enero.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.–La Interventora General de la Administración del Estado, Luisa Lamela Díaz.

ANEXO I
Condiciones para la prestación del servicio compartido de gestión de comunicaciones y notificaciones en papel

1. Descripción del servicio.

La plataforma Notific@ trabaja en colaboración con otras infraestructuras comunes de diversa índole que, en su conjunto, pueden canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las AAPP, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados, para que lleguen a su destino –personas físicas, jurídicas y otras- de la manera más eficiente y económica posible.

La entrega de dichas notificaciones/comunicaciones se realiza por:

• Comparecencia en sede, lo que se proveerá a través de la Carpeta Ciudadana alojada en el PAG (Punto de acceso general) o en las sedes electrónicas de los emisores de dichas notificaciones/comunicaciones.

Y en función de diversas condiciones como, por ejemplo las establecidas por el destinatario para su relación con la Administración, se pueden servir también por alguna de estas vías:

• En soporte papel, lo que se obtendrá mediante la colaboración de los CIE’s y de los servicios postales correspondientes.

• Dirección Electrónica Habilitada, para aquellos destinatarios que se adhieran a este sistema de forma voluntaria y aquellos otros que estuvieran obligados a usarla. En esta vía se coopera con la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre como proveedor de los servicios de DEH.

En todos los casos la Plataforma Notific@, proporciona mediante diversos métodos, información al organismo emisor sobre el estado de la notificación/comunicación emitida.

• Para las entregas en papel, mediante servicios postales se informa de los estados: notificada, rehusada, ausente, fallecido, dirección incorrecta, además se proporciona la consulta de los datados y certificados correspondientes a cada caso.

• Para el uso de la vía electrónica al 100%, es decir notificación mediante comparecencia en sede, se informa de los correspondientes estados: expirado (excedido el plazo previsto para la comparecencia), comparecido o rechazado.

El escenario general de Notific@ está compuesto por múltiples elementos, que intervienen en sucesivas etapas que aparecen cronológicamente y cooperan para conseguir el objetivo final, presentar al destinatario las notificaciones o comunicaciones que emiten las administraciones públicas. Se diferencian diferentes procesos:

2. Emisión de la comunicación o notificación por el organismo emisor.

Los Organismos Emisores disponen actualmente de dos medios distintos para acceder a Notific@ y hacer uso de las funcionalidades que ofrece:

• Aplicación web: Se trata de la aplicación online desde la cual se pueden realizar forma manual tanto envíos individualizados como envíos masivos. Del mismo modo a través de esta interfaz se pueden realizar labores de gestión y configuración.

• Servicios Web: Notific@ también pone a disposición de todos los organismos emisores una serie de Servicios Web para el envío de manera automática a través de esta vía de las notificaciones y comunicaciones. Los servicios web permiten la integración del sistema de tramitación del Organismo Emisor con Notific@ permitiendo así una mayor eficiencia y simplificando y automatizando la gestión de los envíos.

3. Servicios que aporta Notific@.

La plataforma pone a disposición de los Organismos emisores una serie de servicios horizontales una vez que han emitido las notificaciones para que en ningún caso hayan de ser asumidos por su parte. Estos servicios son los siguientes:

• Control de calidad de datos de entrada: Notific@ realiza comprobaciones previas para garantizar la corrección de los datos.

• Generación e inserción de CSV (Código seguro de verificación): Notific@ también genera el CSV y lo inserta en el documento original en aquellas ocasiones que sean necesarias por ley.

• Control de plazo: Notific@ cuenta con una serie de propiedades para controlar las características del envío en lo que se refiere al cómputo de plazos y para activar, en su caso, vías alternativas de puesta a disposición del envío (p.e. si no existen comparecencia en CC, se activa la emisión automática en soporte papel y distribución postal).

• Conversión de los documentos originales a PDF/A: esta conversión y su posterior validación sólo se lleva a cabo cuando la entrega se hace en soporte papel, ya que este formato es un requisito de los Centros de Impresión y Ensobrado. El estándar PDF/A favorece el archivado y tratamiento de dicha documentación de acuerdo con los estándares de interoperabilidad.

