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Documento BOE-A-2018-4303

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la Dirección General del Agua, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la International Association for Hydro-Environment Engineering and Research.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 2018, páginas 33669 a 33680 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-4303

TEXTO ORIGINAL

El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la Directora General del Agua, la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y el Presidente de la Association for Hydro-Environment Engineering and Research (Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidroambiental) han suscrito, con fecha 22 de febrero de 2018, un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de marzo de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio entre el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, la Dirección General del Agua, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y la International Association for Hydro-Environment Engineering and Research (Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidroambiental)

COMPARECEN

Por una parte, los responsables de las Entidades Promotoras, don José Trigueros Rodrigo, Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), en representación del Organismo, en virtud de las facultades conferidas por el Real Decreto 1136/2002 de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 582/2011, de 20 de abril; doña Liana Ardiles López, Directora General del Agua (DGA) y doña Raquel Orts Nebot, Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, en representación de sus respectivas Direcciones Generales, procediendo por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud de los dispuesto en el Capítulo I, apartado 1.c) de la Orden 838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con domicilios respectivos en la calle Alfonso XII números 3 y 5 (28014, Madrid) y en la plaza San Juan de la Cruz, s/n (28071, Madrid), actuando en representación legal de sus instituciones, en virtud de las facultades que tienen asignadas.

Y por parte de la International Association for Hydro-Environment Engineering and Research -IAHR- (Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidroambiental), don Peter Goodwin, Presidente de la IAHR, con domicilio de la Secretaría de la Asociación en el paseo Bajo de la Virgen del Puerto número 3, 28005 Madrid y C.I.F N0032209I, en cuya representación legal actúa en virtud de las facultades conferidas por los Estatutos de la Asociación.

Ambas partes, según intervienen, declaran poseer y se reconocen mutuamente con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio y al efecto

EXPONEN

1. Antecedentes.

Desde la fundación de la IAHR en el año 1935, por los directores de los principales institutos europeos de hidráulica, la Secretaría de la Asociación ha estado ubicada en la sede de WL|Delft Hydraulics1 (Holanda), hasta el año 2001.

1 Actualmente formando parte de la institución holandesa «Deltares».

A solicitud de la IAHR, el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) ofreció a esta Asociación ser el organismo anfitrión de su Secretaría por un periodo inicial de diez años, facilitando los medios y el apoyo económico necesarios para su funcionamiento y, desde julio de 2001, la Secretaría de la IAHR está radicada en el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, en virtud del acuerdo suscrito a tal efecto entre ambas partes el ocho de enero de ese año.

El satisfactorio desarrollo que tuvo el primer acuerdo para ambas entidades, determinó que el mismo fuese renovado, el 22 de diciembre de 2009, por un periodo adicional de cinco años, finalizando en igual fecha del año 2014.

A pesar de este satisfactorio marco de colaboración y del mutuo entendimiento, la reducción de gastos que viene realizando el CEDEX, en el contexto general de la Administración española, le impidieron continuar con el apoyo que ha estado prestando a la IAHR en las mismas condiciones que lo estuvo haciendo; por lo que, según figura en el acuerdo, le comunicó a la Asociación que a la finalización del mismo –22 de diciembre de 2014– no se procedería a su prórroga en los términos en los que el mismo estaba establecido, habida cuenta de la imposibilidad para el CEDEX de continuar con el apoyo económico acordado.

Sin embargo, el CEDEX, en su afán por proseguir dando soporte a la IAHR, le manifestó que continuaba ofreciendo a la Asociación la posibilidad de que la sede de su Secretaría siguiera estando ubicada en su Centro de Estudios Hidrográficos, disponiendo de los mismos medios materiales que actualmente se le facilitan.

