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Documento BOE-A-2018-4384

Resolución de 21 de marzo de 2018, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 34092 a 34097 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2018-4384

TEXTO ORIGINAL

En fecha 22 de febrero de 2018 se firmó el encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Iniciativas para la Reinserción mediante el cual la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Interior, encarga al Centro de Iniciativas para la Reinserción el servicio de limpieza, mantenimiento y custodia del equipamiento utilizado por los auxiliares forestales.

Visto lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, y en el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, debe darse la correspondiente publicidad.

Por lo tanto, resuelvo:

Dar publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Iniciativas para la Reinserción que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 21 de marzo de 2018.–La Secretaría General de Interior, P. D. (Real Decreto 965/2017, de 3 de noviembre, «BOE» núm. 268), el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Encargo que formaliza el Departamento de Interior al Centro de Iniciativas para la Reinserción

REUNIDOS

Por una parte, el señor Juan Antonio Puigserver Martínez, secretario general técnico del Ministerio del Interior, en virtud de las facultades que le atribuye el Real decreto 965/2017, de 3 de noviembre («BOE» núm. 268, de 4.11.2017) y la Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre («BOE» núm. 271 y «DOGC» núm. 7492).

Por la otra, el señor Juan José Torres López, con NIF número 33924277J, director del Centro de Iniciativas para la Reinserción (en adelante, CIRE), con CIF número Q5856204B y sede en la calle de Enric Granados, número 33, de Barcelona, en virtud del nombramiento otorgado en el Acuerdo de Gobierno GOV/20/2016, de 23 de febrero, y de acuerdo con las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, del Centro de Iniciativas para la Reinserción.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para formalizar este encargo.

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución española de 1978, en el artículo 25.2, reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado y los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, el acceso a la cultura y al desarrollo integral de la personalidad, orientados hacia la reeducación y la reinserción social.

Segundo.

Según el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria, la Generalidad de Cataluña asume, a partir del 1 de enero de 1984, las competencias relativas a la ejecución en materia penitenciaria.

Tercero.

El CIRE, de acuerdo con lo que establece la Ley 23/2009, de 23 de diciembre («DOGC» núm. 5536, de 30.12.2009), es una empresa pública adscrita al Departamento de Justicia, que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, sometida a la Generalidad, cuya actuación se ajusta al derecho privado excepto en los supuestos y las materias expresamente especificados en esta Ley, y de conformidad con lo que establece el artículo 2.º, tiene como objetivo facilitar la reinserción sociolaboral de los internos en centros penitenciarios y educativos de Cataluña, mediante la creación, la aplicación y el desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo adaptados a las necesidades de estas personas y otras actuaciones encaminadas a conseguir la reinserción.

Cuarto.

El CIRE, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 23/2009, de 23 de diciembre, es un medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente y, en consecuencia, está obligado a ejecutar, dentro del ámbito de las funciones que determina esta Ley, los encargos que estos le formulen.

Las relaciones del CIRE con los departamentos, entes y entidades de los cuales es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual y se establecen por medio de encargos.

Por todo ello, el Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña formula al CIRE un encargo con el contenido y en los términos y condiciones que constan en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

En virtud de este encargo, la Administración de la Generalidad de Cataluña, mediante el Departamento de Interior, encomienda al CIRE el servicio de limpieza, mantenimiento y custodia del equipamiento utilizado por los auxiliares forestales.

Segunda.

El CIRE tiene que llevar a cabo el encargo de conformidad con las prescripciones técnicas fijadas en el anexo de este instrumento.

En la ejecución del encargo, corresponde al CIRE dirigir, organizar y supervisar los trabajos y tareas que se deriven, coordinar y aplicar la infraestructura y los medios materiales necesarios para el desarrollo de estas tareas, e implementar las técnicas de evaluación pertinentes sobre los resultados alcanzados.

Igualmente, el CIRE es el responsable de los equipos de protección individual de su personal y del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, así como de la formación del personal en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Tercera.

El Departamento de Interior, a través de los servicios competentes, tiene que facilitar al CIRE toda la información que requiera para la ejecución correcta del encargo.

Cuarta.

