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Documento BOE-A-2018-4502

Resolución de 13 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, de Profesor Tutti (especialidad de Viola y Violín) de la Orquesta Nacional de España, y la elaboración de relaciones de candidatos, dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 2018, páginas 34743 a 34753 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-4502

TEXTO ORIGINAL

La presente convocatoria, cuyas Bases se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web wwwinaem.mcu.es, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, en el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), Organismo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de la categoría de Profesor Tutti de la Orquesta Nacional de España, fuera de Convenio, por el sistema general de oposición.

A los aspirantes que superen el proceso selectivo se les podrá proponer para desempeñar funciones de Solista, retribuidas con el complemento correspondiente, en aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo II de esta convocatoria.

1.4 El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario:

La fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de 10 días.

El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la convocatoria en el «BOE».

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados con carácter fijo.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar su descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.1.2 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.3 Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.1.4 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.5 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se señala en el anexo II.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790.

3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Estado».

3.3 La presentación se realizará de modo presencial o telemática. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.

3.3.1 Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Selectivos del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http:/www.cert.fnmt.es/ y en http:/www.dnielectronico.es, respectivamente).

La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le indiquen en la pantalla, lo siguiente:

– La inscripción en línea del modelo 790.

– Anexar documentos a su solicitud.

– El pago electrónico de tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, ésta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

3.3.2 Los interesados podrán presentar su solicitud en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administracion.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre la opción «generar solicitud». De esta manera, se generará el documento que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad colaboradora). Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas fotocopias). Para efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey número 1, 28004 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subsecretaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.5 A la solicitud se acompañará:

– Currículum vitae.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1. a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad.

La primera prueba de la audición se realizará obligatoriamente con el pianista de acompañamiento que la Orquesta y Coro Nacionales de España ponga a disposición de los aspirantes exclusivamente para el día de celebración de la prueba. Los aspirantes sólo podrán disponer de pianista propio para la segunda prueba y siguientes, en caso de que las hubiera. Solo en caso de que los aspirantes deseen disponer del pianista de la OCNE para la 2ª prueba y siguientes deberán adjuntar a la solicitud el anexo V de la presente convocatoria, debidamente cumplimentado y firmado.

3.6 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en punto de acceso general www.administracion.gob.es, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley citada en la base anterior.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, número 1, de Madrid, teléfono 91 701 70 00, extensión 32622 y en la dirección de correo electrónico oposiciones@inaem.mecd.es

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

5.6 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse éste en representación o por cuenta de nadie.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 La primera ronda se realizará con cortina. El orden de actuación de los aspirantes en la misma será establecido por el Tribunal mediante sorteo de número que garantice, a un tiempo, la identidad de los aspirantes y su anonimato ante los miembros del Tribunal.

Durante la celebración de la primera ronda cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el Tribunal, no pudiendo afinar en el escenario ni interpretar nota alguna que pueda facilitar o permitir su identificación ante los miembros del Tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para el aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de la audición.

En la segunda y tercera rondas el orden de llamamiento de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra ñ, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» del 20).

6.2 Ningún aspirante ni miembro del Tribunal podrá acudir a la audición provisto de medio electrónico alguno.

6.3 Los aspirantes serán convocados a las pruebas de la oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con grado de discapacidad reconocida gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con grado de discapacidad reconocida que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

6.4 Concluida cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlas, con indicación de la puntuación obtenida.

6.5 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la página web wwwinaem.mcu.es, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo los primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.

7.3 Los aspirantes contratados tendrán que superar un período de prueba de seis meses durante el cual la Unidad de Personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.4 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Unidad de Personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Gestión de las Relaciones de Candidatos

8.1 Con la finalidad de aprovechar las actuaciones realizadas en el proceso selectivo, el Tribunal Calificador elaborará una relación de candidatos por cada especialidad convocada, para permitir la contratación de personal laboral temporal para la categoría profesional convocada.

8.2 En estas relaciones se incluirán los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para su superación sin haber obtenido plaza. Dichas listas serán ordenadas de mayor a menor puntuación total otorgada en la audición y se harán públicas en el lugar de celebración de los ejercicios y en la sede del Tribunal.

8.3 La elaboración de las relaciones de candidatos asociadas a este proceso supone la anulación de posibles relaciones preexistentes para la misma categoría profesional, coincidiendo con la fecha de inicio de los contratos formalizados.

8.4 Las relaciones de candidatos tendrán una vigencia de doce meses, prorrogable al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.5 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo nueva convocatoria, temporal o fija, de la que pueda derivarse la aprobación de una nueva relación de candidatos.

8.5 La inclusión en las relaciones de candidatos servirá para la contratación de personal temporal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, mientras dure ésta, o para contrataciones temporales autorizadas expresamente o con carácter general.

8.6 Para poder formar parte de las citadas relaciones, los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la presente convocatoria.

8.7 La gestión de las relaciones de candidatos estará encomendada a la Subdirección General de Personal del INAEM de manera coordinada con la Gerencia de la Orquesta y Coro Nacionales de España.