Ante estas circunstancias, la IAHR, que desde hacía varios años, había recibido una oferta del Institute of Water Resources and Hydropower Research (IWHR) del Ministerio de Recursos Hidráulicos de China, para patrocinar a la Asociación, trasladando la sede de su Secretaría a Beejing, en su Consejo de 6 de septiembre de 2013 celebrado en Chengdu (China), decidió:

1. Que, habida cuenta de las raíces europeas de la Asociación y del beneficioso apoyo recibido desde España a través del CEDEX, desea continuar con su sede en España, aceptando la oferta del CEDEX para proseguir con su Secretaría en su Centro de Estudios Hidrográficos, siempre que existiera la posibilidad de seguir disponiendo de similar apoyo económico al que hasta ahora le ha estado prestando el CEDEX.

2. Que, a la vista del interés de la oferta del IWHR, también la acepta, habida cuenta la importancia que la proximidad al activo sector del agua en Asia tiene para la IAHR.

Por lo tanto, la Asociación actualmente dispone de dos sedes para su Secretaría, una en Asia radicada en Beijing (China) y otra en Europa ubicada en Madrid (España).

Frente a esta situación, el CEDEX y la Dirección General del Agua (DGA) plantearon la posibilidad de que el apoyo económico a la IAHR pudiera provenir de la posible participación de otras entidades públicas o privadas del sector del agua en España.

Considerando la favorable acogida que desde el sector privado tuvo este planteamiento, se estableció el acuerdo actual, vigente hasta el 22 de diciembre de 2017.

Para ello sus Entidades Promotoras, el CEDEX y la DGA desde el ámbito público y AQUALOGY, hoy Suez Advanced Solutions España (SASE) desde el privado, acordaron actuar, al único y exclusivo efecto de lo establecido en el acuerdo firmado para el periodo del 22 de diciembre de 2014 al 22 de diciembre de 2017, agrupándose bajo la denominación de «SPAIN WATER», a modo de logotipo, careciendo esta agrupación de personalidad jurídica.

De esta manera, el acuerdo 2014-2017 está permitiendo que la sede de la Secretaría de la IAHR continúe en su actual ubicación, en el CEDEX, disfrutando de los mismos medios materiales que hasta ahora ha dispuesto y que la entidad privada Aqualogy (hoy SASE), le haya facilitado el apoyo económico necesario para su funcionamiento.

Teniendo en cuenta, según se ha indicado, que el actual acuerdo 2014-2017 vence el 22 de diciembre de 2017 y la voluntad de las partes por su continuidad, habida cuenta de los satisfactorios resultados de la colaboración mantenida, deciden proseguirlo, mediante el presente convenio. No obstante la empresa privada Aqualogy (hoy SASE) ha decidido quedar al margen de este convenio y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (DGSCM) incorporarse al mismo, quedando, por lo tanto, la agrupación Spain Water formada por el CEDEX, la DGA y la DGSCM.

Asimismo, teniendo en cuenta que el 1 de octubre de 2015 se promulgó la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la cual establece determinados preceptos que afectan directamente al contenido del acuerdo 2014-2017, se ha procedido a implementarlos en este nuevo convenio.

Los preceptos que afectan directamente al contenido del convenio, se refieren a lo indicado en el artículo 49 apartado e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y apartado h) Plazo de vigencia y en el artículo 50 apartado 1. Memoria justificativa acompañando al convenio.

Por lo tanto, como resultado de todo lo expuesto, ambas partes, las Entidades Promotoras –el CEDEX, la DGA y la DGSCM–, y la IAHR, manifiestan su interés por continuar disponiendo de un convenio de colaboración, el cual materializa mediante el presente documento.

2. Circunstancias de las entidades promotoras.

2.1 Preliminar.

Según se ha expuesto en los Antecedentes, el CEDEX, la DGA y la DGSCM, como Entidades Promotoras, han decidido continuar apoyando a la IAHR, facilitando la permanencia de su Secretaría en la sede del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, donde hoy está ubicada, conforme a lo que se especifica en el presente documento.

Para ello las antedichas instituciones, al único y exclusivo efecto de proporcionar este apoyo, determinan participar bajo la denominación de «Spain Water», habida cuenta que desde China el Institute of Water Resources and Hydropower Research, a su vez, bajo la denominación «IWHR, China», también apoyará a la IAHR. De esta forma, ambas denominaciones –«Spain Water» y «IWHR, China»– serán los logotipos representativos de las dos partes que directamente sustentan a la IAHR.

