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Documento BOE-A-2018-4473

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para impulsar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en los años 2017 y 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2018, páginas 34444 a 34450 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4473

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, han suscrito, con fecha 6 de noviembre de 2017, un Convenio para impulsar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en los años 2017 y 2018.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Ministerio del Interior) para impulsar acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario en los años 2017 y 2018

En Madrid, a 6 de noviembre de 2017

REUNIDOS

De una parte Doña Lucía Cerón Hernández Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 52/2017, de 27 de enero («BOE» número 24, del 28).

Y de otra, Don Ángel Yuste Castillejo, Secretario General de Instituciones Penitenciarias, nombrado por Real Decreto 1964/2011, de 30 de diciembre («BOE» del 31), actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior en virtud de las atribuciones que le otorga la Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT/2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio

EXPONEN

1.º Que al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por RD 263/2011 de 28 de febrero, ejecuta acciones en relación con la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social con especial atención para aquellas que tienen especiales dificultades de integración, en tanto que organismo autónomo de los previstos en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. El referido organismo se rige por lo dispuesto en la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el resto de normas que le sean de aplicación.

2.º Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior tiene atribuidas competencias en la reeducación de las mujeres privadas de libertad durante el tiempo de su reclusión, y la de posibilitar su reinserción social cuando aquella termine, según resulta de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1979 General Penitenciaria de 26 de septiembre.

3.º Que el presente convenio de colaboración establece la colaboración en el año 2016 entre las dos instituciones desde la perspectiva del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 23 de junio de 1992 para llevar a cabo actividades dirigidas a fomentar la promoción y el desarrollo de mujeres reclusas, para que sean capaces de reinsertarse en la sociedad, asimismo se extenderán estas actividades a la población penitenciaria.

4.º Que son criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la integración activa del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades; la adopción sistemática de iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres y a prevenir su discriminación; la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación de este principio y la posibilidad de adoptar medidas de acción positiva en consideración a las singulares dificultades de las mujeres en situación de especial vulnerabilidad.

5.º Que en ese sentido, el presente convenio tiene voluntad de constituirse en instrumento para avanzar conjuntamente en una serie de acciones para el impulso de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario, de acuerdo con el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, aprobado por el Consejo de Ministros de 7 de marzo de 2014.

A tal fin, en el mismo se contemplan actuaciones orientadas a:

• Incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las intervenciones dirigidas a las mujeres internas en centros penitenciarios.

• La sensibilización y formación del personal de Instituciones Penitenciarias sobre las necesidades específicas de las mujeres internas, y la mejora de su capacidad de intervención.

• La atención integral a las necesidades de las mujeres con programas de carácter formativo, fomento de la salud, integración laboral, restructuración de los lazos familiares, conocimiento de la legislación, búsqueda de recursos sociales, etc.

• La potenciación del desarrollo de talleres grupales, como espacio de intercambio, conocimiento y aprendizaje del autocuidado y como forma de promover un mayor desarrollo personal.

6.º Que las Instituciones firmantes del presente convenio estiman necesario aunar esfuerzos para llevar a cabo programas que contribuyan a lograr una igualdad real de oportunidades de las mujeres y a eliminar los obstáculos que impiden conseguir dicho fin.

7.º Que, el presente convenio está excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 4, punto 1, letra c). En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de esta Ley.

8.º Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos anteriormente descritos, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que sustituye al convenio de colaboración suscrito el 16 de julio de 2016, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior en el objetivo de impulsar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario dando un espacio de encuentro a los equipos directivos de los centros penitenciarios, fomentando la formación y sensibilización del personal penitenciario que trabaja con la población penitenciaria de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, promoviendo al tiempo programas y acciones formativas y de inclusión socio-laboral dirigidos a las internas y al resto de la población reclusa en los años 2017 y 2018.

2. Todo ello se pretende alcanzar a través del diseño, organización, y ejecución conjunta de las actuaciones que en el presente convenio se detallan, así como con una actitud general de mutua colaboración en las actividades propias de una y otra institución, en la medida que así se estime y se considere conveniente y de acuerdo con las indicaciones del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016.

Segunda. Actuaciones previstas.

En el marco del presente convenio, y durante la vigencia del mismo, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, realizarán, de forma coordinada un programa conjunto de acciones para la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario. El programa se estructura en dos grandes apartados. Uno relacionado con los profesionales de los centros penitenciarios. Y otro vinculado a la acción directa sobre las reclusas.

Todo ello organizado de acuerdo con el siguiente esquema:

I.a) Acciones destinadas a la aplicación del principio de igualdad en el ámbito penitenciario.

• Creación de una Comisión Técnica Mixta-Observatorio. El Observatorio tendrá como objetivo promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Administración Penitenciaria, impulsar un Plan de Acciones de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el ámbito penitenciario, promover, analizar y proponer aquellas acciones o medias que procuren la integración activa de las mujeres privadas de libertad en la sociedad desde la perspectiva de género, aportación de conocimientos y experiencia, asesoramiento y red social.

• Publicación y difusión del Programa Ser mujer.eS

Adaptación del material elaborado sobre los resultados cuantitativos y cualitativos del programa Ser mujere.S al formato requerido para ser publicado.

I.b) Acciones destinadas a los equipos directivos de los centros penitenciarios.

• Jornada de sensibilización. Esta jornada está destinada a la transmisión de conocimiento y experiencia acumulada sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito penitenciario a los equipos directivos para promover la mejora de la situación de las mujeres privadas de libertad.

II. Acciones destinadas a profesionales de los centros penitenciarios.

Acciones encaminadas a capacitar a los profesionales en técnicas y metodologías al servicio de disminuir la vulnerabilidad de las mujeres privadas de libertad ante situaciones de violencia y/o dependencia, e intervenir sobre aquellas que han vivido o que están viviendo esta problemática, a tal fin se desarrollará la siguiente actuación:

• Una jornada de seguimiento y evaluación del programa dirigida a profesionales que llevan varias ediciones impartiendo este programa con el objetivo de revisar cada una de las unidades de las que se compone el programa a fin de ampliar, reducir y/o actualizar lo que se considere de interés en base a la experiencia en la aplicación del mismo a lo largo de cinco años.

• Constitución de un grupo experto para la elaboración del nuevo manual revisado de Ser Mujer lo que conllevará reuniones periódicas del grupo a lo largo del año para la puesta en común y clarificación de criterios de las actuaciones realizadas en la repartición de las tareas.

III. Acciones dirigidas a las internas.

Acciones directas que inciden sobre las mujeres reclusas, destinadas a mejorar su autoestima, su autoafirmación, y a disminuir su vulnerabilidad ante situaciones de violencia y/o dependencia. Se pretende en particular centrar la intervención sobre aquellas que han vivido o que están viviendo esta problemática. El trabajo se organiza en talleres, que se desarrollan en los centros penitenciarios que se determinen. Las acciones que se incluyen en este apartado son las siguientes:

• Talleres jurídicos. Se llevarán a cabo 20 talleres, con el objetivo de ofertar a grupos de mujeres reclusas, conocimientos prácticos sobre los derechos y deberes que conlleva para las internas el Reglamento Penitenciario vigente y el nuevo Código Penal. Esta actividad se celebrará en los centros penitenciarios que se seleccionen entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

• Talleres de salud a mujeres internas con menores a su cargo. Se realizarán diez talleres de sensibilización y formación en salud integral con mujeres que son madres. Esta actividad se desarrollará en centros penitenciarios donde haya mujeres madres, en las unidades de madres que se seleccionen entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias adoptará las medidas organizativas precisas, en el marco de la colaboración establecida, para propiciar la ejecución de las actividades contempladas en el presente convenio, comprometiéndose a disponer lo necesario en materia de personal de la administración penitenciaria, selección de internas, habilitación de espacios e infraestructura de que se disponga en los centros, medios auxiliares, soporte material, y aspectos logísticos y organizativos.

2. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se compromete a prestar toda la colaboración necesaria en el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, promoviendo a través de su personal las intervenciones necesarias para garantizar el éxito de las mismas. En particular, además, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades asumirá los gastos relacionados con los siguientes conceptos vinculados con las actividades que se desarrollan:

• Gastos asociados a la impartición de clases y ponencias por profesorado, personal de la institución o personal externo, desarrollo de talleres por personal experto externo o interno a la institución penitenciaria tanto en la remuneración de las horas impartidas, como gastos de manutención y desplazamientos y alojamiento con prioridad al personal perteneciente a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

• Gastos asociados a la elaboración de materiales específicos, herramientas y otros medios.

• Gastos asociados a la difusión y divulgación, tanto de folletos como cartelería y otros elementos similares.

3. En relación con las actividades previstas que supongan contratación externa, los correspondientes al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades serán imputados a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.227.06 del presupuesto de gastos de este Organismo para el ejercicio 2.017 y 2.018, por importe máximo de 20.000€, a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.233 por un importe máximo de 46.000€, y a la aplicación presupuestaria 26.107.232B.231 por un importe máximo de 4.000€.

4. En relación con las actividades previstas la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias determinará lo necesario para la participación del personal penitenciario afectado por estas acciones.

5. El presente convenio no conlleva transferencia de fondos entre el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y viceversa.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una comisión paritaria, integrada por dos personas representantes del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, designadas por su Directora y dos personas representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras, designadas por el Secretario General.

2. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Esta comisión tendrá a su cargo el diseño, la concreción material y ejecutiva, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Igualmente podrá aquilatar el alcance y contenido de las actividades contempladas, así como la asignación de recursos para cada una de ellas.

4. Igualmente, y en relación con las actividades programadas, la comisión tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Establecer el detalle de ejecución del programa de actividades contemplado en el presente convenio, los centros donde estas vayan a tener lugar, el alcance y contenido de las mismas, así como la propuesta de ponentes y docentes.

b) Determinar los mecanismos de difusión y conocimiento para la presentación y posterior selección de asistentes a las diferentes actividades programadas.

c) Seleccionar tanto a los profesionales de los centros penitenciarios como a profesionales externos, y establecer los criterios y orientaciones para la determinación de la población reclusa que, en su caso participen en las diferentes actividades programadas Tutelar en todo momento el desarrollo de las actividades.

d) Aprobar un informe de resultados de las actividades desarrolladas, elaborado por la persona encargada del programa en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, a partir de los resultados obtenidos.

5. La Comisión se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del convenio, una vez al inicio de las actuaciones, y otra vez para la aprobación del informe de resultados. Además se reunirá siempre que resulte preciso para el ejercicio de sus funciones, e independientemente de cuando lo solicite una de las partes. De las reuniones se levantarán actas que incorporarán los acuerdos alcanzados y que serán rubricadas por ambas partes.

Quinta. Publicidad y difusión.

1. Tanto la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades destacará en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas, el que las mismas sean el resultado de un proceso de colaboración entre ambas instituciones y, en particular, incorporará ambos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas.

2. Para el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Sexta. Naturaleza jurídica y ámbito jurisdiccional.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del mencionado Real Decreto Legislativo de Contratos del Sector Público.

2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente convenio se resolverán por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta. En caso de que no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las partes, emitirá el informe que proceda en Derecho.

Séptima. Duración.

El presente convenio ampara las acciones desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos del mismo y surtirá efectos a partir del momento de su firma y hasta la finalización de las actuaciones señaladas en el mismo que, como fecha límite, no podrán prolongarse más allá del 15 de diciembre de 2018.

Octava. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Novena. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del convenio. Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

2. Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes. En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes rubrican el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicado.

La Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, Lucía Cerón Hernández.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

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