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Documento BOE-A-2018-4361

Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 2018, páginas 33941 a 33942 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-4361

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la adenda al Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de marzo de 2018.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre las prestaciones de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 13 de febrero 2018.

De una parte, don Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, según lo establecido en Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre.

De otra parte, don Francisco Bernárdez Domínguez, en nombre y representación de Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir la presente adenda y a tal fin

EXPONEN

Que, con fecha 30 de marzo de 2017, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro suscribieron en Río de Janeiro-Brasil un Convenio sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Brasil-Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al referido Convenio, a efectos de establecer las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Que el importe correspondiente a abonar a la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro, que se establece en la cláusula quinta del Convenio suscrito entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Dirección General de Migraciones) y la Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro, será para el año 2018 de mil ciento treinta y cinco con cincuenta reales brasileños (1.135,50 reales brasileños) mensuales por persona residente en Río de Janeiro, siendo doscientos cincuenta y dos (252) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Segunda.

La regularización de las altas y bajas de los beneficiarios incluidos en el Convenio se podrá realizar dentro del año en que se produzcan.

Si una vez regularizadas las altas y bajas de cada periodo el importe que corresponde abonar a la entidad aseguradora fuera inferior al previsto en la adenda, la entidad lo incluirá en factura del siguiente período, haciendo constar la regularización y el descuento.

Si el importe anual que hubiera de abonarse a la entidad excediese del importe anual previsto en la adenda, estimado en función del número de beneficiarios, el incremento que se haya producido podrá regularizarse dentro del período anual y liquidarse a la entidad en factura independiente.

En el caso que hubiese finalizado la vigencia del Convenio con la entidad, se deberá reintegrar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social el importe que se hubiera abonado en exceso.

Tercera.

El importe del incremento que se produzca por la regularización establecida en la cláusula anterior queda supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para la cobertura de esta prestación en los Presupuestos Generales del Estado Español.

Cuarta.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando excluida de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación de la presente adenda serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Quinta.

La presente adenda tendrá vigencia durante el ejercicio 2018.

Sexta.

En lo no previsto en esta adenda será de aplicación lo dispuesto en el Convenio de 30 de marzo de 2017, suscrito entre las mismas partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman la adenda en dos ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones.–Francisco Bernárdez Domínguez, en nombre y representación de Sociedad Española de Beneficencia de Río de Janeiro.

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