2.2 Circunstancias del CEDEX.

Según lo especificado en el Estatuto del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado Español, adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y funcionalmente a los Ministerios de Fomento y de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que entre sus fines y funciones, directamente relacionadas con el objeto de este convenio, pueden destacarse las siguientes:

– Fines:

– Obtener, estudiar y facilitar datos básicos de la naturaleza.

– Contribuir a la funcionalidad, actualización tecnológica, seguridad y adecuación al medio ambiente y ordenación del territorio, de las infraestructuras y servicios.

– Impulsar, promover, fomentar y realizar actividades de investigación científica y técnica y de innovación tecnológica, encabezando el avance del conocimiento.

– Promover y difundir la ciencia y la tecnología a nivel nacional e internacional.

– Funciones:

– Difundir y transferir la tecnología española en los ámbitos nacional e internacional, realizando publicaciones, talleres, jornadas, seminarios, simposios y cursos, así como mediante la creación y el mantenimiento de portales temáticos de información a través de redes de comunicación.

– Colaborar y fomentar la colaboración con otros órganos de las Administraciones públicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación, desarrollo tecnológico e innovación y transferencia de tecnología.

El CEDEX es un organismo con equipos multidisciplinares de profesionales de alto nivel, dedicados al estudio y solución de problemas en ingeniería civil y en su medio ambiente asociado y en particular en el ámbito del agua -continental y marina-; para lo cual, entre sus siete centros, dispone de tres de ellos especializados en materia de aguas y del medio ambiente asociado: el Centro de Estudios Hidrográficos, dedicado a las aguas continentales; el Centro de Estudios de Puertos y Costas, trabajando en el ámbito de las marinas y el Centro de Estudios de Técnicas Aplicadas, que se encarga de aspectos ecológicos relacionados con el agua en general.

El CEDEX fue establecido en el año 1957, incluyendo los laboratorios de diversas disciplinas de la ingeniería civil, entre ellos los de Hidráulica y Puertos, de la antigua Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid; cuando se hizo cargo de esta Escuela el Ministerio de Educación, la cual hasta, entonces había dependido del Ministerio de Obras Públicas. Esta circunstancia, unida al desarrollo de trabajos de I+D+i y a la impartición de cursos a nivel nacional e internacional determina la colaboración que actualmente se tiene con universidades españolas e internacionales.

El CEDEX tiene un importante «status» de centro de investigación europeo, habiendo participado en múltiples proyectos de I+D+i de los Programas de la Unión Europea, manteniendo estrechas relaciones con centros similares, europeos y de otras áreas mundiales, para la cooperación y el intercambio técnico y científico y está presente activamente en los principales eventos internacionales del agua, continental y marina.

El CEDEX mantiene un vínculo importante con numerosas instituciones latinoamericanas especializadas en materia de aguas, en especial a través de la Red de Institutos Nacionales Iberoamericanos de Ingeniería e Investigación Hidráulica, la cual engloba organismos de diez países de la región junto a España y Portugal, así como mediante proyectos de cooperación y cursos de formación.

Además, se destaca que España es un país de grandes tradiciones en materia de agua. En el caso de las continentales, tiene más de mil trescientas grandes presas y ha sido pionera en la gestión de los recursos hídricos. En el ámbito marítimo es el país de la Unión Europea con mayor longitud de costa (7.880 km), con un elevado número de playas y cuarenta y cuatro grandes puertos comerciales y múltiples pesqueros y deportivos. Además, tanto en el ámbito continental como en el marítimo, los últimos años han sido de gran actividad, en el proyecto y ejecución de obras y en I+D+i. Todo lo cual atestigua la importancia que los temas hidráulicos tienen en el caso español.