El importe total máximo de este encargo es de 19.788,13 euros, no sujeto a IVA, a cargo de la partida IT03D/227008900/0000 del presupuesto para el año 2018 de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos, de acuerdo con los siguientes precios unitarios, sin IVA:

Descripción

Precio unitario

-

Euros

Total

-

Euros

Limpieza y pequeñas reparaciones de los EPIs campaña forestal 2017

27,01

18.582,88

Almacenamiento y custodia de los EPIs (campaña 2017) de enero a mayo 2018

241,05

1.205,25

Base imponible. No sujeto a IVA

19.788,13

Total presupuesto

19.788,13

Quinta.

La forma de pago es por transferencia bancaria.

Sexta.

Todas las acciones que se desarrollen en el marco de este encargo tendrán que figurar con los logotipos del Departamento de Interior y del CIRE.

Asimismo, tanto el Departamento de Interior como el CIRE se comunicarán con la suficiente antelación la realización de actos públicos de difusión y promoción que se lleven a cabo con ocasión del desarrollo del presente encargo.

Séptima.

El CIRE se abstendrá de realizar ningún tratamiento de los datos de carácter personal de los que disponga como consecuencia de la realización del presente encargo, salvo lo que sea estrictamente necesario para su desarrollo y ejecución, y se somete a las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos. En especial, se abstendrá de ceder a terceros estos datos o los archivos que los contienen, y tiene que guardar confidencialidad estricta sobre estos datos.

Octava.

El Departamento de Interior y el CIRE tienen que designar a un representante cada uno para hacer el seguimiento de la ejecución y desarrollo del presente encargo.

Novena.

El encargo tiene una duración comprendida desde su publicación en el «DOGC» hasta el 31 de mayo de 2018. No obstante, el encargo de gestión se puede rescindir por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de todas las partes manifestado por escrito y con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia.

b) Por denuncia de una de las partes en el caso de incumplimiento por la otra de las obligaciones pactadas en este documento.

c) Por otras causas que sean aplicables de acuerdo con la legislación vigente.

Décima.

En todo lo que no esté regulado en acuerdos anteriores será aplicable la normativa administrativa vigente.

Las controversias que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución de este encargo las resolverán de mutuo acuerdo las partes.

Undécima.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, este encargo se tiene que publicar en el «DOGC».

Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña, P. D. (Orden INT/1074/2017, de 7 de noviembre; «BOE» núm. 271 y «DOGC» núm. 7492), Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez –Juan José Torres López, Director del CIRE.

ANEXO
Prescripciones técnicas para el mantenimiento del vestuario utilizado por el personal contratado para la campaña forestal

1. Antecedentes.

A fin de que los miembros operativos de la DGPEIS puedan llevar a cabo sus tareas, se hace necesario poder disponer de un servicio que garantice las actuaciones de mantenimiento del vestuario y que permitan utilizarlo con plenas garantías de seguridad.

El personal de la campaña, una vez finalizada esta, devuelve todo su equipamiento, y este tiene que ser limpiado, revisado y, si conviene, reparado, a fin de que este vuelva a estar completamente operativo para la siguiente campaña.

2. Trabajos a realizar.

Procedimiento de mantenimiento personalizado de las piezas de vestuario del personal de la campaña forestal.

Limpieza/desinfección, pequeñas reparaciones, empaquetado y almacenamiento de:

Pantalones.

Botas.

Sudaderas.

Camisetas.

Monos.

Gafas forestales.

Frontales.

Gorras/cascos.

Sotocascos.

Guantes.

Forros polares.

Parcas de alta visibilidad.

Sobrepantalones de alta visibilidad.

Cinturones suspensores.

Bidones de almacenamiento de agua.

Bolsas.

Zuecos.

3. Plazo de entrega.

Una vez realizado todo el proceso, el CIRE estará preparado para entregar el material, entrega que se hará efectiva como máximo hasta el 31 de mayo de 2018, fecha hasta la cual el CIRE tendrá almacenados los materiales.

El archivo informático con la base de datos –Excel que contiene el vaciado de los datos que se extraen de los albaranes de los EPIs recogidos en el año 2017– se tendrá que entregar, como máximo, el último día hábil del mes de enero con archivo único e íntegro.

Hay que indicar que todas las fechas determinadas en estas prescripciones pueden variar en función del desarrollo de los incendios, en el sentido de que se podrían modificar plazos si se da el caso de que se tuviera que alargar el periodo de contratación.

Entregas fraccionadas.

El CIRE enviará un albarán por cada periodo de trabajo, detallando el número y tipología de piezas tratadas.