8.8 Las Relaciones de Candidatos seleccionados para cada categoría laboral tendrán carácter rotatorio, de tal manera que, una vez haya sido contratado el último de los seleccionados, se iniciará de nuevo si su vigencia temporal lo permite.

8.9 La contratación será ofertada por riguroso orden de la Relación de Candidatos. Estas ofertas se realizarán telefónicamente en días laborables por tres veces en horas diferentes a lo largo de la jornada laboral, y/o por correo electrónico, comenzando por el candidato que ocupe el primer lugar de la Relación.

8.10 Teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para llevar a cabo la tramitación del procedimiento de contratación temporal, el orden de llamada de los aspirantes se ajustará a la situación en que se encuentre la relación de candidatos el día de inicio de dicho procedimiento.

8.11 En el caso de que no se localizase al candidato, o habiendo sido citado de forma adecuada no se presentase en el día y lugar indicados para la formalización del contrato, se ofertará la contratación al candidato que ocupe el siguiente puesto en la Relación, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.

8.12 Los candidatos que no hayan sido localizados pasarán automáticamente al último puesto de la Relación, salvo que concurra alguna de las causas justificadas establecidas en la base 9.B, quedando entonces en la situación de «inactivación» que prevé la citada base.

8.13 Los contratos de circunstancias de la producción podrán tener una duración máxima de seis meses dentro de un periodo de 12 meses.

8.14 No será llamado el candidato siguiente de la Relación si el anterior no hubiese completado un tiempo mínimo de trabajo de seis meses como contratado laboral temporal. En este sentido, finalizados uno o varios contratos con una duración inferior a seis meses en conjunto, el trabajador que haya finalizado dichos contratos permanecerá en la Relación de Candidatos en el mismo puesto que tenía, y le será ofertada otra nueva contratación cuando se produzca una nueva necesidad, siguiendo el procedimiento anterior. Esta situación se mantendrá hasta tanto el trabajador haya completado un mínimo de seis meses en conjunto con los sucesivos contratos que haya formalizado, independientemente de la modalidad de contratación, pasando en ese momento a ocupar el último puesto de la Relación.

8.15 No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no se le podrá ofertar al trabajador ninguna oferta de trabajo si en un período de treinta meses hubiera estado contratado durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

8.16 Cuando se trate de sustituir a trabajadores en situación de incapacidad temporal, en todo caso se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del trabajador sustituto cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral, perdiendo el derecho a reserva del puesto.

8.17 Cuando el titular del puesto de trabajo se reincorpore o cambie su situación laboral perdiendo el derecho a reserva del puesto, se producirá la extinción del contrato de trabajo temporal del trabajador sustituto.

8.18 El contrato para la sustitución de trabajadores en situación de incapacidad temporal podrá suscribirse por el periodo de tiempo en el que el trabajador sustituido tenga la reserva del puesto de trabajo.

8.19 Cuando el contrato se celebre en la modalidad de interinidad por vacante, la duración del mismo será hasta la cobertura definitiva de la vacante de que se trate vía Oferta de Empleo Público.

8.20 Serán causas de exclusión de la Relación de candidatos:

La renuncia por escrito del interesado, comunicándolo por escrito dirigido a la Subdirección General de Personal o a través del correo electrónico contratacion.bolsa@inaem.mecd.es

Rechazar una oferta de contratación sin causa justificada en los términos señalados en la base 8.21.

No presentar en el plazo máximo establecido la documentación acreditativa para no ser excluido de la relación.

Haber sido convocado y no comparecer para la formalización de la contratación, sin justificación.

No superar el periodo de prueba que se fije en el contrato.

No aportar la documentación requerida en el plazo establecido señalado en la base 7.

8.21 Causas justificadas de no exclusión de las listas:

Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, el trabajador afectado no será excluido de la relación de candidatos, quedando inactivo hasta que cese el hecho causante, continuando en la misma posición en la relación:

Quienes se encuentren en situación de enfermedad, siempre que acrediten dicha situación mediante la documentación médica oficial correspondiente o concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

Quienes se encuentren en situación de maternidad o de embarazo de riesgo.

Quienes en el momento del llamamiento se encuentren prestando servicios en el sector público o privado.

La documentación justificativa de las causas expresadas anteriormente deberá comunicarse por escrito a la Subdirección General de Personal del INAEM o a través del correo electrónico contratación.bolsa@inaem.mecd.es en el plazo de cinco días hábiles desde que se produce la citación. Igualmente deberá comunicarse por correo electrónico la finalización del hecho causante, para que el trabajador sea incluido en la posición que le corresponde.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 13 de marzo de 2018.–El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

La oposición, en la modalidad de audición de todos los aspirantes, consistirá en la realización de las pruebas prácticas establecidas para cada especialidad, de carácter eliminatorio.

Programa 1: pruebas de Violín:

1.ª Prueba (con cortina):

• Primer y segundo movimiento, con la cadencia correspondiente, de un concierto de Mozart, a elegir por el aspirante entre los números 3, 4 ó 5.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª Prueba (sin cortina):

• Primer movimiento con cadencia de un concierto romántico, a elegir por el candidato entre Beethoven, Mendelssohn, Tchaikovsky, Brahms o Sibelius.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1ª y 2ª pruebas:

Orchester Probespiel. Test pieces for orchestal auditions. Band 2.

Violine I (Tutti) und Violine II.

(Kastner).

Mainz: Schott Musik International GmbH & Co., 1993.

– Beethoven: Sinfonía 9, 3r Movimiento, Violín I, compases 43 al 58 y del 99 al 114.

– Brahms: 4ª sinfonía. 3º movimiento. Violín I, del inicio a la letra B.

– Strauss: Don Juan op. 20, Violín I, del Inicio al compás 62.

– Schumann: Sinfonía 2, 2º movimiento, Violín I compases 1 al 48.

– Smetana: Obertura de «La novia vendida», Violín II, del inicio a la letra A.

– Schubert: Sinfonía 4, 4º movimiento, Violín II, del compás 63 al 113.

– Mozart: Obertura de «La flauta mágica», Violín II, compases 16 al 43.

– Mozart: Sinfonía 39, 4º Movimiento, Violín II, compases 1 al 41.

Programa 2: pruebas de Viola:

1.ª prueba (con cortina):

• Primer movimiento con cadencia del concierto en Re M de Stamitz o primer movimiento con cadencia del concierto en RE de Hoffmeister, a elegir por el aspirante.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica al final.

2.ª prueba (sin cortina):

• Dos movimientos (rápido y lento) de una sonata o partita para violín de J.S. Bach o del preludio (con fuga) de la 58 suite para violonchelo.

• Primer tiempo de una de las siguientes obras, a elegir por el aspirante: Concierto de W. Walton, Der Schwanendreher de P. Hindemith o concierto de B. Bartok.

• Lectura de pasajes orquestales, a petición del tribunal, de entre la lista que se indica a continuación.

Lista de pasajes orquestales para su lectura en 1ª y 2ª pruebas:

Orchester Probespiel. (Jemisch/Schloifer) de SCHOTT.

R. Strauss - Don Juan (pag. 40).

W.A. Mozart – La Flauta Mágica, KV 620, Obertura, Allegro, pág. 32 (Schott).

F. Schubert - Sinfonía 4ª - AIIegro (pag. 36).

S. Prokofiev - Sinfonía Clásica, 1ª Allegro y 4ª Molto vivace (pag. 33-34).

G. Malher- Sinfonía 1ª Stürmisch Bewegt (pag 25-26).

A. Bruckner - Sinfonía 4ª Andante quasi allegretto (pag. 19).

J. Brahms - Sinfonía 3ª Allegro con brio (pag. 15).

Sistema de calificación para todos los Programas:

El Tribunal decidirá la conveniencia o no de realizar al completo los ejercicios y podrá decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar que tiene suficientes criterios para valorar su actuación.

La calificación de los aspirantes en las pruebas se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales.

La puntuación de cada prueba será la media de las puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal correspondiente, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.

La primera prueba se calificará de apto o no apto.

La segunda prueba y siguientes se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso obtener un mínimo de seis puntos para superarla.

La calificación final de cada aspirante será la de la última prueba exclusivamente. En caso de empate en la última prueba, el Tribunal podrá establecer otra prueba adicional para romper dicho empate. Las plazas podrán ser declaradas desiertas.

ANEXO II
Relación de plazas convocadas

Unidad: Orquesta y Coro Nacionales de España.

Categoría: Profesor tutti de la Orquesta Nacional de España.

Grupo profesional:

Convenio aplicable: fuera de convenio.

Instrumento

Núm. de plazas

Titulación

Programa/código de plaza

Violín.

1

Título Superior de Música (especialidad violín).

Nº 1 del anexo I.

Viola.

2

Título Superior de Música (especialidad viola).

Nº 2 del anexo I.

ANEXO III
Tribunal calificador

La composición del Tribunal calificador del presente proceso selectivo será hecha pública con las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

Escriba utilizando mayúsculas de tipo de imprenta.

Evite realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Profesor de la ONE»

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará aquella a la que opte el aspirante, de las que se indican en la primera columna del anexo II.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L»

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid»

En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que posee el aspirante.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 30,19 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 01822370440200203771 (código IBAN: ES41; código SWIFT: BBVAESMMXXX) a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Cuenta para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos y psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecido.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Solicitud de pianista de acompañamiento aportado por la Orquesta y Coro Nacionales de España para la segunda y tercera pruebas de la audición

(La primera prueba se acompaña obligatoriamente con el pianista de la OCNE).

Obras de libre elección del candidato, a interpretar el día de la audición, según descripción realizada en anexo I de la convocatoria:

Especialidad:

Número de ronda:

Obras: (consignar autor y título de las obras):

Apellidos:

Nombre:

Firma:

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