Estas circunstancias fueron determinantes en su momento para que la IAHR decidiera trasladar la sede de su Secretaría al CEDEX y, como se deduce del presente convenio, lo siguen siendo para que así continúe.

De acuerdo con los fines y funciones expuestas y con todo lo indicado, resulta evidente la conveniencia de que el CEDEX continúe con su participación en el convenio con la IAHR, teniendo la consideración de Entidad Promotora junto con la DGA y la DGSCM.

2.3 Circunstancias de la DGA.

La Dirección General del Agua es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Éste es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente bajo la dependencia del Ministro.

Por lo que se refiere en concreto a la Dirección General del Agua, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la Directiva Marco del Agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, corresponden a la Dirección General del Agua, entre otras, las siguientes funciones:

– Elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional y establecimiento de criterios homogéneos para la revisión de los planes hidrológicos de los Organismos de las Demarcaciones Hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

– Elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

– Coordinación de los planes de emergencia de las actuaciones que se lleven a cabo en épocas de sequía e inundación.

– Participación representando al Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

– Programación de los proyectos financiables con fondos europeos y su evaluación.

– Realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

– Inspección y control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas.

– Realización de estudios y la vigilancia respecto a proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos.

– Vigilancia y control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las subterráneas renovables, así como el control de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, fomentando las actividades de depuración orientadas a eliminar la contaminación de las aguas continentales y aquellas que faciliten la reutilización de las depuradas.

– Otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertidos que sean competencia del Ministerio.

– Elaboración de estudios y determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

– Desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas y, en especial, las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua.

De la DGA dependen cuatro Subdirecciones Generales y adscritas con la calificación de Organismos Autónomos, bajo dirección de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La DGA está particularmente interesada en las cuestiones que constituyen las razones fundamentales de la existencia de la IAHR. La calidad y saneamiento de las aguas, las infraestructuras hidráulicas, el incremento de la capacidad de gestión, el desarrollo sostenible, la solución global de los problemas del agua, la promoción de los desarrollos científicos y técnicos, actividades fundamentales de la IAHR, resultan materias decisivas e imprescindibles en el ámbito español de las aguas actualmente.

Además, resulta necesario, que todas estas trascendentales cuestiones sean objeto de foros internacionales, se discutan en grupos de trabajo, se organicen congresos y conferencias, se publiquen en revistas y monografías y se traten en actividades de formación continua. Todo ello puede ser impulsado decisivamente a través de la colaboración plasmada en el presente convenio, siendo la Dirección General del Agua un elemento decisivo en ella, de la que, deben derivarse importantes beneficios para la misma en la consecución de los objetivos que la legislación vigente le señala.

De acuerdo con las competencias y funciones expuestas y con todo lo indicado, resulta evidente la conveniencia de que la Dirección General del Agua continúe con su participación en el Convenio con la IAHR, teniendo la consideración de Entidad Promotora junto con el CEDEX y DGSCM.

2.4 Circunstancias de la DGSCM.

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar es un órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente bajo la dependencia del Ministro.

Por lo que se refiere en concreto a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de ejercer las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos2.

2 Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Corresponden a la DGSCM, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.

c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente.

e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes.

f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.

g) La dirección de las demarcaciones y servicios provinciales de costas, como servicios territoriales no integrados

h) La emisión de los informes previos a la aprobación provisional y definitiva de los planes urbanísticos litorales.

i) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.

j) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos.

k) La promoción y coordinación de planes, programas y medidas para la adaptación al cambio climático en el litoral, incluyendo la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras para dicha finalidad.

l) La participación, en representación del Ministerio, en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección de la costa, adaptación de la costa al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras.

m) El desarrollo de las competencias del departamento derivadas de la Directiva Marco del Agua en aguas costeras y de transición en lo que afecta al litoral, así como de la Directiva sobre evaluación y gestión de los riesgos de inundación en lo referente a la inundación costera.

n) La elaboración de informes técnicos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero.