El CIRE podrá facturar por periodo de trabajo o bien por finalización completa.

Procedimiento de mantenimiento personalizado de las piezas de vestuario.

Tipo y cantidad de piezas a procesar.

La cantidad de material a procesar será comunicada anualmente por el Servicio Técnico.

El material devuelto tendrá que coincidir con las listas facilitadas por la DGPEIS, ya que no todo el personal dispondrá de la misma tipología de vestuario, por la diferenciación de contratados de verano e invierno y de especialidad.

Material que forma el equipamiento del personal contratado en función de la especialidad laboral o de la duración del contrato:

Ayudante de oficio forestal: sudadera auxiliar forestal, dos camisetas auxiliar forestal, pantalones auxiliar forestal, botas forestal, mono auxiliar forestal, casco ligero con gafas, sotocasco, cinturón personal, frontal, cinturón suspensor, bidón de almacenamiento de agua, guantes de protección en incendios forestales, zuecos ligeros y funda gafas casco.

Vigía: dos camisetas vigía, dos pantalones auxiliar forestal, sudadera auxiliar forestal, cinturón personal, gorra forestal, botas forestales, forro polar básico, bidón de almacenamiento de agua, zuecos ligeros y bolsa tipo alforja.

Conductor: dos camisetas auxiliar forestal, dos pantalones auxiliar forestal, sudadera auxiliar forestal, cinturón personal, casco ligero con gafas, botas forestales, frontal, guantes forestales, zuecos ligeros y funda gafas casco.

Oficial primera prevención activa forestal: sudadera auxiliar forestal, dos camisetas auxiliar forestal, pantalones auxiliar forestal, botas forestal, mono columna móvil, casco ligero con gafas, sotocasco, máscara forestal, cinturón personal, frontal, cinturón suspensor, bidón de almacenamiento de agua, guantes de protección en incendios forestales, casco motoserrista, bota anticorte, zuecos ligeros y funda gafas casco.

Oficial primera taller radio: sudadera auxiliar forestal, dos camisetas auxiliar forestal, dos pantalones auxiliar forestal, botas forestal, bota de seguridad, casco ligero con gafas, cinturón personal, frontal, guantes de protección en incendios forestales y zuecos ligeros.

Estas dotaciones o especialidades podrán modificarse en función de las necesidades sobrevenidas.

Además de estos colectivos, con el tiempo suficiente, se podrá informar de algunos colectivos más con un personal mínimo (técnico especialista en mantenimiento de helicópteros, técnico especialista GRAF, médico, diplomado de enfermería...), junto con la dotación correspondiente.

Control de la ejecución del encargo.

En cualquier momento de la operativa el personal de logística de la DGPEIS podrá controlar las tareas de ejecución del contrato.

Proceso de mantenimiento.

El proceso de mantenimiento tiene que constar de:

1. Limpieza: se tiene que hacer utilizando exclusivamente programas de lavado apropiados para vestuario de esta tipología y, siempre que sea posible, con productos sensibles a la protección del medio ambiente, y también se tienen que utilizar productos antibacterianos en el caso de las botas.

2. Secado: se tiene que hacer de acuerdo con las instrucciones del fabricante. No se pueden utilizar elementos de calefacción que puedan alterar las condiciones de protección de los equipos.

La ropa limpia se tiene que entregar exenta de humedad.

3. Planchado: el planchado, como los otros procesos, siempre se tiene que hacer respetando las condiciones del fabricante, en cada caso.

4. Inspección: se tiene que garantizar una revisión individual de los equipos.

5. Almacenamiento: el CIRE tiene que almacenar el material lavado como máximo hasta el 31 de mayo de 2018. A este efecto tiene que contar con instalaciones adecuadas (en tamaño y en características).

Cada pieza se embolsará individualmente, debidamente doblada, y con etiqueta identificativa de la talla en la exterior o bien doblada de tal forma que esta sea perfectamente visible sin necesidad de abrir la bolsa.

Todo el lote de piezas a procesar, embolsadas individualmente, se almacenará en cajas individuales, que igualmente tienen que ir identificadas exteriormente e incorporar los sobres antihumedad que se considere adecuados.

El CIRE paletizará en sus instalaciones todas las cajas debidamente ordenadas por regiones y número de caja (que será el mismo que el del albarán).

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