• Informar a los Organismos Emisores de los cambios de estado de su envío.

• Servicio de documentos: Sin perjuicio de las obligaciones que tenga el Organismo Emisor como propietario de los ficheros, Notific@ proporciona un tratamiento específico de los documentos remitidos a los únicos efectos de ponerlos a disposición de la DEH o la CC, cuando se produzcan actos de comparecencia o consulta de los envíos por parte de los titulares o destinatarios de los mismos, en estas sedes electrónicas.

4. Puesta a disposición del envío.

La plataforma Notific@, como servicio compartido de gestión de notificaciones, se constituye como intermediario entre los organismos emisores de dichas comunicaciones y las diferentes vías de puesta a disposición de los destinatarios de los documentos emitidos.

En lo referente a los envíos postales, Notific@ actúa de concentrador de peticiones y encamina electrónicamente los envíos al Centro de Impresión y Ensobrado, donde se baja la información a soporte papel, se ensobra y prepara para su remisión al Operador Postal.

5. Proceso de retorno.

Sistema de retroalimentación que informa al emisor de las circunstancias en las que se efectúa la puesta a disposición de la notificación y en su caso la entrega al destinatario.

El sistema de retorno se puede producir a través de diferentes formas:

• A través de la Aplicación Web, donde los Organismos Emisores podrán consultar el estado de los diferentes envíos y, en su caso, descargar los acuses de recibo que correspondan.

• A través de los Servicios Web Notific@ que ofrecen la puesta a disposición de los Organismos emisores de los acuses de recibo y datados.

6. Especificaciones técnicas.

La documentación asociada al proyecto de Notific@ se publica en el Centro de Transferencia Tecnológica. Cualquier interpretación del presente anexo se deberá realizar con arreglo a la citada documentación.

7. Responsabilidades.

De acuerdo con lo establecido en la LOPD y el ENS se establece el siguiente marco de responsabilidades:

• Responsables del Servicio: SGAD, Agencia Tributaria.

• Responsables del Sistemas: SGAD y Agencia Tributaria, (ya que realizan tratamiento técnico de los datos en papel).

• Responsables de la Información.

○ SGAD respecto a los datos de autenticación y control de acceso, regulados en el Fichero de «Usuarios de plataformas con datos especiales.

○ Las Entidades Usuarios del Servicio como Responsables del Fichero relativos a los trámites administrativos que generan las notificaciones, de acuerdo a la LOPD y con las obligaciones que se le atribuyen.

ANEXO II
Contribución económica

1. Aspectos generales.

Las comunicaciones y notificaciones que envía la Administración tienen una transcendencia relevante por lo que es necesario asegurar que todas se envían correctamente. Esto, junto con la necesidad de salvaguardar la confidencialidad de los datos, impulsó la creación del Centro de Impresión y Ensobrado (CIE) de la Agencia Tributaria.

Por otro lado, se ha de diferenciar entre comunicación y notificación postal en lo que a costes se refiere, dado que la comunicación no tiene acuse de recibo.

2. Determinación de la compensación económica para el mantenimiento del servicio.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios.

La Intervención General de la Administración del Estado, realizará la contraprestación económica a la Agencia Tributaria por los costes derivados de la impresión y ensobrado de sus comunicaciones/notificaciones en soporte papel, de acuerdo con el volumen de notificaciones estimado en el documento de «Estimación de Uso» (anexo III), conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Dicha contraprestación económica se realizará por periodos semestrales de forma que permita la regularización entre la estimación y el uso efectivo en el semestre inmediato anterior.

Para la cuantificación de la citada compensación económica, se tienen en cuenta los costes derivados de la impresión y ensobrado en el CIE de la Agencia Tributaria, que se integran por la parte variable y fija susceptible de individualización conforme al punto 3 de este Anexo, y una parte fija que recogerá el ajuste relativo a la desviación producida entre la estimación de uso del período anterior y el uso realizado en dicho período.

A) Relativos al material.

• Valor del papel: Hoja DIN A4 en papel continuo 0,006 euros.