ñ) La coordinación de la aplicación en España de la gestión integrada de zonas costeras.

o) Las funciones derivadas de las competencias que la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, atribuye al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en concreto en lo referente a las estrategias marinas, la Red de Áreas Marinas Protegidas de España, las especies y hábitat marinos y los informes preceptivos referentes a vertidos, actividades y proyectos en el medio marino.

p) Las funciones derivadas de las competencias que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitat o áreas marinas y a especies marinas, así como la elaboración y actualización del Inventario Español de Hábitat y Especies Marinos.

q) La propuesta de declaración y la gestión de áreas marinas protegidas, lugares de la Red Natura 2000 marinos, zonas marinas protegidas bajo una figura internacional y otros espacios naturales protegidos marinos cuya gestión corresponda a la Administración General del Estado.

r) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino.

s) La formulación, adopción y seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitat marinos amenazados, en coordinación, en su caso, con otros órganos del departamento con competencias en la materia.

t) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio marino.

u) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral frente a la contaminación marítima accidental y, en particular, la propuesta de un plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación en materia de protección frente a la contaminación marítima.

v) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar.

w) La coordinación de la aplicación en el Reino de España de la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo.

x) El inicio de los expedientes sancionadores regulados por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en materia de biodiversidad marina, así como la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos o departamentos.

De la DGSCM dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a h) del apartado anterior.

b) La Subdirección General para la Protección de la Costa que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a ñ) del apartado anterior.

c) La Subdirección General para la Protección del Mar, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos o) a w).

La DGSCM está particularmente interesada en las cuestiones que constituyen las razones fundamentales de la existencia de la IAHR. Las infraestructuras costeras, el incremento de la capacidad de gestión del dominio público marítimo terrestre, el desarrollo sostenible, la solución global de los problemas en la costa, la promoción de los desarrollos científicos y técnicos, actividades fundamentales de la IAHR, resultan materias decisivas e imprescindibles en el ámbito español de los sectores costero y marino actualmente.

Del mismo modo, en el ámbito marino se hace cada vez más evidente la necesidad de mejorar el conocimiento y la innovación en tecnologías que garanticen que las actividades humanas en el mar se realicen de manera sostenible con el medio ambiente.

Además, resulta necesario, que todas estas trascendentales cuestiones sean objeto de foros internacionales, se discutan en grupos de trabajo, se organicen congresos y conferencias, se publiquen en revistas y monografías y se traten en actividades de formación continua. Todo ello puede ser impulsado decisivamente a través de la colaboración plasmada en el presente convenio, siendo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar un elemento decisivo en ella, de la que, deben derivarse importantes beneficios para la misma en la consecución de los objetivos que la legislación vigente le señala.

De acuerdo con las competencias y funciones expuestas y con todo lo indicado, resulta evidente la conveniencia de que la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar adhiera con su participación en el convenio con la IAHR, teniendo la consideración de Entidad Promotora junto con el CEDEX y la DGA.

3. Circunstancias de la IAHR.

Según lo especificado en los Estatutos de la Asociación, la IAHR es una organización mundial, independiente, de ingenieros y científicos interesados en trabajar en los ámbitos relacionados con el agua y su medio ambiente asociado.

La IAHR fue creada con carácter indefinido, el tres de septiembre de 1935, con los siguientes objetivos:

– Promover los desarrollos científicos y las aplicaciones prácticas de la hidráulica en todos los campos de interés, incluidos los industriales y los medioambientales.

– Contribuir de forma efectiva a la solución de problemas mundiales en el campo de la hidráulica.

– Facilitar un foro para el intercambio de información entre investigadores y profesionales internacionales dedicados al comportamiento de los fluidos.

– Mantener a los miembros de la Asociación informados y alertados con respecto a los futuros retos y oportunidades; examinando, de forma continua, las tendencias actuales y las previsibles de futuro en las áreas de dedicación de la Asociación.

