Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-4465

Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plena Inclusión Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 31 de marzo de 2018, páginas 34414 a 34418 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2018-4465

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de marzo de 2018 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y Plena Inclusión Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de marzo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y Plena Inclusión Madrid

Madrid, a 16 de marzo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Holgado Merino, Director General de la Guardia Civil, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 519/2016, de 18 de noviembre («BOE» 280, del 19), en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad, por Resolución de 30 de enero de 2018, por la que se delega la firma del Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y Plena Inclusión Madrid.

Y, de otra, don Mariano Casado Sierra con NIF 699.330-S, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid, con domicilio en la avenida Ciudad de Barcelona, 108, escalera 2, bajo D, 28007, con CIF n.º G28729853, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1ª, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado el 31 de marzo de 2012.

En adelante, ambas conjuntamente, las Partes, y cada una de ellas individualmente, la Parte.

INTERVIENEN

En nombre y representación de los órganos citados se reconocen recíprocamente la capacidad y legitimación necesaria para obligarse por el presente Convenio y a tal efecto:

MANIFIESTAN

• Que el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), como Institución al servicio de todos los ciudadanos, tiene el deber de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas más vulnerables.

• Que Plena Inclusión Madrid es una organización de Entidades a favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid (en adelante Plena Inclusión Madrid); entidad declarada de utilidad pública y sin ánimo de lucro que representa los intereses de 109 asociaciones y fundaciones que trabajan con el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Su misión es contribuir desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia, pueda llevar adelante su proyecto de calidad de vida, así como promover su inclusión como ciudadano de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

• Que la colaboración con el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se entiende altamente beneficiosa para la consecución de estos objetivos de protección e inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, en consideración a los medios, recursos y experiencia con la que cuenta en la lucha contra todo tipo de delincuencia y su especial sensibilidad en la protección de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión.

Que aceptan suscribir el presente Convenio para la realización de actividades de colaboración en materia de cooperación educativa y de integración social y laboral. Dicha colaboración se desarrollará de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración conjunta en el desarrollo de la formación educativa y profesional de las personas con discapacidad, dentro de los itinerarios definidos para su inserción laboral y desarrollo personal, facilitando la realización de prácticas formativas en dependencias de la Guardia Civil, así como, otras actividades conjuntas de colaboración.

Segunda. Líneas de actuación.

Las principales líneas de actuación se desarrollarán en el ámbito de la formación educativa mediante la realización de prácticas no laborales en dependencias de la Guardia Civil, en función de sus disponibilidades y de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Convenio.

La relación entre las personas en prácticas y la Guardia Civil no supondrán ningún compromiso laboral, ni tendrán carácter retributivo alguno. En consecuencia, no generará ningún tipo de relación laboral entre los asistentes a dichas prácticas.

Asimismo, también se colaborará en la formación del personal de la Guardia Civil, con el objeto de dar a conocer qué es la discapacidad intelectual o del desarrollo y cómo afrontar situaciones de especial vulnerabilidad.

En concreto para el desarrollo de las prácticas:

• El número de alumnos que participarán será determinado de común acuerdo entre las Partes, teniendo en cuenta las disponibilidades de los Servicios de la Guardia Civil. Se establecerán y describirán las funciones a realizar por los participantes.

• Se nombrará un tutor de las personas en prácticas, por ambas Instituciones, con el objeto de garantizar el máximo aprovechamiento de las mismas y garantizar una fluida comunicación entre las Partes implicadas.

• El personal en prácticas, durante el desarrollo de las mismas, quedará suficientemente asegurado mediante la correspondiente póliza de accidentes y de responsabilidad civil suscrita al efecto, siendo responsabilidad de Plena Inclusión Madrid.

• Las personas en prácticas deberán comprometerse a cumplir las normas de régimen interior y funcionamiento de las dependencias de la Guardia Civil.

• Finalizado el periodo de las prácticas se realizará una valoración conjunta sobre el desempeño del alumno.

Asimismo, las Partes podrán convenir otras actuaciones de interés, tales como:

• Colaborar en la labor desempeñada por el Cuerpo de la Guardia Civil, contribuyendo a su difusión, importancia y conocimiento, fomentando con ello la cultura de seguridad y defensa entre el colectivo de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.

• Fomentar la inclusión social y el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias en el marco de las políticas de seguridad de todos los ciudadanos propias del Cuerpo de la Guardia Civil.

• Dada la experiencia de la Asociación y su campo de especialización, contribuirá asesorando a la Guardia Civil en temas enfocados a sensibilización, accesibilidad y programas de formación e inclusión social de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familias.

En general, podrán acordarse otras líneas de actuación de interés para ambas Instituciones, así como desarrollar las actividades propuestas a través de procedimientos operativos que se requieran suscribir en desarrollo del presente Convenio.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por representantes de cada una de las partes, designados por éstas, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden.

En todo lo no expresamente previsto en el presente Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento se atendrá a lo dispuesto para los órganos colegiados en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Compromisos económicos.

La presente colaboración no implica, por sí mismo, la asunción de compromisos económicos por las partes.

El desarrollo de las Prácticas que se suscriban no supondrá para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la realización de reformas en sus instalaciones oficiales, en materia de adaptabilidad, distintas de las ya acometidas o presupuestadas por la Institución.

Quinta. Cesión de datos.

Las Partes no podrán ceder su posición en el Convenio, ni tampoco los derechos u obligaciones que del mismo se deriven a su favor o a su cargo, sin el consentimiento por escrito de la otra Parte.

Sí queda expresamente permitida la utilización de logotipos de la otra Parte en todos aquellos materiales, publicaciones, eventos y cualesquiera otros productos de análoga naturaleza que resulten de la colaboración prevista en el presente Convenio, previa autorización de las Partes.

Sexta. Confidencialidad de la información y Protección de Datos.

Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, comprometiéndose a dar un uso correcto a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente Convenio. Para ello las partes consienten que los datos personales de este Convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación escrita.

Séptima. Régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Al mismo le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Eficacia y vigencia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siendo prorrogable, por acuerdo expreso unánime de las partes, por un período de igual duración, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del período de vigencia del Convenio o de su prórroga.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Novena. Modificación y causas de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la precitada Ley 40/2015, son causas de resolución del presente Convenio, a parte del cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del mismo, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que haya lugar a indemnización alguna.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si se produjera la resolución del Convenio por alguna de las causas previstas en los apartados anteriores y existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula tercera, podrán acordar la continuación hasta la finalización de las actuaciones en ejecución.

En el caso de considerar la modificación del Convenio, se requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.

Y para que así conste, en prueba de aceptación y conformidad, se firma por duplicado el presente ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio del Interior el Director General de la Guardia Civil (por delegación de firma del Secretario de Estado de Seguridad, según Resolución de 30 de enero de 2018), José Manuel Holgado Merino.–Por la Entidad Plena Inclusión Madrid, el Presidente, Mariano Casado Sierra.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid