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Documento BOE-A-2018-4367

Orden ESS/327/2018, de 22 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que prestan las empresas que efectúan el servicio de limpieza de edificios y locales en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33978 a 33981 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4367

TEXTO ORIGINAL

Vista la convocatoria de huelga presentada por los sindicatos CCOO y UGT en las empresas que prestan el servicio de limpieza de edificios y locales en Cataluña (con registro de entrada de 22 de febrero de 2018) prevista para las 6:00 horas del día 8 de marzo hasta las 6:00 horas del día 9 de marzo de 2018; desde las 6:00 horas del día 3 de abril hasta las 6:00 horas del día 5 de abril de 2018; y desde las 6:00 horas del día 14 de mayo hasta las 6:00 horas del día 16 de mayo de 2018, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña;

Visto que el servicio de limpieza se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el primer día de huelga coincidió con la huelga general del día 8 de marzo de 2018 y que en los servicios mínimos que se fijaron ya se contempló el servicio de limpieza de edificios y locales en Cataluña;

Visto que la falta de limpieza en los hospitales constituye un riesgo evidente para la salud y la vida porque favorece la aparición de patologías diversas e infecciones, por lo que se estima imprescindible fijar unos servicios mínimos consistentes en la prestación de un 100% del servicio en zonas de alto riesgo, de un 50% en zonas de riesgo medio y de un 25% del servicio en zonas de riesgo bajo;

Visto que en el caso de las comisarías de policía el servicio de limpieza se efectúa con una frecuencia diaria en las zonas de comedor, las zonas de lavabos y vestuarios, además de las oficinas de atención al ciudadano y la zona de custodia de detenidos, mientras que en otras zonas se efectúa con una frecuencia inferior, y que el riesgo de contaminación es más alto en unos espacios que en otros en función del nivel de contacto físico y de la intensidad de su uso, se estima adecuado fijar unos servicios mínimos consistentes en el 50% del servicio de limpieza de los lavabos e inodoros, duchas y vestuarios y zona de comedor. Con respecto a las áreas de custodia de detenidos habrá que limpiarlas cada vez que se haya hecho uso dado que son espacios especialmente sensibles; para el resto de servicios se fijan unos servicios mínimos del 25% del servicio de limpieza;

Visto que en el caso de los parques de bomberos se efectúa el servicio de limpieza en días alternos en las zonas de comedor y cocina, y en las zonas de lavabos, se estima adecuado fijar unos servicios mínimos consistentes en el 50% del servicio de limpieza de los lavabos e inodoros, duchas y vestuarios, comedor y cocina; para el resto de servicios se fijan como servicios mínimos el 25% del servicio de limpieza;

Visto que el servicio de limpieza en los centros asistenciales no puede quedar desatendido ya que supone un riesgo sanitario para los internos que, al tratarse de un colectivo especialmente vulnerable, pone en riesgo derechos esenciales, como son el derecho a la vida y a la salud, que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, es por eso que se considera adecuado establecer unos servicios mínimos consistentes en mantener el servicio habitual en régimen de día festivo, así como efectuar las actuaciones de carácter inmediato que, si no se hicieran, podrían suponer un riesgo para la salud y seguridad de las personas de estos colectivos, como la recogida de materia orgánica susceptible de descomposición, de vidrios rotos u objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;

Visto que la falta de limpieza en los centros de enseñanza de educación infantil y primaria, así como en los jardines de infancia puede suponer un riesgo sanitario, y teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, se considera adecuado establecer unos servicios mínimos consistentes en un 50% de la limpieza de los comedores, cocinas y sanitarios (lavabos e inodoros), así como efectuar las actuaciones de carácter inmediato que, si no se hicieran, podrían suponer un riesgo para la salud y seguridad de las personas de estos colectivos, como la recogida de materia orgánica susceptible de descomposición, de vidrios rotos u objetos que puedan ser considerados peligrosos, así como la limpieza de vertidos de líquidos;

Visto que con el fin de garantizar el derecho a la salud, se tienen que fijar las medidas para reducir el riesgo sanitario que puede ocasionar la utilización de las instalaciones específicas de la Ciudad de la Justicia por su vertiente crítica, como pueden ser tanto los laboratorios, las salas de autopsias y las de reconocimientos médicos y forenses, como las áreas de custodia de presos, detenidos, menores y el juzgado de guardia, así como las instalaciones higiénico-sanitarias utilizadas por numerosas personas usuarias; por lo tanto, valorando los servicios mínimos que se han determinado en situaciones análogas en edificios con unidades específicas y sensibles, así como de alta concurrencia de público, hay que determinar como servicios mínimos una prestación del servicio de limpieza del 100% en las salas de autopsias, laboratorios, salas de reconocimientos médicos y forenses y en las áreas de custodia de presos, detenidos y menores; del 50% del servicio habitual de limpieza en el juzgado de guardia y en los servicios higiénico-sanitarios de la Ciudad de la Justicia; y del 25% del servicio habitual para el resto de los servicios;

Para las dependencias administrativas se establecen unos servicios mínimos consistentes en efectuar la retirada de la materia orgánica susceptible de descomposición y la recogida de residuos sólidos o líquidos que representen un riesgo para la seguridad y la salud de las personas;

Visto que, en trámite de audiencia, las partes en conflicto han efectuado sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el acta de 5 de marzo de 2018;

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Salud; la Secretaría General del Departamento de Interior, a la Secretaría General del Departamento de Enseñanza, a la Secretaría General del Departamento de Justicia y a la Secretaría General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de Autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio,

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designan órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el cual se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución («BOE» n.º 261, de 28.10.2017), y en virtud de las atribuciones que me son conferidas, dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga anunciada por los sindicatos CCOO y UGT en las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, prevista desde las 6:00 horas del día 3 de abril hasta las 6:00 horas del día 5 de abril de 2018; y desde las 6:00 horas del día 14 de mayo hasta las 6:00 horas del día 16 de mayo de 2018, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de todas las empresas del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1. Centros sanitarios:

a) Áreas de alto riesgo: 100% del servicio.

Servicios de urgencia.

Área quirúrgica (quirófanos y antequirófanos).

Unidad de vigilancia intensiva, reanimación (postoperatorio) y unidades coronarias.

Unidades de grandes quemados.

Unidades de prematuros.

Unidades de diálisis.

Unidades de sépticos y enfermos infecciosos.

Unidades de hemodinámica.

Unidades de preparación de nutrición parenteral.

Sala de partos y paritorios.

Áreas de enfermos inmunodeprimidos (trasplantados, hematología y oncología).

Laboratorio de urgencias.

Servicio de esterilización.

Cocinas y servicios de alimentación.

Salas de necropsias.

Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta de enfermos en procesos infecciosos).

Limpieza de habitaciones para altas hospitalarias.

Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá la evacuación de ropa sucia y residuos.

b) Zonas de riesgo medio: 50% del servicio.

Unidades de hospitalización pediátrica: habitaciones y pasillos.

Farmacia.

Laboratorio y análisis clínico.

Banco de sangre.

Medicina preventiva.

Anatomía patológica.

Unidad de endoscopias y broncoscopias.

Zonas de tratamiento oncológico.

Medicina nuclear.

c) Zonas de riesgo bajo: 25% del servicio.

Unidades de hospitalización: habitaciones y pasillos.

Hospital de día y consultas externas.

Lavabos e inodoros del personal y visitantes.

Vestíbulos, pasillos, salas de espera, escaleras, ascensores, oficinas y otras salas y dependencias.

Evacuación de residuos domésticos.

En todos los supuestos se efectuará la retirada de materia orgánica susceptible de descomposición cuando haya.

2. Centros asistenciales, residencias de personas mayores, pisos tutelados, centros de día y hogares de ancianos: la equivalente a un día festivo y, en todo caso, la recogida de materia orgánica susceptible de descomposición, de vidrios rotos u objetos que puedan ser considerados peligrosos y la limpieza de vertidos de líquidos.

3. Centros de enseñanza de primaria e infantil y jardines de infancia: 50% del servicio de limpieza de cocinas, comedores, lavabos e inodoros y en todo caso recogida de materia orgánica susceptible de descomposición, de vidrios rotos u objetos que puedan ser considerados peligrosos y la limpieza de vertidos de líquidos.

4. Comisarías de Policía y parques de bomberos:

Instalaciones higiénico-sanitarias (inodoros, lavabos, vestuarios y duchas), zona de comedor y cocina: 50% del servicio.

Zona de custodia de detenidos: habrá que limpiarlas cada vez que se haya hecho uso.

Resto de servicios: 25% del servicio.

5. Ciudad de la Justicia:

100% del servicio habitual de limpieza en las salas de autopsias, laboratorios, salas de reconocimientos médicos y forenses y en las áreas de custodia de presos, detenidos y menores.

50% del servicio habitual de limpieza en el juzgado de guardia y en los servicios higiénico-sanitarios de la Ciudad de la Justicia.

Resto de servicios: 25% del servicio de limpieza.

Recogida de la materia orgánica susceptible de descomposición.

6. Otras dependencias administrativas:

En todos los supuestos, se efectuará la retirada de materia orgánica susceptible de descomposición y la recogida de residuos sólidos o líquidos cuando haya.

Artículo 2.

La empresa, una vez oído el Comité de Huelga, debe determinar el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los debe prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa se debe asegurar de que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para conocimiento de la ciudadanía.

Artículo 5.

Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su cumplimiento y remítase a los diarios oficiales correspondientes para su publicación.

Madrid, 22 de marzo de 2018.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

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