El logro de estos objetivos está planteado por la Asociación mediante las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo estratégico y organizativo de sus áreas de actuación.

b) Organización de congresos y conferencias.

c) Publicación de revistas, boletines, monografías, manuales de diseño y actas de congresos y simposios.

d) Organización de actividades de formación continua.

e) Establecimiento de un foro internacional de intercambio de información para facilitar la transmisión de conocimientos sobre todos los aspectos de la hidráulica, de la hidrodinámica y de sus aplicaciones prácticas.

f) Colaboración con otras organizaciones internacionales cuyos intereses se relacionen con los de la IAHR.

g) Aquellas otras actividades que puedan ser legítimamente adoptadas para la promoción de los objetivos de la Asociación.

La Asociación, con más de cuatro mil setecientos miembros individuales y de cien corporativos, incluidos entre ellos las principales universidades e instituciones científicas mundiales, en el año 2010 introdujo una importante modificación de su estructura organizativa y ha modificado su denominación, sustituyendo la palabra «Hidráulica» por «Hidroambiental», manteniendo su acrónimo (acuerdo de su Asamblea General de 14 de agosto de 2010 en Vancouver, Canadá); al objeto de mejorar su operatividad y ampliar sus campos de actuación a la ingeniería del agua en general y a su medio ambiente asociado, para así afrontar mejor el futuro.

4. Ejecución del Convenio.

Dadas las cualidades especiales de la Entidades Promotoras y, en general, de España en los campos de actividad de la IAHR, sus relaciones con Latinoamérica y su compromiso específico de fomentar la cooperación internacional; así como los favorables resultados de los acuerdos mantenidos con la IAHR desde el año 2001 y dado el deseo de la IAHR por continuar con dichos acuerdos en el caso de este convenio circunscrito al apoyo a la IAHR por el CEDEX, la DGA y la DGSCM, a la vez que teniendo en cuenta la afinidad de intereses de ambas partes, se considera a este convenio como un beneficio mutuo y duradero para ambos.

5. Firma del Convenio.

Teniendo en cuenta todo lo expuesto, ambas partes firman el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración en materias de interés común, entre la International Association for Hydro-Environment Engineering and Research –IAHR– (Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidroambiental) y las Entidades Promotoras: el CEDEX, la DGA y la DGSCM, las cuales deciden utilizar, como logotipo, la denominación «Spain Water».

2. Colaboración entre las entidades promotoras y la IAHR.

2.1 Consideraciones generales. Comité de Seguimiento.

Las Entidades Promotoras y la IAHR colaborarán estrechamente en asuntos de interés mutuo, a fin de alcanzar los mejores resultados para ambas partes y, en general, para el conjunto de las entidades españolas relacionadas con el agua.

Para ello, se establecerá un Comité de Seguimiento, formado, al menos, por el Director Ejecutivo de la IAHR y dos representantes de la misma y por otros tres de las Entidades Promotoras, el cual, al menos semestralmente, mantendrá una reunión formal, a fin de hacer el seguimiento y programar el desarrollo de la colaboración.

El Comité de Seguimiento se regirá por lo dispuesto respecto a los órganos colegiados en el artículo 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y según lo indicado en el apartado f) del artículo 49 de dicha Ley, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

En estas reuniones, la IAHR someterá a la aprobación de las Entidades Promotoras, las actividades realizadas para el cumplimiento de este convenio, conforme a la programación establecida en las reuniones anteriores y se programarán las futuras.

2.2 Actuaciones de las Entidades Promotoras.

El CEDEX facilitará a la Secretaría espacio para alojar su oficina, dentro de sus locales, así como los medios necesarios para llevar a cabo sus funciones (muebles, ordenadores, teléfono, Internet, fax, etc.), todo ello según lo está haciendo en la actualidad en su Centro de Estudios Hidrográficos, desde el año 2001, mediante la puesta a disposición de cuatro despachos.

Las Entidades Promotoras colaborarán con la IAHR, participando en sus Divisiones Regionales y Técnicas, en sus Grupos de Trabajo, en sus congresos mundiales, regionales y en eventos sectoriales –nacionales e internacionales– y, en sus actividades en general.