• Valor del sobre: según cada tipo de sobre son los siguientes:

○ Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

○ Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

○ Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

○ Con carácter excepcional se utilizan sobres con capacidad de hasta 80 hojas para notificaciones a un valor aproximado de 0,162 euros la unidad y para comunicaciones, a un valor aproximado de 0,120 euros la unidad.

• Valor del tóner y consumibles a doble cara: 0,004 euros.

B) Relativos al manipulado.

• Valor de impresión por hoja: 0,003 euros IVA incluido.

• Valor de ensobrado por hoja: 0,004 euros IVA incluido.

• Valor de impresión y digitalización de un acuse de recibo: 0,01 euros con IVA.

C) Relativos al ajuste.

• Ajuste por regularización entre estimación y uso del semestre anterior.

3. Contribucion unitaria estimada.

Para la vigencia del Convenio, se consideran los siguientes valores de referencia para cada hoja impresa, teniendo en cuenta que en el CIE las hojas se imprimen siempre a doble cara tienen un valor de 0,017 euros.

Valores asociados a una hoja

Valor unitario

Suministro hoja Din A/4

0,006

Canon Impresión Din A/4 a doble cara

0,004

Mano de obra Impresión

0,003

Mano de obra Ensobrado

0,004

Total Valor por hoja impresa a doble cara

0,017

Si no se utiliza el sobre estándar, los valores unitarios de cada tipo de sobre son:

Tipo de sobre

Valor unitario

Sobre americano

0,015

Sobre C5 (cuartilla)

0,017

Sobre bolsa

0,120

Sobre AR C5 (cuartilla) impreso

0,040

Sobre AR bolsa impreso

0,172

Los datos recogidos en este anexo se han calculado con la información disponible en el momento y para la vigencia del Convenio.

En el caso de prórrogas del Convenio, el mantenimiento de aquellos o, en su caso la actualización se hará constar en el acuerdo de prórroga.

4. Resumen.

La cantidad a aportar por parte del organismo que se adhiera a ese acuerdo, estará compuesta por:

– Un Valor variable, que es el número de hojas contenidas en el sobre por 0,017 euros.

– Un Valor fijo, el del sobre, dependiendo del tipo de sobre que se utilice:

a) Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano: 0,015 euros.

b) Sobre de comunicaciones formato cuartilla C5: 0,017 euros.

c) Sobre de acuse de recibo formato cuartilla C5: 0,030 euros.

d) Sobre de comunicaciones formato bolsa: 0,120 euros.

e) Sobre de acuse de recibo formato bolsa: 0,162 euros.

– En el caso solamente de las notificaciones, se le suma 0,01 euros en concepto de contribución por la realización del acuse de recibo.

– Un ajuste por regularización de desviación entre estimación y uso efectivo del periodo inmediato anterior.

ANEXO III
Documento de «estimación de uso» del servicio compartido de gestión de notificaciones en soporte papel

Doña M.ª Luisa Lamela Díaz, en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado, estima que durante la vigencia del presente Convenio enviará a la Agencia Tributaria 2.400 notificaciones a lo largo del año (1.200 semestralmente), que supondrán un importe de 177,60 euros al año (88,80 euros al semestre).

El cálculo de la contribución económica del Centro directivo por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria, se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el Anexo II de este Convenio.

Asimismo y para cuestiones derivadas de la gestión del servicio designa como:

• Responsable Funcional a: María Isabel Silva Urien, NIF: 51644440X, e-mail: isilva@igae.minhafp.es, teléfono: 915367035.

• Responsable Funcional suplente a: Carlos Collado Molinero, NIF: 05405835F, e-mail: CCollado@igae.minhafp.es, teléfono: 915367037.

• Responsable Técnico: Ricardo Fernández Lucía, NIF: 25424805F, e-mail: rfernandezl@igae.minhafp.es, teléfono: 915823257.

• Responsable Técnico suplente a: Javier Parra Fuente, NIF: 02900019H, e-mail: jparra@igae.minhafp.es, teléfono: 915839666.

Fdo. ...........................................

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