2.3 Actuaciones de la IAHR:

Tanto en el ámbito de la ingeniería como en el de la investigación hidro-ambiental y en los dominios de las aguas continentales y de las marinas, las actuaciones a desarrollar por la IAHR, en las áreas de interés común, cabe concretarlas, en principio, en los siguientes aspectos generales:

A. Impulsar y fomentar la investigación científica, la técnica y la innovación tecnológica, en temas de especial interés para ambas partes.

B. Contribuir a una presencia internacional equilibrada de la perspectiva española e iberoamericana en la solución global de los problemas en el ámbito del agua.

C. Promover, difundir, actualizar y transferir el conocimiento científico y tecnológico español a nivel internacional.

D. Facilitar la colaboración con otras instituciones y organizaciones internacionales y/o nacionales en los campos de la asistencia técnica, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Para llevar a cabo estas actuaciones, se plantean las siguientes actividades concretas:

1. Difusión del apoyo que «Spain Water» presta a la IAHR, mediante la inclusión en toda su documentación, en papel o electrónica, de la referencia a «Spain Water», como ente anfitrión de la Asociación, la cual figurará en lugar destacado, juntamente con el del otro anfitrión el Institute of Water Resources and Hydropower Research del Ministerio de Recursos Hidráulicos de China.

2. Creación, apoyo y gestión de grupos de trabajo, redes temáticas y plataformas tecnológicas de interés para ambas partes, facilitando su actividad a través de la página web de la Asociación y de sus redes sociales.

3. Inclusión en los congresos mundiales y regionales de la Asociación y en sus restantes eventos sectoriales, temas específicos y sesiones temáticas de especial interés y actualidad para ambas partes, facilitando la presencia, como conferenciantes invitados de técnicos y científicos españoles, de reconocido prestigio, en los temas objeto de los eventos.

4. Celebración de eventos –congresos, seminarios, jornadas, reuniones, cursos, etc.–, a nivel nacional e internacional, sobre temas específicos de especial interés para las partes y difusión de aquellos que se celebren en España, facilitando la presencia, como conferenciantes invitados de técnicos y científicos españoles, de reconocido prestigio, en los temas objeto de los eventos y, a su vez, la de técnicos y científicos internacionales especialistas en los eventos nacionales.

5. Promoción, colaboración y apoyo a «Spain Water» en materias de cursos de formación en español y/o en inglés en el ámbito nacional o internacional, así como colaboración y difusión de aquellos que se celebren en España, incluyendo la referencia a «Spain Water» como ente anfitrión de la IAHR.

6. Publicaciones, de interés para las partes, en inglés y/o en español, de libros, monografías, actas de simposios y congresos, etc. y difusión de los mismos a nivel mundial a través de los canales de la Asociación, en la medida que los mismos estén disponibles para que la IAHR los edite y los difunda.

7. Publicación en las revistas y en los boletines de la IAHR: «Journal of Hydraulic Research» y «Journal of River Basin Management», Journal of Applied Water Engineering and Research», «Revista Iberoamericana del Agua», boletines «Hydrolink», «NewsflashWorld», «NewsflashEurope« y «NewsflashIberoamérica»; de artículos de calidad y de noticias de ingeniería e investigación hidro-ambiental relevantes para España.

8. Promoción de la participación de técnicos y científicos españoles en las Divisiones Técnicas y Regionales de la Asociación en los temas de vinculación prioritaria y en otros foros internacionales.

9. Propuesta, a los comités editoriales de las revistas de la Asociación, para la inclusión de técnicos y científicos españoles en sus equipos editoriales y en los de revisión de artículos.

10. Habilitación de los recursos on-line de la Asociación -página web y redes sociales-, como foro de difusión e intercambio de información entre profesionales e investigadores de «Spain Water» y de otras instituciones y empresas españolas e internacionales, en el ámbito del agua y de su medio ambiente asociado.

11. Promoción de la estadía en los centros de los miembros de «Spain Water» de profesionales y/o investigadores, de reconocido prestigio internacional en el ámbito del agua y/o becarios; facilitando la selección de los mismos y el proceso para su estancia. Asimismo, promoción de la estadía en centros internacionales de profesionales y/o investigadores, de reconocido prestigio en España en el ámbito del agua y/o de becarios.

12. Para el cargo de Secretario General de la IAHR o de otro con similar rango dentro del Comité Ejecutivo de la Asociación, en el proceso electoral, su Comité de Nominaciones incluirá al candidato que las Entidades Promotoras propongan.

13. La IAHR, a la finalización de cada anualidad de vigencia del convenio, hará entrega a las Entidades Promotoras de una memoria en la que se expongan las actividades realizadas y los resultados generados por aplicación de lo establecido en el convenio en ese periodo.

3. Duración y eficacia del Convenio.

Conforme a lo indicado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la duración del presente convenio es de cuatro (4) años, con intención de prorrogarlo, por acuerdo unánime, por un periodo de hasta cuatro años adicionales (artículo 49, apartado h), y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48, apartado 8).

En el caso de que cualquiera de las partes no quisiera prorrogar el convenio, deberá comunicárselo a la otra al menos doce meses antes del final del periodo. Si cualquiera de las partes lo comunicase con menos de doce meses antes del final, el convenio permanecerá en vigor hasta doce meses después de la fecha de la notificación.

El cumplimiento de convenio será revisado, al menos, cada dos (2) años, de forma que, en principio, coincida con la reunión del Comité Ejecutivo de la Asociación en Madrid.

El convenio podrá ser modificado o rescindido, en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de las partes, conforme a lo indicado en el artículo 49, apartado g de la Ley 40/2015.

La eventual adhesión al convenio de otras entidades públicas españolas del sector del agua, se materializará mediante adendas a este convenio.

4. Condiciones de procedimiento.

El personal que integre la Secretaría de la Asociación estará vinculado laboralmente a la IAHR que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos, el carácter legal de empresario con los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, con arreglo a la legislación española vigente.

El personal de la IAHR, por lo tanto, no tendrá ninguna dependencia con las Entidades Promotoras, de manera que ninguno de sus integrantes contrae responsabilidad al respecto.

5. Régimen jurídico y naturaleza del convenio. Resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio se encuentra excluido del ámbito del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de España, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por no tener carácter contractual su contenido, si bien, en defecto de normas específicas, serán de aplicación los principios del mismo para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por cada una de las partes y los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (artículo 49, apartado e de la Ley 40/2015), a partir de la notificación del incumplimiento por la parte afectada y del plazo que se haya adoptado para su subsanación, serán:

– Si se trata de incumplimiento por parte de las Entidades Promotoras:

○ El CEDEX estará obligado a continuar durante un año facilitando a la Secretaría de la IAHR espacio para alojar sus oficinas, así como los medios necesarios para realizar sus funciones conforme lo está haciendo.

○ La DGA estará obligada a continuar durante un año prestando su apoyo al Convenio, en colaboración con la IAHR.

○ La DGSCM estará obligada a continuar durante un año prestando su apoyo al Convenio, en colaboración con la IAHR.

– Si se trata de incumplimiento por parte de la IAHR:

○ Estará obligada a continuar durante un año realizando las actuaciones planificadas para ese año en el contexto del Convenio, perdiendo el derecho a disfrutar de los espacios y medios facilitados por el CEDEX para realizar sus funciones desde el momento de su incumplimiento, debiendo desalojar dichos espacios.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes.

Habiendo leído el presente Convenio por sí mismos y hallándose conformes, lo firman por cuadruplicado ejemplar, a veintidós de febrero de 2018.–El Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, José Trigueros Rodrigo.–La Directora General del Agua, Liana Ardiles López.–La Directora General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, Raquel Orts Nebot.–El Presidente de la Association for Hydro-Environment Engineering and Research (Asociación Internacional de Ingeniería e Investigación Hidroambiental), Peter Goodwin.

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